Santomera ¿OF¿¿SUC¿ 169 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales y creación de la ordenanza del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose planteado reclamación alguna, contra los acuerdos de aprobación provisional de la propuesta de modificación de diversas ordenanzas fiscales, así como de la nueva ordenanza del impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, adoptados Pleno celebrado el 9 de noviembre de 2000, se entienden elevados a definitivos. Asimismo se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de dichos acuerdos, así como del texto articulado de la propuesta de modificación y de la nueva ordenanza, todo ello de conformidad, con el artículo 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -Ley 39/88 de 28 de diciembre- y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contenciosoadministrativo según establece el artículo 19 de la Ley 39/88. Santomera a 4 de enero de 2001.¿El Concejal Delegado de Hacienda, José Antonio Jimeno Yagües. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PRIMERO.- Se sustituye el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana por el siguiente artículo cuyo tenor literal reproducimos a continuación Artículo 4.º- En este impuesto, la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su articulo 106, establece exenciones: 1.- Cuando los incrementos de valor se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas verifiquen, y las transmisiones que se hagan a favor de los cónyuges en pago de sus haberes comunes. b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto Histórico Artístico a hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. 2.- Cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades. a) El Estado, las Comunidades Autónomas y demás Entidades Locales, a las que pertenezca el Municipio, así como los respectivos Organismos Autónomos de carácter Administrativo. b) El Municipio de la imposición y las demás Entidades Locales integradas, o en las que se integre dicho municipio y sus Organismos autónomos de carácter administrativo. c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico asistenciales. d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades y Montepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de seguros privados. e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales. f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a las mismas. g) La Cruz roja Española. SEGUNDO.- Se sustituye el articulo 2.º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, por el siguiente cuyo tenor literal reproducimos a continuación. ¿CPI¿¿PC¿ Página 560 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 10 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿Artículo 2.- 1 Sobre Las cuotas incrementadas por el coeficiente señalado en el artículo 1.º y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se aplicará la siguiente escala de índices: CATEGORÍA FISCAL ÍNDICE APLICABLE 1.ª 1.3 2.ª 1.2 3.ª 1.1 4.ª 1.0 2.- Para La aplicación de la escala de índices del artículo anterior, las vías públicas de este término municipal se clasifican en cuatro categorías fiscales, cuyo índice alfabético, con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas, figura como anexo a esta Ordenanza. 3.- Cuando el local tenga fachada a varías vías públicas con categorías distintas se aplicará el índice de situación que corresponda a la calle de mayor categoría. ¿ TERCERO.- se sustituye el artículo 7.º de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos por el siguiente: CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7.º- El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia al artículo 25 de la Ley 39/88. La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente: CUOTA FIJA 1.- En Cédulas de Habitabilidad 5.000 pesetas/ unidad CUOTA UNICA 1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada 5.000 pesetas 2.- Expedición de Cédulas Urbanísticas 5.000 pesetas 3.-Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras Cuota mínima 5.175 pesetas Con visita de inspección técnica 10.350 pesetas 4.-Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras Otorgamiento de Licencia Urbanística Obra Mayor 1 vivienda 21.942 pesetas 2-5 viviendas 32.913 pesetas 5-10 viviendas 54.802 pesetas 10-20 viviendas 109.180 pesetas Más de 20 viviendas 164.565 pesetas Obra menor Menos de 100.000 pesetas 3.000 pesetas Entre 100.000 y 500.000 pesetas 6.000 pesetas Mas de 500.000 pesetas. 9.000 pesetas Otros Proyectos de Construcción Instalación y Obra Menor o igual a 130 metros cuadrados edificados 21.942 pesetas Mayor de 130 metros cuadrados edificados a 650 metros cuadrados edificados 32.913 pesetas Mayor de 650 metros cuadrados edificados a 1.300 metros cuadrados edificados 54.802 pesetas Mayor de 1.300 metros cuadrados edificados a 2.600 metros cuadrados edificados 109.180 pesetas De más de 2.600 metros cuadrados edificados 164.565 pesetas Cualquier proyecto de conducciones e instalaciones subterráneas, orientado a actividades de gasificación, telecomunicaciones y electrificación el 0.5% del coste del Proyecto. Cualquier documento nuevo editado por el Negociado de Urbanismo en el año 2.000 y siguientes, su precio vendrá determinado por el coste de edición más los costes indirectos correspondientes. CUARTO: Se sustituye el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Conforme el artículo 96 de la citada Ley el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Cuadro de tarifas con la aplicación del coeficiente 1.3 del IVTM Clase Potencia Cuota pesetas A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 2.730 De hasta 11,99 caballos fiscales 7.371 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 15.561 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 19.383 De 20 caballos fiscales en adelante 24.225 B) Autobuses De menos de 21 plazas 18.018 De 21 a 5 plazas 25.662 De más de 50 plazas 32.077 C) Camiones De menos de 1.000 Kg. de carga útil 9.145 De 1000 a 2.999 Kg. de carga útil 18.018 De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 25.662 De más de 9.999 Kg. de carga útil 32.007 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 3.822 De 16 a 25 caballos fiscales 6.006 De 25 caballos fiscales 18.018 E) Remolques y De menos de 1.000 y más de 750 Kg. semirremolques arrastrados de carga útil 3.822 por vehículos de tracción De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 6.006 mecánica De más de 2.999 Kg. de carga útil 18.018 F) Otros vehículos Ciclomotores 955 Motocicletas de hasta 125 cc 955 Motocicletas de más de 125 hasta 250cc 1.638 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 3.276 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000cc 6.552 Motocicletas de más de 1.000 cc 13.104 ¿CPI¿¿NC¿ Número 10 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 561 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ QUINTO: Se modifica el artículo 3 párrafo a de la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el siguiente: A) En bienes de naturaleza Urbana En función de la población (10.310 hab. de derecho) 0,50% SEXTO: Se modifica el artículo 7.º de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Autorización de Acometidas y Servicios de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, por el siguiente: CUOTA TRIBUTARIA ARTICULO 7º .-1 El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-administrativos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 8.500 pesetas. 3.- La cuota tributaria a exigir, por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: 4- Viviendas: Por alcantarillado, cada m3 14,00 pesetas. Por depuración, cada m3 14,00 pesetas. TOTAL 28,00 pesetas. a) Fincas y locales no destinados exclusivamente: Por alcantarillado, cada m3 18 pesetas. Por depuración, cada m3 18 pesetas. TOTAL 36 pesetas. b) En zona industrial (Canon de vertidos) Esta cuota o canon especial se establece para sufragar gastos de mantenimiento de colectores, amortización de construcción de depuradora y parte de facturación de C.H. del Segura, y podrá aumentarse en un cien por cien según el nivel de contaminación del vertido. - Por alcantarillado, cada m3 30 pesetas. SÉPTIMO: Se modifica el artículo séptimo de la Ordenanza Reguladora por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura por el siguiente Artículo 7.