IV. Administración Local Santomera 4980 Aprobación definitiva cambio de sistema de gestión del Sector MZ-14. No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de información pública de veinte días hábiles en virtud de edicto publicado en el B.O.R.M. n.º 142 de 22 de junio de 2020, ha sido aprobado definitivamente el cambio de sistema de actuación del Sector MZ-14, terrenos actualmente clasificados por el Plan General Municipal de Ordenación de Santomera como Suelo Urbanizable Sectorizado, pasando del sistema de Cooperación al de Compensación, tramitado al amparo de lo establecido en los arts. 166 y 197 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, acordado por la la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santomera, en su sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2020, a instancia de la mercantil Camisetas Santomera, S.L. La presente publicación edictal servirá de notificación a los propietarios desconocidos, indeterminados o que rehúsen su conocimiento, al amparo de lo establecido en los arts. 42 y 43, así como de publicación ordinaria de conformidad con lo determinado en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse alternativamente: recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso judicial contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Santomera, a 16 de septiembre de 2024.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Martínez Muñoz. A-111024-4980