IV. Administración Local Yecla 11015 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Servicio Municipal de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 2 de junio de 2014, adoptó acuerdo sobre aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno del Servicio Municipal de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes. Sometido dicha dicho Reglamento al preceptivo periodo de información pública por plazo de treinta días mediante inserción de los correspondientes anuncios en el B.O.R.M. n.º 145, de 26 de junio de 2014, y en el Tablón Municipal, no se ha presentado contra el mismo alegación, reclamación o sugerencia alguna, por lo que el indicado acuerdo ha de entenderse definitivamente adoptado, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Así pues, a los efectos de su entrada en vigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local se procede a la publicación íntegra de su texto: Reglamento de Régimen Interno del Servicio Municipal de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes Capítulo I Normas generales de funcionamiento Artículo 1.- Identificación y objeto. El Servicio Municipal de Centro de Día para Personas Mayores dependientes: es un servicio de titularidad municipal, que se adscribe a la Concejalía de Política Social. El objeto del presente Reglamento es regular el régimen de funcionamiento de tal Servicio Municipal de Centro de Día para Personas Mayores dependientes. Artículo 2.- Concepto. El servicio Municipal de Centro de día para Personas Mayores ofrecen durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de las personas, potenciando al máximo las habilidades que la persona mayor conserva, posibilitando con ello el retraso de su deterioro. Por otra parte, son un servicio de apoyo a la familia, ya que proporcionan a los cuidadores un apoyo asistencial y de descarga durante el día, previniendo así posibles conflictos personales y familiares derivados de intentar compaginar la permanencia y el cuidado de la persona mayor en su entorno habitual de vida El Servicio Municipal de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, constituye un recurso del municipio de Yecla para el cuidado especializado y atención de personas mayores de 60 años con cierto grado de dependencia. Dispone de cuarenta y cuatro plazas y se encuentra ubicado en la C/ de la Amistad S/N, posteriormente se trasladara de lugar, una vez finalizado la adecuación y el cambio de uso de dichas dependencias situada en el Polígono de la Herrada. La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia introduce en el Art. 15 la nueva denominación de Servicio de Centro de Día. Bajo este término se incluyen las 44 plazas anteriormente de los servicios Centro municipal de Estancias Diurnas día para enfermos de Alzheimer y otras demencias asociadas al envejecimiento y las 14 plazas del Servicio Municipal de Estancias Diurnas para personas mayores dependientes. Capítulo II Normas generales de convivencia, Derechos y deberes de los usuarios. Objetivos y fines. Artículo 3.- Normas básicas de convivencia. Derechos y deberes. Las normas básicas de convivencia se basan en el respeto mutuo, la participación y corresponsabilidad en el cuidado y buen funcionamiento de las instalaciones, servicios y actividades, y están referidas tanto a las entidades gestoras que puedan determinase como al personal. Así mismo, se refieren a los usuarios dentro del límite de sus capacidades residuales, a los familiares y cuidadores de hecho de los mismos. Derechos: De conformidad con el Art. 5 del Decreto nº 69/2005, de 3 de junio, de los Centros de Estancias Diurnas para Personas Mayores, estos servicios quedarán obligados a respetar los siguientes derechos de los usuarios: 1. Los reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos. En particular, arbitrarán las medidas necesarias que garanticen el desarrollo, en los términos constitucionales previstos, del derecho a la libertad y seguridad, a la libertad ideológica, religiosa y de culto, al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen; al secreto de las comunicaciones y a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. 2. Los derechos específicos que se reconocen a las personas usuarias de servicios sociales de la Región de Murcia. En especial: a) Al trato y atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas. b) A la confidencialidad de los datos personales que obren en los correspondientes expedientes e historiales. c) A la participación en las actividades de centros y servicios, en la forma en la que se determine reglamentariamente. d) A la determinación expresa y concreta de los derechos y obligaciones, y de las circunstancias de desarrollo de los servicios, mediante la suscripción del contrato de convivencia. e) A conocer en todo momento el precio de los servicios que se reciben, y a que le sean comunicadas, con la debida antelación, sus