IV. Administración Local Santomera 12988 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales 2013. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas Municipales, acordadas por Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 13 de junio de 2012, y sometida a exposición pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de Región de Murcia número 143, de 22 de junio de 2013, durante el plazo de treinta días hábiles contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: A.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Se modifica el artículo 6.3 cuya redacción propuesta sería: ?3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. La tarifa a aplicar es la siguiente: Epígrafe primero: Certificaciones y compulsas. 1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales por página. 0,74 ?. 2. Diligencia de cotejo de documentos (cada página) 0,742 ?. Epígrafe segundo: Documentos relativos a servicios de urbanismo. 1. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte. 7,00 ?. 2. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte. 14,00 ?. 3. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras. 14,00 ?. 4. Expedición de copias de planos en los siguientes formatos: * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A0 (1189 x 840 mm) = 13,23. * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A1 (840 x 594 mm) = 6,72 ?. * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A2 (594 x 420 mm) = 3,44 ?. * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A3 (420 x 297 mm) = 2,17 ?. * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A4 (297 x 210 mm) = 1,14 ?. * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A0 (1189 x 840 mm) = 13,23. * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A1 (840 x 594 mm) = 6,72 ?. * Impresión en color o b/n en papel normal Formato A2 (594 x 420 mm) = 3,44 ?. * Fotocopia en papel normal formato A3 = 5 primeras copias gratis, resto 0,23 ? * Fotocopia en papel normal formato A4 = 5 primeras copias gratis, resto 0,14 ? Epígrafe tercero: Otros expedientes o documentos. 1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 3,53 ? Epígrafe cuarto: Emisión de certificaciones catastrales. 2. Por cualquier unidad 5,42 ?. B.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Se modifica el artículo 7 cuya redacción propuesta sería: ?Artículo 7.º- El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia al artículo 25 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo. La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente: Cuota fija. 1.- En Cédulas de Habitabilidad ????????............... 36,88 ?/ Ud. Cuota única. 1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada???? 36,88 ?/Ud. 2.- Expedición de Cédulas Urbanísticas?????????..... 36,88 ?/Ud. 3.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. Cuota mínima??????????????????.................... 38,99 ? Con visita de inspección técnica???????????........... 79,03 ? 4.-Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. Otorgamiento de Licencia Urbanística. Obra Mayor. 1 vivienda 152,79 ? 2-5 viviendas 230,76 ? 5-10 viviendas 389,87 ? 10-20 viviendas 793,43 ? Más de 20 viviendas 1.911,67 ? Obra menor. Menos de 601,01 ? 22,12 ? Entre 601.01 y 3.005,06 44,25 ? Mas de 3.005,06 ? 65,33 ? Otros Proyectos de Construcción Instalación y Obra. Menor o igual a 130 metros cuadrados edificados 152,79 ? Mayor de 130 metros cuadrados edificados a 650 metros cuadrados edificados 230,76 ? Mayor de 650 metros cuadrados edificados a 1300 metros cuadrados edificados 389,87 ? Mayor de 1.300 metros cuadrados edificados a 2.600 metros cuadrados edificados 793,43 ? De más de 2.600 metros cuadrados edificados 1.911,67 ? Cualquier proyecto de conducciones e instalaciones subterráneas, orientado a actividades de gasificación, telecomunicaciones y electrificación el 0.65% del coste del Proyecto. Cualquier documento nuevo editado por el Negociado de Urbanismo en el año 2.012 y siguientes, su precio vendrá determinado por el coste de edición más los costes indirectos correspondiente.? C.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio publico local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal. Se modifica el Anexo de tarifas cuya redacción propuesta sería: Anexo de tarifas 1. Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal. a) Tarifa de quioscos en la vía pública 9,22 ?/año. b) Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas = 0,27 ?/m²/día. c) Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa = 3,09 ?/mes/metro cuadrado. d) Tarifa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: · En el mercado de Santomera. Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción = 1,154 ?/día. · En el mercado de Siscar. Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción = 0,115 ?/día. · Casetas de feria, por cada metro hasta 7 día = 2,88 ?. · Coches eléctricos, hasta 7 días = 13,82 ?. · Ruedas de caballitos, hasta 7 días = 6,96 ?. · Por reserva de sitio, hasta 3 mt. de puesto = 34,77 ?/año. · Por reserva de sitio, más de 3 mt. de puesto = 56,90 ?/año. e) Tarifa de portadas, escaparates y vitrinas = 3,80?/m²/año. f) Tarifa de rótulos y letreros = 14,76 ?