IV. Administración Local Santomera 8672 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada, transporte y depósito de vehículos de la vía pública. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de retirada, transporte y depósito de vehículos de la vía pública, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2012, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 90, de 19 de abril de 2012, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BORM, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1. Fundamento legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y de Conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santomera establece la tasa por la prestación del servicio de retirada, transporte y depósito de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte del Ayuntamiento o a través de alguna de las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, del servicio de retirada, transporte y depósito de vehículos de la vía pública. Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que resulten afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa. Artículo 4. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas de rango de Ley o los derivados de la Aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Artículo 6. Base imponible. Constituye la base imponible de esta tasa, el coste estimado de la prestación del servicio de retirada, transporte y depósito de vehículos de la vía pública. Artículo 7. Cuota tributaria. La cuantía a exigir por la retirada y transporte es la siguiente: - Motocicletas y triciclos, 40,00 ? - De motocarros y análogos, 32,00 ? - De automóviles de turismo, camionetas furgonetas y demás vehículos análogos con un tonelaje hasta 1.000 Kg, 70,00 ? - De camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, y demás vehículos con tonelaje superior a 1.000 Kg sin rebasar los 5000 Kg, 100,00 ?. - Por retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5000 Kg. se aumentara la cantidad señalada en el apartado anterior, en 6,00 ? por cada 1 000 Kg., o fracción superior a 500 Kg, 150,00 ?. La cuantía a exigir por el depósito por cada día o fracción a partir del día siguiente a la recogida es la siguiente: - Motocicletas, ciclomotores y triciclos, 6,00 ?/día. - Motocarros y vehículos análogos, 6,00 ?/día. - Automóviles turismos, camiones y furgonetas con tonelaje hasta 1.000 Kg, 12,00 ?/día. - Camiones, tractores, camionetas, con tonelaje superior a 1.000 Kg, sin rebasar los 5000 Kg, 15,00 ?/día. - Vehículos con tonelaje superior a 5000 Kg, 50,00 ? /día. Artículo 8. Devengo de la tasa y obligación de contribuir. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública. Artículo 9. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizara de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así, como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 10. Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen. Disposición final. La presente Ordenanza deroga la anterior ordenanza reguladora del servicio de retirada, transporte y depósito de vehículos de la vía pública. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Santomera, 28 de mayo de 2012.?El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés. A-040612-8672