¿OC¿ Santomera ¿OF¿¿SUC¿ 12112 Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose planteado reclamación alguna, contra el acuerdo de aprobación provisional de la propuesta de modificación de precios públicos, adoptados Pleno celebrado el 28 de julio de 2004, se entienden elevados a definitivo. Asimismo se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de dicho acuerdo, así como del texto articulado de la propuesta de modificación, todo ello de conformidad, con el artículo 17.4 de la Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Rd. 2/2004, de 5 de marzo, y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo según establece el artículo 19. Rd. 2/2004, de 5 de marzo ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Fundamento y naturaleza. Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2. y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida Domiciliaria de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Hecho imponible. Artículo 2.º - 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Obligados tributarios y sujetos pasivos Artículo 3.º- 1.- Son obligados tributarios las Personas Físicas o Jurídicas recogidas en el Artículo 35 de la Ley General tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre, así como las entidades a las que la normativa tributaria, impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2.- Son sujetos pasivos contribuyentes, aquellos que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionesca, arrendatario, o, incluso precario. 3.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Responsables Artículo 4.º- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas, recogidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.º- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Rd. Leg 2/2004 TRLRHL. Base imponible Artículo 6.º- Constituye la base imponible de esta Tasa, la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos. Cuota tributaria Artículo 7.º- 1 El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-administrativos-económicos a que hace referencia el artículo 25 Rd. Leg 2/2004 TRLRHL. 2.- Para determinar la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa trimestral EPÍGRAFE 1.º: VIVIENDAS. - Por cada vivienda 23,30 ¿ Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas. EPÍGRAFE 2.º: ALOJAMIENTOS. A) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas 308,18 ¿ B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella 219,09 ¿ C) Pensiones, casa de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga. 219,09 ¿. Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. EPÍGRAFE 3.º: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN. 4- Supermercados, economatos y cooperativas: - Hasta 150 m². 205,09 ¿ - De hasta 300 m² de superficie 410,90 ¿ - De más de 300 m² de superficie 616,35 ¿ B) Pescaderías, carnicerías y similares 27,39 ¿. EPÍGRAFE 4.º: OTROS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. (Actividades comerciales varias: peluquerías, tiendas de tejidos, talleres dentro del casco urbano y pequeño comercio en general). A) Hasta 150 m² 27,39 ¿ B) Más de 150 m² 34,19 ¿ EPÍGRAFE 5.º: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN. A) Restaurantes 273,55 ¿ B) Cafeterías 90,40 ¿ C) Whisquerías y Pubs 90,40 ¿ D) Bares 90,40 ¿ EPÍGRAFE 6.º: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS. A) Cines y teatros 136,26 ¿. B) Salas de fiestas y discotecas 219,09 ¿. EPÍGRAFE 7.º: INDUSTRIAS. 7.1.- De superficie inferior a 10.000 m²: A) Hasta 3 obreros 61,64 ¿ B) De 4 a 5 obreros 71,22 ¿ C) De 6 a 10 obreros 123,28 ¿ D) De 11 a 20 obreros 178,06 ¿ E) De 20 obreros en adelante 224,79 ¿ 7.2.- De superficie superior a 10.000 m²: A) De 10.001 a 15.000 m² 1.368,54 ¿ B) De 15.001 a 20.000 m² 2.738,35 ¿ C) Más de 20.000 m² 4.108,96 ¿ EPÍGRAFE 8.º: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES. A) Oficinas bancarias 153,62 ¿ B) Estaciones de servicio 90,40 ¿ EPÍGRAFE 9.º: DESPACHOS PROFESIONALES. Por cada despacho 27,39 ¿ 3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por trimestre y tienen carácter irreducible. Tarifa especial Podrán solicitar la bonificación, consistente en satisfacer el 50% de la cuota, los titulares del servicio jubilados, y minusválidos, en primera residencia, para los que los ingresos de la unidad familiar, no superen mensualmente el importe del salario mínimo interprofesional, circunstancia que habrá de ser verificada por el Ayuntamiento, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local, la concesión o denegación de la bonificación. Los beneficiarios deberá comunicar al Ayuntamiento el cese de dicha situación, en el plazo de 30 días naturales, y si no lo hicieren se le facturara con tarifa normal el periodo de gozo de dicha bonificación. Cuota tributaria Artículo 8.- 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. 3.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer cuatrimestre. 4.- Cuando se conozca ya de oficio por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 5.- El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Artículo 9.º- La gestión, liquidación, inspección o recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Infracciones y sanciones Artículo 10.º- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladoras en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición derogatoria Queda derogada la Anterior Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras, aprobada por acuerdo de Pleno de 17 de noviembre de 2003 Vigencia Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Santomera a 17 de septiembre de 2004.¿El Alcalde Presidente, José Antonio Gil Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