º- 1 El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-administrativos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa cuatrimestral. EPÍGRAFE 1.º: VIVIENDAS. - Por cada vivienda 2.600 ptas. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas. EPÍGRAFE 2.º: ALOJAMIENTOS. 4- Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas 35.000 ptas. B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella 25.000 ptas. C) Pensiones, casa de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga. 25.000 ptas. Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. EPÍGRAFE 3.º: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN. 4- Supermercados, economatos y cooperativas: - De 150 m² hasta 150 m² 20.000 ptas - De hasta 300 m² de superficie 40.000 ptas. - De más de 300 m² de superficie 60.000 ptas. B) Pescaderías, carnicerías y similares 3.000 ptas. EPÍGRAFE 4.º: OTROS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. (Actividades comerciales varias: peluquerías, tiendas de tejidos, talleres dentro del casco urbano y pequeño comercio en general). A) Hasta 150 m² 3.000 ptas. B) Más de 150 m² 3.500 ptas. EPÍGRAFE 5.º: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN. A) Restaurantes 30.000 ptas. B) Cafeterías 10.000 ptas. C) Whisquerías y pubs 10.000 ptas. D) Bares 10.000 ptas. E) Tabernas 6.000 ptas. EPÍGRAFE 6.º: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS. A) Cines y teatros 17.000 ptas. B) Salas de fiestas y discotecas 25.000 ptas. EPÍGRAFE 7.º: INDUSTRIAS. 7.1.- De superficie inferior a 10.000 m²: A) Hasta 3 obreros 7.000 ptas. B) De 4 a 5 obreros 8.000 ptas. C) De 6 a 10 obreros 14.000 ptas. D) De 10 a 20 obreros 20.000 ptas. E) De 20 obreros en adelante 25.000 ptas. 7.2.- De superficie superior a 10.000 m²: A) De 10.001 a 15.000 m² 150.000 ptas. B) De 15.001 a 20.000 m² 300.000 ptas. C) Más de 20.000 m² 450.000 ptas. EPÍGRAFE 8.º: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES. A) Oficinas bancarias 17.000 ptas. B) Estaciones de servicio 10.000 ptas. EPÍGRAFE 9.º: DESPACHOS PROFESIONALES. Por cada despacho 3.000 ptas. 3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por cuatrimestre y tienen carácter irreducible. TARIFA ESPECIAL Podrán solicitar bonificación del 50 por ciento de la cuota las personas jubiladas, las incluidas en la Padrón de la Beneficencia municipal y las desempleadas, a cuyo efecto acompañarán a la instancia los documentos acreditativos de su condición de tales, de sus ingresos y de los bienes que posean, circunstancias que podrán ser verificadas por el Ayuntamiento, ¿CPI¿¿PC¿ Página 562 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 10 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ correspondiendo a la Comisión de Gobierno la concesión o la denegación de la bonificación. OCTAVO: Se modifica el artículo octavo de la ordenanza reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, así como por prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal, por el siguiente: Octavo: TARIFAS Y OTRAS NORMAS CONCRETAS DE APLICACIÓN A) POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. 1.- Tarifa de quioscos en la vía pública: 1.250 ptas./año. 2.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 35 ptas./día. 3.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa: 640 ptas./mes/mesa 4.- Tarifa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: * Puestos de artículos varios: - Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción 150 ptas./día. - Casetas de feria, por cada metro hasta 7 días 375 ptas. - Coches eléctricos, hasta 7 días. 1.860 ptas. - Ruedas de caballitos, hasta 7 días 960 ptas. - Por reserva de sitio: hasta 3 mt. de puesto 5.000 ptas./año. - Por reserva de sitio: más de 3 mt. de puesto 8.000 ptas./año. 5.- Tarifa de portadas, escaparates y vitrinas 500 ptas./m²/año. 6.- Tarifa de rótulos y letreros 2.000 ptas./m²/año. 7.- Tarifa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo: - Cocheras 4.000 ptas. - Carga y descarga: 1.000 ptas./metro lineal/año. (Con un mínimo de 4.000 ptas.) 8.- Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de marre de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática, juegos de azar y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma, 1,55% de los ingresos brutos. B) POR PRESTACIÓN DE SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN: 1.- Tarifa de servicio de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación,desratización y destrucción de cualquier clase de materiales y productos contaminantes: - Perros 1.175 ptas./animal/año. 2.- Tarifa de utilización ¿Escombrera Municipal¿: - Vehículos hasta 5.000 kg 400 ptas. - Vehículos más de 5.000 kg 800 ptas. 3.- Tarifa por utilización del Pabellón: Equipos de fuera del T.M. - De día 2.500 ptas./hora. - De noche 3.000 ptas./hora. NOVENO: Se relaciona el anexo, de las vías públicas de Santomera catalogadas por categorías fiscales. ANEXO DE CATEGORÍAS FISCALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTOMERA CALLES DE SANTOMERA CALLE CATEGORÍA Acequia 1.ª Acequia de Zaraíche 2.ª Adelfas 2.ª Adolfo Suárez 2.ª Álamos 2.ª Albéniz 2.ª Alboralla 2.ª Alfonso XII Plaza 1.ª Alfonso XIII2.ª Alicante Cra 1.º Alicia Valcarce 2.ª Almazara 1.ª Alta 2.ª Amor Hermoso 1.ª Anastasio Abellán 2.ª Andrés Murcia Avda. 1.ª Ángel Gómez 2.ª Ángel Nieto 2.ª Antonio Laorden 2.ª Antonio Puig Campillo 2.ª Antonio Rabadán 2.ª Asociación de la Caridad 2.ª Azorín 2.ª Barcala Plaza 1.ª Borreguero Artés Plaza 1.ª Botica 2.ª Calderas 2.ª Calderón de la barca 2.ª Calvario 1.ª Camilo José Cela 2.ª Camino del Convento 1.ª Camino Viejo de Orihuela 2.ª Campoamor 2.ª Carlos III 2.ª Carmen 2.ª Carretera Abanilla 1.ª Casino 2.ª Cervantes 2.ª Cid 2.ª Cisne 1.ª Claveles 2.ª Clemente García 2.ª Comercio 2.ª Concha Castañedo 1.ª ¿CPI¿¿NC¿ Número 10 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 563 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CALLE CATEGORÍA Constitución Plaza 1.ª Coronación Plaza 1.ª Corralón Plaza 1.ª Cristóbal García 2.ª Cuatro Esquinas 1.ª David Castejón 2.ª Doctor Fleming 2.ª Dolores 2.ª El Siscar 2.ª Emiliano SaÍzar 1.ª Encarnación 2.ª Entrejardínes 2.ª Espinosas Plaza 1.ª Espronceda 2.ª Estrecha 2.ª Falla 2.ª Federico Servet 2.ª Fernando el Católico 2.ª Fernando Giner 2.ª Fuensanta1.ª Geráneos 2.ª Girasoles 2.ª Gloria 1.ª Goya 2.ª Gran Capitán 2.ª Iglesia 1.ª Industria 2.ª Isaac Peral 2.ª Isabel la Católica 2.ª Jardín Huerto de la Alegría 2.ª Jazmines 2.ª Jesús 2.ª Joaquín Marquína Jiménez 2.ª José Espinosa 1.ª José María Pemán 2.ª José Molina 2.ª Juan Carlos I Avda. 1.ª Juan Laorden 2.ª Juan Murcia 2.ª Juan Ramón Jiménez 2.ª Juan XXIII 1.ª La Palmera 2.ª Las Palmeras Plaza 1.ª Libertad 2.ª Limonar 2.ª Loma 1.ª Lope de Vega 2.ª Los Ángeles 2.ª Luz 2.ª Madre Esperanza 2.ª Maestro Chapi 2.ª Maestro Puig Valera 1.ª Magdalena2.ª Manuel Campillo Plaza 1.ª Mariano Artés 2.ª Médico Jiménez 2.ª Mediterráneo Avda. 2.ª Miguel Ángel Blanco 2.ª Milagro 2.ª Mina Camino 2.ª CALLE CATEGORÍA Mina La 1.ª Mirador El 1.ª Molino 2.ª Montesinos 2.ª Moreras 2.ª Mota Avda 1.ª Mota, La Paseo 1.ª Norte 1.ª Nueva 2.ª Obispo Díaz y Gomara 2.ª Octavio Cárpena 2.ª Olivo 2.ª Pasos 1.ª Paz Avda 1.ª Pilar 2.ª Pío Baroja2.ª Plaza Iglesia 1.ª Poeta Julián Andúgar 1.ª Pradas 2.ª Primitiva 2.ª Purísima 1.ª Rambla 2.ª Remedios2.ª Ríncón 2.ª Rincón de la Mota 2.ª Rosaleda 2.ª Rosario 1.ª Ruiz Saura 2.ª Sabadell 1.ª Salcillo 1.ª Salitre 2.ª Salón 2.ª Salud Plaza 1.ª San Antonio 2.ª San Brevín2.ª San Cirilo 2.ª San Diego2.ª San Dionisio 2.ª San Fernando 2.ª San Francisco 2.ª San Jaime2.ª San Joaquín 2.ª San Joaquín 2.ª San José 2.ª San Juan 2.ª San León 1.ª San Luis 2.ª San Manuel 2.ª San Nicolás 2.ª San Pablo2.ª San Pascual 2.ª San Pedro2.ª San Rafael 1.ª San Ramón 2.ª San Rosendo 1.ª San Vicente 2.ª Sánchez Laorden 1.ª Santa Catalina 2.ª Santa Isabel 2.ª Santa Matilde 2.ª ¿CPI¿¿PC¿ Página 564 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 10 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CALLE CATEGORÍA Santa Quiteria 2.ª Santa Rosa 2.ª Santa Teresa 2.ª Santander1.ª Santiago 2.ª Santo Domingo 2.ª Sauces 2.ª Selgas 2.ª Severo Ochoa 1.ª Socorro 2.ª Sol 2.ª Soledad 2.ª Tinajas 2.ª Tirso de Molina 2.ª Tomás y Valiente 2.ª Tres Hermanos 2.ª Triána 2.