IV. Administración Local Santomera 6650 Aprobación definitiva urbanística Plan Parcial Sector “K”. Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Santomera, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, el Plan Parcial Sector “K” del Plan General Municipal de Ordenación de Santomera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas del referido Plan Parcial: PLANEAMIENTO DE DESARROLLO PLAN PARCIAL (UR/SS/VV/”K”) – SECTOR “K” NORMAS URBANÍSTICAS INDICE 1.- GENERALIDADES: OBJETO Y ÁMBITO. 3 1.1.- NORMAS GENERALES: CONCEPTO Y TERMINOLOGÍA. 3 1.2.- FUNDAMENTOS LEGALES. NORMATIVA SUPLETORIA. 4 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 5 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO. 5 2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. 5 2.3.- RÉGIMEN DE PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. 5 2.4.- RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES FUERA DE ORDENACIÓN. 5 3.- NORMAS DE GESTIÓN URBANÍSTICA. 6 3.1.- FIGURA DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO PREVISTA EN EL PLANEAMIENTO GENERAL. 6 3.2.- INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y SU PROGRAMACIÓN. 6 3.3.- DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN. 6 3.4.- SISTEMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. 7 3.5.- PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS. 8 3.6.- GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN. 10 3.7.- CESIÓN DE APROVECHAMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA. 10 4.- NORMAS DE URBANIZACIÓN. 11 4.1.- Objeto. 11 4.2.- Ámbito de aplicación. 11 4.3.- Grado de urbanización - Gastos de urbanización. 11 4.4.- Garantías de urbanización. 13 4.5.- Proyectos de urbanización. 13 4.6.- Condiciones y garantías. 16 4.7.- Tramitación de los proyectos de urbanización. 16 4.8.- Cesión-Aceptación de Obras de Urbanización. 17 4.9.- Protocolo y diagrama de procedimiento a seguir en la ejecución de obras de urbanización que desarrollen el presente Plan Parciales ó las Unidades de Actuación delimitadas, cuya gestión es privada bien sea por convenio urbanístico o no. 17 4.10.- Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones. 23 4.11.- Red viaria.- Trazado viario. 23 4.11.1.- Generalidades previas. 23 4.11.2.- Alineaciones. 24 4.11.3.- Rasantes. 24 4.11.4.- Pendientes longitudinales. 24 4.11.5.- Cruces en la calzada. 24 4.11.6.- Secciones transversales – Aparcamientos. 24 4.11.7.- Pavimentación. 26 4.11.8.- Vías ciclistas. 26 4.12.- Zonas Verdes y otros espacios libres. 27 4.13.- Supresión de barreras arquitectónicas. 28 4.14.- Jardinería y Mobiliario Urbano – Zonas Verdes. 28 4.14.1.- Criterios generales. 28 4.14.2.- Arbolado. 29 4.14.3.- Arbustos y plantas tapizantes. 29 4.14.4.- Mobiliario urbano. 30 4.15.- Buzones concentrados pluridomiciliarios. 30 4.16.- Abastecimiento de Agua. 31 4.16.1.- Disponibilidad de caudal y conexiones. 31 4.16.2.- Elevación. 31 4.16.3.- Regulación. 32 4.16.4.- Red de distribución. 32 4.16.5.- Protección contra incendios. 33 4.17.- Saneamiento. 33 4.18.- Depuración. 35 4.19.- Infraestructura eléctrica. 35 4.20.- Alumbrado público. 38 4.20.1.- Criterios de diseño. 38 4.20.2.- Requerimientos luminotécnicos recomendados. 38 4.20.3.- Geometría de la instalación. 39 4.20.4.- Componentes de la instalación. 39 4.21.- Telecomunicaciones y Telefonía. 40 4.22.- Instalación de Gas. 40 5.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 41 5.1.- SUELO DESTINADO A USO RESIDENCIAL. 41 5.2.- SUELO DESTINADO A LOS SISTEMAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. 54 5.3.- SUELO DESTINADO A LOS SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES. 55 5.3.1.- SISTEMAS GENERAL Y LOCAL DE ESPACIOS LIBRES. 56 5.4.- SUELO DESTINADO A LOS SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURAS. 57 5.5.- SUELO DESTINADO A LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES. 58 5.5.1.- SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES. 58 5.5.2.- SISTEMA LOCAL DE COMUNICACIONES. 58 6.- NORMAS DE PROTECCIÓN. 60 6.1.- PROTECCIÓN DE EDIFICIOS. 60 6.2.- PROTECCIÓN DE ARBOLADO. 60 6.3.- PROTECCIÓN DE CAUCES Y CANALES DE RIEGO. 60 7.- NORMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES. 63 8.- DISPOSICIÓN FINAL. 63 PLAN PARCIAL SECTOR “K” – (UR/SS/VV/”K”) Municipio de SANTOMERA NORMAS URBANÍSTICAS 1.- GENERALIDADES: OBJETO Y ÁMBITO. 1.1.- NORMAS GENERALES: CONCEPTO Y TERMINOLOGÍA. Las presentes ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial (UR/SS/VV/”K”) - SECTOR “K” del Municipio de Santomera y por lo tanto las condiciones que han de tenerse en cuenta para su cumplimiento en las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: o Tipología edificatoria. o (Definición y manzanas de afección). o Usos. o Característicos. o Compatibles. o Prohibidos. o Condicionados. o Parcela-Alineaciones-Volumen: o Parcela mínima. o Fachada mínima. o Alineaciones exteriores de la edificaión. o Alineaciones interiores de la edificaión. o Retranqueos. o Fondo máximo edificable. o Ocupación máxima del suelo. o Altura máxima de cornisa. o Número máxomo de plantas o Número mínimo de plantas. o Sótano y semisótano. o Soportales y áticos. o Aprovechamiento bajo cubierta. o Condiciones de volumen. o Condiciones de parcelación. o Condiciones estéticas. o Condiciones específicas. o Aparcamientos. En cuanto a los conceptos y terminología, no se considera necesario su descripción y explicación porque se emplea de análoga forma y con el mismo significado que la contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santomera, suficientemente conocidas y aplicadas desde hace años. 1.2.- FUNDAMENTOS LEGALES. NORMATIVA SUPLETORIA. En todo aquello no previsto en las presentes Normas Urbanísticas cuya aplicación tendrá carácter preferente dentro del ámbito del Plan Parcial se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Planeamiento Municipal de Santomera, así como sus ordenanzas que regirán asimismo en todos los aspectos que regulan: obras y usos objeto de Licencia Municipal, requisitos de la ejecución de las obras, forma de medir la altura y el volumen, normas de seguridad a la construcción, así como las actuaciones procedentes en el supuesto de que se cometan infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la Normativa Urbanística de rango supramunicipal exigida a la edificación y a los usos admitidos en el presente Plan Parcial, tales como la CPI-96, los decretos sobre seguridad en la construcción, etc. 2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO. Clasificación del Suelo: (UR/SS/VV/”K”) - SECTOR “K”.- Suelo RESIDENCIAL – Suelo Urbanizable Sectorizado. Uso global: Residencia de Media Densidad. Usos pormenorizados: Parcelas edificables para uso residencial, dotaciones y equipamientos de interés público y social, servicios de infraestructuras, espacios libres de dominio y uso público, viales y aparcamientos. 2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán formularse Estudios de Detalle cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar las determinaciones establecidas en el presente Plan Parcial de acuerdo al lo regulado en el artículo 120 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia.. El contenido de los Estudios de Detalle tendrá por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan (Plan parcial del Sector “K), sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. 2.3.- RÉGIMEN DE PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. En las parcelaciones y reparcelaciones que hayan de ejecutarse en el presente Plan Parcial se cumplirán las determinaciones de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, sus modificaciones Ley 2/2002 y Ley 2/2004, así como el Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130 y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Normas Urbanística reguladoras del presente Plan Parcial. 2.4.- RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES FUERA DE ORDENACIÓN. La única construcción existente que como consecuencia de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial quedaría en régimen de fuera de ordenación (Una vivienda y sus anexos situada en la Unidad de Actuación-1), deberá ser demolida e indemnizada a su propietario por la totalidad de los propietarios afectados dentro de la delimitación del ámbito del (UR/SS/VV/”K”) – SECTOR”K”. 3.- NORMAS DE GESTIÓN URBANÍSTICA. 3.1.- FIGURA DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO PREVISTA EN EL PLANEAMIENTO GENERAL. De acuerdo con lo previsto en la Modificación Puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias Urbanística Municipales de Santomera, relativa a la reclasificación de terrenos para la U.A.- P.P. Sector “K”, aprobada definitivamente según Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 4 de noviembre de 2004 (B.O.R.M. n.º 55 de 8 de marzo de 2005), la figura de planeamiento de desarrollo prevista en la misma es la de PLAN PARCIAL y PROGRAMA DE ACTUACIÓN. 3.2.- INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y SU PROGRAMACIÓN. En la referida Modificación Puntual n. º 34 de las Normas Subsidiarias Urbanística Municipales de Santomera, se contempla que la iniciativa del planeamiento de desarrollo será PÚBLICA, no obstante una vez aprobada la referida modificación puntual, se firmó Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Santomera y la totalidad de propietarios del Sector “K”, en el cual entre otras cuestiones, se acordó la siguiente: PRIMERO: Aunque en el planeamiento general esta prevista la formulación del planeamiento de desarrollo del Sector “K”, por “cooperación” a instancias de la iniciativa pública, el Ayuntamiento de Santomera por acuerdo entre todas las partes implicadas, delega en los propietarios de los terrenos la formulación del citado planeamiento de desarrollo (Plan Parcial), asumiendo el propietario mayoritario de la actuación (Promociones Gamo, S.A.), las funciones y responsabilidades relativas a: Encargo de los documentos técnicos del Plan Parcial y sus Programas de Actuación. Convocatoria de reuniones con el resto de los propietarios y el equipo redactor de los documentos de planeamiento de desarrollo para hacer posibles sus formulaciones. Presentación del Plan Parcial y sus Programas de Actuación en el Ayuntamiento de Santomera para su aprobación. Funciones propias de administrador económico de los gastos de redacción del Proyecto de Plan Parcial y sus Programas de Actuación. Interlocutor valido con la administración municipal. El Ayuntamiento de Santomera se reserva las funciones de control y supervisión durante el proceso de redacción del Plan Parcial y sus Programas de Actuación, pudiendo formular observaciones y sugerencias a los mismos, y debiendo ser citado a todas las reuniones que se convoquen al efecto. Por todo lo cual, y sobre la base de lo anteriormente expuesto, habrá que entender que el Ayuntamiento de Santomera ha delegado a la iniciativa privada la formulación del planeamiento de desarrollo, que en este documento de Plan Parcial se formaliza, tipificándose la actuación de “INICIATIVA PRIVADA”. 3.3.- DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN. En la referida Modificación Puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias Urbanística Municipales de Santomera, se contempla en el apartado de DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN, lo siguiente: Se plantea inicialmente una única unidad de actuación coincidente con al ámbito delimitado, de modo que se redactará un único documento de desarrollo (Plan Parcial) de este planeamiento general; una vez aprobado éste, en el mismo o mediante proyectos de delimitación de Unidades de Actuación, se podrán generar tantas unidades de actuación como sea necesario, para garantizar una adecuada gestión urbanística de las mismas. Para la delimitación de las diferentes unidades de actuación se tendrá en cuanta el contenido del artículo 170 de la Ley 1/ 2001 del Suelo de la Región de Murcia. No obstante una vez aprobada la referida modificación puntual, se firmó Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Santomera y la totalidad de propietarios del Sector “K”, en el cual entre otras cuestiones, se acordó la siguiente: SEGUNDO: El total del ámbito delimitado por el suelo urbanizable sectorizado (UR/SS/VV/SECTOR “K”), se sub-delimitará para su gestión urbanística y urbanización en dos Unidades de Actuación, la número 1 (UA-K1), coincidiendo con los terrenos incluidos dentro del Sector, propiedad de los Srs. Hernández-Ros Murcia, Mar de la Tranquilidad, S.L. y Promociones Gamo, S.A. y la número 2 (UA-K2), coincidiendo con los terrenos incluidos dentro del Sector, propiedad del resto de propietarios. Por todo lo cual, y sobre la base de lo anteriormente expuesto, en el presente Plan parcial se ha procedido a delimitar la totalidad del Sector en “dos unidades de actuación”, que permitan una vez adecuadamente equidistribuidas, la ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico y el cumplimiento conjunto de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, respetando las reglas de la legislación urbanística vigente. Las dos unidades delimitadas resultan ser continuas y colindantes, quedando establecida la delimitación física de sus ámbitos en el Plano de Gestión Urbanística (GU-1.- UNIDADES DE ACTUACIÓN-FASES DE EJECUCIÓN-PLAN DE ETAPAS), con arreglo al siguiente desglose numérico: 3.4.- SISTEMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. En la referida Modificación Puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias Urbanística Municipales de Santomera, se contempla en el apartado de SISTEMA DE ACTUACIÓN, lo siguiente: Dadas las características de la propiedad del suelo, se establece como prioritario dentro de los sistemas de actuación integrada de iniciativa pública el sistema de “COOPERACIÓN”, para la totalidad del ámbito delimitado. No obstante una vez aprobada la referida modificación puntual, se firmó Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Santomera y la totalidad de propietarios del Sector “K”, en el cual entre otras cuestiones, se acordó la siguiente: QUINTO: Dadas las características de la estructura de la propiedad del suelo de cada una de las dos Unidades de Actuación a sub-delimitar, la gestión urbanística y urbanización de las mismas, se hará de acuerdo con los siguientes sistemas de actuación urbanística: Unidad de Actuación número 1 (UA-K1): Concertación Directa. Unidad de Actuación número 2 (UA-K2): Cooperación. Por todo lo cual, y sobre la base de lo anteriormente expuesto, en el presente Plan Parcial se ha procedido a la definición de los sistemas de actuación aplicables a cada una de las unidades de actuación delimitadas, que son; “CONCERTACIÓN DIRECTA”, para la Unidad de Actuación 1 y “COOPERACIÓN” para la Unidad de Actuación 2. En el caso de la gestión urbanística de la Unidad de Actuación 1, por tratarse de una urbanización de iniciativa privada, no es necesaria la intervención de la Administración Municipal para el cumplimiento de los fines urbanísticos de carácter genérico recogidos en el presente Plan Parcial. En el caso de la gestión urbanística de la Unidad de Actuación 2, la intervención de la Administración Municipal si que se hace necesaria. Los criterios del sistema de actuación de “Concertación Directa”, son perfectamente aplicables al conjunto de propietarios afectados dentro de la “Unidad de Actuación 1” del Plan Parcial Sector “K” que nos ocupa, ya que los mismos son los impulsores del planeamiento de desarrollo del Plan Parcial, teniendo una clara y decidida intención de acometer la urbanización y la ejecución de la gestión urbanística de la U.A.-1 del mismo. 3.5.- PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS. En la referida Modificación Puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias Urbanística Municipales de Santomera, se contempla en el apartado de PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES URBANÍSTICOS, lo siguiente: A partir de la fecha de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual número 34 de las Normas Subsidiarias Urbanísticas Municipales, y dentro de los tres meses siguientes, se presentará como planeamiento de desarrollo y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Plan Parcial de iniciativa particular, que abarcará la totalidad del ámbito delimitado para el SECTOR”K”. El plan parcial de iniciativa particular, irá acompañado, como documentos independientes, de los Programas de Actuación regulados en el capítulo 3 del título V de la Ley 1/ 2001 de Suelo de la Región de Murcia, uno para cada una de las unidades de actuación en las en las que se divida la totalidad del ámbito delimitado para el SECTOR”K”. En los Programas de Actuación se establecerán los regímenes de garantías, compromisos, inversiones y plazos a que se comprometan los urbanizadores de forma fehaciente, contemplando además, los objetivos, directrices y estrategias de desarrollo a corto, medio y largo plazo y la previsión de obtención y ejecución de los sistemas generales y actuaciones de iniciativa pública. A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan Parcial y Programas de Actuación y dentro de los tres meses siguientes, se presentarán como documentos de gestión urbanística y a los efectos de iniciar el trámite de sus aprobaciones, Proyectos de Reparcelación, que abarcarán cada una de las unidades de actuación en las que se divida la totalidad del ámbito delimitado para el SECTOR”K”. A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan Parcial y Programas de Actuación y dentro de los seis meses siguientes, se presentarán como documentos de obras de urbanización y a los efectos de iniciar el trámite de sus aprobaciones, Proyectos de Urbanización, que abarcarán cada una de las unidades de actuación en las que se divida la totalidad del ámbito delimitado para el SECTOR”K”. No obstante una vez aprobada la referida modificación puntual, se firmó Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Santomera y la totalidad de propietarios del Sector “K”, en el cual entre otras cuestiones, se acordó la siguiente: SÉPTIMO: Los propietarios de la Unidad de Actuación número 1 (UA-K1), se comprometen a los siguientes plazos y garantías: A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación y dentro de los tres meses siguientes, presentará como documento de gestión urbanística y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Reparcelación o Estudio de su innecesariedad, que abarcará la totalidad de la Unidad de Actuación número 1 (UA-K1). A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación y dentro de los seis meses siguientes, se presentará como documento de obras de urbanización y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Urbanización, que abarcará la totalidad de la Unidad de Actuación número 1 (UA-K1). GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN: Con el fin de asegurar el cumplimiento del deber de urbanizar, y según se regula por el artículo 162 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, el urbanizador o el promotor de urbanizaciones de iniciativa particular deberá constituir una garantía equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización de la Unidad de Actuación número 1 (UA-K1), una vez recaída la aprobación definitiva del Programa de Actuación y como requisito para su efectividad. OCTAVO: El Ayuntamiento de Santomera, con el apoyo de los propietarios de la Unidad de Actuación número 2 (UA-K2), se comprometen a los siguientes plazos: A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación y dentro de los tres meses siguientes, presentará como documento de gestión urbanística y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Reparcelación, que abarcará la totalidad de la Unidad de Actuación número 2 (UA-K2). A partir de la fecha de Aprobación Definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación y dentro de los seis meses siguientes, se presentará como documento de obras de urbanización y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Urbanización, que abarcará la totalidad de la Unidad de Actuación número 2 (UA-K2). Por todo lo cual, y sobre la base de lo anteriormente expuesto y lo establecido en el Plan de Actuación, en el presente Plan Parcial se han establecido los siguientes plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos: ETAPA PRIMERA – U.A.-1 (Fase única): Sobre la base de lo acordado en el punto Séptimo del convenio urbanístico firmado entre los particulares y el Ayuntamiento de Santomera previo a la redacción del Plan Parcial, los propietarios de la “Unidad de Actuación 1”, se comprometen a los siguientes plazos y garantías: A partir de la fecha de Aprobación Definitiva de este Plan Parcial y del Programa de Actuación de la referida unidad de actuación y dentro de los tres meses siguientes, presentará como documento de gestión urbanística y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Reparcelación o de su innecesariedad, que abarcará la totalidad de la “Unidad de Actuación 1”. A partir de la fecha de Aprobación Definitiva de este Plan Parcial y del Programa de Actuación y dentro de los seis meses siguientes, se presentará como documento de obras de urbanización y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, “Proyecto de Urbanización”, que abarcará la totalidad de la “Unidad de Actuación 1”. ETAPA SEGUNDA – U.A.-2 (Fase única): Sobre la base de lo acordado en el punto Octavo del convenio urbanístico firmado entre los particulares y el Ayuntamiento de Santomera previo a la redacción del Plan Parcial, El Ayuntamiento de Santomera, con el apoyo de los propietarios de la “Unidad de Actuación 2”, se compromete a los siguientes plazos y garantías: A partir de la fecha de Aprobación Definitiva de este Plan Parcial y del Programa de Actuación y dentro de los tres meses siguientes, presentará como documento de gestión urbanística y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, Proyecto de Reparcelación, que abarcará la totalidad de la “Unidad de Actuación 2”. A partir de la fecha de Aprobación Definitiva de este Plan Parcial y del Programa de Actuación y dentro de los seis meses siguientes, se presentará como documento de obras de urbanización y a los efectos de iniciar el trámite de su aprobación, “Proyecto de Urbanización”, que abarcará la totalidad de la “Unidad de Actuación 2”. 3.6.- GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN. Dado que la Unidad de Actuación 1, se ejecutará por un sistema de actuación de iniciativa privada, es decir Concertación Directa, con el fin de asegurar el cumplimiento del deber de urbanizar, y según se regula por el artículo 162 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, el urbanizador o el promotor de urbanizaciones de iniciativa particular deberá constituir una garantía equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización de la Unidad de Actuación número 1 (UA-K1), una vez recaída la aprobación definitiva del Programa de Actuación y como requisito para su efectividad. 3.7.- CESIÓN DE APROVECHAMIENTO AL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA. De acuerdo con el Artículo 80.d) de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia que regula los deberes de los propietarios en cuanto a la transformación urbanística del suelo, y dado que se trata de planeamiento de desarrollo tipificado en el Convenio Urbanístico firmado en su día, “planeamiento de iniciativa particular”, los propietarios de los terrenos incluidos dentro de las Unidades de Actuación número 1 (UA-K1) y número 2 (UA-K2), que compondrán la totalidad el (UR/SS/VV/SECTOR “K”), se comprometen a ceder al Ayuntamiento de Santomera los terrenos en que se localice el 10 por ciento del aprovechamiento de cada una de las Unidades de Actuación delimitadas o adquirir, a requerimiento del Ayuntamiento, dicho aprovechamiento por el valor establecido en la legislación vigente, asumiendo el conjunto de propietarios en cuanto a urbanizadores, las cargas de urbanización que correspondan a dicho aprovechamiento. 4.- NORMAS DE URBANIZACIÓN. 4.1.- Objeto. Las Normas generales de urbanización tienen por objeto determinar las condiciones técnicas mínimas que han de cumplir las obras y proyectos de urbanización que desarrollen el Sector de referencia, así como enunciar criterios generales de diseño para calles y espacios libres, públicos o privados. 4.2.- Ámbito de aplicación. Estas Normas Generales de Urbanización, serán de obligado cumplimiento en la totalidad del delimitado para el Sector (UR/SS/VV/”K”). Afectan a la realización de obras de urbanización de cualquier tipo en espacios públicos no edificados (calles, plazas, zonas verdes, etc.) y en espacios privados ambientalmente integrados en la trama urbana (calles particulares de acceso y aparcamiento, zonas verdes privadas en contacto con la red viaria, etc.). Se excluyen del cumplimiento de esta normativa los predios particulares aislados del espacio público mediante cerramientos adecuados a las Normas Urbanísticas del planeamiento general. 4.3.- Grado de urbanización - Gastos de urbanización. Los servicios mínimos exigidos en el presente Plan Parcial SECTOR “K”, son: - Pavimentación de calzadas. - Encintado y pavimentación de aceras. - Abastecimiento de aguas. - Evacuación de aguas residuales y aguas pluviales. - Suministro de energía eléctrica. - Alumbrado público. - Red y canalizaciones de Telecomunicaciones. - Red y canalización de Telefonía. - Red y canalización del Gas. - Red de hidrantes de Incendios. A tenor de lo regulado en el art.160 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, tienen la consideración de gastos de urbanización todos aquellos requeridos por el planeamiento y como mínimo, los siguientes: a) Ejecución o acondicionamiento de las vías públicas, incluida la pavimentación de calzadas y aceras, señalización y jardinería. b) Ejecución o adecuación de los servicios urbanos exigibles conforme al planeamiento urbanístico y al menos, los siguientes: 1.º- Abastecimiento de agua potable, incluida su captación, depósito, tratamiento y distribución, así como las instalaciones de riego y los hidrantes contra incendios. 2.º- Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación, los sumideros para la recogida de aguas pluviales y las instalaciones de depuración. 3.º- Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, transformación, distribución y alumbrado público. 4.