¿OC¿ Santomera ¿OF¿¿SUC¿ 7903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose planteado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública, a continuación se inserta su texto íntegro de la modificación, a efectos de su entrada en vigor y de conformidad con el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ley 39/88 de 28 de diciembre. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En desarrollo de la dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución en donde se establece la potestad a favor de la Corporaciones Locales para establecer y exigir tributos debiendo de disponer de los medios suficientes para tal desempeño y en base al artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones introducidas en la Ley 25/1998, se establece la presente Ordenanza de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Santomera, HECHO IMPONIBLE Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento del Servicio Público de Recogida de Vehículos de la Vía Pública. SUJETO PASIVO Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley General Tributarla, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa. RESPONSABLES Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarlas del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se establece el artículo 40 de la Ley General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre. BASE IMPONIBLE Artículo 6.- Constituye la base imponible de esta Tasa, el coste estimado de la prestación del servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: - Motocicletas y triciclos: 5.000 Pts - De motocarros y análogos: 10.000 Pts - De automóviles de turismo, camionetas furgonetas y demás vehículos análogos con un tonelaje hasta 1 000 Kg.: 10.000 Pts - De camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con tonelaje superior a 1 000 Kg sin rebasar los 5000 Kg: 15.000 Pts. - Por retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5000 Kg. se aumentara la cantidad señalada en el apartado anterior, en 1.000 Pts por cada 1 000 Kg., o fracción superior a 5000 Kg.: 20.000 Pts Por depósito de vehículos Por cada día o fracción a partir del siguiente a la recogida: - Motocicletas, triciclos: 200 Pts/día. - Motocarros y vehículos análogos: 600 Pts/día. - Automóviles turismos, camiones y furgonetas. - con tonelaje hasta 1.000 Kg: 800 Pts/día. - Camiones, tractores, camionetas, con tonelaje. - superior a 1.000 Kg, sin rebasar los 5000 Kg: 1.200 Pts/día. - Vehículos con tonelaje superior a 5000 Kg: 1.500 Pts/día. DEVENGO Artículo 8.- Esta tasa se devengara cuando se inicie la prestación del Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Publica. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 9.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizara de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así, como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición Adicional.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BORM. Santomera a 9 de julio de 2001.¿El Concejal Delegado de Hacienda, José Antonio Jimeno Yagües. ¿TXF¿ ¿¿