modificaciones. f) A la cobertura de sus necesidades personales específicas en relación con los servicios de estancia y manutención durante la misma. g) A que se le facilite el acceso al resto de sistemas públicos y privados de protección, especialmente en materia sanitaria, y a servicios educativos, culturales y ocupacionales. h) Ser tratado con absoluta consideración por parte del personal del Centro y del resto de usuarios. i) Mantener con la mayor fluidez posible la relación con su entorno familiar y social, dentro y fuera del Centro, y disponer de un clima que favorezca su equilibrio afectivo. j) Derecho a la libertad y a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica, sin prescripción médica, supervisión constante y conforme a los protocolos debidamente establecidos. 3. Además de los derechos inherentes a la persona, reconocidos por la Constitución y demás normas internacionales, son derechos de los usuarios, los siguientes, relacionados específicamente con la atención prestada en el Servicio: 3.1.- Atención y cuidados a) Derecho a ser respetado y a recibir un trato correcto. b) Derecho a la atención de los cuidados básicos y de las actividades de la vida diaria. c) Derecho a recibir y disfrutar de los servicios que ofrece el Centro para garantizar su bienestar. d) Derecho a la utilización, mediante su pago, de aquellos servicios complementarios de atención integral que preste el Centro, y que no estén incluidos en el precio del mismo, tales como podología, peluquería, cafetería u otros que se establezcan según las necesidades de los usuarios. 3.2.- Privacidad y respeto. a) No se podrán recibir visitas, salvo casos excepcionales b) Derecho a que se le respeten sus relaciones interpersonales. 3.3.- Información. a) Derecho a ser informado de sus derechos y obligaciones en el Servicio. b) Derecho a ser informado de las normas de convivencia. c) Derecho a ser informado de quiénes son los profesionales del Servicio y del horario de los mismos para su atención. d) Derecho a ser informado de los servicios y prestaciones que ofrece el Servicio. e) Derecho a ser informado del precio de los servicios que recibe y a que le sean comunicadas las modificaciones con la debida antelación. 3.4.- Participación. a) Derecho a participar en la organización de las actividades del Servicio, a través de los órganos de representación democrática, de los que podrá formar parte conforme al procedimiento establecido. b) Derecho a utilizar los espacios comunes del Centro y los servicios que se presten en él, sin discriminación alguna, de acuerdo con las normas de utilización y convivencia establecidas. 4. Los que se deriven, en su caso, de la resolución regional que determina el derecho al Servicio de Estancias Diurnas que corresponda al solicitante según el grado y nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención, conforme a la ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Deberes: 1. De conformidad con la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Artículo 34, serán obligaciones de los usuarios las siguientes: a) Cumplir las normas sobre utilización del servicio establecidas en el Reglamento del Régimen interior. b) Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia. 2. Además de las obligaciones especificadas con anterioridad, serán deberes del usuario y en su caso de los representantes legales, los siguientes: a) El usuario y la persona responsable se obligan a facilitar la realización de los servicios del centro, cumpliendo el presente reglamento y otras disposiciones de la coordinación del mismo. b) Respetar y facilitar la convivencia en cuanto a horarios y actividades del servicio. c) Utilización correcta de las instalaciones en cuanto a higiene y conservación de las mismas. d) Abonar puntualmente las cuantías que se determinen, por la entidad o el órgano competente en cada caso, para los servicios asistenciales básicos y para el servicio de manutención. e) Comunicar o acordar con suficiente antelación las salidas y ausencias. f) Respetar los espacios privados y comunes del servicio de acuerdo con las normas de utilización y convivencia establecidas y colaborar en su mantenimiento. g) Ser informados de los tratamientos prescritos facultativamente y colaborar en las actividades que le sean recomendadas. h) Comunicar las variaciones que se produzcan en los datos familiares, económicos y de salud del usuario, facilitando a la vez la información y la documentación que sea requerida para la gestión del expediente. i) Aportar los utensilios, vestuario y objetos personales que se le demanden. j) No está permitido fumar en los Servicios. 3. Los que se deriven, en su caso, de la de la resolución regional que determina el derecho al Servicio que corresponda al solicitante según el grado y nivel de dependencia conforme a ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Artículo 4.