Número 2084 SANTOMERA EDICTO Aprobación definitiva de los Estatutos de la Feria del Limón (FELIME) bajo la forma de gestión de Fundación Pública de Servicios No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia al¬guna contra el acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos de la Feria del Limón (FELIME) durante el plazo de treinta días en que ha permanecido sometido a información pública el acuerdo correspondiente, según edicto inserto en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 281, de 4 de diciembre de 1997, dicho acuerdo ha sido elevado a definitivo, publicándose a continua¬ción el texto íntegro de los mencionados Estatutos. Estatutos de la Feria del Limón (FELIME) Artículo 1.-Naturaleza jurídica El Ayuntamiento de. Santomera constituye la Feria del Limón y afines bajo la denominación comercial de FELIME, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 85 del Regla¬mento de Servicios de las Entidades Locales, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, bajo la forma de gestión de funda¬ción Pública de Servicios y sometida a lo previsto en la Ley 2/ 1986, de 20 de enero, de Ferias de la Región de Murcia y demás normativa que la desarrolla. La Feria tendrá carácter sectorial, de acuerdo con lo dis¬puesto en el artículo 3.2.b) de la Ley 2/86, 'de 20 de enero, de Ferias de la Región de Murcia. Artículo 2.-Objeto 2.1.-FELIME, que tiene lugar en Santomera, con periodi¬cidad anual, es instituida para el fomento y promoción del sector agrario dedicado al cultivo del limón y afines, potenciando la comercialización de los mismos, así como de aquellos elementos auxiliares o complementarios que contribuyen a su desarrollo. , 2.2.-Serán objetivos de la feria los siguientes: -La exposición del limón, así como de los elementos afines al mismo. -La promoción y desarrollo del limón. -Denominación de origen. -Mejora del cultivo del limón. -Competitividad del limón: Posible-mejora de variedades. -Innovaciones tecnológicas: Tipos de cultivo. -Nuevos canales de comercialización. -Institucionalizar "Santomera, Limonar de Europa". -Recuperación de nuestra comarca con la identificación del cultivo del limón. -Recursos hídricos. -Organización de conferencias, seminarios, ponencias y actos o ciclos relacionados con el mismo. -Convocatoria y fallos de concursos o cualquier otra acti¬vidad relacionada con el mismo. -La difusión de cuantos conocimientos y conclusiones pueda obtener como consecuencia de sus actividades. -Y cualquiera otros que puedan repercutir en una mejora del cultivo y la comercialización del limón. -Contribuir a la promoción del turismo tanto para nuestro municipio como para la Región de Murcia. Artículo 3.-Domicilio social Se establece el domicilio social de la Feria en la sede del Ayuntamiento sita en Plaza Borreguero Artés, 1, de Santomera (Murcia). Pudiendo ser modificado por acuerdo del Comité Eje¬cutivo. FELIME utilizará instalaciones, servicios, material y de¬más pertenencias del Ayuntamiento. Artículo 4.-Fines específicos Son fines específicos los siguientes: a) La exhibición con carácter eminentemente comercial de los productos del limón y afines. b) Instar al INDO a la denominación de origen para nuestro limón y su seguimiento, Consejo regulador de la denominación de origen. c) Determinar con su celebración la mejora de variedades en el limón y promoción del cultivo biológico. d) Contribuir a la modernización de regadíos y aprove¬chamiento de todos los recursos hídricos. e) Exponer los avances y novedades agrícolas e industria¬les en relación al limón, siendo el principal medio de difusión de las nuevas tecnologías y medios de promoción del sector. f) Desarrollar las distintas utilidades del limón. g) Orientar e informar a los sectores cultivadores, comer¬ciales e industriales sobre los nuevos canales de comercialización así como las experiencias e investigaciones expuestas. h) Difundir los fines anteriormente expuestos en los me¬dios agrícolas, industriales y comerciales de ámbito nacional e internacional, dirigido a promocionar este evento. i) Dar a conocer a las Administraciones e Instituciones oportunas la información sobre los resultados obtenidos en dicha feria, con el fin de orientar y beneficiar al sector. j) Institucionalizar y promocionar "Santomera, Limonar de Europa". k) Servir de fomento y promoción de los diversos sectores económicos en las distintas facetas implicadas, compra-venta, almacenistas, cultivadores del limón, exportadores, industriales, etc. A tal fin se creará un archivo documental y de recursos ex¬traído del desarrollo de la feria. Artículo 5.-Patrimonio y medios económicos 5.1.