Santomera 323 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2007. No habiéndose planteado reclamación alguna en plazo, contra el acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio 2007, adoptado por Ayuntamiento de Santomera en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2006, éste se entiende elevado a definitivo. Asimismo se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, del literal del citado acuerdo, así como del texto articulado de las modificaciones operadas en las, todo ello de conformidad, con el artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso- administrativo según establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo. 2/2004 de 5 de marzo. Santomera a 30 de diciembre de 2006.¿El Alcalde Presidente, José Antonio Gil Sánchez. Anexo modificaciones ejercicio 2007 Primero.- Se modifica el artículo 36 de la Ordenanza General de Gestión Recaudación Liquidación e Inspección de Tributos Municipales en el siguiente sentido: Artículo 36.- Plazos de pago. 1.- Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. 2.- En caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá establecerse en los siguientes plazos a)Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente. 3.- Una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de al notificación hasta el día 20 de dicho mes, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato siguiente. 4.- Se establece el siguiente calendario en voluntaria para deudas de notificación colectiva y periódica. a) Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, desde el 5 de marzo al 5 de mayo. b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre d) Impuesto sobre Actividades Económicas, desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre e) Tasa por Vados, rótulos y letreros, desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre Segundo.- Se modifican los artículos 51 a 53 de la Ordenanza General de Gestión Recaudación Liquidación e Inspección de Tributos Municipales con el siguiente tenor literal: Artículo 51.- El procedimiento de gestión tributaria, recaudación e inspección, tanto las infracciones y sanciones tributarias como en materia de precios públicos, se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y RD 2063/2004 de 15 de octubre por le que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. Artículo 52.- Sanciones por infracciones simples. a) Cambio de domicilio no declarado por personas que no realicen actividades económicas, sanción de 100,00 euros. b) Trascendencia para la eficacia en gestión de las obligaciones tributarias: Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio para la Hacienda Pública: La sanción consistirá en multa pecuniaria de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación de representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros. Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley General tributaria, la sanción consistirá en una multa tributaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. c) Resistencia negativa u obstrucción, a la actuación investigadora de la Administración de Tributaria. Si los sujetos pasivos no atendieran los requerimientos en orden a obtener el cumplimiento de sus obligaciones se considerará que existe resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora. En todo caso, la multa se graduará atendiendo al número de requerimientos notificados y no atendidos o veces en que sea apreciada resistencia, negativa u obstrucción a cualquier otra acción investigadora de la administración Municipal, siendo de 150,00 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento, 300, si los es por segunda vez y 600 si se incumple tres veces. Artículo 53.- Sanciones por infracciones graves en materia de tributos y precios públicos. Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley General tributaria y el resto de normas que la complementen y desarrollen, aplicándose los criterios de graduación en su grado mínimo. Tercero.- Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando como sigue: En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el tipo de gravamen será para: Bienes Inmuebles Urbanos 0,59% Bienes Inmuebles Rústicos 0,74% Bienes Inmuebles Características Esp. 1,30% Cuarto.- Se modifica el Artículo 2.º-3 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Actividades Económicas, quedando redactada, como sigue: ¿3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 86 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de coeficientes siguiente: CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS 1ª 2ª 3ª 4ª Coeficiente de Situación 2,23 2,04 1,90 1,66 Quinto.- Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, resultando con el siguiente tenor literal: Tarifas del impuesto Articulo 3,º Conforme el Art. 95 del citado Real Decreto Legislativo Ley el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Cuadro de tarifas con la aplicación del coeficiente 1,6274 del IVTM Clase Potencia Cuota ¿ A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 20,54 De hasta 11,99 caballos fiscales 55,46 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 117,07 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 145,83 De 20 caballos fiscales en adelante 182,26 B) Autobuses De menos de 21 plazas 135,56 De 21 a 50 plazas 193,07 De más de 50 plazas 241,34 C) Camiones De menos de 1.000 Kg de carga útil 68,81 De 1000 a 2.999 Kg de carga útil 135,56 De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil 193,07 De más de 9.999 Kg de carga útil 241,34 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 28,76 De 16 a 25 caballos fiscales 45,20 De mas de 25 caballos fiscales 135,56 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. De menos de 1.000 y más de 750 Kg de carga útil 28,76 De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 45,20 De más de 2.999 Kg de carga útil 135,56 F) Otros vehículos Ciclomotores 7,19 Motocicletas de hasta 125 cc 7,19 Motocicletas de más de 125 hasta 250cc 12,32 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 24,65 Motocicletas de más de 500 hasta 1000cc 49,30 Motocicletas de más de 1000 cc 98.58 Sexto.- Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos, quedando como sigue: ¿..Artículo 6.1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación. 3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. La tarifa a aplicar es la siguiente: Epígrafe primero: Certificaciones y compulsas. 1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales por página: 0,70 ¿. 2. Diligencia de cotejo de documentos (cada página): 0,707 ¿. Epígrafe segundo: Documentos relativos a servicios de urbanismo. 1. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 6,64 ¿. 2. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 13,29 ¿. 3. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras: 13,29 ¿. 4. Expedición de copias de documentos urbanísticos en los siguientes formatos: Impresión en color o b/n en papel normal formato A0 (1189 x 840 mm) = 12,56 ¿. Impresión en color o b/n en papel normal Formato A1 (840 x 594 mm) = 6,38 ¿. Impresión en color o b/n en papel normal Formato A2 (594 x 420 mm) = 3,26 ¿. Impresión en color o b/n en papel normal Formato A3 420 x 297 mm) = 2,06 ¿. Impresión en color o b/n en papel normal Formato A4 (297 x 210 mm) = 1,08 ¿. Fotocopia en papel normal Formato A0 (1189 x 840 mm) = 12,56 ¿. Fotocopia en papel normal Formato A1 (840 x 594 mm) = 6,38 ¿. Fotocopia en papel normal Formato A2 (594 x 420 mm) = 3,26 ¿. Fotocopia en papel normal Formato A3 (420 x 297 mm) = 5 primeras gratis, resto 0,21 ¿/Unidad Fotocopia en papel normal Formato A4 (297 x 210 mm) = 10 primeras gratis, resto 0,14 ¿/Unidad Epígrafe tercero: Otros expedientes o documentos. 1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 3,35. ¿ Epígrafe Cuarto: Emisión de Certificaciones Catastrales . 1. Por unidad 5,15 ¿.¿ Séptimo.- Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Urbanísticos quedando como sigue: ¿Artículo 7º.- El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia al artículo 25 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo. La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente: Cuota Fija 1.- En Cédulas de Habitabilidad 35,00 ¿/ Ud. Cuota Única 1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 354,00 ¿/Ud. 2.- Expedición de Cédulas Urbanísticas 35,00 ¿/Ud. 3.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras Cuota mínima 37,00 ¿ Con visita de inspección técnica 75,00 ¿ 4.- Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras Otorgamiento de Licencia Urbanística Obra Mayor 1 vivienda 145,00 ¿ 2-5 viviendas 219,00 ¿ 5-10 viviendas 370,00 ¿ 10-20 viviendas 753,00 ¿ Más de 20 viviendas 1.158,00 ¿ Obra menor Menos de 601,01 ¿ 21,00 ¿ Entre 601.01 y 3.005,06 42,00 ¿ Mas de 3.005,06 ¿ 62,00 ¿ Otros Proyectos de Construcción Instalación y Obra Menor o igual a 130 metros cuadrados edificados 145,00 ¿ Mayor de 130 metros cuadrados edificados a 650 metros cuadrados edificados 219,00 ¿ Mayor de 650 metros cuadrados edificados a 1300 metros cuadrados edificados 370,00 ¿ Mayor de 1.300 metros cuadrados edificados a 2.600 metros cuadrados edificados 753,00 ¿ De más de 2.600 metros cuadrados edificados 1.158,00 ¿ Cualquier proyecto de conducciones e instalaciones subterráneas, orientado a actividades de gasificación, telecomunicaciones y electrificación el 0.65 % del coste del Proyecto. Cualquier documento nuevo editado por el Negociado de Urbanismo en el año 2.007 y siguientes, su precio vendrá determinado por el coste de edición más los costes indirectos correspondientes.....