¿OC¿ Santomera ¿OF¿¿SUC¿ 4069 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y utilización de las instalaciones deportivas municipales. ¿SUF¿¿TXC¿ Sustanciadas las alegaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y utilización de instalaciones deportivas municipales, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Santomera de 9 de marzo de 2006, se procedió a su aprobación definitiva de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Asimismo se acompaña a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el literal del citado acuerdo, así como del texto articulado de la nueva ordenanza, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación del presente edicto, artículo 46 LJCA 29/98 de 13 de julio. «Encontrándose en periodo de exposición al público, el expediente, Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la prestación del Servicio de Escuelas Deportivas Municipales y utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril LBRL, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente propuesta de rectificación de errores en el literal de dicha ordenanza a los efectos de que el Pleno Corporativo la estime en consideración: Primero.- Se da nueva redacción al artículo 7 º de la Ordenanza, de conformidad con el literal que se acompaña en el texto articulado. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1º.- Fundamento jurídico. El Excelentísimo Ayuntamiento de Santomera, en uso de sus facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real .Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer los precios públicos por la prestación del Servicio de Escuelas Deportivas Municipales, y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, que regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Objeto. Será Objeto de los presentes precios públicos, el sufragio del coste del servicio de enseñanza en las Escuelas Deportivas que Organice el Ayuntamiento de Santomera, así como sufragar el mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales. Artículo 3º.- Obligados al Pago Son obligados al pago, los beneficiarios beneficiario de los servicios y utilización de instalaciones, a que se refiere el artículo anterior, naciendo la obligación de contribuir desde que se inicie su utilización o se soliciten diferentes servicios. Artículo 4º.- Cuantía. El importe de los precios públicos por la prestación del Servicio de Escuelas Deportivas Municipales, y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales, deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos caso deberán consignarse en los presupuesto de la entidad las dotaciones necesarias para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. Artículo 5º.- Obligación de pago. 1.- La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta Ordenanza nace: a) En la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Entidad podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. 2.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se realice la actividad, o no se preste el servicio, procederá la devolución del importe que corresponda. Artículo 6.- Procedimiento de Apremio. 1.- Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio. 2.- Los Organismos, servicios, órganos o entes, que soliciten el apremio de sus precios públicos, acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro. 3.- El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y reglas para su aplicación. Articulo 7 º.- Tarifas 1.- Las precios públicos, por la prestación del Servicio de Escuelas Deportivas, son las que siguen a continuación. ESCUELAS DEPORTIVAS ESCUELA EDAD DIAS HORA LUGAR Pre-Genérica 4-5 años Lunes Miércoles 16-17 h Pabellón Deportes Genérica 6 y 7 años Lunes Miércoles 16-17 h Pabellón Deportes Baloncesto 8 a 13 años Lunes Miércoles 17-18:30 h Pabellón Deportes Hockey 8 a 13 años Lunes Miércoles 16:30-18 h Cp. Ntra. Sra. Rosario Voleibol 8 a 13 años Martes y Jueves 17-18:30 h Pabellón de Deportes Bádminton 8 a 13 años Martes y jueves 17-18:30 h Pabellón de Deportes Duatlón 8 a 13 años Sábados 10-13 h Pita Embalse Santomera -Se establece una Tarifa única de inscripción de 40,00 euros. ALQUILER INSTALACIONES INSTALACION HORA JÓVENES HASTA 14 AÑOS Pista de Tenis Diurna 2,00 ¿ 0,00 ¿ Pista de Tenis Noche 3,00 ¿ ¿¿- Pista de Frontón Diurna 2,00 ¿ 0,00 ¿ Pista de Frontón Noche 3,00 ¿ ¿¿¿ Pista-Polideportiva Descubierta Diurna 0,00 ¿ 0,00 ¿ Pista-Polideportiva Descubierta Nocturna 0,00 ¿ 0,00 ¿ Pabellón Cubierto 18,00 ¿ 0,00 ¿ Tercio Pabellón y Sala Multiusos 8,00 ¿ 0,00 ¿ Campo Césped Artificial Diurno 18,00 ¿ 0,00 ¿ Campo Césped Artificial Nocturno 28,00 ¿ ¿¿¿ Campo Césped Artificial Fútbol 7 Diurno 10,00 ¿ 0,00 ¿ Campo Césped Artificial Fútbol 7 Nocturno 