ª Trinquete 2.ª Última 2.ª Unamuno 2.ª Veintiocho de Septiembre 2.ª Velázquez 1.ª Ventorrillo 2.ª Vererda del Tío Jaime 2.ª Vicente Candel 2.ª Victoria 2.ª Villa Conchita 1.ª Vivero Plaza 1.ª Yesera 2.ª Zarandona2.ª CALLES DEL SISCAR CALLE CATEGORÍA Ángel 3.ª Ángeles 3.ª Antonio Machado 3.ª Carmen 3.ª Castellón 3.ª Cerámica 3.ª Coto 3.ª David 3.ª Dolores 3.ª El Trueno 3.ª Ermita 3.ª Escuelas 3.ª Fábrica 3.ª Fernando el Católico 3.ª García Lorca 3.ª Gloria Fuertes 3.ª Gran Capitán 3.ª Higuera 3.ª Isabel la Católica 3.ª Mayor 2.ª Miguel Hernández 3.ª Molino 3.ª Moreras 3.ª Olivo 3.ª Pajar 3.ª Palmera 3.ª Parral 3.ª CALLE CATEGORÍA Pilar 3.ª San Antonio 3.ª San Austín3.ª San Diego3.ª San Francisco 3.ª San José 3.ª San Juan 3.ª San Modesto 3.ª Sanson 3.ª Vicente Medina 3.ª Zaraíche 3.ª CALLES LA MATANZA CALLE CATEGORÍA Acueducto Camino 4.ª Almazara Camino 4.ª Aurora Camino 4.ª Carretera Abanilla 1.ª Estrella 4.ª Flores 4.ª Fortuna Camino Viejo 4.ª Fuensanta4.ª Los Cletos Camino 4.ª Mar Caribe4.ª Moncayo Camino 4.ª Palomas 4.ª A las actividades en diseminado ubicadas en el Término Municipal les corresponden la 2.ª Categoría. DISPOSICIÓN FINAL: Esta Propuesta surtirá efectos a partir de su publicación y su contenido modificativo de las correspondientes ordenanzas fiscales seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Santomera a 2 de noviembre de 2000.¿El Concejal Delegado de Hacienda, José Antonio Jimeno Yagües IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1.º 1.º- Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones Y Obras, previsto en el artículo 60.2 de esta Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. NATURALEZA DEL TRIBUTO Artículo 2.º 1.º- El tributo que se regula en esta ordenanza tiene la naturaleza de impuesto indirecto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 10 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 565 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ HECHO IMPONIBLE Artículo 3.º- 1.- Constituye el hecho imponible la realización, dentro del termino municipal, de cualquier Construcción, Instalación u Obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio. 2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: 2.1.- Las obras de construcción de edificios e instalaciones de todas clases de nueva planta. 2.2.- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. 3.- Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. 4.- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. 5.- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. 6.- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere la legislación urbanística en vigor. 7.- Las obras de instalación de servicios públicos. 8.- Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos sean detallados y programados como obras a efectuar en un Proyecto de Urbanización o de Edificios aprobado o autorizado. 9.- La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. 10.- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. 11.- La corta de árboles integrados en la masa arbórea que este enclavada en terrenos para los que existe un Plan de Ordenación. SUJETO PASIVO Artículo 4.º- 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de las Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles, sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2.- Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueren los propios contribuyentes. BASE IMPONIBLE Artículo 6.º- 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la Construcción, Instalación u Obra. 2.- La base imponible de las obras que, de conformidad con la Ordenanza de Edificación y Uso del Suelo, tengan la consideración de obras menores, será el resultado de la suma de los productos de la medición de cada una de las unidades de obra a ejecutar, por el precio de ejecución material unitario estimado para cada una de ellas, según el Anexo 1 de esta Ordenanza. 3.