¿ O C ¿ Santomera ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14849 Aprobación definitiva de creación y modificación de Ordenanzas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiendo quedado elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de creación y modificación de Ordenanzas, adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1999, de conformidad con lo determinado en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a continuación se publica el texto íntegro de las ordenanzas de nueva creación y los artículos modificados de las que se reseñan a continuación: CREACIÓN DE ORDENANZAS 1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/ 88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regulará por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88 y en la Ordenanza fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales. HECHO IMPONIBLE Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de la prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los administrados. 2.- A tal efecto tendrán la consideración de prestación de servicios urbanísticos: A) Las licencias de división de terrenos. B) La concesión de cédulas de habitabilidad. C) Expedición de cédulas urbanísticas. D) Tramitación de expedientes administrativos. SUJETO PASIVO Artículo 3º.- Son sujetos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, solicitantes de la prestación de los distintos servicios sujetos a imposición tributaria. RESPONSABLES Artículo 4º.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 5º.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. BASE IMPONIBLE. Artículo 6º.- Constituye la base imponible de la tasa: a) En las Cédulas de Habitabilidad, el Importe de la liquidación del Impuesto practicada o supuesta con arreglo a los presupuestos del proyecto de obra o precio en venta de las viviendas de Protección Oficial aplicable. b) En los supuestos de prestación de servicios, por información y expedición de Cédulas Urbanísticas y tramitación de otros expedientes de carácter administrativo se aplicará una cuota única para cada uno de los supuestos expresados. c) En el resto de los supuestos se aplicará una cuota única. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7º.- El importe estimado de cada una de las tasas aplicables, no excede en su conjunto del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13547 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. La cuantía a exigir por cada una de las tasas mencionadas es la siguiente: CUOTA FIJA 1.- En Cédulas de Habitabilidad ......................... 5.000 pesetas.- CUOTA ÚNICA 1.- Licencia de parcelación, por parcela segregada ............5.000 pesetas.- 2.- Expedición de Cédulas Urbanísticas ............. 5.000 pesetas.- 3.- Tramitación de expedientes administrativos a instancia de parte no sujetos al impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Cuota mínima ..................................................... 5.175 pesetas.- Con visita de inspección técnica .......................10.350 pesetas.- 4.- Tramitación de expedientes administrativos sujetos al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras. Otorgamiento de Licencia Urbanística. Obra Mayor 1 vivienda ............................................................ 20.700 pesetas 2-5 viviendas ....................................................... 31.050 pesetas 5-10 viviendas ..................................................... 51.700 pesetas 10-20 viviendas ................................................. 103.500 pesetas Más de 20 viviendas .......................................... 155.250 pesetas Obra Menor Menos de 100.000 pesetas ................................... 2.000 pesetas Más de 100.000 pesetas ....................................... 4.000 pesetas Cualquier documento nuevo editado por el Negociado de Urbanismo en el año 2000 y siguientes, su precio vendrá determinado por el coste de edición más los costes indirectos correspondientes. DEVENGO Artículo 8º.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia municipal o prestación de servicio, sujeto a tasa correspondiente. La obligación de contribuir no se verá afectada, en modo alguno, por la denuncia o desistimiento del solicitante, una vez efectuada la presentación del servicio solicitado o denegada la licencia. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 9º.- 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. VIGENCIA Artículo 11º.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año 2000, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Fundamento y Naturaleza. Artículo 1.-En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la actividad administrativa de EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Hecho imponible. Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. No constituirá el hecho imponible de la Tasa, la solicitud o tramitación de documentos que hayan de surtir efectos exclusivamente en el Ayuntamiento de Santomera o que hayan sido solicitados a instancias de éste. Sujeto pasivo. Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa. Responsables. Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administrativos de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Artículo 5.1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Base imponible y cuota tributaria. Artículo 6.1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsto de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta ¿CPI¿¿PC¿ Página 13548 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación. 3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. La tarifa a aplicar es la siguiente: Epígrafe primero: Certificaciones y compulsas. 1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales por página ............................................... 100 ptas. 2. Diligencia de cotejo de documentos (cada página) .............................................................. 