-El patrimonio de FELIME estará constituido por: a) Bienes muebles e inmuebles, créditos o valores presen¬tes o futuros que posea. b) Subvenciones de cuantas entidades y organismos de carácter oficial o particular prestaren su apoyo económico a los fines de la feria. c) Los resultados derivados de la celebración de la feria. d) Los propios ingresos que legalmente pueda establecer. 5.2.-Para el desarrollo de sus planes de mejora y expansión o para proceder a la liquidación de sus presupuestos, la Feria podrá acudir al crédito oficial o a los préstamos que otorguen las Entidades Bancarias y de Ahorro privadas, así como concertar con ellos operaciones de tesorería. 5.3.-La previsión de los gastos se efectuará mediante la elaboración de un presupuesto económico. También se elaborará una memoria posterior a la celebración de la Feria, en la que se hará constar el resultado de la misma y el grado de consecución de los fines propuestos. Artículo 6.-Órganos directivos Los órganos directivos de-FELIME son los siguientes: 1.-El Comité de Honor. 2.-El Comité Asesor. 3.-El Comité Ejecutivo. 4.-El Gerente. Artículo 7.-Comité de Honor 7.1.-Se constituirá el Comité de Honor de la Feria del Li¬món, integrado por: a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, como Presidente de Honor. b) Las autoridades y representantes de organismos oficia¬les que se consideren merecedores de tal distinción. c) Aquellas personas que reúnan méritos suficientes por su dedicación y apoyo al sector. 7.2.-La inclusión en el Comité de Honor se efectuará por acuerdo del Comité Ejecutivo, bien por iniciativa de sus miem¬bros o a petición del Comité Asesor. Artículo 8.-Comité asesor El Comité asesor de FELIME estará compuesto por: -El Alcalde de Santomera, que actuará de Presidente, o persona en quien delegue. ' -Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Mur¬cia: Uno de la Consejería competente en materia de Agricultura y otro de la competente en materia de Comercio. -Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación Municipal. -Un representante del sector del cultivo del limón. -Un representante del sector industrial del limón. -Un representante del sector comercial del limón. -Un representante de los Regantes. -Un representante de las cooperativas del sector. -Un representante de instituciones de investigación del sector. -Tres personas designadas por el Pleno municipal, de reco¬nocido prestigio en temas relacionados con el sector objeto de la feria. -El Secretario General del Ayuntamiento, que actuará como tal, con-voz pero sin voto. -El Interventor municipal, que actuará como tal, con voz pero sin voto. Artículo 9.-Funcionamiento y competencias del Comi¬té Asesor 9.1.-El Comité asesor es un órgano colegiado de colabora¬ción y asesoramiento del Comité Ejecutivo.'Le corresponde el estudio y propuesta de aquellos acuerdos que revistan una mayor trascendencia para la planificación de desarrollo de las activida¬des propias de la Feria. 9.2.-Podrá ser consultado por el Comité ejecutivo sobre cualquier asunto que se considere de interés; además, informará en aquellas propuestas que le sean sometidas de acuerdo con los presentes Estatutos. 9.3.-Los miembros del Comité asesor podrán o no ser ele¬gidos miembros del Comité Ejecutivo o de cualquier Comisión. Especial, así como ser miembros de jurados calificadores o actos análogos a los mencionados. 9.4.-El Comité Asesor se reunirá, como mínimo, dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente o a iniciativa propia, a petición de la mayoría de sus miembros. 9.5.-El funcionamiento y régimen de acuerdos del Comité Asesor será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro¬cedimiento Administrativo Común. Artículo 10.-El Comité ejecutivo. Composición El Comité ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros: -El Alcalde de Santomera, que actuará como Presidente o persona en quien delegue. -Un Concejal, nombrado por el Pleno, que actuará como Vicepresidente. -El Concejal de Agricultura de Santomerá. Los siguientes miembros, designados por el Pleno municipal: -El Secretario. -El Tesorero-Contador. -Cinco vocales. Artículo 11.-Funciones del Comité ejecutivo 11.1.-El Comité ejecutivo es el órgano colegiado perma¬nente para la organización, dirección y administración de la Fe¬ria, con plena autonomía para la ejecución de sus fines. 11.2.-Le corresponderá aprobar el correspondiente presu¬puesto previo, así como el calendario de celebración de la Feria y la memoria anual, dando cuenta al Comité asesor. En cualquier caso, podrá proponer el cambio de fecha de celebración de la Feria por causa justificada. 11.3.-Aprobará las concesiones a expositores, instalación de servicios, transportes, actos, conferencias o certámenes que se establezcan dentro del sector. 11.4.-Realizará cuanto considere conveniente para el me¬jor desarrollo de los fines de la Feria, con plena autonomía en todos los asuntos, que no sean competencia de otros órganos superiores. 