16,00 ¿ 0,00 ¿ Campo Tierra Diurno 8,00 ¿ 0,00 ¿ Campo Tierra Nocturno 12,00 ¿ ¿¿¿ PRECIOS PISCINAS CUBIERTA TRIMESTRAL. SESIONES SEMANALES CONCEPTO NIÑOS 0-3 AÑOS JÓVENES 4 - 14 AÑOS ADULTOS 15-64 AÑOS DE MAS DE 64 AÑOS Entrada Libre ¿¿¿¿¿¿¿¿ 1,50 ¿ 2,50 ¿ 1,50 ¿ Bono 10 Baños ¿¿¿¿¿¿¿¿ 12,00 ¿ 20,00 ¿ 12,0 ¿ Bono 20 Baños ¿¿¿¿¿¿¿¿ 22,00 ¿ 36,00 ¿ ¿¿¿¿¿- Abonado 2 Días Sem. Con Monitor ¿¿¿¿¿¿¿¿ 39,00 ¿ ¿¿¿¿¿¿¿- ¿¿¿¿¿ Abonado 3 Días Sem. Con Monitor ¿¿¿¿¿¿¿¿ 52,00 ¿ ¿¿¿¿¿¿¿¿ 48,00 Abonado 2 Días Sem. Sin Monitor ¿¿¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿¿ 39,00 ¿ 31,00 ¿ Abonado 3 Días Sem. Sin Monitor ¿¿¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿- 49,00 ¿ 39,00 ¿ Acuagym/ Acuafitnes 2 Sesiones ¿¿¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿¿ 45,00 ¿ ¿¿¿¿- Acuagym/ Acuafitnes 3 Sesiones ¿¿¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿¿ 55,00 ¿ 41,00 ¿ Curso Inic. Perfec. 1 Sesiones 18,00 ¿ ¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿- ¿¿¿¿¿ Curso Inic. Perfec. 2 Sesiones 36,00 ¿ 36,00 ¿ 51,00 ¿ ¿¿¿¿¿ Curso Inic. Perfec. 3 Sesiones ¿¿¿¿¿¿¿¿ 48,00 ¿ 61,00 ¿ 48,00 ¿ Natación Embarazadas 3 Días ¿¿¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿¿- 61,00 ¿ ¿¿¿¿¿ Alquiler Calle H (club) 2 Días ¿¿¿¿¿¿¿¿ 192,00 ¿ 260,00 ¿ ¿¿¿¿¿ Alquiler calle H (club) 3 Días. ¿¿¿¿¿¿¿¿ 280,00 ¿ 380,00 ¿ ¿¿¿¿¿ Natación Escolar 1 Sesión 12,00 ¿ PRECIO DE CARNÉ DE USO DEPORTIVO POR TEMPORADA: 20,00 ¿ Solamente se autorizará el alquiler de instalaciones a jóvenes de 4 a hasta 14 años de edad, en franja diurna. Artículo 8.º - Bonificaciones. A-Se establece el siguiente programa de Bonificaciones, para actividades en piscina, excluidos los Baños en Régimen de Entrada Libre y Bonos. 1 º.- Utilización de Instalaciones con presentación de «Carné de Uso Deportivo» 20%. 2 º- Utilización de Instalaciones con presentación de carné familia numerosa 20%, extensible al supuesto de inscripción simultánea, de tres miembros al menos de la unidad familiar. 3 º.- Minusválidos con un nivel > o = al 33% de discapacidad, Bonificación del 50%. 4º.- El pago anticipado anual de cualquier tipo de actividad programada, gozará de una bonificación del 20%. B.- La Tarifa de Escuelas Deportivas, gozará de una bonificación del 25% para los niños de Siscar y Matanzas, excepto actividades de natación y tenis. C.- El Alquiler de Instalaciones, al margen de las actividades desarrolladas en piscinas, gozará de una bonificación del 20% con la presentación del Carnet de uso deportivo. En el supuesto de que concurran dos o mas bonificaciones se aplicará la mas beneficiosa. D.- En el supuesto de incorporación, a la actividad una vez iniciado el trimestre, la tasa se prorrateará a la baja, por meses vencidos, a la fecha de incorporación. Art. 9.º. - Régimen de declaración e ingreso. 1. - Instalaciones Deportivas Municipales a) El pago de los derechos se efectuará en el momento de solicitar las instalaciones o servicios descritos. b) La solicitud de reserva de las pistas polideportivas no podrá realizarse con antelación superior a 72 horas. Los derechos se perjudicarán a los transcurridos 15 minutos desde la hora de reserva. 2. - Escuelas Deportivas Municipales a) El pago de la matrícula se realizará en el momento de formalización de la misma en cada curso escolar. b) No podrán formalizar matrícula e iniciar la asistencia a las escuelas aquellos alumnos, que no hayan satisfecho el precio público por el respectivo curso. 3.- El Ayuntamiento podrán exigir en depósito previo, total o parcial del importe del Precio Público. 4. - Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, el servicio se procederá a la devolución del importe correspondiente, no procediendo indemnización alguna. En caso de no asistencia a cursos abonados por el alumno, solo se devolverá el importe del precio público en casos de baja sanitaria durante más de dos meses, justificada por un informe médico. 5 - Este Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de obligados al pago de los precios públicos, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquella o los procedimientos de liquidación o recaudación. Disposición Final: La presente Ordenanza fiscal fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de fecha _____ de _________ de _________. No habiéndose presentado reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación. Disposición Derogatoria.- Se deroga expresamente, la vigente Ordenanza Reguladora de las tasas por la prestación del Servicio de Escuelas Deportivas Municipales y Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales. Santomera a 13 de marzo de 2006.¿El Alcalde-Presidente, José Antonio Gil Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