- La base imponible de las obras que, de conformidad con la Ordenanza de Edificación y Uso del Suelo, tengan la consideración de obras mayores, será el resultado de la suma de los productos de las superficies de los distintos usos que compongan la edificación o instalación a ejecutar, por el valor del módulo de ejecución material final, estimado para la citada Edificación o instalación, según los Anexos 2 y 3 de esta Ordenanza, en base a los coeficientes correctores por Calidades Especiales, Tipología, Alturas, Usos y Tipo de Actuación para cada una de la construcciones o Instalaciones a ejecutar. CUOTA Artículo 7.º- 1.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2.- El tipo de gravamen será el 2,8 %. DEVENGO Artículo 8.º- 1.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 9º .- 1.- La gestión del Impuesto se establece en régimen de autoliquidación. A tal efecto los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaraciónliquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. 2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el plazo de 30 días a contar desde la solicitud de la correspondiente licencia. 3.- En el momento de dictarse el acto de concesión de la licencia, el órgano municipal competente para tal concesión revisará la liquidación presentada y aprobará la liquidación provisional del impuesto. 4.- La base imponible se determinará a la vista del informe que emitan los técnicos municipales sobre el coste real y efectivo de la construcción que se prevé según el proyecto presentado. El valor de la base imponible se obtendrá aplicando al efecto el cuadro anexo a la presente Ordenanza conteniendo precios mínimos de referencia. No obstante, de manera justificada, se podrá informar sobre valores distintos de la base imponible, a la vista del proyecto. 5.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas, siempre y cuando no se haya realizado ninguna construcción, instalación u obra. 6.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, ¿CPI¿¿PC¿ Página 566 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 10 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. PRECIOS DE EJECUCIÓN MATERIAL UNITARIOS ESTIMADOS PARA LAS UNIDADES DE OBRAS MENORES ANEXO N.º 1 M². ENFOSCADO DE CEMENTO. 1.500,00 Ptas. M². ENLUCIDO DE YESO. 900,00 Ptas. M². SOLERA DE HORMIGÓN. 2.400,00 Ptas. M². ½ PIE DE LADRILLO MACIZO. 5.200,00 Ptas. M². ½ PIE DE LADRILLO HUECO DOBLE. 4.000,00 Ptas. M². TABICÓN DEL 9. 3.000,00 Ptas. M². TABIQUE DEL 4. 1.600,00 Ptas. M². PARED DE BLOQUES. 2.400,00 Ptas. M². ENCACHADO DE PIEDRA. 4.400,00 Ptas. M². AZULEJO SERIGRAFIADO. 2.400,00 Ptas. M². PAVIMENTO DE TERRAZO. 2.500,00 Ptas. M². PAVIMENTO DE PLAQUETA CERÁMICA. 3.200,00 Ptas. M². ESCAYOLA. 2.000,00 Ptas. M². RETEJADO-FIBROCEMENTO-GALVANIZADO. 3.000,00 Ptas. M². ESTUCADO DE FACHADA. 2.500,00 Ptas. M². ZÓCALO. 4.200,00 Ptas. M². TIROLESA. 1.100,00 Ptas. UD. CAMBIOS VENTANA O PUERTA. 8.000,00 Ptas. UD. PIEZAS DE ASEO. 9.500,00 Ptas. ML. VALLA METÁLICA. 3.000,00 Ptas. CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LA CONSTRUCCIÓN EN OBRAS MAYORES NOTA PRELIMINAR Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras, a partir de los módulos oficiales de V.P.O., modificados mediante diversos coeficientes correctores, resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria. En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud. PREPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL.- PEM = S x Mem. Mem = Mi x C x T x H x U x A = Mi x (1 + S Ci) x T x (H1xH2) x U x A. Siendo: PEM = Presupuesto de Ejecución Material de la Edificación = Base Imponible. S = Superficie Construida. Mem. = Módulo de ejecución material final. Mi = Módulo de ejecución material oficial de V.P.O. inicial para el área geográfica del Municipio de Santomera. C = Coeficiente de Calidades Especiales de la Edificación. T = Coeficiente de Tipología de la Edificación. H = Coeficiente de Altura de la Edificación. U = Coeficiente de Usos de la Edificación. A = Coeficiente del Tipo de Actuación. SUPERFICIE CONSTRUIDA.- Se entenderá: 1.- Por superficie total construida, la suma de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como interiores, y los ejes de medianeras, en su caso. Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por cerramientos; en caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en la misma forma. Las superficies abuhardilladas, formaran parte de la superficie total construida, cuando su altura libre sea igual o superior a 1,50 ml. 2.