º- Canalización e instalación de gas y de los demás servicios exigidos en cada caso por el planeamiento. c) Ejecución de los espacios libres públicos, incluidos el mobiliario urbano, la jardinería y la plantación de arbolado y demás especies vegetales. d) Redacción y tramitación de Planes y proyectos, y todo tipo de honorarios facultativos que conlleve el proceso de urbanización y aquellos otros gastos justificados e imputables a tal fin. e) Las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios y demás gastos que procedan para la extinción de servidumbres y derechos de arrendamiento, la destrucción de construcciones, instalaciones y plantaciones y el cese de actividades, incluso gastos de traslado, cuando cualquiera de ellos sea incompatible con el planeamiento urbanístico o su ejecución, así como para satisfacer los derechos de realojo y retorno, cuando sean procedentes. Los gastos de urbanización corresponden a los propietarios o titulares de derechos patrimoniales, según el régimen aplicable a cada clase y categoría de suelo. Corresponden a las empresas concesionarias o titulares de los servicios los gastos de las instalaciones y obras necesarias para el suministro y servicios energéticos, de telecomunicación o nuevas tecnologías de sectores liberalizados por la legislación estatal. Los propietarios de suelo o promotores tendrán derecho a ser reintegrados de los gastos anticipados por estos conceptos. Los gastos de urbanización podrán satisfacerse total o parcialmente mediante la cesión de terrenos edificables de valor urbanístico equivalente. Los gastos de infraestructuras de conexión a los sistemas generales exteriores al sector, que excedan de los requeridos para el mismo, serán repercutidos por la Administración actuante, en la cuantía que corresponda, sobre los propietarios que resulten beneficiados, según se determine en el Programa de Actuación. 4.4.- Garantías de urbanización. De acuerdo con el art.162 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia: 4.4.1.- Con el fin de asegurar el cumplimiento del deber de urbanizar, el urbanizador o el promotor de urbanizaciones de iniciativa particular deberá constituir una garantía equivalente al 10 por ciento de la evaluación económica de los costes de urbanización de cada unidad, una vez recaída la aprobación definitiva del programa de actuación y como requisito para su efectividad. 4.4.2.- Cuando sea conveniente anticipar o diferir determinadas obras de urbanización y edificación respecto de la total ejecución de una actuación urbanística, el Ayuntamiento de Santomera impondrá a la prestación una garantía que asegure la ejecución de dichas obras, de conformidad con el planeamiento y su adecuación a la gestión posterior. 4.4.3.- Esta garantía se establecerá en un porcentaje correspondiente a su superficie sobre el valor estimado de las obras de la Unidad de Actuación. Si ésta no estuviera delimitada se aplicará un porcentaje equivalente al 5 por ciento del precio máximo vigente de vivienda de protección oficial por cada metro cuadrado de edificación. 4.4.3.- En los supuestos de ejecución simultánea de urbanización y edificación se estará a lo dispuesto en el art. 211 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. 4.5.- Proyectos de urbanización. Para la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas dentro del Sector “K” y para cada una de las dos Unidades Actuación delimitadas es necesario la redacción previa del correspondiente Proyecto de Urbanización conforme a lo expresado por el art. 159 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia y Reglamento de Planeamiento (arts. 67 y 79). Los Proyectos de Urbanización se entenderán como instrumentos de diseño integral del espacio urbano, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas y garantizando la accesibilidad, siendo los documentos técnicos cuya finalidad consiste en detallar y programar las obras de urbanización para llevar a la práctica las determinaciones previstas en el presente Proyecto de Plan Parcial y cuyo desarrollo se realiza a través de dos Unidades de Actuación. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan (presente Plan Parcial), sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras. Los proyectos de urbanización tendrán por finalidad llevar a la práctica el presente Plan Parcial y las dos Unidades de Actuación que se delimitan, a cuyo efecto detallarán como mínimo las obras y todos los servicios previstos en estas normas generales de urbanización, sin perjuicio de ampliarlo a obras o servicios posibles o previsibles, no comprendidos en éstas, como pueden ser los de evacuación de residuos, calefacción comunal, plantaciones de arbolado y jardinería, aparcamientos, garajes, etc. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización que están prevista en el presente Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas para la ejecución material de las obras. Los proyectos de urbanización serán elaborados por los propietarios, por el urbanizador o de oficio por la Administración actuante, según proceda. No podrá aprobarse ningún proyecto de urbanización desarrollado por particulares, si no se justifica la aprobación definitiva del presente Plan Parcial o delimitación de Unidad de Actuación que desarrolla y haberse formalizado la totalidad de las cesiones reglamentarias en las condiciones de cargas y gravámenes, fijadas en el mismo para cada Unidad de Actuación en su caso. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a las presentes normas generales de urbanización, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones del este Plan Parcial o Unidad de Actuación. En las Unidades de Actuación podrán autorizarse edificaciones simultáneas con las obras de urbanización en función de lo establecido en el art. 211 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, que establece una garantía adicional y en el Reglamento de Gestión Urbanística en consonancia con las determinaciones que se indican a continuación. Según se establece en los arts. 40, y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística sobre urbanización y edificación simultánea, no se podrá conceder licencia urbanística de edificación hasta que, al menos, en la Unidad de Actuación correspondiente se haya ejecutado la urbanización básica, entendiéndose por tal la configurada por los siguientes servicios urbanos: a) Explanación. b) Saneamiento. c) Encintado de aceras y base del firme de calzada. d) Cruces de calzadas de los servicios e instalaciones. e) Galerías de servicios e instalaciones. f) Acometidas de servicios e instalaciones a terrenos destinados a dotación de equipamientos. También tendrán la consideración de urbanización básica la conexión con las redes exteriores. El resto de servicios urbanos, se podrán ejecutar simultáneamente con la edificación. Para autorizar el régimen de edificación simultánea con las obras de urbanización, será preceptiva la emisión, por parte de los Director/es de las obras de urbanización, de un Certificado de Garantía de Ejecución de la Urbanización Básica, que garantice la efectiva ejecución de las obras descritas en párrafo anterior. Para autorizar en Suelo Urbanizable Sectorizado con Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente, la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar, será preciso, como garantía de la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación, el cumplimiento de lo establecido en el art. 40 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y en el art. 211 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia por el cual, el Ayuntamiento de Santomera exigirá al promotor de las obras de edificación, además del Certificado de Garantía de Ejecución de la Urbanización Básica, garantía en la cuantía del coste de los servicios urbanísticos necesarios para asegurar que, al término de la edificación, la parcela va a tener la condición de solar, así como el compromiso de no utilizar aquélla hasta que esté terminada la urbanización y de fijar esta condición en las cesiones de dominio o de uso de todo o parte del edificio. Siempre que sea posible, por existir los puntos de entronque de las instalaciones en el entorno cercano, se incluirán en el proyecto de urbanización los servicios mínimos definidos en el apartado de “grado de urbanización”. En caso de no ser posible algunos de ellos, se incluirán como mínimo en el proyecto de urbanización, las obras de pavimentación de calzadas, aceras y los servicios de distribución de energía, alumbrado público, aguas potables, red de tuberías y bocas de riego, evacuación de pluviales y residuales. En todo caso, habrá de justificarse que puede disponerse del caudal de agua potable, establecido en estas normas generales de urbanización, así como la energía eléctrica correspondiente a las potencias mínimas para el enlace con los generales de la ciudad de todos los servicios en las debidas condiciones, debiendo justificarse que estos servicios generales tienen la capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado. Por estar previsto el servicio de gas en el presente Plan Parcial, se incluirá preceptivamente su instalación en el Proyecto de Urbanización. Además de la documentación mínima exigida por el Reglamento de Planeamiento y de lo prescrito en estas Normas Urbanísticas, los proyectos que se redacten deberán incluir en su memoria una justificación ambiental, estética y funcional de la solución adoptada. Los Proyectos de Urbanización estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes documentos o proyectos parciales: a) Documento 1 OBRA CIVIL. b) Documento 2 ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO. c) Documento 3 TELEFONÍA. d) Documento 4 CANALIZACIÓN DE GAS NATURAL. e) Documento 5 ANÁLISIS DE TRANSFORMACIÓN DE ESCORRENTÍAS. Estos documentos o proyectos parciales, se elaborarán de forma independiente con el objeto de facilitar la labor de control de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento de Santomera, aunque deberán ser aprobados de forma conjunta y contendrán en su redacción, como mínimo: • Memoria descriptiva, detallando los cálculos justificativos de las dimensiones y materiales que se proyectan y como anexos, certificados justificativos de que dispondrán del caudal de agua potable y potencia eléctrica necesaria, expedidos por las empresas suministradoras, indicándose el plan de obras. • Planos de situación en relación con el planeamiento, planos de planta y de los perfiles longitudinales y transversales necesarios, así como los de detalle de cada una de las obras y servicios previstos, así como cuantos sean necesarios para definir concretamente las obras que se pretenden ejecutar. • Presupuestos parciales, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios simples y descompuestos. • Presupuesto General. • Pliego de Condiciones Económico-Facultativas, que regirá en la ejecución de las obras e instalaciones de servicios. • Como norma general de obligado cumplimiento, tanto para los de iniciativa particular como para los de iniciativa pública y acompañando a la petición de aprobación, la totalidad de los documentos técnicos de los proyectos de obras o servicios de urbanización, sean del tipo que sean, deberán presentarse en soporte papel y en soporte informatizado, con el fin de poder llevar a cabo en el tiempo una actualización sistemática de la documentación gráfica y escrita del presente Plan General Municipal de Ordenación, así como una adecuada gestión urbanística del mismo. 4.6.- Condiciones y garantías. En los pliegos de condiciones facultativas de los proyectos habrán de fijarse los plazos y etapas de realización, así como recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento de Santomera juzgue necesarias, para la perfecta ejecución de las obras, fijándose también que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes. No se permitirá la edificación de cualquier parcela, si no se ha realizado la urbanización correspondiente a la misma, así como la de vías de acceso dentro del polígono y de las exteriores de enlace con los restantes servicios generales de la ciudad, con la excepción de que se cumplan las exigencias planteadas por la legislación vigor para el caso de ejecución simultánea de edificación y urbanización. El Ayuntamiento de Santomera podrá exigir la ampliación del proyecto cuando se considere indispensable para enlazar los servicios con los generales de la ciudad. 4.7.- Tramitación de los proyectos de urbanización. La tramitación de los Proyectos de Urbanización, será la establecida en el art. 142 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, siendo competencia del Ayuntamiento de Santomera su aprobación definitiva. 4.8.- Cesión-Aceptación de Obras de Urbanización. A tenor de lo reflejado en el art. 163 de la Ley 1/2.001 del Suelo de la Región de Murcia: 4.8.1.- Una vez terminadas las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, en su caso, el urbanizador o los propietarios lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento de Santomera para su cesión. 4.8.2.- El Ayuntamiento de Santomera, en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación, deberá resolver, señalando fecha para formalizar el acta de cesión o bien requerir, la subsanación de las deficiencias advertidas que deban corregirse. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa del Ayuntamiento de Santomera, se considerará aceptada la cesión por silencio administrativo. 4.8.3.- La recepción de las obras cedidas tendrá carácter provisional durante un año a contar desde el día siguiente de la formalización del acta de cesión o de la fecha en que se hubiera producido la aprobación por silencio administrativo. Transcurrido el plazo del año sin notificación alguna del Ayuntamiento de Santomera, la recepción adquirirá carácter definitivo. 