100 ptas. Epígrafe segundo: Documentos relativos a servicios de urbanismo. 1. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte ..................................................................... 1.000 ptas. 2. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efecto de edificación a instancia de parte ............................2.000 ptas. 3. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras ..............................2.000 ptas. Epígrafe tercero: Otros expedientes o documentos. 1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado ............................................ 500 ptas. Devengo Artículo 7.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de documentos y expedientes sujetos al tributo. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. Artículo 8.1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 3.- Los escritos recibidos por los conductores a que se hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Infracciones y sanciones. Artículo 9.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia. Artículo 10.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Región de Murcia», según lo establecido en el art. 17.4 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES. Las modificaciones que se proponen son las siguientes: 1.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTA. Artículo 3º.- Conforme al art. 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: - En función de la población (10.300 habit. De derecho) .................................................0¿45% B) En bienes de naturaleza rústica: - En función de la población (10.300 habit. De derecho) .................................................. 0¿7% Artículo 4º.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0¿45% totalizado en el apartado A) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0¿70% totalizado en el apartado en el apartado B) del mismo artículo. 2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. TARIFAS DEL IMPUESTO. ARTÍCULO 3º.- Conforme al art. 96 de la citada Ley el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Clase Potencia Cuota pesetas A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 2.520 De hasta 11,99 caballos fiscales 6.804 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 14.364 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 17.892 De 20 caballos fiscales en adelante 22.362 B) Autobuses De menos de 21 plazas 16.632 De 21 a 5 plazas 23.688 De más de 50 plazas 29.610 C) Camiones De menos de 1.000 kg de carga útil 8.442 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil. 16.632 De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 23.688 De más de 9.999 kg de carga útil. 29.610 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales. 3.528 De 16 a 25 caballos fiscales. 5.544 De 25 caballos fiscales. 16.632 ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13549 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica. De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 3.528 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 5.544 De más de 2.999 kg de carga útil 16.632 F) Otros vehículos Ciclomotores 882 Motocicletas de hasta 125 cc 882 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc1.512 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc. 3.024 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc 6.048 Motocicletas de más de 1000 cc 12.096 3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1¿2. ARTÍCULO 2º.- Al amparo de lo determinado en el art. 89 de la Ley citada y en las normas que la complementan y desarrollan, sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente regulado en el artículo anterior, se establece un índice único del 1¿2 para todo el término municipal, en consideración a que la configuración de éste aconseja no asignar la categoría fiscal distinta a las vías públicas en que radican los establecimientos, cuya situación física no se considera elemento a ponderar para una diferente valoración de las actividades. ARTÍCULO 3º.- El resto de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas serán establecidos en la Ley 39/1988 y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. ARTÍCULO 4º.- Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto, durante los dos años primeros y del 25% en los tres siguientes los contribuyentes por actividades empresariales, que inicien el ejercicio de la actividad a partir del 1 de enero del 2000, excepto en los casos en que dicha actividad se haya ejercido bajo otra titularidad en este municipio anteriormente. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2000 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación 4.- ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. TARIFAS Y OTRAS NORMAS CONCRETAS DE APLICACIÓN. A) POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. 1.- Tarifa de quioscos en la vía pública: ............. 1.250 ptas./año. 2.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: .................................................................. 35 ptas./día. 3.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa: .............................................................. 640 ptas./mes. 4.- Tarifa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico: * Puestos de artículos varios: - Por cada puesto de tejidos, fruta, turrones, etc, por cada metro o fracción................................ 130 ptas./día. - Casetas de feria, por cada metro hasta 7 días ...........375 ptas. - Coches eléctricos, hasta 7 días. .............................. 1.860 ptas. - Ruedas de caballitos, hasta 7 días .............................960 ptas. - Por reserva de sitio: hasta 3 mt. de puesto ..................................... 3.720 ptas./año. - Por reserva de sitio: más de 3 mt. de puesto ................................... 6.270 ptas./año. 5.- Tarifa de portadas, escaparates y vitrinas .......................................................... 375 ptas./m2/año. 6.- Tarifa de rótulos y letreros ....................... 