- Por superficie construida de vivienda, la que resulte para cada una de las viviendas, medida en la forma indicada en el apartado anterior e incrementada en la parte proporcional de las dependencias comunes del edificio. 3.- Por superficie construida de locales, la que resulte para cada uno de los comprendidos en el edificio, medida en igual forma que en el apartado anterior. ANEXO N.º2 MÓDULO INICIAL a la fecha (Mi) para el Municipio de Santomera según Áreas Geográficas V.P.O. ÁREA 2 ? Mi = 40.100 Ptas./M². ANEXO N.º 3 COEFICIENTE ¿C¿ (COEFICIENTE DE CALIDADES ESPECIALES DE LA EDIFICACIÓN) C = 1 + S Ci. Ci - Acabados exteriores especiales. 0,010 - Acabados interiores especiales. 0,010 - Instalación refrigeración. 0,08 - Instalación calefacción. 0,06 - Instalación climatización. 0,12 COEFICIENTE ¿T¿ (COEFICIENTE DE TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN) - Vivienda unifamiliar aislada/pareada. 1,30 - Vivienda unifamiliar en hilera y agrupada. 1,15 - Otras edificaciones aisladas. 1,10 - Otras edificaciones entre medianeras. 1,10 ¿CPI¿¿NC¿ Número 10 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 567 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ COEFICIENTE ¿H¿ (COEFICIENTE DE ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN) H = H1 x H2. SOBRE RASANTE: (H1). =2 Plantas. 1,05 >2 Plantas. 1,00 BAJO RASANTE (SÓTANOS ):(H2) =1 Planta. 1,00 -2 Plantas. 1,10 -3 Plantas. 1,20 COEFICIENTE ¿U¿ (COEFICIENTE DE USOS DE LA EDIFICACIÓN). A continuación se detallan coeficientes ¿U¿, aplicables en función del uso de cada parte de la edificación, debiendo obtener para cada uso el módulo de ejecución material (Mem.) por separado. 1.- Uso Vivienda. 1,00 2.- Uso Oficina. 1,00 3.- Uso Garaje. 0,55 4.- Uso Comercial. - Gran almacén. 1,50 - Hipermercados. Galerías. 1,50 Grandes áreas tratadas. 1,10 Grandes áreas sin tratar. 0,60 - Mercados. 1,10 - Resto. 1,00 5.- Uso Industrial y Agropecuario. - Edificaciones diáfanas en altura. 0,50 - Naves. 0,20 - Cobertizos y naves abiertas. 0,12 - Anexos Según uso específico. 6.- Hostelería. - Pensiones y Hostales : 1 Estrella. 1,15 2 Estrellas. 1,20 - Hoteles, Apartahoteles y Moteles. 1 Estrella. 1,25 2 Estrellas. 1,35 3 Estrellas. 1,80 4 Estrellas. 1,95 5 Estrellas. 2,45 - Residencial Tercera Edad. 1,35 - Balnearios. 1,80 - Cafeterías y Bares: 3 Tazas (lujo). 1,70 2 tazas (o similar). 1,30 1 taza (o bar equivalente). 1,10 - Restaurante: 5 Tenedores 2,45 4 Tenedores. 1,95 3 Tenedores. 1,80 2 Tenedores. 1,35 1 Tenedor. 1,25 - Cámpings (sólo edificaciones): 1.ª Categoría. 1,10 2.ª Categoría. 1,00 3.ª Categoría. 0,90 - Resto espacios cámpings:Ver obras de urbanización. - Anexos Según uso específico. 7.- Uso Deportivo. - Vestuarios. 1,10 - Gimnasios. 1,15 - Polideportivos. 1,20 - Piscinas Cubiertas. 1,25 - Palacios de Deportes. 1,60 - Almacenes anexos. 0,70 - Instalaciones al aire libre: Pistas Terrizas. 0,15 Pistas hormigón-asfalto. 0,20 Pistas césped-especiales. 0,30 Graderíos cubiertos. 0,50 Graderíos descubiertos. 0,25 Piscinas descubiertas. 0,55 8.- Uso Espectáculos y Reunión. - Salas de Fiesta y Casinos de Juego. 2,00 - Discotecas. 1,60 - Casinos Culturales. 1,50 - Cines. 1,70 - Teatros. 2,10 - Auditorios. 2,20 - Palacios de Congresos. 2,30 - Círculos Agrícolas. 1,00 9.- Usos docentes. - Guarderías. 1,10 - Academias. 1,00 - Centros EGB, Institutos. 1,20 - Centros Universitarios. 1,30 - Centros Investigación. 1,40 - Bibliotecas. 1,20 - Museos. 1,40 - Salas Exposiciones. 1,10 10.- Uso Sanitario. - Hospitales, Clínicas y Grandes Centros. 2,10 - (Ambulatorios, Centros Médicos, Consultorios, Mutuas de Accidente y Centros de Salud 1,90 - Dispensarios y Botiquines. 1,30 - Laboratorios. 1,50 11.- Uso Religioso. - (Centros de Culto, Iglesias, Sinagogas y Mezquitas 2,00 - Capillas y Ermitas. 1,40 - Seminarios y Conventos. 1,30 - Centros Parroquiales. 1,20 12 .- Uso Funerario. - Nichos sobre rasante. 0,50/ud. - Nichos bajo rasante. 0,70/ud. - Panteones. 1,50 - Tanatorios, Crematorios. 1,20 13.- Uso general no definido. 