4.8.4.- Con la recepción definitiva procederá la devolución de los avales o garantías constituidas y el reintegro, en su caso, de los gastos anticipados. 4.9.- Protocolo y diagrama de procedimiento a seguir en la ejecución de obras de urbanización que desarrollen el presente Plan Parciales ó las Unidades de Actuación delimitadas, cuya gestión es privada bien sea por convenio urbanístico o no. Como se ha indicado en el apartado anterior, a tenor de lo reflejado en el art. 163. de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, y lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 del art. 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, el presente Plan Parcial, establece el diagrama de procedimientos de control a seguir en la ejecución de las obras de urbanización que lo desarrollan ó las Unidades de Actuación delimitadas, cuya gestión es privada bien sea por convenio urbanístico o no, significándose que el incumplimiento del mismo, podrá representar la no aceptación de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Santomera. 4.9.1.- ACTOS PREVIOS: Con carácter previo al inicio de la ejecución material de las obras e instalaciones de urbanización, se comprobarán los siguientes hechos: • Que existe Proyecto de Urbanización completo y aprobado definitivamente (que contendrá la totalidad de obras e instalaciones y servicios a ejecutar, "en un solo proyecto" o "suma de proyectos parciales"), en el que estén subsanados y corregidos todos los reparos y observaciones impuestas a nivel técnico y administrativo en el proceso de aprobación. Dicho proyecto deberá estar diligenciado por el Secretario Municipal como prueba de que es coincidente con el documento aprobado definitivamente. • Que están nombrados todos los Técnicos Directores y los Coordinadores de Seguridad y Salud de las obras e instalaciones de urbanización, así como formalizada mediante firma, su aceptación expresa en documento debidamente visado por los colegios profesionales correspondientes. • Que a fin de que pueda formalizarse por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Santomera, la preceptiva inspección en el primer replanteo y pueda autorizarse el inicio de las obras e instalaciones, el promotor notificará al Ayuntamiento mediante escrito de solicitud, que por el contratista y sobre la base de lo contenido en el Proyecto de Urbanización y las instrucciones recibidas de la Dirección Facultativa, se ha procedido a la marcación sobre el terreno del replanteo previo de las alineaciones, rasantes y demás elementos de la urbanización que entienda son convenientes replantear en relación con esta primera fase. Ante la solicitud por el Promotor de inicio de obras y comprobación del primer replanteo, el Ayuntamiento estableciendo día y hora, convocará oficialmente a dicho acto a todas las partes implicadas. 4.9.2.- NORMAS DE INSPECCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES: Inspección urbanística: Sobre la base de lo establecido en este protocolo y el Plazo y Plan de Etapas que sea aprobado por el Ayuntamiento de Santomera para este Plan Parcial, se cumplirá lo que sigue: A.- Deberá de conservarse en el lugar de las obras la licencia de las obras de urbanización y una copia oficial del proyecto de urbanización aprobado definitivamente. B.- Será preceptiva la inspección de los trabajos por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Santomera, en los siguientes períodos como mínimo: • En el primer replanteo, antes del comienzo de las obras. • A los tres meses de comenzadas. • A la mitad del plazo de ejecución de las obras o de su primera etapa, y de cada una de las siguientes si fueran varias. • A la terminación de cada etapa. De cada visita se levantará el acta correspondiente, que firmarán el Contratista, los Técnicos Directores de la Obra y los Técnicos Municipales que realizan la inspección, así como el Acta del primer replanteo, que además firmarán un representante de la Corporación Municipal y un representante de los promotores de la urbanización. En cualquier momento de su ejecución y en relación con las obras y servicios que deben ceder en su día, al Ayuntamiento de Santomera para su conservación, se podrán exigir las pruebas de resistencia o de funcionamiento de las instalaciones, obligando a efectuar las obras complementarias necesarias si el resultado no fuera satisfactorio, pudiendo suspender las obras, imponer las oportunas sanciones, e incluso, si no se atendieran las ordenes que se dicten, ejecutarlas directamente el Ayuntamiento de Santomera a costa del Promotor. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad técnica de los directores facultativos de las obras. La validez de la licencia para las obras de urbanización que aún no hubieran sido ejecutadas se perderá automáticamente por cualquier alteración del proyecto definitivamente aprobado, o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia. 4.9.3.- DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN QUE DESARROLLEN PLANES PARCIALES Ó UNIDADES DE ACTUACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA POR CONVENIO URBANÍSTICO. DOCUMENTACIÓN A APORTAR AL FINALIZAR LAS OBRAS PARA QUE PUEDAN SER ACEPTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA: 4.9.3.1.- Una vez terminadas las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones, en su caso, el urbanizador o los propietarios lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento de Santomera, presentando solicitud de la cesión-aceptación del total de las obras de urbanización previstas en el correspondiente Proyecto de Urbanización aprobado en su día al efecto, firmada por representante legal autorizado del Órgano encargado de la gestión urbanística del Plan Parcial ó Unidad de Actuación, acompañando los siguiente documentos: 4.9.3.1.a.- Certificado Final de todas las Obras e Instalaciones de Urbanización que se pretendan sean aceptadas por parte del Ayuntamiento de Santomera, firmado por todos los Técnicos Directores de las mismas, debidamente visado por los Colegios Profesionales que procedan. (Entre otras: OBRA CIVIL EN GENERAL-RED DE ABASTECIMIENTO-RED DE SANEAMIENTO-RED DE PLUVIALES-LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN-CENTROS DE TRANFORMACIÓN-RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN-ALUMBRADO PÚBLICO- RED DE TELEFONIA-RED DE TELECOMUNICACIONES-RED DE GAS-etc.). 4.9.3.1.b.- Original o copia compulsada del Acta de Recepción de las Obras, formalizada por el Órgano de Gestión Urbanística a los Ejecutores de las mismas, o documento de análogas características que pueda sustituir a aquella. (Entre otras: OBRA CIVIL EN GENERAL-RED DE ABASTECIMIENTO-RED DE SANEAMIENTO-RED DE PLUVIALES-LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN-CENTROS DE TRANFORMACIÓN-RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN-ALUMBRADO PÚBLICO- RED DE TELEFONIA-RED DE TELECOMUNICACIONES-RED DE GAS-etc.). 4.9.3.1.c.- Acta de comprobación y autorización de puesta en marcha de centro de transformación. 4.9.3.1.d.- Acta de comprobación y autorización de puesta en marcha de las instalaciones de Alta Tensión. 4.9.3.1.e.- Autorización de la Dirección General Industria relativa a la puesta en servicio del Alumbrado Público y Contrato de Suministro de energía eléctrica para el mismo con titularidad municipal. 4.9.3.1.f.- Autorización de la Dirección General de Industria relativa a puesta en servicio de las instalaciones de Baja tensión. 4.9.3.1.g.- Documentación de aceptación en de todas las instalaciones cedidas a las empresas suministradoras, en su caso. 4.9.3.1.h.- Dossier Técnico firmado por los Directores de las Obras, en el que como mínimo, se recojan tanto literal como gráficamente, los conceptos que más abajo se relacionarán, en los que como norma general de obligado cumplimiento, tanto para los proyectos de iniciativa particular como para los de iniciativa pública, la totalidad de los documentos técnicos que describan las obras o servicios de urbanización realmente ejecutados, deberán presentarse en soporte papel y en soporte informatizado, con el fin de poder llevar a cabo en el tiempo una actualización sistemática de la documentación gráfica y escrita del presente Plan General Municipal de Ordenación, así como una adecuada gestión urbanística del mismo: 4.9.3.1.h.1.- Informe general de la Dirección Facultativa para la Recepción de las Obras e Instalaciones, relativo a: • Trazado del viario. • Red General de Abastecimiento de Agua, incluso Red de Hidrantes Contraincendios y Red de Riego. • Red General de Saneamiento y Pluviales. • Alumbrado Público. 4.9.3.1.h.2.- Anexo 1: Formación y Pavimentación de Viales: • Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas-Prescripciones a cumplir-Situación final de las obras-Conclusiones. • Relación y resultado de los ensayos realizados (Granulométrico, Densidad, Humedad, Próctor Modificado, Espesor de testigos de aglomerado y rodadura, etc.). • Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado. • Reportaje Fotográfico de Viales. 4.9.3.1.h.3.- Anexo 2: Formación y Pavimentación de Aceras: • Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas-Prescripciones a cumplir-Situación final de las obras-Conclusiones. • Relación y resultado de los ensayos realizados y fichas técnicas de los materiales empleados en la formación de aceras (Bordillos, Material de pavimentación de aceras, Resistencia a Rotura por Flexión y Compresión, a Desgaste ó Abrasión y Absorción de Agua, etc.). • Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado. • Reportaje Fotográfico de Aceras. 4.9.3.1.h.4.- Anexo 3: Red General de Abastecimiento, Hidrantes Contraincendios y Riego: • Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas-Prescripciones a cumplir-Situación final de las obras-Conclusiones. • Relación y resultado de los ensayos realizados y fichas técnicas de los materiales empleados en la Instalación de la Red General de Abastecimiento, Hidrantes de Contraincendios y Riego. • Actas de Prueba de Presión. • Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado. • Reportaje Fotográfico de la ejecución de las instalaciones de Abastecimiento, Hidrantes de Contraincendios y Riego. 4.9.3.1.h.5.- Anexo 4: Redes Generales de Saneamiento y Pluviales: • Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas-Prescripciones a cumplir-Situación final de las obras-Conclusiones. • Relación y resultado de los ensayos realizados y fichas técnicas de los materiales empleados en la Instalación de las Redes Generales de Saneamiento y Pluviales. • Actas de Pruebas de Estanqueidad. • Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado. • Reportaje Fotográfico de la ejecución de la instalación de las Redes Generales de Saneamiento Pluviales. 4.6.3.1.h.6.- Anexo 5: Alumbrado Público: • Antecedentes-Descripción de las obras ejecutadas-Prescripciones a cumplir-Situación final de las obras-Conclusiones. • Relación y resultado de los ensayos realizados (Pruebas y mediciones de resistencia de tierras, aislamiento, etc.) y fichas técnicas de los materiales empleados en la Instalación de Alumbrado Público. • Actas de Pruebas de Funcionamiento. • Planos-Esquemas-Detalles de lo realmente ejecutado. • Reportaje Fotográfico de la ejecución de la instalación de la Alumbrado Público. 4.9.3.2.- Se designará representante legal autorizado por el Órgano de Gestión Urbanística en la Comisión para la Cesión-Aceptación de las Obras de Urbanización que deberá constituirse al efecto. 4.9.3.3.- Como contestación a la solicitud de cesión-aceptación de las obras de urbanización por parte del Órgano de Gestión Urbanística, el Ayuntamiento de Santomera dentro del plazo de tres meses desde solicitud, procederá a convocar con suficiente antelación a cada uno de los miembros componentes de la Comisión de Cesión-Aceptación, estableciendo lugar, día y hora, o bien requerir, la subsanación de las deficiencias advertidas que deban corregirse. Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa del Ayuntamiento de Santomera, se considerará aceptada la cesión por silencio administrativo. 4.9.3.4.- Es conveniente que la citada Comisión de Cesión-Aceptación de las Obras de Urbanización, esté formada por los siguientes miembros: • Un representante del Ayuntamiento debidamente autorizado. • Los Técnicos Municipales relacionados con las obras que se pretenden ceder-aceptar. • El Interventor Municipal. • El Secretario del Ayuntamiento, para el levantamiento del correspondiente Acta. • Todos los Técnicos Directores de las obras que se pretenden ceder-aceptar. • Un representante legal del Órgano de Gestión Urbanística, debidamente autorizado. 4.9.3.5.- La cesión y aceptación si procede, de las obras e instalaciones recogidas en el correspondiente Proyecto de Urbanización, será formalizada en Acta que suscribirán, el representante del Ayuntamiento de Santomera, los Técnicos Municipales, el Interventor Municipal, los Técnicos Directores de las Obras e Instalaciones, el representante legal del Órgano de Gestión Urbanística, dando fe de todo ello el Secretario de la Corporación. 4.9.3.6.- La cesión-aceptación de las obras e instalaciones que se contemplen en el Acta referida anteriormente, deberá ser ratificada en el Órgano de Gobierno de la Corporación Municipal. 4.9.3.7.