/m²/año. g) Tarifa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo: · Tramitación de expediente de concesión, con adaptación de acceso = 111,69 ? · Tramitación de expediente de concesión sin adaptación de acceso = 29,50 ? · Cocheras = 29,50 ?/ año. · Carga y descarga = 7,28 ?./metro lineal/año (Con un mínimo de 229,50 ?) h) Tarifa Auto-Taxis = 30,56 ?. i) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros, deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso ó interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.? 2. Por prestación de servicio o la realización de actividades en: a) Tarifa utilización Salón de Actos, Casa Grande y Teatro del Siscar: · Bodas residentes en Santomera = 46,18 ?. · Bodas u otras actividades de no residentes en Santomera o personas jurídicas con domicilio fiscal y/o social fuera del municipio = 263,42 ?/día. b) Tarifa utilización Auditorio: · Actividades de no residentes en Santomera o personas jurídicas con domicilio fiscal y/o social fuera del municipio = 421,48 ?/día. · Actividades de no residentes en Santomera, o personas jurídicas con domicilio fiscal y/o social fuera del municipio cuando soliciten los equipos de sonido = 790,27 ?/día. D.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería. Se propone la modificación del artículo 4 cuya redacción sería: ?La tasa se exigirá de conformidad con la siguiente tarifa: CONCEPTO IMPORTE MATRICULA 38,99 MENSUALIDAD 131,71 MENSUALIDAD COMEDOR CON COMIDA DE CASA 36,88 MENSUALIDAD COMEDOR CON COMIDA DEL CENTRO 84,30 SERVICIO DE COMEDOR POR DÍA CON COMIDA DE CASA 3,16 SERVICIO DE COMEDOR POR DÍA CON COMIDA DEL CENTRO 6,32 MERIENDA ESCOLAR 2,11 E.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos, con acceso directo desde la vía pública. Se propone la modificación del artículo 5.2 cuya redacción sería: ?2.-La cuota anual a pagar, por cajero, será de 526,85 euros? F. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la expedición de informes policiales por accidentes de circulación. Se modifica el artículo 5 cuya redacción propuesta sería: ?La cuota se determinara por una cantidad fija de acuerdo a la siguiente tarifa: · Expedición de documentos policiales por accidentes de circulación 61,74 ??. G. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. Se modifica el Anexo I, cuya redacción propuesta sería: ?Anexo I: Cuantías a que hace referencia el artículo seis de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. Epígrafe 1.º: Viviendas. - Por cada vivienda 19,21 ? Epígrafe 2.º: Alojamientos. a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de dos y tres estrellas????????????????????? 253,82 ?. b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella ??????????????????????? 181,79 ?. c) Pensiones, casa de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga??????????? 181,79 ?. Epígrafe 3.º: Supermercados, Hipermercados y Economatos. - Hasta 150 m²............................. 171,50 ?. - De hasta 300 m² de superficie......... 343,00 ?. - De más de 300 m² de superficie....... 514,50 ?. Epígrafe 4.º: Otros establecimientos de alimentación y mercantiles. (Actividades comerciales varias: Peluquerías, tiendas de tejidos, talleres dentro del casco urbano, gimnasios, pescaderías, carnicerías, fruterías, droguerías, zapaterías, panaderías y pequeño comercio en general). a) Hasta 150 m²: 22,64 ?. b) Más de 150 m²: 28,81 ?. Epígrafe 5.º: Establecimientos de restauración. a) Restaurantes: 226,38 ?. b) Cafeterías: 75,46 ?. c) Whisquerías y Pubs: 75,46 ?. d) Bares, Pizzerías y similares: 75,46 ?. Epígrafe 6.º: Establecimientos de espectáculos. a) Cines y teatros: 205,80 ?. b) Salas de fiestas y discotecas: 411,60 ?. Epígrafe 7.º: Talleres, industrias y depósitos o almacenes industriales o comerciales. a) De superficie inferior a 10.000 m²: - Hasta 3 obreros: 51,45 ?. - De 4 a 5 obreros: 59,68 ?. - De 6 a 10 obreros: 102,90 ?. - De 11 a 20 obreros: 150,92 ?. - De 20 obreros en adelante: 274,40 ?. b) De superficie superior a 10.000 m²: - De 10.001 a 15.000 m²: 2.058,00 ?. - De 15.001 a 20.000 m² : 3.430,00 ?. - Más de 20.000 m²: 4.802,00 ?. Epígrafe 8.º: Otros locales industriales o mercantiles. a) Oficinas bancarias: 548,80 ?. b) Estaciones de servicio: 102,90 ?. c) Garajes en explotación: 0,55 ?/plaza. Epígrafe 9.º: Despachos profesionales. Asesorías, aseguradoras, consultoras, notarias, registros públicos, autoescuelas, despachos de profesionales independientes ??........23,33 ?. H. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura. Se modifica el artículo 6. Letra A punto 2.º, cuya redacción propuesta sería: ?2.º La cuota resultante a pagar será la indicada en dicha autoliquidación según el nivel alcanzado, atribuyendo el precio de 1,03 euros a cada punto?. I. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado, y acometida y contadores del servicio de abastecimiento de agua potable. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6, cuyas redacciones propuestas serían: ?1. Por las acometidas a la red de alcantarillado: 72, 03 ??. ?2. Por las acometidas a la red de abastecimiento de agua potable: · Acometidas en viviendas: 65,71 ? por vivienda. · Dotación del servicio de nuevas instalaciones: 93,27 ??. Santomera, 4 de septiembre de 2013.?El Alcalde, José María Sánchez Artés. A-120913-12988