¿OC¿ Santomera ¿OF¿¿SUC¿ 965 Aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas, durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido sometida a información pública, según edicto inserto en el «Boletín de la Región de Murcia» n.º 227 de 1 de octubre de 2003, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobada la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: «Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. La Constitución Española consagra en su art. 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho. Igualmente, en su art. 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida. Asimismo, conforme al art. 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público. Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas, y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre «Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social» (BORM núm. 262, de 12 de noviembre de 1997). En el ámbito de las competencias que dicha Ley otorga a los Ayuntamientos en su art. 42 y de las que, para la imposición de las sanciones en los supuestos del art. 42 apartado 1, letras a), b), c) y e), en relación con el art. 16, la Ley atribuye en su art. 50.2 a los Alcaldes, procede que, en correlación con las infracciones tipificadas en la misma, se gradúen las correspondientes sanciones y, al mismo tiempo, se establezca el uso racional de los espacios públicos municipales, que permita su uso y disfrute por todos los ciudadanos en las debidas condiciones, mediante la presente Ordenanza. Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto fijar los criterios que constituyen el marco de actuación en que se incardina el proceder municipal frente a las actividades relativas a la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos del término municipal de Santomera estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y Ley 1/1 995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. 2.- Como norma general las licencias para el ejercicio de tal actividad sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales de apertura de los establecimientos públicos definidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, y mediante el empleo de mesas y veladores. 3.- Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos mencionados en el punto anterior, así como en otras instalaciones desmontables. 4.- En el término municipal de Santomera, al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 6/1997, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refieren los apartados anteriores. Artículo 3.- Vigilancia y medidas cautelares. Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía correspondiente. 1.- Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata. 2.- Igualmente, como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas. 3.- No tendrán el carácter de sanción, ninguna de las medidas contempladas en los dos puntos anteriores, siendo en todo caso compatibles con la imposición de la sanción que corresponda. Artículo 4.- Responsabilidad. 1.- De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, solo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia. 2.- Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que comenta el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente, especialmente en las infracciones tipificadas en los apartados B, F, G y H del articulo 6.1 de la presente ordenanza. Artículo 5.- Infracciones y Sanciones. 1.- Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad. 2.- La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Artículo 6.- Tipificación de infracciones y sanciones. 1.- Se considerarán infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza los supuestos que se especifican a continuación, siendo aplicables las sanciones siguientes: Art.Ley Infracción Sanción Gravedad A Art. 16.1 Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. 180 ¿. LEVE B Art. 16.2 Venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 3.600¿. GRAVE C Art. 16.2 No colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de Venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 180 ¿. LEVE D Art. 16.3 a) c) e) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización. 900 ¿. LEVE E Art. 16.3 Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o b) d) destinados a menores de dieciocho años. 3600 ¿. GRAVE F Art. 16.4 Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización. 650 ¿. LEVE a) b) G Art. 16.4 Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria o especial o en centros o c) d) locales destinados a menores de dieciocho años. 3600 ¿. GRAVE H Art. 46,b Negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa. 2000 ¿. GRAVE 2.- Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción. Artículo 7.- Graduación de Las sanciones. 1.- La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones, de modo que las mismas podrán reducirse ante la concurrencia de circunstancias atenuantes que justifique el denunciado o aumentarse ante las circunstancias agravantes contempladas en el articulo 47.2 de la Ley 6/1997, especialmente el perjuicio causado a menores de edad y la reincidencia, y siempre de acuerdo con los límites previstos en los artículos 47.3 y 50.2 de dicha ley. 2.- Para la apreciación de la reincidencia se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción leve, ésta se considerará como grave sancionándose por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve. b) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción grave, ésta se considerará como muy grave y se propondrá su sanción por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como grave, remitiéndose las actuaciones al órgano correspondiente para su imposición, con propuesta, en su caso, de suspensión de la licencia municipal de apertura hasta seis meses, en los supuestos contemplados en los apartados B, E, G y H del articulo 6.1 de la presente ordenanza. El plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, adquiriendo ésta firmeza en vía administrativa, con independencia de los recursos que en vía contencioso administrativa pudiera llegar a interponer el interesado. Artículo 8.- Prescripción de Las infracciones y sanciones. 1.- Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza serán, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre «Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social», de un año para las infracciones leves y dos años para las graves. 2.- En cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 4 /1999, de 14 de enero y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.» Santomera a 13 de noviembre de 2003.¿El Alcalde, José Antonio Gil Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