2.000 ptas./m2/año. 7.- Tarifa de entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo: - Cocheras .............................................................. 3.800 ptas. - Carga y descarga: ........................ 615 ptas./metro lineal/año. (Con un mínimo de 1.840 ptas.) 8.- Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de marre de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática, juegos de azar y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma, 1,55% de los ingresos brutos. B) POR PRESTACIÓN DE SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN: 1.- Tarifa de servicio de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materiales y productos contaminantes: - Perros ......................................... 1.175 ptas./animal/año. 2.- Tarifa de utilización ¿Escombrera Municipal¿: - Vehículos hasta 5.000 kg ....................................400 ptas. - Vehículos más de 5.000 kg ................................800 ptas. 3.- Tarifa por utilización del Pabellón: Equipos de fuera del T.M. - De día .....................................................2.500 ptas./hora. - De noche ................................................3.000 ptas./hora. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2000 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación ¿CPI¿¿PC¿ Página 13550 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5.- ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO FISCAL SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. D.____________________________________________________________mayor de edad, con D.N.I.____________________ y domiciliado en____________________________________ ____________________________________________________________, actuando en su propio nombre o representación de _________________________________________________, presenta ante el Excmo. Ayuntamiento de Santomera, la siguiente: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN- PROVISIONAL 1.- Hecho imponible: (1) _______________________________________________ (Ver dorso) 2.-Localización: _____________________________________________________ 3.- Base Imponible: Coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra. (Acuerdo de Pleno de 3-11-98 - BORM 293 de 21-12-98 ). - Ejecución Material. (P.E.M.). _______________________ Ptas. 4.- Tipo de Gravamen: (3% ). 5.- Cuota Líquida: (3% S/ P.E.M.). ______________________________________ Ptas. Santomera, ____de _______________de 1999. EL INTERESADO o REPRESENTANTE: Revisada la antecedente Declaración-Liquidación-provisional, es coincidente con los datos de los proyectos y documentación aportada por el interesado. Santomera, ____ de _______________ de 1999. EL ARQUITECTO MUNICIPAL: Fdo: Tomás Franco Pérez. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13551 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DORSO QUE SE CITA.- (HECHO IMPONIBLE ). 1.- Las Construcciones, Instalaciones u Obras podrán consistir en : a). Construcción de edificios o instalaciones de todas clases de nueva planta. b). Ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. c). Modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. d). Modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. e). Modificación de la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso. f). Obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en adelante. g). Obras de instalación de servicios públicos. h). Movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a efectuar en un proyecto de Urbanización de Edificios aprobado o autorizado. i). Demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. j). Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el sub-suelo. k). La corta de árboles integrados en la masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que existe un Plan de Ordenación. l). Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13552 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13553 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 6.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 7.- 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico administrativos-económicos a que hace referencia el art. 25 de la Ley 39/1988. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa cuatrimestral. EPÍGRAFE 1º: VIVIENDAS. - Por cada vivienda ..................................................... 2.163 ptas. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas. EPÍGRAFE 2º: ALOJAMIENTOS. 4- Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas ............................. 32.397 ptas. B) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de una estrella ......................................... 22.672 ptas. C) Pensiones, casa de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga ................................................... 22.672 ptas. Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. EPÍGRAFE 3º: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN. 4- Supermercados, economatos y cooperativas: - De hasta 300 m² de superficie ............................ 14.575 ptas. - De más de 300 m² de superficie ......................... 33.855 ptas. B) Pescaderías, carnicerías y similares ..................... 2.513 ptas. EPÍGRAFE 4º: OTROS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. (Actividades comerciales varias: peluquerías, tiendas de tejidos, talleres dentro del casco urbano y pequeño comercio en general). A) Hasta 150 m² ......................................................... 2.692 ptas. B) Más de 150 m² ....................................................... 3.190 ptas. EPÍGRAFE 5º: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN. A) Restaurantes ....................................................... 26.666 ptas. B) Cafeterías .............................................................. 8.638 ptas. C) Whisquerías y pubs ............................................... 