- La aceptación de las obras cedidas tendrá carácter provisional durante un año a contar desde el día siguiente de la formalización del acta de cesión o de la fecha en que se hubiera producido la aprobación por silencio administrativo. Transcurrido el plazo del año sin notificación alguna del Ayuntamiento de Santomera, la recepción adquirirá carácter definitivo. 4.9.3.8.- Con la recepción definitiva procederá la devolución de los avales o garantías constituidas y el reintegro, en su caso, de los gastos anticipados. 4.10.- Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones. De acuerdo con el art. 210 de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia: 4.10.1. Cuando la obligación de conservar las urbanizaciones recaiga sobre el promotor de la misma o sobre los futuros adquirentes de parcelas, éstos deberán integrarse en la correspondiente entidad de conservación, sin que pueda cancelarse la garantía prestada por aquéllos para la ejecución de la urbanización, hasta tanto se constituya dicha entidad. 4.10.2. Para que el promotor pueda iniciar la venta de parcelas, antes de ultimar la urbanización del polígono o Unidad de Actuación, deberá suscribir un seguro que garantice a los adquirentes de dichas parcelas, las cantidades a cuenta entregadas hasta el momento en que se ultime la dotación de servicios urbanísticos de las parcelas y su entorno. 4.11.- Red viaria.- Trazado viario. 4.11.1.- Generalidades previas. A. Los viales se ejecutarán en las condiciones adecuadas a su carácter y tránsito y de acuerdo con las normas generales de urbanización del presente Plan Parcial. B. En cuanto a la pavimentación se recomienda, que a propuesta de los Técnicos Directores de las Obras de Urbanización, se elija por los Servicios Técnicos Municipales diferentes tipos para los materiales de pavimentación de aceras y encintado de bordillos (definiendo material, formato, colores y textura, etc.), de acuerdo con los diferentes ambientes a urbanizar, de modo que una vez elegidos, adquieran la condición de materiales de obligada colocación dentro del ámbito del Plan Parcial. C. Con carácter general, cuando una misma persona o entidad reúna la doble condición de urbanizador y constructor de viviendas, podrá el Ayuntamiento de Santomera, si estima que existen garantías suficientes, permitir que la construcción de calzadas y aceras se realice en las siguientes etapas: • La primera servirá para el periodo de construcción de los edificios de la urbanización, debiendo estar constituido el pavimento por una sub-base y la base definitiva con una capa de rodadura provisional. • En la segunda etapa se construirá la capa de rodadura definitiva, que se instalará sobre el pavimento de la etapa primera, siempre que no se aprecien deterioros de importancia que obliguen a su reconstrucción. Al aportar el proyecto se indicará el plazo de garantía de las obras. 4.11.2.- Alineaciones. Las alineaciones, se adecuarán a las definidas en los planos de Ordenación y Gestión Urbanística del presente Plan Parcial. En los casos en que existan dudas entre la definición cartográfica de los planos y la realidad y el Ayuntamiento de Santomera lo considere necesario, la definición precisa de las alineaciones se establecerá por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes. 4.11.3.- Rasantes. En general, el perfil de las calles se adaptará a la topografía del terreno circundante, evitándose desniveles y movimientos de tierra innecesarios. En todo caso, quedará garantizada la evacuación de aguas pluviales por escorrentía superficial. 4.11.4.- Pendientes longitudinales. Se procurará que no superen el 8,00%. Para inclinaciones superiores se recomienda disponer un pavimento antideslizante, así como intercalar rellanos de menor pendiente que eviten tramos prolongados de pendiente excesiva. La pendiente mínima será del 0,50%. Se admitirán excepcionalmente pendientes menores siempre que el proyecto resuelva adecuadamente el drenaje de la plataforma; utilizando rígolas, ampliando la frecuencia de sumideros, etc. 4.11.5.- Cruces en la calzada. En los cruces de calles de las nuevas urbanizaciones, cuya calzada tenga una anchura igual o inferior a 7,00 ml. se realizarán chaflanes en los bordillos o se redondearán. 4.11.6.- Secciones transversales – Aparcamientos. La pendiente transversal de la sección total del viario entre alineaciones oscilará entre el 1% y el 2%. Una vez definida por los Servicios Técnicos Municipales la rasante urbanística, (cota del pavimento de acera en su intersección con la alineación exterior), la pendiente de la acera hacía la calzada de la vía pública no podrá superar en ningún caso el 3% de desnivel, en ningún punto, ni siquiera en los accesos a garajes situados en sótano, semisótano o planta baja. Si llegado el caso, la ejecución incumple lo antes indicado, será causa suficiente para la denegación de la necesaria Licencia de Primera Ocupación a la edificación con las que estén relacionadas. En calles de tráfico rodado se diferenciarán nítidamente los espacios reservados al uso de vehículos y los espacios peatonales. La anchura mínima de las calzadas destinadas a circulación rodada en las calles de nuevo trazado de un solo sentido, sin aparcamientos, no será menor de 4,00 ml. y en las de dos sentidos, sin aparcamientos, no será menor de 7,00 ml. En las calles de nuevo trazado, la anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores, como aceras u otros, será de 1,50 ml., aconsejándose un ancho mínimo de 2,00 ml., ancho mínimo que será obligatorio en caso de viario con ancho igual o mayor a 10,00 ml. En el suelo urbanizable el ancho mínimo del viario entre alineaciones, será de 9,00 ml. en el caso de una sola dirección de circulación y de 11,00 ml. en el caso de dos direcciones. En el supuesto de calles ya consolidadas de anchura total menor de 6,00 ml. se podrá reducir la anchura de aceras, entendiéndose como ancho mínimo aconsejable en la situación más desfavorable de cualquier punto de su recorrido, 0,90 ml. En todo el suelo urbanizable sectorizado de uso residencial y ya urbanizado, quedará prohibido el aparcamiento prolongado en la vía pública de camiones y vehículos pesados. Cada plaza de aparcamiento que se prevea en el espacio o viario público, tendrá unas dimensiones mínimas de 2,00 ml. de ancho y 5,00 ml. de largo, si se trata de aparcamientos en serie y 2,50 ml. de ancho y 5,00 ml. de largo, si se trata de aparcamientos en batería, excepto las reservadas para minusválidos que serán como mínimo en todos los casos de 3,30 ml. de ancho y 5,00 ml. de largo. A tenor de lo regulado en el art. 106.h) de la Ley 2/2004 de modificación de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, los proyectos de urbanización que desarrollen el presente plan parcial, contendrá el trazado previsto en él así como las características de la red de comunicaciones del sector y de su enlace con los sistemas generales de comunicaciones previsto en el mismo, de acuerdo con la señalización que contiene en cuanto a alineaciones, rasantes y zonas de protección de la red viaria, las cuales se adecuan a las determinaciones establecidas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas por la normativa específica. Asimismo, contendrán la previsión de aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100,00 m.2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. Los aparcamientos podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios, áreas peatonales y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos y sin perjuicio del régimen jurídico aplicable. En todos los espacios destinados a aparcamiento la ubicación de las plazas se marcará sobre el pavimento. Todos los aparcamientos de uso público dispondrán de una reserva de plazas para minusválidos que como mínimo será de una plaza por cada cincuenta plazas o fracción sobre el total de plazas previsto, que estarán debidamente señalizadas y cumplirán con las dimensiones mínimas especificadas en esta Normativa Urbanística. En los aparcamientos de superficie, estas plazas se situarán con preferencia en las zonas más próximas a los edificios para facilitar el acceso. 4.11.7.- Pavimentación. Además de transmitir al terreno las presiones debidas al tráfico y de proporcionar a éste una superficie de rodadura adecuada, la elección y diseño del pavimento tendrá en cuenta el carácter del entorno, sus colores y texturas, así como la función de la calle dentro de la estructura urbana. En las calles peatonales se recomienda con carácter preferente, el uso de pavimentos modulares, adoquinados en piedra, prefabricados de hormigón, cerámicos. Se acepta con limitaciones el hormigón impreso. Estos materiales podrán combinarse con planos de hormigón visto, que deberá tener un tratamiento superficial adecuado (fratasado, cepillado, etc.). En aceras el pavimento a utilizar será, en general, antideslizante y con tratamiento adecuado para repeler la suciedad. 4.11.8.- Vías ciclistas. Las vías ciclistas se definen como elementos de infraestructura viaria reservados en su totalidad o en parte para uso ciclista. En función de su ubicación y uso en el viario, las vías ciclistas pueden agruparse en: • Pistas-Bici, o plataformas para uso ciclista, totalmente independientes de calzadas y aceras. • Carriles-Bici, integrados en la calzada viaria, con separación física o de señalización horizontal. • Aceras-bici, integradas en la acera, con utilización indistinta por peatones y/o ciclistas. • Vías verdes ciclistas, correspondientes a itinerarios en campo abierto, con un uso mixto peatonal-ciclista de carácter ambiental. Las vías ciclistas deberán responder a las características de consistencia, seguridad y continuidad de itinerario. Toda vía ciclista deberá ser objeto de proyecto de ejecución, integrado o no en el proyecto de urbanización del entorno. Este proyecto deberá justificar adecuadamente la idoneidad de los elementos siguientes: • Nivel de independencia con respecto al tráfico. • Trazado en planta y perfil longitudinal, definiendo rampas máximas. • Sección transversal tipo. • Pavimento utilizado en la vía e intersecciones. • Solución de los cruces con el viario. • Señalización horizontal y vertical proyectada. Se definen a continuación algunos de sus elementos básicos: Sección. El cuadro adjunto indica las secciones indicadas para distintos tipos de vía ciclista: TIPO DE CARRIL SECCIÓN MÍNIMA SECCIÓN ÓPTIMA Unidireccional 1,50 ml. 2,00 ml. Bidireccional 2,50 ml. 3,00 ml. La sección del carril bici deberá estar claramente diferenciada del resto de la acera o calzada, bien sea mediante encintados, bordillos o por el simple cambio de materiales en color o textura. Cruces en la calzada. Respecto al trazado, la vía ciclista se retranqueará en las intersecciones, evitando que el ciclista se vea afectado por los vehículos que giran. Siempre que sea posible, se establecerán cruces sobre la calzada mediante pavimentaciones contrastadas. El cruce estará debidamente señalizado, tanto en lo que concierne a la señalización vertical como a la horizontal. En las intersecciones reguladas mediante semáforos, se establecerá señalización semafórica específica para el carril-bici. Firmes y pavimentos. Dada la amplia gama de posibilidades, no se recomiendan firmes específicos. En cualquier caso, el firme aplicado deberá tener una textura que permita la circulación ciclista en condiciones suficientes de comodidad. Deberá ser durable y de escaso mantenimiento. Por último, se recomienda evitar los firmes asfálticos cuando no se proyecten carriles-bici en la calzada viaria. La numerosa bibliografía de recomendaciones sobre el diseño de vías ciclistas, permite la realización de proyectos con un alto grado de calidad. En tanto la Comunidad de Murcia no disponga de una norma o recomendación específica, los proyectos de vías ciclistas deberán indicar las recomendaciones que siguen, acogiéndose a la normativa de la Comunidad Autónoma cuando ésta sea publicada. 4.12.- Zonas Verdes y otros espacios libres. Su diseño se realizará con respeto a las alineaciones fijadas en este Plan Parcial de desarrollo del planeamiento general. Como criterio general se procurará mantener la topografía actual, evitando movimientos innecesarios de tierra. No obstante, podrán admitirse otras soluciones, debidamente justificadas. Las zonas terrizas, para juegos de niños o prácticas deportivas, estarán perfectamente acotadas y delimitadas. Contarán con el drenaje adecuado y su superficie será saneada y tratada con arena de miga y otros áridos de préstamo. 4.13.- Supresión de barreras aqrquitectónicas. Los proyectos de urbanización cumplirán las condiciones establecidas en la Ley 5/1995, de 7 de abril, de Condiciones de Habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general y demás disposiciones complementarias vigentes. 4.14.- Jardinería y Mobiliario Urbano – Zonas Verdes. 4.14.1.