IV. Administración Local Santomera 2255 Aprobación definitiva modificación ordenanza circulación. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza de Circulación del municipio de Santomera, durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido sometida a información pública, según edicto inserto en el Boletín de la Región de Murcia n.º 108, de 13 de mayo de 2010, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 29 de abril de 2010, se eleva tácitamente a aprobación definitiva la modificación de la referida Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: ?MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTOMERA Se añade al Texto de la Ordenanza la siguiente Disposición Adicional, cuyo tenor literal es el siguiente: ?DISPOSICIÓN ADICIONAL Las acciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves y su sanción se ajustará a lo que indica la Legislación de Tráfico. En cuanto al pago voluntario de las sanciones de multas, en lo referente a plazos y reducción de la cuantía, se atenderá a lo establecido en el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El cuadro de infracciones y sanciones que figura en la presente Ordenanza ?Anexo I-, se actualizará automáticamente en función de las modificaciones que sufra la legislación de tráfico. ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES BASADO EN LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, Y REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN. 1. NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO: LSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ART: Artículo. APT: Apartado del artículo. OPC: Opción dentro del apartado del artículo. INF: Infracción L: Leve G: Grave MG: Muy Grave PTOS: Puntos a detraer en el caso de la infracción correspondiente. 3. INFRACCIONES NO PREVISTAS EXPLÍCITAMENTE. Aquellas infracciones que no estando explícitamente contempladas en la presente Ordenanza y se hallen previstas o tipificadas en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes criterios: a) Las infracciones calificadas como MUY GRAVES serán sancionadas con el importe de 500 euros. b) Las infracciones GRAVES serán sancionadas con el importe de 200 euros. c) Las infracciones LEVES serán sancionadas con el importe de 100 euros.? Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Santomera, 14 de junio de 2010.?El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés. A-150211-2255