8.638 ptas. D) Bares ..................................................................... 8.638 ptas. E) Tabernas ............................................................... 5.396 ptas. EPÍGRAFE 6º: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS. A) Cines y teatros ..................................................... 14.576 ptas. B) Salas de fiestas y discotecas .............................. 22.666 ptas. EPÍGRAFE 7º: INDUSTRIAS. 7.1.- De superficie inferior a 10.000 m²: A) Hasta 3 obreros ..................................................... 5.746 ptas. B) De 4 a 5 obreros .................................................... 6.970 ptas. C) De 6 a 10 obreros ................................................ 11.855 ptas. D) De 10 a 20 obreros .............................................. 17.963 ptas. E) De 20 obreros en adelante ................................... 22.686 ptas. 7.2.- De superficie superior a 10.000 m²: A) De 10.001 a 15.000 m² ...................................... 132.875 ptas. B) De 15.001 a 20.000 m² ...................................... 265.750 ptas. C) Más de 20.000 m² .............................................. 398.625 ptas. EPÍGRAFE 8º: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES. A) Oficinas bancarias ............................................... 14.579 ptas. B) Estaciones de servicio ........................................... 8.638 ptas. EPÍGRAFE 9º: DESPACHOS PROFESIONALES. Por cada despacho .................................................... 2.692 ptas. 3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por cuatrimestre y tienen carácter irreducible. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2000 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación 7.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DERIVACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 7. 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto el coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-administrativos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 8.500 pesetas. 3.- La cuota tributaria a exigir, por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: 4- Viviendas: Por alcantarillado, cada m/3 ................................. 11,59 pesetas. Por depuración, cada m/3 .................................... 11,59 pesetas. TOTAL .............................................. 23,18 pesetas. a) Fincas y locales no destinados exclusivamente: Por alcantarillado, cada m/3 ................................. 15,34 pesetas. Por depuración, cada m/3 .................................... 15,33 pesetas. TOTAL .............................................. 30,67 pesetas. b) En zona industrial (Canon de vertidos) Esta cuota o canon especial se establece para sufragar gastos de mantenimiento de colectores, amortización de construcción de depuradora y parte de facturación de C.H. del Segura, y podrá aumentarse en un cien por cien según el nivel de contaminación del vertido. - Por alcantarillado, cada m/3 ............................... 25,00 pesetas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13554 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2000 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación 8.- ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS. TARIFAS Y OTRAS NORMAS CONCRETAS DE APLICACIÓN. . 4- POR PRESTACIÓN DE SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN: 4- Tarifa de suministro municipal de agua potable. Por cada m/3 de agua consumido ................................ 86,3 ptas. (Con un mínimo de 15 m/3). Derechos de alta de acometida ........................... 9.400 ptas./viv. Cuota dotación servicio de nuevas urbanizac. .......................................................... 14.000 ptas./viv. Por revisión, conservación y colocación de contador ............................................................ 83 ptas./trim. TARIFA ESPECIAL Podrán solicitar bonificación, consistente en satisfacer por los primeros quince metros cúbicos de consumo trimestral la cantidad de 50% de su valor, las personas jubiladas, las incluidas en el Padrón de la beneficencia municipal y las desempleadas, a cuyo efecto acompañarán a la instancia los documentos acreditativos de su condición de tales, de sus ingresos y de los bienes que posean, circunstancia que podrá ser verificada por el Ayuntamiento, correspondiendo a la Comisión de Gobierno la concesión o denegación de la bonificación. Los desempleados deberán comunicar al Ayuntamiento el cese de dicha situación, en el plazo de 30 días naturales, y si no lo hicieren se le facturará con tarifa normal el período de desempleo bonificado. 2.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas: Entradas: adultos (de 16 años) ..................................... 400 ptas. Entrada niños (menores de 16 años), jóvenes con carnet de estudiante y jubilados .................................... 150 ptas. Bonos: adultos (16 o más años) ................................ 3.000 ptas. Bonos: niños (menores de 16 años y jubilados) ......... 1.500 ptas. Entradas jóvenes carnet de estudiante ......................... 150 ptas. 3.- Tarifa utilización de pistas de tenis: Partidas simples: Adultos .................................... 400 ptas./hora. Niños menores de 16 años y Jóvenes con carnet de estudiante ..................................... 200 ptas./hora. Partidas dobles: Adultos ...................................... 600 ptas./hora. Niños menores de 16 años y Jóvenes con carnet de estudiante ..................................... 300 ptas./hora. Iluminación pistas .................................................. 60 ptas./hora. 4.- Tarifa utilización salón de actos: Bodas residentes en Santomera .............................. 6.000 ptas.- Bodas no residentes en Santomera ........................ 12.000 ptas.- DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2000 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación Santomera a 23 de diciembre de 1999.¿El Concejal de Hacienda.