- Criterios generales. Los criterios generales que deberán observarse en los espacios libres destinados a zonas verdes, serán los siguientes: • La conservación de los mismos y de su arbolado, o cuando menos, de su potencialidad ecológica. • Mantener su funcionalidad y su diversidad, tanto para acoger a los ciudadanos, como a la flora y fauna silvestre. • Armonizar el conjunto de soluciones básicas individuales para los problemas concretos de la diversidad de zonas y ambiente. • Asegurar las condiciones mínimas de estabilidad del arbolado y del bienestar del ciudadano en esas zonas. • Ampliar la interconexión entre la ciudad y su entorno rural circundante, tanto en cuanto a la fauna como en cuanto a la accesibilidad racional y controlada de los ciudadanos. • La óptima distribución de las zonas verdes en la totalidad de área urbana. • Preservar las zonas verdes mayores, evitando su fragmentación y facilitar el intercambio e interconexión de éstas con el resto y del resto entre sí. • En el diseño de las zonas verdes, se utilizarán con carácter general los principios de la xerojardinería, orientados a la construcción de jardines con bajo consumo de agua. • En la selección de especies vegetales se utilizarán de forma preferente, aunque no necesariamente exclusiva, especies autóctonas. • Los céspedes se utilizarán con criterios restrictivos, por ser los principales consumidores de agua de los jardines. Como alternativas al césped para cubrir el terreno, se emplearán plantas tapizantes, masas arbustivas, cortezas de pino, gravas y áridos decorativos o pavimentos, según resulte apropiado. 4.14.2.- Arbolado. En su elección se tendrá en cuenta, además de su ritmo de crecimiento y otros factores de carácter estético, el desarrollo de sus raíces, con objeto de evitar daños a infraestructuras u otras instalaciones cercanas. La plantación de arbolado en zonas pavimentadas, deberá tomar como referencia las medidas que resulten de la combinación de las necesidades de la especie a plantar con las características de la ubicación. Estas medidas serán asimismo tenidas en cuenta siempre que se proyecte la plantación de árboles en relación con fachadas o vías de comunicación. En todo caso, deberá dejarse un mínimo de 0,80 ml. x 0,80 ml. de tierra libre de todo tipo de recubrimientos, excepto la rejilla de alcorque alrededor del árbol. En el caso de medianas viales, se considerará como mínima recomendable la anchura de 2,00 ml. para la plantación de arbolado en las mismas. No se permitirá la existencia de ningún tipo de conducciones, a excepción de riego, en el volumen de tierra destinado a cada árbol. Se considerará preceptiva la instalación de riego por goteo subterráneo o aspersión, siempre en áreas de césped, arbustos, arbolado, etc. Estos sistemas de riego deberán ir provistos de un contador de agua, programador, electroválvulas y válvulas para limpieza de las líneas de riego. Las bocas de riego serán de tipo municipal y habrán de emplazarse teniendo en cuenta que su radio de acción será como máximo de 30,00 ml. Deberá asegurarse el adecuado drenaje de los suelos destinados a la plantación, debiéndose contemplar según los casos, desde la utilización de capas de material drenante hasta la instalación de una red de drenaje. El marco de plantación, es decir la distancia entre los árboles de la alineación, dependerá de la especie elegida y del desarrollo esperado. El mínimo recomendado será de 4,00 ml. y el máximo de 10,00 ml. 4.14.3.- Arbustos y plantas tapizantes. Los arbustos y plantas tapizantes son muy eficaces para la estabilización de taludes. Los arbustos tendrán una textura compacta y poseerán desde la base un tupido adecuado. Las plantaciones de césped no son aptas en pendientes fuertes y desniveles bruscos. Por requerir una mayor conservación, se recomienda restringir su utilización a pequeñas extensiones. Las plantas tapizantes se adaptan mejor a una topografía irregular, requiriendo además una conservación menor, por lo que constituyen una alternativa al césped en zonas no susceptibles de acceso peatonal. 4.14.4.- Mobiliario urbano. Los elementos que lo conforman: bancos, papeleras, vallas de protección, paneles publicitarios, señales orientativas, contenedores y sus soportes, etc., deberán formar un conjunto coherente en cuanto a diseño, escala, color, textura y materiales, no sólo entre sí, sino también con relación a otros elementos visualizables de la urbanización: farolas, pavimentos, etc. La ubicación de todos estos elementos se realizará con un criterio ordenado y global, de forma que cada uno de ellos ocupe el lugar que le corresponda en la trama urbana. Los juegos infantiles cumplirán con la norma UNE-EN 1176: Equipamientos de las Áreas de Juego, o aquella norma que la sustituya. 4.15.- Buzones concentrados pluridomiciliarios. En cumplimiento de la Ley 24/01 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que obliga a la facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa postal específica, Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, y que desarrolla lo establecido en la Ley 24/1998 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en las zonas dispersas, diseminados, así como en los entornos de gran desarrollo de construcción horizontal y mínima densidad de población, tanto en los supuestos de viviendas aisladas como en los ámbitos que desarrollen complejos turísticos, centros comerciales, mercados municipales, polígonos industriales, etc., y a los efectos de hacer posible un reparto regular de la correspondencia y de incrementar la calidad en la distribución de los envíos, se preverán obligatoriamente en el planeamiento de desarrollo y proyectos de urbanización, la ubicación adecuada de “Casilleros Concentrados Pluridomiciliarios”. En cada caso se elegirá el tipo más adecuado de casillero concentrado pluridomiciliario existente en el mercado (caseta postal o panel metálico), debiéndose ubicar en un lugar adecuado, con buena iluminación, de fácil acceso y lo más cercano posible a la entrada del recinto al que va a servir; a la vez que garantizar una integración estética acorde con el entorno. 4.16.- Abastecimiento de Agua. Las instalaciones y proyectos de abastecimiento de agua potable al suelo urbanizable sectorizado SECTOR “K” del término municipal de Santomera, seguirán las determinaciones generales siguientes: 4.16.1.- Disponibilidad de caudal y conexiones. Salvo causa justificada en contrario, el suministro en los suelos urbanizables se resolverá desde la red municipal, conforme a los criterios reflejados en los planos de esquemas de infraestructuras del presente Plan Parcial de desarrollo del planeamiento general. Cuando la procedencia del agua de suministro no sea la citada, deberá adjuntarse al proyecto de urbanización, la autorización del órgano competente, análisis clínico y bacteriológico, descripción de su procedencia, emplazamiento y forma de captación, la entidad o persona que se responsabiliza de la distribución domiciliaria, así como de la garantía del suministro y del procedimiento de control periódico de la potabilidad, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en los Reales Decretos 928/79, de 16 de marzo; 1423/ 82, de 18 de julio; 1138/90, de 14 de septiembre y 909/ 2001, de 27 de julio. Los pozos de abastecimiento de agua potable se situarán a más de 50,00 ml. de cualquier punto de vertido de aguas residuales, debiendo emplazarse aguas arriba de éste. Se justificará documentalmente en el proyecto de urbanización correspondiente, la disponibilidad de caudal suficiente para un correcto suministro, exigiéndose una dotación mínima de 250 litros por habitante y día. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo medio diario por tres. La falta de la necesaria presión en la red deberá ser suplida con medios idóneos para que puedan estar debidamente dotadas de este elemento las viviendas más elevadas, a los que se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para que su funcionamiento no origine molestias; en ningún caso se permitirá utilizar mecanismos de absorción. En cuanto a otros suministros, se considerará como mínimo los caudales y reservas necesarias para las instalaciones contra incendios. Se dispondrán al menos dos puntos de toma de la red general, salvo cuando ello sea desaconsejable, de forma justificada, por el escaso tamaño o la propia disposición de la actuación. 4.16.2.- Elevación. Cualquier instalación colectiva de elevación deberá disponer, al menos, de dos bombas. 4.16.3.- Regulación. Los depósitos, serán capaces de regular, como mínimo, la dotación media diaria, con las renovaciones del agua necesarias y tratamiento adecuado, con el fin de mantener las condiciones de potabilidad en el mismo. 4.16.4.- Red de distribución. La red que se proyecte tenderá a ser mallada, al menos en los conductos de mayor jerarquía. Cualquier solución que no respete este criterio sólo será admisible tras una justificación detallada, en términos económicos y funcionales. La red dispondrá de válvulas de cierre normalizadas, suficientes para permitir su aislamiento en polígonos. Se situará obligatoriamente una válvula de cierre en cada punto de toma a la red general. La valvulería quedará alojada en arquetas registrables situadas preferiblemente en zonas que no afecten al tráfico (aceras). No se admitirán conducciones de diámetro inferior a 90 mm., excepto en fondos de saco, o en calles que dispongan de conducciones de abastecimiento por ambas aceras, donde, si los cálculos justificativos así lo avalan, podrán aceptarse diámetros no inferiores a 80 mm. Se procurará que el recubrimiento mínimo de la tubería, medido desde su generatriz superior sea de 1,00 ml. La tubería deberá situarse a un nivel superior al de las alcantarillas circundantes. Salvo en casos justificados, las canalizaciones de otros servicios (gas, electricidad, telefonía, etc.) deberán cumplir las distancias de paralelismos y cruzamientos establecidas como mínimas por la normativa especifica de cada instalación, debiendo guardar como la separación mínima de 0,50 ml. alrededor de la tubería de agua potable. Los tubos, válvulas y piezas especiales se dispondrán con el timbraje suficiente para garantizar la estanqueidad y durabilidad de la red; en cualquier caso la presión de servicio será como mínimo de 10 Atm. Los materiales y calidades serán como mínimo los fijados en la reglamentación correspondiente, debiendo ser homologados por el Ayuntamiento de Santomera. Las acometidas domiciliarias deberán contar con llave de paso registrable desde la vía pública. Para el riego de parques y jardines, se establecerán en estas zonas, así como en espacios libres, paseos, plazas, calles, etc., las instalaciones suficientes para un consumo mínimo diario de 20 m.3 por Ha. Las bocas de riego serán de los mismos materiales y modelos adoptados por el Ayuntamiento, conectadas a redes independientes, derivadas de la red general con sus correspondientes llaves de paso, no obstante, siendo preferible que los recursos para riego no procedan del agua domestica potable. La distancia entre las bocas de riego se justificará con arreglo a la presión de la red, de tal forma que los radios de acción se superpongan en lo necesario para no dejar ningún espacio sin cubrir. El suministro de agua a los usuarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación sanitaria vigente. 4.16.5.- Protección contra incendios. La protección contra incendios se resolverá mediante hidrantes del tipo y calibre determinados por los Servicios Técnicos Municipales. Los hidrantes se situarán a las distancias señaladas por la normativa vigente, así como junto a los edificios de equipamientos y aquellos susceptibles de mayor riesgo, siempre en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados. En zona de viviendas, como mínimo debe preverse del modelo adoptado por el Ayuntamiento, un hidrante de diámetro 100,00 mm. por cada 1,20 Ha. La instalación se ajustará a la normativa legal en vigor, así como a lo preceptuado en la presente Normativa Urbanística. 4.17.- Saneamiento. La red será separativa, debiéndose justificar la solución adoptada, pudiendo ser unitaria solo en los casos en los que no exista red municipal separativa. No se admitirán canalizaciones tubulares o alcantarillas de diámetro inferior a 300,00 mm., excepto en acometidas domiciliarias y desagües de sumideros, cuyos diámetros mínimos serán 200,00 mm. y 250,00 mm., respectivamente o se trate de obras especiales de aliviaderos o sifones. En este último caso, se preverán pozos de limpieza a la entrada y salida de la obra especial correspondiente. Las velocidades máximas serán de 3,00 Ml./seg. cuando los conductores sean de hormigón centrifugado o vibrado, y podrán aumentarse a valores mayores adoptando tuberías de PVC, gres o equivalentes por la dureza de su revestimiento, en los casos en que esto sea preciso. Las pendientes mínimas se determinarán de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas no desciendan de 0,50 ml./seg., y en todo caso superiores al 30/00. En las cabeceras de las alcantarillas que sirvan a varios edificios, se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza, cuya capacidad será suficiente para la correcta limpieza de las alcantarillas. Se dispondrán pozos de visita o registro a distancias comprendidas entre 30,00 ml. y 50,00 ml., así como en todos los cambios de alineación y rasante y en las cabeceras. Las conducciones serán subterráneas, siguiendo el trazado de la red viaria o espacios libres públicos. Salvo imposibilidad técnica el recubrimiento mínimo de la tubería, medido desde su generatriz superior, será de 1,50 ml. debiendo situarse a nivel inferior al de las conducciones de abastecimiento circundantes. Podrán utilizarse los materiales prescritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones (MOPU/86), en las condiciones allí señaladas. Salvo justificación en contrario se utilizarán tuberías de hormigón vibrado en masa, para diámetros inferiores a 400,00 mm. y armados para tuberías de mayor calibre. Se podrán utilizar