11.5.-Propondrá al Ayuntamiento la adquisición, reivindi¬cación, permuta, gravamen, enajenación o arrendamiento de bie¬nes inmuebles. Así como la ejecución de operaciones de crédito y modificación de Estatutos, oído el Consejo Asesor, cuando lo acuerden las 2/3 partes de sus miembros. Artículo 12.-Funcionamiento del Comité ejecutivo 12.1.-El régimen de funcionamiento y adopción de acuer¬dos será el previsto en el Capítulo II, Título Y de la Ley de Pro¬cedimiento Administrativo. 12.2.-El Comité ejecutivo se reunirá en sesiones ordina¬rias mensuales, previa convocatoria de su Presidente y con ca¬rácter extraordinario, por iniciativa de aquél o a petición de una tercera parte de sus miembros, siendo las mismas por escrito, con indicación del orden del día y con un mínimo de dos días de antelación. 12,3.-Los acuerdos serán válidos en primera convocatoria siempre que exista una mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde, con presencia del Presidente y Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, teniendo el carácter de "voto de calidad" el del Presidente o quien lo represente, en caso de empate. 12.4.-La asistencia de los miembros del Comité ejecutivo a las reuniones se considerará obligatoria, produciéndose la remoción de cargos de aquellos miembros del mismo que dejen de asistir a cuatro reuniones consecutivas sin que lo justifiquen, realizando al Pleno para su nombramiento propues¬ta de sustituto/s. Artículo 13.-Del Presidente del Comité ejecutivo -Representa a FELIME ante toda clase de organismos y autoridades. -Convoca y fija el orden del día, así como preside las se¬siones. -Vigila la ejecución de los acuerdos adoptados y exige su cumplimiento cuando proceda. Artículo 14.-Del Vicepresidente del Comité Ejecutivo Sus funciones son: Asumir las que le delegue el Presiden¬te; sustituir a éste en su ausencia con sus mismas facultades y, si se produjera vacante de éste en tanto no se celebre nueva elec¬ción, desempeñar la presidencia. Artículo 15.-Del Tesorero El Tesorero será nombrado por el Comité Asesor, a pro¬puesta del Presidente, correspondiéndole lo siguiente: a) Custodiar los fondos de FELIME. b) Supervisar los cobros y pagos necesarios, en los límites del presupuesto correspondiente. c) Autorizar con su firma los resúmenes mensuales de cuantos recibos y documentos contables se libren. d) Firmar, con el Presidente y Secretario, talones, cheques y presupuestos de ingresos y gastos, y sus liquidaciones. e) Formular mensualmente la cuenta de gastos e ingresos del mes anterior. f) Confeccionar el balance de resultados de cada feria. g) Cuidar la gestión administrativa de la feria. h) Elaborar y mantener al día el inventario de los bienes de la feria. Artículo 16.-Del Secretario El Secretario será nombrado por el Comité Asesor a pro¬puesta del Presidente, sus funciones son: 1.-Redactar y firmar las actas de las sesiones mantenidas por el Comité Ejecutivo, conservando los libros que las conten¬gan. 2.-Expedir certificaciones de los acuerdos que consten en los libros de actas o de los antecedentes de la Feria, debiendo llevar las mismas el visto bueno del Presidente. 3.-Firmar las convocatorias para las reuniones, con el visto bueno del presidente. 4.-Custodiar los libros de actas y el archivo de FELIME, procurando su buen orden y conservación. Artículo 17.-Duración de cargos en el Comité ejecutivo La duración será la del periodo de una legislatura munici¬pal, transcurrida la cual habrá que proceder nuevamente a la designación de cargos. Artículo 18.-Acerca del Reglamento de Régimen In¬terior El Recinto Ferial se regirá por el Reglamento de Régimen Interior, donde quedarán reflejadas las condiciones de participa¬ción de los expositores y cuantos derechos y deberes sean nece¬sarios para el control y canalización de la feria. Artículo 19.-Tutelas El Ayuntamiento de Santomera y la Comunidad Autóno¬ma ejercerán como funciones tutelares las siguientes: a) La inspección general de los servicios de la Feria, a re¬querimiento del Pleno Municipal. b) La aprobación definitiva, en su caso, de las presupues¬tarias y de patrimonio. .c) La aprobación del Presupuesto anual y su liquidación. Artículo 20.-Los presentes Estatutos quedan sometidos a la Ley de Ferias de la Región de Murcia, así, como a cuantas dis¬posiciones generales sean aplicables en cuanto a su validez, efec¬tos, prórroga o modificaciones. Disposición derogatoria.-Con los presentes Estatutos que ha aprobado el Pleno municipal en sesión de 4 de noviembre de 1997, quedan derogados los anteriores, aprobados por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de junio de 1996. Santomera, 27 de enero de 1998.-El Alcalde, Antonio Bernal Asensio.