¿ Octavo.- Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público, resultando con el siguiente tenor literal: ¿..Artículo 6.1.- Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible. a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 6.2.- Cuando la naturaleza material de las tasas exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Artículo 6.3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, proceder a la devolución del importe correspondiente. 1.- Tarifa de quioscos en la vía pública: 8,75 ¿./año. 2.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 0.25 ¿ m²/día. 3.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa: 4,39 ¿./mes/mesa. 4.- Tarifa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: * Puestos de artículos varios: - En el mercado de Santomera. Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción 1,095 ¿./día. - En el mercado de Siscar Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción 0,1095 ¿./día. - Casetas de feria, por cada metro hasta 7 días 2,73 ¿ . - Coches eléctricos, hasta 7 días. 13,12 ¿ . - Ruedas de caballitos, hasta 7 6,60 ¿. - Por reserva de sitio: hasta 3 mt. de puesto 33.00 ¿./año. - Por reserva de sitio: más de 3 mt. de puesto 54,00 ¿./año. 5.- Tarifa de portadas, escaparates y vitrinas. 3,60 ¿./m²/año. 6.- Tarifa de rótulos y letreros 14,00 ¿./m²/año. 7.- Tarifa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo: Tramitación de expediente de concesión, con adaptación de acceso 106,00 ¿ Tramitación de expediente de concesión sin adaptación de acceso 28,00 ¿ Cocheras 28,00 ¿/ año. Carga y descarga 6,90 ¿./metro lineal/año. (Con un mínimo de 28 ¿.) 8.- Tarifa Auto-Taxis 29,00 ¿. 9.- Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros, deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso ó interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.¿ B) POR PRESTACIÓN DE SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN: 1.- Tarifa de servicio de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materiales y productos contaminantes: - Perros 7.50 ¿./animal/año. 2.- Tarifa de utilización ¿Escombrera Municipal¿: - Vehículos hasta 5.000 Kg 2,90 ¿ - Vehículos más de 5.000 Kg. 5,72 ¿. 3.- Tarifa utilización salón de actos: Bodas residentes en Santomera 44,00 ¿. Bodas no residentes en Santomera 86,00 ¿.¿ Noveno: Se aprueba modifica el artículo séptimo de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Autorización de Acometidas, por el Servicio de Alcantarillado, con el siguiente Tenor Literal: Articulo 7º.- 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-administrativos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 70,00 ¿. 3.- La cuota tributaria a exigir, por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: 4.- Tarifa Doméstica: (0,117600*1,029*1,0193 )= 0,123345 ¿/m3 facturados. (Con mínimo de 15 m3/trimestre) 5.- Tarifa Industrial: (0,149700*1,029*1,0193)= 0,157014 ¿/m3 facturados. (Con mínimo de 15 m3/trimestre) Décimo: Se modifica el artículo 7º de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Retirada de vehículos de la Vía Pública. Cuota tributaria Articulo 7.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el articulo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: - Motocicletas y triciclos 32,00 ¿ - De motocarros y análogos 32,00 ¿ - De automóviles de turismo, camionetas furgonetas y demás vehículos análogos con un tonelaje hasta 1 000 Kg 63,50¿ - De camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, y demás vehículos con tonelaje superior a 1 000 Kg. sin rebasar los 5000 Kg. 96,00 ¿. - Por retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5000 Kg. se aumentara la cantidad señalada en el apartado anterior, en 6,00 ¿ por cada 1 000 Kg, o fracción superior a 500 Kg 125,00 ¿. Por deposito de vehículos Por cada día o fracción a partir del siguiente a la recogida: - Motocicletas, triciclos 1,32 ¿/día. - Motocarros y vehículos análogos 3,92 ¿/día. - Automóviles turismos, camiones y furgonetas con tonelaje hasta 1000 Kg 5,25 ¿/día. - Camiones, tractores, camionetas, con tonelaje superior a 1 000 Kg, sin rebasar los 5000 Kg 8,00 ¿/día. - Vehículos con tonelaje superior a 5000 Kg 10,00 ¿ /día. Disposición final: La presente Modificación entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2007, quedando entonces derogadas las anteriores tarifas aplicables a los precitados hechos imponibles, en este anexo. ¿¿