tuberías de otros materiales justificando su empleo y resistencia de acuerdo con las profundidades a las que queden instaladas. Las juntas deberán ser estancas. Se utilizará preferentemente la solución elástica mediante junta de goma. Se prohíbe la utilización de uniones rígidas de corchete, salvo que se justifique mediante un tratamiento adecuado la impermeabilidad ante movimientos y deslizamientos de las mismas. Para el cálculo del alcantarillado, se adoptarán como caudales de aguas negras, el medio y el máximo previsto para el abastecimiento de agua. Para los caudales de aguas de lluvias, se partirá de una precipitación de 160 Litros por Segundo y Hectárea, si la superficie de la cuenca recogida no excede de 20 Ha. Si la superficie excede de las 20 Ha, se calcularán los caudales máximos procedentes de lluvias, con probabilidad de repetición cada dos años, si las pendientes del terreno son apreciables y con probabilidad de repetición cada cinco años, si las pendientes del terreno son muy pequeñas, teniendo en cuenta en ambos casos el retardo y acumulación de caudales. Se podrán tomar como curvas aproximadas de intensidades máximas de lluvias las correspondientes a la fórmula: I x 260 x n 0,42 / t 0,52 Dónde, “n” es el número de años de probabilidad de repetición, “t” el tiempo de minutos de duración de la lluvia, e “I” su intensidad en litros por segundo y hectárea. En todos los casos, a los caudales obtenidos según los métodos expuestos se les aplicarán los coeficientes de escorrentía, cuyos valores mínimos serán los siguientes: a) Zonas con edificación abierta o aislada 0,5 b) Zonas de uso ferroviario, servicios e instalaciones o equipamiento 0,2 c) Zonas de parques, jardines, deportivas, cultivos 0,1 Todas las vías generales de tránsito rodado serán dotadas, en el momento de su construcción, de las alcantarillas o colectores correspondientes, si aún no existieran o resultaran inadecuadas. Las velocidades en la red deberán quedar comprendidas entre los límites necesarios para evitar, por una parte, la sedimentación del afluente y por otra, la erosión del material de las construcciones. En todo lo especificado anteriormente se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias vigente. 4.18.- Depuración. La depuración de todos los vertidos urbanos se producirá, preferentemente, de forma conjunta en las depuradoras municipales existentes y previstas en el municipio. En este sentido, la depuración de aguas y redes de saneamiento se atendrán a las determinaciones de vertido y depuración establecidas por el Ayuntamiento de Santomera y la empresa concesionaria del servicio, así como al plan de depuración para el núcleo de Santomera. 4.19.- Infraestructura eléctrica. Se deberá tener en cuenta tanto en el proyecto de urbanización que ejecuta el presnte Plan Parcial, las disposiciones vigentes de la legislación sectorial eléctrica, así como la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de este tipo de energía, previendo la ubicación de nuevas instalaciones y protegiendo las existentes, de manera que se asegure la dotación de este esencial suministro, tanto para las actividades económicas, industrial, actividades terciarias y de servicios, como para los usos residenciales, de manera que se garantice la calidad de vida de los ciudadanos del Sector de referencia. Para ello el Ayuntamiento de Santomera y los particulares, deberán arbitrar las oportunas consultas a la empresa suministradora de energía eléctrica para que manifieste las necesidades de las infraestructuras eléctricas del sector en cuestión. Como Infraestructura Eléctrica se entiende, la transformación, transporte y distribución de energía eléctrica. Los Proyectos correspondientes a estas instalaciones eléctricas, cumplirán las condiciones siguientes: Se resolverá en los términos que disponga el Ayuntamiento de Santomera de acuerdo con la compañía suministradora, debiendo cumplir con la Reglamentación y normativa eléctrica específica para cada tipo de instalación. El Cálculo de las redes de distribución se hará, según el grado de utilización de la instalación eléctrica y las distintas zonas a electrificar. Las previsiones de potencia para la dotación de las viviendas y otros usos, deberán ser como mínimo las estipuladas en cada momento en la reglamentación en vigor, (actualmente para electrificaciones básicas en viviendas con superficie inferior a 160 m.2 útiles, 5.750 Watios a 230 Voltios y para electrificación elevada en viviendas con superficie superior a 160 m.2 útiles, 9.200 Watios). No obstante las potencias mínimas a considerar para viviendas y otros usos en el Sector “K”, deberán ser: • Para superficie útil igual o mayor a 150 m.2, 9.900 Watios (Electrificación elevada). • Para superficie útil menor a 150 m.2, 6.000 Watios (Electrificación básica) y siempre que no precisen previsión de las instalaciones correspondientes a la electrificación elevada. A estos efectos se considerará electrificación básica, la que debe permitir la utilización de aparatos eléctricos de uso común en una vivienda y electrificación elevada, la que debe permitir o prever la utilización de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire u otros electrodomésticos de consumo superior a los de la electrificación básica. • Para la previsión del uso de oficinas y comercios, 100 Watios por m.2 construido y planta, con un mínimo de 3.500 Watios a 230 Voltios y coeficiente de simultaneidad igual a 1,00 (uno). • Para la previsión de uso de garajes con ventilación natural, 10 Watios por m.2 construido y planta, y 20 Watios por m.2 construido y planta para la ventilación forzada, con un mínimo de 3.500 Watios a 230 Voltios y coeficiente de simultaneidad igual a 1,00 (uno). • Para el resto de usos, industrial, etc., se estará a lo preceptuado en la reglamentación y normativa en vigor en cada momento. La distribución en baja tensión se realizará de acuerdo con el Reglamento específico y normativa de aplicación en vigor. El tendido de las líneas de forma general y salvo indicaciones discurrirá subterráneo bajo las aceras con las protecciones reglamentarias, en las áreas urbanas o de nueva urbanización, así como en aquellas donde, bien por ser de edificación abierta o bien por su calidad ambiental, la disposición aérea pudiera causar notables interferencias visuales. Únicamente podrá autorizarse el tendido aéreo cuando se ignore la rasante definitiva de la vía pública, teniendo en escaso carácter provisional, hasta que el Ayuntamiento de Santomera estime que debe pasar a ser trazado subterráneo, sin que en ningún caso los trabajos de dicha modificación sean a cargo de éste. Cuando el carácter de la urbanización así lo aconseje, se admitirá el grapado de cables de baja tensión a fachada, prohibiéndose tanto su colocación sobre palomillas como en los vuelos sobre calzada, resolviéndose los cruces mediante arquetas y canalizaciones subterráneas. Las redes de alta tensión en los suelos urbanos discurrirán preferentemente en canalizaciones subterráneas, con las protecciones reglamentarias según con la normativa en vigor, siguiendo los recorridos que se señalen por parte de los Servicios Técnicos Municipales y salvo por razones técnicas ineludibles, se ejecutarán a una profundidad mínima de 1,50 ml. Con carácter general, los Centros de Transformación y sus instalaciones auxiliares, deberán establecerse dentro de construcciones situadas sobre terrenos de propiedad privada, debiendo cumplir las condiciones estéticas y de volumen exigidas por los diferentes apartados que sean de aplicación de las Normas Urbanísticas. Con carácter excepcional y mediante informe justificativo de los Servicios Técnicos Municipales sobre a imposibilidad material para establecerse dentro de construcciones situadas sobre terrenos de propiedad privada, los Centros de Transformación y sus instalaciones auxiliares, podrán establecerse en los espacios libres públicos, estudiando la mejor ubicación dentro de los mismos, de modo que se integren adecuada y armoniosamente en ellos, garantizando las exigibles condiciones de seguridad de acuerdo con las normativas técnicas específicas en vigor. En uno y otro caso, el exterior del Centro de Transformación, armonizará en su estética con el carácter y edificación de la zona de ubicación. En los edificios, cuando la potencia a instalar sea superior a 50 K.V.A., estará obligada la propiedad a facilitar un local a la empresa suministradora, en las condiciones que ambas partes determinen y que no se podrá establecer por debajo del segundo sótano, debiendo reunir el local y las instalaciones las debidas condiciones en cuanto a: Seguridad, Insonorización, Aislamiento Térmico, Ventilación, Tratamiento Antivibratorio, Emisiones Magnéticas, Ignifugación adecuada ante caso de incendio, etc., a fin de hacer la instalación tolerable para los vecinos. En los espacios libres públicos y privados, los Centros de Transformación, teniendo en cuenta que su ubicación viene obligada por razones técnicas, deberán estar aislados, en todo su perímetro, de los edificios colindantes, de tal manera que la separación entre cimientos y muros sea como mínimo de 3,00 ml. Además adoptarán cuantas medidas correctoras sean necesarias en cuanto a: Seguridad, Insonorización, Aislamiento Térmico, Ventilación, Tratamiento Antivibratorio, Emisiones Magnéticas, Ignifugación adecuada ante caso de incendio, etc., a fin de hacer la instalación tolerable para los vecinos. Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución y Centros de Transformación, adaptados a las condiciones expuestas, señalando los recorridos, sección de los cables y emplazamiento de las casetas, debiendo justificar los promotores que disponen del contrato de suministro, suscrito con alguna empresa eléctrica, que garantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía de los vecinos. Una copia de este contrato deberá acompañarse al proyecto. Todas las instalaciones satisfarán lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos y Normas en vigor, así como la normativa de la compañía suministradora siempre que no se oponga a lo aquí establecido. Se prohíbe la instalación de contadores de lectura vistos en fachada. Las cajas de alojamiento de los contadores, se tratarán con los mismos acabados que la fachada. Se recomienda el uso de energías renovables, tales como la eólica o la solar, para instalaciones de servicios domésticas en zonas exteriores a los suelos urbanos y urbanizables, así como para las instalaciones de agua caliente sanitaria en implantaciones de gran consumo. 4.20.- Alumbrado público. 4.20.1.- Criterios de diseño. El alumbrado se contemplará desde la óptica funcional (seguridad vial y ciudadana, orientación, etc.), y como un elemento caracterizador del espacio urbano, tanto de día como de noche, debiendo cuidarse la forma de iluminar y el diseño de sus elementos vistos, que deberán integrarse en cuanto a tipología y escala con el entorno circundante. 4.20.2.- Requerimientos luminotécnicos recomendados. VALORES MÍNIMOS INICIALES DE ILUMINACIÓN. Las vías públicas deberán tener los niveles lumínicos que se indican a continuación; dichos niveles se considerarán en servicio, por lo que a la puesta en marcha se exigirá un nivel lumínico superior en un 30% al señalado para cada caso. Iluminación Uniformidad Deslumbramiento media inicial. media general. Molesto. Perturbador (Lux) (%) (G) (TI) Vías locales, caminos vecinales, etc. 25 40% 20% 5 14 Vías urbanas y calles comerciales con tráfico mixto lento y denso o gran circulación de peatones. 40 55% 30% 5 14 Vías urbanas con uso elevado de peatones y ciclistas. 35 45% 25% 5 14 Vías urbanas con uso moderado de peatones y ciclistas. 25 40% 20% 5 14 Vías interiores de polígonos industriales. 25 40% 20% 5 14 Vías peatonales en urbanizaciones. 20 35% 15% - - Zonas de paso y estancias en parques y jardines. 20 35% 15% - - Zonas monumentales, históricas y artísticas, calles peatonales comerciales o de ocio. 20 Estas vías carecen de estudios de calidad mínima, por cuanto los niveles precisos estarán en función del realce que se quiera dar a monumentos, elementos decorativos, fachadas, esculturas, fuentes, etc., integrando los aparatos de iluminación con el entorno, paisaje o escena urbana circundante. Resto de situaciones: carril de bici, puentes peatonales, escaleras peatonales y rampas, pasos inferiores para peatones y ciclistas. Condiciones reflejadas en la publicación de la C.I.E. n.º 136/2000. En las intersecciones o cruces de las vías de tráfico rodado, los estándares y mínimos serán del orden de un 10 a un 20%, superiores a los de la vía de mayor importancia de las que confluyan en el cruce. En cualquier caso se deberá garantizar los mínimos recomendados por la Comisión Internacional de Iluminación (C.I.E.) para la seguridad del peatón y de las propiedades. 4.20.3.- Geometría de la instalación. En calles anchas, con un cierto nivel de tráfico, se optará, en general, por disposiciones bilaterales, bien pareadas, en las calles más amplias y emblemáticas, bien al tresbolillo, en el resto. En calles abiertas, propias de periferias urbanas, se recomienda la disposición unilateral, que facilita una mejor orientación visual, buscando un cierto efecto pantalla, con esta disposición, contribuyendo al cierre visual de la zona o polígono. La sustentación de las luminarias se resolverá, en general, mediante brazo mural en las calles del casco antiguo, utilizándose los báculos o columnas en las calles amplias y en las penetraciones urbanas de las carreteras. La colocación sobre brazo mural, recomendable en calles estrechas, deberá tener en cuenta el potencial obstáculo que suponen los cuerpos volados sobre fachada, pese a ello las luminarias han de quedar perfectamente alineadas. Su ubicación se realizará minimizando la intrusión luminosa en las viviendas. La altura de montaje de las luminarias quedará justificada en cada caso, recomendándose no superar alturas de 5,00 ml. ó 6,00 ml. en las calles estrechas. 