Santomera 11812 Aprobación definitiva de la modificación n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santomera, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de julio de 2006, ha acordado la aprobación definitiva de la modificación n.º 39 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, cuyo ámbito de aplicación es el Plan Parcial Sector «I» de Santomera, aprobado según Resolución de la Administración Regional de 29 de enero de 1.993, con el objeto de es actualizar las determinaciones que a continuación se citan en el referido Plan Parcial: - Se ajusta el límite del Sector, de acuerdo con las circunstancias externas al mismo, y la precisa delimitación efectuada por el Ayuntamiento. - Se suprime la referencia a la densidad máxima de vivienda, ya que en la legislación regional del suelo vigente, este concepto ya no tiene carácter obligatorio, ni vinculante ni necesario. - Se incorpora la posibilidad de los usos complementarios al residencial, como son el comercial o el hotelero, pudiéndose llegar en las manzanas previstas con este uso hasta las 3 plantas, con una extensión máxima del 10% de la superficie del Sector. - El tipo de edificación prevista inicialmente de residencial aislado o pareado, pasa a ser aislada, adosada o colectiva. - El sistema de actuación inicialmente previsto de compensación será de iniciativa privada. - Planeamiento vigente y la modificación que se propone: Las Normas Subsidiarias vigentes y para el Sector «I», establecen los siguientes parámetros, añadiendo a continuación en el cuadro adjunto las determinaciones de la Modificación que se plantea: pedefe La ordenación será libre, teniendo en cuenta la conveniencia de procurar que los espacios libres tengan la máxima accesibilidad y posibilidades de uso, para el conjunto de las viviendas. Redacción modificada de las normas subsidiarias en relación con el sector «i» de acuerdo con la modificación nº 39 de las mismas. Denominación del Sector Sector «I». Uso global Residencial Ámbito superficial 201.391,90 m2 Edificabilidad 0,40 m2/ m2 Edificabilidad total 80.556,76 m2 Condiciones de edificabilidad y tipología: Altura máxima 2 plantas En aquellas manzanas con uso comercial en planta baja u hotelero, se podrá llegar a tres plantas, con una extensión máxima del 10% de la superficie el Sector. Tipología edificación Aislada, adosada o colectiva. Sistema de actuación De iniciativa privada Sistemas Generales de Espacios Libres 16.111,33 m2 Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo Órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. La presente publicación edictal servirá de notificación a los propietarios desconocidos, indeterminados o que rehúsen su conocimiento, al amparo de lo establecido en el art. 59.5 y 6, así como de publicación ordinaria de conformidad con lo determinado en el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Santomera, 28 de agosto de 2006.¿El Alcalde-Presidente, José Antonio Gil Sánchez.