¿ O C ¿ Santomera ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 5928 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Feria del Limón (FELIME). ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de la Feria del Limón (FELIME), durante el plazo de treinta días en que ha permanecido sometido a información pública, según edicto inserto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», número 50, de 1 de marzo de 2000, dicho acuerdo ha sido elevado a definitivo publicándose a continuación el texto íntegro de los artículos que conforman la modificación mencionada: Artículo 8.- Comité Asesor. El Comité Asesor de FELIME estará compuesto por: - El Alcalde de Santomera, que actuará de Presidente o persona en quien delegue. - Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Murcia: uno de la Consejería competente en materia de Agricultura y otro de la competente en materia de Comercio. - Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal. - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria. - Un representante del sector del cultivo del limón. - Un representante del sector industrial del limón. - Un representante del sector comercial del limón. - Un representante de los Regantes. - Un represenante de las cooperativas del sector. - Un representante de instituciones de investigación del sector. - Un representante de la Asociación de Comerciantes, Empresarios, Profesionales de Santomera. - Un representante de Asociación Cultural sin ánimo de lucro, de Santomera. - Tres personas designadas por el Pleno Municipal, de reconocido prestigio en temas relacionados con el sector objeto de la feria. - El Secretario General del Ayuntamiento, que actuará como tal, con voz pero sin voto. - El Interventor Municipal, que actuará como tal, con voz pero sin voto. Artículo 10.- El Comité Ejecutivo. Composición. El Comité Ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros: - El Alcalde de Santomera, que actuará como Presidente o persona en quien delegue. - Un Concejal, nombrado por el Pleno, que actuará como Vicepresidente. - El Concejal de Agricultura de Santomera. Los siguientes miembros, designados por el Pleno municipal: - El Secretario. - El Tesorero-Contador. - Diez vocales. Artículo 12.- Funcionamiento del Comité Ejecutivo. 12.1.- El Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992. 12.2.- El Comité Ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias mensuales, previa convocatoria de su Presidente y con carácter extraordinario, por iniciativa de aquél o a petición de una tercera parte de sus miembros, siendo las mismas por escrito, con indicación del orden del día y con un mínimo de dos días de antelación. 12.3.- Los acuerdos serán válidos en primera convocatoria siempre que existe una mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde, con presencia del Presidente y Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, teniendo el carácter de «voto de calidad» el del Presidente o quien lo represente, en caso de empate. 12.4.- La asistencia de los miembros del Comité Ejecutivo a las reuniones se considerará obligatoria, produciéndose la remoción de cargos de aquellos miembros del mismo que dejen de asistir a cuatro reuniones consecutivas sin que lo justifiquen, realizando al Pleno para su nombramiento propuesta de sustituto/s. Artículo 19.- Tutelas. El Ayuntamiento de Santomera ejercerá como funciones tutelares las siguientes: a) La inspección general de los servicios de la Feria, a requerimiento del Pleno Municipal. b) La aprobación definitiva, en su caso, de las cuentas presupuestarias y de patrimonio. c) La aprobación del Presupuesto anual y su liquidación. Santomera, 10 de mayo de 2000.¿El Alcalde, José Antonio Gil Sánchez.