- Objetivos. Favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores dependientes, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro o conservación del mayor nivel de autonomía posible. Artículo 5.- Fines. · Recuperar y /o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan las potencialidades del usuario. · Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones rehabilitadoras y terapéuticas. · Ofrecer un marco adecuado donde el usuario pueda desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes. · Evitar institucionalizaciones innecesarias y no deseadas. · Facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual. · Mejorar o mantener el nivel de salud de los usuarios a través del control y seguimiento de sus enfermedades y deterioros. · Facilitar la realización de las actividades básicas de la vida cotidiana, ofreciendo las ayudas necesarias. · Ofrecer apoyo social a las familias que realizan el esfuerzo de mantener en su medio a las personas mayores dependientes. · Prevenir los conflictos que se puedan producir en el entorno familiar al intentar compaginar la permanencia de la persona mayor en el domicilio con los actuales modos y espacios vitales. · Dotar a los familiares de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado. Capítulo III Personal adscrito al servicio y derechos y deberes. Artículo 6.- Régimen de funcionamiento, derechos y deberes del personal. La entidad que se designe para la gestión de los Servicios Municipales de Centro de Día o de alguno de sus servicios complementarios, determinará el régimen de funcionamiento, y los derechos y deberes de su personal, con el visto bueno de la Concejalía de Política Social, y respetando los establecidos en el capítulo anterior. Artículo 7.- Personal mínimo y funciones: El personal mínimo y las funciones del mismo será determinado conjuntamente por la entidad o entidades gestoras y el Ayuntamiento, y constará en el documento que regule la relación entre dichas instituciones. En cualquier caso, respetará lo establecido en los acuerdos de colaboración con otras administraciones o entidades que contribuyan a la financiación del servicio. En cualquier caso, se designará la figura del coordinador /a o director /a del servicio, y el funcionamiento del personal se regirá por un sistema participativo. Así mismo, dicho personal estará sujeto al presente reglamento y otras normas laborales de ámbito superior. Capítulo IV Sistema de admisión. Artículo 8.- Requisitos básicos de acceso: Al amparo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, tendrán prioridad en el acceso las personas que cuenten con resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del sistema, sin perjuicio de tener que reunir los requisitos del baremo de acceso municipal a los Servicios Municipales de Estancias Diurnas y someterse al presente Reglamento de Régimen Interno. Se establecen los siguientes requisitos básicos de acceso: 1. Haber cumplido sesenta o más años, salvo excepciones que permita la resolución de dependencia en caso de no haber alcanzado esa edad. 2. Tener limitada la autonomía personal a nivel físico y/o psíquico. 3. Alcanzar la puntuación mínima que se determine en el baremo, y no superar la puntuación máxima, de manera que se mantenga un nivel de autonomía personal que permita participar en las actividades del Servicio. 4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa o alteraciones graves de conducta que puedan poner en peligro la integridad del personal del Servicio o de otros usuarios. Artículo 9.- Procedimiento de solicitud y valoración, y expediente individual. Una vez que el interesado tenga reconocida el grado de dependencia, deberá cursarse la solicitud del Centro de Día vinculado al SAAD ante el órgano regional correspondiente mediante el formulario correspondiente (en la actualidad Anexo III ?Participación de los beneficiarios?) para percibir las prestaciones del SAAD de la Región de Murcia. A efectos de la valoración del Centro de Día como recurso adecuado por parte del trabajador social que instruya el expediente y elabore el Programa Individual de Atención, el Anexo III ?Participación de los beneficiarios? se acompañará de la documentación necesaria para la aplicación del baremo de admisión en el servicio. El Centro Municipal de Servicios Sociales, con la colaboración en su caso, de los profesionales del Servicio Municipal de Centro de Dia para personas mayores dependientes, instruirá el correspondiente expediente individual que quedará en los archivos municipales, y elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano regional competente. El derecho a la asistencia se generará a partir de la recepción de la resolución de concesión de prestaciones del SAAD que incluya este servicio, en el momento en que existan plazas disponibles para causar el alta, y se mantendrá mientras la situación del beneficiario se ajuste a la puntuación exigible según baremo, y se cumplan el resto de condiciones del presente reglamento. El expediente individual contendrá: 1. Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho al Servicio de Centro de Día como prestación del SAAD 2. Fotocopias de los documentos de identidad del usuario y/o solicitante. 3. Información y acreditación de la situación socio-familiar y económica. 4. Historia clínica (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc.) 5. Documento de baremación del caso 6. Referencias a la sentencia de incapacidad y auto de tutela si los hubiere. 7. Fecha del alta y en su caso, fecha y causas de la baja. 8. Actualizaciones periódicas. Artículo 10.- Sistema de registro Por parte de la coordinación del Servicio, se habilitará y custodiará un libro registro de usuarios en soporte físico o informático, en el que se inscribirán las altas y bajas de los mismos, así como las resoluciones disciplinarias y demás decisiones que les afecten. Capítulo V Pérdida de la condición de usuario: baja definitiva o suspensión temporal. Artículo 11.- Perdida de la condición de usuario (bajas definitivas). 1.º- De conformidad con el art. 6 del Decreto n.º 69/2005, de 3 de junio, se producirá la pérdida de la condición de usuario del Centro de Día por una de las siguientes causas: a) ?Por renuncia voluntaria, que deberá hacerse por escrito de forma expresa e inequívoca, con 15 días de antelación. b) Por defunción. c) Por variar su situación psico-física y no reunir los requisitos de estancia en los Centros de Día, previa revisión del expediente, baremo de aplicación, y audiencia del interesado y/o sus familiares responsables. A tal efecto, tras un periodo de suspensión temporal por hospitalización o enfermedad, se podrá requerir un nuevo informe médico y/o social para determinar que el interesado sigue reuniendo dichos requisitos de estancia. d) Por ausencia injustificada durante más de un mes sin interrupción o dos interrumpidos en un periodo de un año. En ambos casos el período de un año comenzará a contarse desde el primer día de ausencia. e) Por la ausencia justificada por periodo que exceda de dos meses sin interrupción o tres interrumpidos en el periodo de un año. En ambos casos, el período de un año comenzará a contarse desde el primer día de ausencia. f) Por exceder los plazos de suspensión establecidos como causas de suspensión temporal?. 2.º- De conformidad con el Art. 30.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: ?Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley?. En los casos en los que, por agravamiento del estado de salud o dependencia, renuncia, incumplimiento disciplinario u otras circunstancias, corresponda la baja en el Servicio, los Servicios Sociales Municipales elevarán la correspondiente propuesta ante el órgano regional correspondiente para la revisión y modificación del Programa Individual de Atención. Se producirá la pérdida de la condición de usuario cuando la persona beneficiara del Centro de Día solicite y se le reconozca el derecho a otro servicio o prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la normativa al respecto determine la incompatibilidad de los servicios o prestaciones reconocidos. Artículo 12.- Suspensión temporal. Se suspenderá temporalmente el uso de los servicios del Servicio en los siguientes supuestos: 1. A petición propia, hasta el límite de un mes interrumpido o dos meses con interrupciones en el periodo de un año. 2. Por enfermedad, hospitalización o cualquier otro motivo que impida al usuario la asistencia al centro por causas ajenas a su voluntad, siempre que dicho periodo no supere los dos meses continuados, o tres meses interrumpidos en el periodo de un año. 3. Por no adaptación al centro en el periodo de un mes tras el alta inicial en el mismo, en cuyo caso podrá considerarse una suspensión temporal de hasta un mes interrumpido o dos meses con interrupciones. 4. En cualquier caso, no se podrá totalizar a lo largo de un año más de cuatro meses de ausencia en el Centro por acumulación de las diversas circunstancias previstas en los puntos anteriores. 5. De conformidad con el Art. 3.3 ?Traslado del beneficiario entre Comunidades Autónomas? del Real Decreto 727/2007 de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006; La personas en situación de dependencia que se encuentren temporalmente desplazadas de su residencia habitual dentro del territorio español, mantendrán el derecho y reserva del servicio, así como la obligación de abonar la participación en el coste del mismo, durante un tiempo máximo de 90 días al año con cargo a la Administración competente que le haya fijado el programa individual de atención. 6. Las que se establezcan en el posterior desarrollo normativo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Artículo 13.- Lista de espera Se configurará una lista de espera con los solicitantes, que cumpliendo los requisitos para la concesión no pudieran acceder a ella por carencia de plaza. Capítulo VI Régimen de precios y determinación de servicios básicos Artículo 14.