4.20.4.- Componentes de la instalación. Las luminarias deberán ser cerradas y diseñadas de forma que se disminuya al máximo la contaminación luminosa. Su diseño y tamaño se adecuará a la altura de montaje y al carácter del espacio a iluminar. Como norma general se evitará la utilización reiterada de diseños propios del alumbrado de carreteras, recomendándose modelos que, sin merma de su funcionalidad, se integren mejor en el medio ambiente urbano. Será obligatoria la inclusión de reductor de potencia a circuitos de media noche, para reducir el consumo. En vías arteriales con tránsito intenso, deben de utilizarse las luminarias de tipo hermético, con refractor de vidrio prismatizado, lámpara de vapor de mercurio, de sodio de alta presión o de sodio de alta presión o sistemas análogos. En los colectores secundarios con tránsito moderado elemental, pueden admitirse luminarias de tipo hermético de iguales características que las señaladas en el párrafo anterior y lámparas de vapor de mercurio color corregido, o sistemas análogos. Se adoptarán, en general, lámparas de vapor de sodio a alta presión en áreas peatonales o de urbanización diferenciada. Cuando las luminarias se coloquen en brazos murales o suspendidas podrá admitirse el grapado vertical de cables por fachada en derivaciones o punto de luz, siempre tapados y que el carácter del entorno y la edificación así lo permitan. En todos los casos, los cruces de calzada se resolverán subterráneos, con zanjas y arquetas. Los tendidos eléctricos, serán subterráneos, discurriendo bajo las aceras, embutidos en canalizaciones bajo tubo y disponiéndose arquetas para cruces de calzada. En todo caso las instalaciones cumplirán con la normativa específica vigente en la materia. 4.21.- Telecomunicaciones y Telefonía. Las redes telefónicas y de telecomunicaciones serán subterráneas, así como los distintos tipos de arquetas. Los armarios de control, centrales telefónicas, etc., que resulten necesarios deberán integrarse preferentemente en la edificación o en los cerramientos de parcela, evitándose su interferencia ambiental. 4.22.- Instalación de Gas. En el proyecto de urbanización se deberá tenere en cuenta los esquemas previstos para la instalación de gas en el presente Plan Parcial, además de las disposiciones vigentes de la legislación sectorial de hidrocarburos, así como la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de este tipo de energía, previendo la ubicación de nuevas instalaciones y protegiendo las existentes, de manera que se asegure la dotación de este esencial suministro, tanto para las actividades económicas, industrial, actividades terciarias y de servicios, como para los usos residenciales, de manera que se garantice la calidad de vida de los ciudadanos del Sector “K”. Para ello el Ayuntamiento de Santomera y los particulares, deberán arbitrar las oportunas consultas a la empresa suministradora de gas natural, para que manifieste las necesidades de las infraestructuras de esta energía en el sector en cuestión. Las redes de instalación de Gas serán subterráneas. Las conducciones que resulten necesarias deberán integrarse preferentemente en la edificación o en los cerramientos de parcela, evitándose su interferencia ambiental. 6.- Normas de protección. 6.1.- PROTECCIÓN DE EDIFICIOS. Dentro del ámbito delimitado por el suelo urbanizable sectorizado del Plan Parcial (UR/SS/VV/”K”) – Sector “K”, se recoge como único Edificio Protegido el denominado Quinta de Don Juan, que se encuentra inventariado con el n.º 37026 por la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, y recogido en la ficha n.º 22 de la propuesta de Catálogo de Protección contenido en el documento de Aprobación Inicial del P.G.M.O. de Santomera – 11/11/2004. La protección específica del citado edificio queda recogida escrupulosamente en la ficha urbanística para la zona N.U.-K4, así como en la ficha del edificio catalogado que iguañmente se adjunta en el apartado correspondiente. 6.2.- PROTECCIÓN DE ARBOLADO. La persona o entidad por cuya cuenta se realicen obras, protegerá con pantallas aquellos árboles que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad o desarrollo. Al concederse licencia para la ejecución de alguna obra, se hará constar en ella que no podrá comenzarse si antes no queda protegido el arbolado. En caso contrario podrá ser motivo de la suspensión de la obra. La tala de árboles situados en masa o alineaciones arbóreas o arbustivas sujetas a a alguna determinación específica, quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia. Cualquier cambio de uso en zonas arboladas o de matorral maduro que implique la eliminación de partes de ellas, sólo se autorizará cuando el proyecto garantice: El mantenimiento de una cobertura arbolada o arbustiva equivalente al ochenta por ciento (80%) de la originaria. El cumplimiento de la obligación de reponer el doble de árboles o arbustos que los eliminados en las zonas de dominio o de uso público, de las especies adecuadas. Queda prohibida la tala o extracción de palmeras, Phoenix canariensis y Phoenix dactylifera, para su venta o comercialización. Cuando sea necesaria la extracción de ejemplares de las especies citadas deberán trasplantarse dentro del término municipal de Santomera. 6.3.- PROTECCIÓN DE CAUCES Y CANALES DE RIEGO. Por estar el sector en colindancia con el cauce del Tercer Tercio de la Acequia de Zaraiche, en el presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones que resulten de la aplicación de la protección por el planeamiento del referido cauce de aguas vivas que se recogen a continuación: Corresponde la protección, administración y gestión de los cauces de aguas vivas y muertas así como los canales de riego, a la Comunidad General de Regantes “Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia”, la cual está regida por el Reglamento de la Comunidad General de Regantes presentado por la “Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia” y aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura el 23 de marzo de 1.992. Dicha Comunidad General de Regantes, tiene el carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Segura, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad y autonomía para poder adquirir y poseer todo aquello que constituya su propio patrimonio. Realiza por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se le reconoce, las funciones de Policía, distribución y administración de las aguas que tenga concedidas o reconocidas por la Administración, tanto para el riego de las fincas de sus hacendados, como para el uso o consumo de otros usuarios integrados en dicha Comunidad General de Regantes. La administración, gestión, dominio, derechos y servidumbres de los cauces de aguas vivas y muertas, serán las establecidas por el código particular de derecho rural denominado, “Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia”, (para el Régimen y Gobierno de la Huerta de Murcia) – (aprobadas por R.O. de 30 de agosto de 1.849 (Archivo Municipal.-Capitular de 1.849.- Sesión de 25 de septiembre), y adaptadas por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográficas del Segura, de 1 de febrero de 1.991, aprobando la adaptación de las referidas Ordenanzas y Costumbres a la vigente Ley de Aguas y disposiciones complementarias. De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 12 de las referidas Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, los quijeros de los cauces de las acequias menores o particulares, deberán tener un ancho de diez palmos, siendo su equivalente en el sistema métrico decimal 2,10 ml. Sirven los quijeros para depositar el barro de las mondas y para el paso de los herederos. En estos cauces y sus quijeros no pueden entrar ganados, bajo las penas que, con arreglo a las circunstancias del caso, determine el Consejo de Hombres Buenos. Se aplicarán los conceptos relativos a los elementos de los cauces de riego, según la siguiente terminología: • QUIJEROS ó CAJEROS: Son los dos lado del cauce. Cada uno de los lados en declive de la acequia o brazal (“Quixero”, que en Murcia y Aragón se dice también “Caxero”, significa corteza y por extensión lo que envuelve o contiene alguna cosa. Cada uno de los “quijeros” se mediría desde el borde de la solera del cauce y tendría la medida que le corresponde con arreglo al tipo de cauce que se trate, según las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia. • MARGEN: Extremidad y orilla de una cosa (Ejemplo margen del río, acequia, azarbe, etc.). • SOLERA: Es el fondo o suelo del cauce. • ANCHURA DE LOS CAUCES: Se mide en la parte inferior o solera, debiendo tener por arriba el aumento correspondiente a su altura. De acuerdo con lo preceptuado en los Arts. 6 y 7 de las referidas Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, en toda acequia o acueducto, así como en los cauces de aguas muertas, el agua, el cauce, los quijeros (cajeros) y las márgenes, serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que van destinadas o procedieran las aguas y por consiguiente, son propiedad de los Heredamientos. La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines. A tal efecto, podrán solicitar de la Confederación Hidrográfica del Segura que, conforme a las disposiciones vigentes, se declaren de utilidad pública los aprovechamientos de que es titular la Comunidad General, o la ejecución singularizada de determinadas obras o proyectos. También podrán solicitar de los organismos pertinentes que se declare que son regadíos de Interés General de la Nación, al tener unos legítimos derechos reconocidos, previa aprobación del oportuno Juntamento. Obtenida la declaración, solicitará de la Confederación Hidrográfica del Segura la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos expedientes, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, de expropiación forzosa. Cualquier actuación que pueda afectar a los quijeros, así como el aumento del ancho de los puentes o pasos existentes, y nuevos puentes deberá ser puesta en conocimiento de la Comunidad de Regantes correspondiente, que con arreglo a las Ordenanzas y Costumbre de la Huerta de Murcia, determinará lo más conveniente. De acuerdo con lo preceptuado en las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, en relación con el tipo de cauces, en las zonas de protección de cauces y canales de riego, los vallados deberán realizarse respetando las distancias y anchuras que a continuación se relacionan: ANCHURA DE QUIJEROS: • Acequias Mayores: 15 Palmos. = 3,15 Ml. • Acequias Menores: 10 Palmos. = 2,10 Ml. • Azarbes y Landronas: 10 Palmos. = 2,10 Ml. • Brazales y Azarbetas: 5 Palmos. = 1,05 Ml. • Regaderas y Escorredores: 3 Palmos. = 0,63 Ml. ANCHURA DE CAUCES: • Acequias Mayores: 16 a 20 Palmos. = 3,36 Ml. a 3,15 Ml. • Acequias Menores: 6 a 10 Palmos. = 1,26 Ml. a 2,10 Ml. • Azarbes y Landronas: 6 a 10 Palmos. = 1,26 Ml. a 2,10 Ml. • Brazales y Azarbetas: 5 Palmos.= 1,05 Ml. • Regaderas y Escorredores: 3 Palmos. = 0,63 Ml. ANCHURA DE PASOS Y MÁRGENES: • Carril Público: 5 Varas. = 4,15 Ml. • Carril o entrada de carruajes para uno o más herederos: 10 Palmos.= 2,10 Ml. • Senda de herradura: 6 Palmos. = 1,26 Ml. • Margen medianero: 3 Palmos.= 0,63 Ml. • Margen valladar: Igual anchura que altura. • Distancia del vallado al perfil Del carril, senda pública ó heredero. 10 Palmos. = 2,10 Ml. NOTIFICACIÓN A COMUNIDAD DE REGANTES: En cumplimiento de lo indicado en el informe de la Dirección General de Regadíos de 18 de Mayo de 2.004, a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias Urbanísticas Municipales, una vez formulada la propuesta de Ordenación del Sector (UR/SS/VV/”K”), ésta deberá de ponerse en conocimiento de la Comunidad de Regantes que administra los riegos desde el TERCER TERCIO DE LA ACEQUIA DE ZARAICHE. 7.- Normas sobre accesibilidad en las edificaciones. Todas las edificaciones, instalaciones y servicios que se deseen implantar en cualquiera de las parcelas del Plan Parcial Sector “K”, deberán cumplir los aspectos que sobre accesibilidad le sean de aplicación en relación a lo contenido en el Capítulo III de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial Obras Públicas y Medio Ambiente. En los proyectos que soliciten licencia o sean realizados por el propio Ayuntamiento se justificará expresamente el cumplimiento de las determinaciones sobre umbrales, puertas, zonas comunes, rampas, desniveles, escaleras, pasamanos, pasillos, ascensores, aseos, duchas, vestuarios y aparcamientos de acuerdo con lo indicado en el art. 13.3 de la Orden ya citada de 15 de Octubre de 1.991. 8.- Disposición final. Estas Normas Urbanísticas reguladoras entrarán en vigor en el momento de la publicación de su aprobación definitiva. En Santomera, a 7 de abril de 2010.—El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés. A-170410-6650