13.1. En caso de uso general de la edificación ¿no definido¿ se adoptará como tal el de vivienda. ¿CPI¿¿PC¿ Página 568 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 13 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 10 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 13.2. La denominación de uso especificado (incluso el indefinido) deberá responder al permitido por el Planeamiento en cada caso. 14.- Usos e instalaciones complementarios del principal. 14.1.- Cualquier uso complementario, dentro de un edificio de un uso principal distinto, que esté incluido en los cuadros anteriores, se valorará en función de dicho uso complementario, considerando el coeficiente ¿H¿ (H1 y/o H2) en la totalidad del edificio, pueden ser usos complementarios, en edificios de otro uso, por ejemplo: - Garajes. - Oficinas. - Comerciales (Tratados) - Almacenes, etc. 14.2.- Locales cerrados y sin tratamiento interior: - En planta baja, con tratamiento provisional de fachada. 0,30 Mem. - Resto de plantas (incluso plantas altas). 0,50 Mem. Se considera sin tratamiento interior un local sin uso definido, sin revestimientos interiores, sin tabaquería y sin ningún tipo de instalaciones privativas, dentro de un edificio con uso principal definido. Tratamiento provisional de fachada en planta baja es el mínimo necesario para su integración en la composición de fachada general del edificio, pero insuficiente para la adecuación del local a un uso específico cualquiera. 14.3.- Trasteros y almacenes: 0,60 Mem. En el caso de edificación aislada destinada a estos usos, y no vinculada a un uso principal definido, se adoptará como tal uso el de vivienda. 14.4. - Sótanos de uso distinto a garaje: - Sin participaciones interiores. 0,50 Mem. - Con participaciones interiores. 0,55 Mem. 14.5.- Tratamiento de espacios libres. Complementarios a la edificación se calcularán según los valores del cuadro siguiente (15). 15.- Obras complementarias de urbanización. - Cercas. 0,06 . Mi . ML - Jardinería. 0,01 . Mi . M² - Fosas sépticas. 2,50 . Mi . UD - Conducciones de agua potable. 0,06 .Mi . ML - Conducciones de alcantarillado. 0,06 . Mi . ML - Encintado y pavimentación de aceras. 0,06 . Mi .M² Pavimento de calzada. 0,05 .Mi . M² - Superficies descubiertas tratadas. 0,10 . Mi . M² 16.- Tipos de actuación (Coeficiente A). 16.1.- Obras de nueva planta. Modulo aplicable: A = 1,00 Mem. 16.2.- Obras de ampliación. 16.2.1.- Elevación de planta. A = 1,00 Mem. 16.2.2.- Resto. A = 1,00 Mem. 16.3.- Reformas y Rehabilitación. A) Según que en el proyecto se conserve: A 16.3.1.- Sólo fachadas. 1,00 Mem. 16.3.2.- Cimientos y estructura. 0,80 Mem. 16.3.3.- Cimientos , estructura y fachada. 0,70 Mem. 16.3.4.- Cimientos, estructura, fachadas y cubierta 0,60 Mem. 16.3.5.- Sustitución de cubierta y forjado. 0,20 Mem. 16.3.6.- Sustitución de cubierta solamente 0,40 Mem. 16.3.7.- Resto. Según presupuesto detallado. En proyectos de rehabilitación, se entenderá que una obra es de especial simplicidad, cuando afecte mínimamente a elementos estructurales, y de distribución y por tanto podrá encuadrarse en el Grupo III. En caso contrario serán Grupo IV o Grupo V. (Estos grupos y efectos serán de aplicación solamente en proyectos de rehabilitación protegida.) 16.4 Adecuaciones de plantas y locales ya construidos. Se entiende como adecuación la inclusión de distribución, acabados, e instalaciones propios del uso pretendido, estando el local o planta previamente construido. 16.4.1 Incluyendo adecuación de fachadas. A = 0,75 Mem. 16.4.2 Manteniendo fachadas existentes. A = 0,60 Mem. El módulo de ejecución material (Mem.) será el correspondiente al uso pretendido en la adecuación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, será de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA La presente ordenanza deroga la anterior Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. DISPOSICIÓN FINAL Esta ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2001 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Esta ordenanza ha sido aprobada en Pleno de 9 de noviembre de 2000 Santomera, 9 de noviembre de 2000.¿El Alcalde, José Antonio Gil Sánchez