- Precio mensual del Servicio de Centro de Día Los usuarios del servicio en virtud de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia, deberán abonar puntualmente al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, el precio que se determine en dicha resolución por los servicios asistenciales, con las actualizaciones que correspondan en cada caso, todo ello conforme al Decreto n.º 126/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o posterior normativa que desarrolle o modifique dichos criterios. Los usuarios del servicio que reciban el Servicio de Manutención abonarán la cuantía que se determine por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla para este servicio. Se atiende así a la distinción entre los servicios asistenciales y de manutención y hoteleros y la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones establecida en el Art. 33 Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El precio para el citado Servicio de Manutención se establece en 9,00 ? diarios para el ejercicio 2013, precio que será actualizado anualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en función de las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, y en función de cualquier otra circunstancia que altere la financiación o coste del servicio. Los Precios establecidos para el Servicio de Manutención, y sus modificaciones contarán previamente con la aprobación de la unidad competente en materia de inspección y Acreditación de Centros y Servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se comunicará a los usuarios ( y/o familiares o representantes legales, en su caso) con la debida antelación. Artículo 15.- Servicios Asistenciales básicos / prestaciones: A los efectos anteriores, los servicios básicos consistirán en: 1. Transporte Adaptado.- Este servicio proporciona transporte a los usuarios hasta el punto de recogida que se fije, cercano a su domicilio, cuando la familia, razonadamente, no pueda hacerse cargo del traslado al centro. Siempre dentro del casco urbano. 2. Atención Sanitaria.- 2.1. Control Sanitario y recuperación funcional. · Valoración del nivel de dependencia psico-física del usuario. · Administración del tratamiento médico prescrito por su facultativo. · Control del programa de gimnasia recuperadora, encaminada al mantenimiento y mejora en lo posible, de la autonomía funcional. · Control del programa de fisioterapia destinada al mantenimiento y mejora, en lo posible, de las habilidades de la vida diaria. · Aplicación y seguimiento de programas de mantenimiento de la capacidad mental y memoria, y establecimiento de condiciones ambientales propicias para la mejora de la orientación temporo-espacial. 2.2. Cuidados de higiene. · Supervisión y/o realización del aseo personal del usuario. · Prescripción del servicio de podología, si se considera necesario. 2.3. Cuidados de la alimentación. · Atención de las necesidades nutricionales de los usuarios, con recomendación de los menús generales y elaboración de las dietas específicas que hayan sido prescritas por un facultativo. 3. Atención Social.- 3.4. Atención Personal. · Acogimiento y orientación al usuario · Programación personalizada de las actividades a realizar. · Relación permanente con la familia, encaminada a conseguir una adaptación adecuada tanto al centro como en la vida familiar. · Seguimiento y evaluación continuada del usuario posibilitando una modificación de su programa individual en base a su evaluación. · Elaboración y control del plan de transporte. 3.5. Socialización y Participación. · Fomento de la relación con el resto de usuarios del centro. · Fomento de encuentros con otros colectivos y planificación de actividades comunes. · Organización de actividades de ocio. 3.6. Actividades. · Organización de talleres ocupacionales y rehabilitadores. Bajo la supervisión de los profesionales correspondientes del equipo técnico, la realización de las actividades será llevada a cabo por personal encargado de la atención de los usuarios. Artículo 16.- Servicios complementarios: Podrán establecerse servicios complementarios a prestar en el ámbito del Centro de Estancias Diurnas, para los que se fijará el correspondiente precio, que será comunicado tanto a los usuarios (familiares o representantes legales) como a la Administración Regional, según lo dispuesto en la Ley Regional de Servicios Sociales y en el Art. 15 del presente reglamento. Capítulo VII Funcionamiento, participación, quejas y reclamaciones. Artículo 17.- Normas de funcionamiento. 1. De actuaciones previas al alta. El equipo técnico elaborará las pautas generales para la acogida de nuevos usuarios con el fin de facilitar su integración en el Servicio. Dichas pautas quedarán reflejadas en los protocolos de acogida y adaptación. Antes del alta el usuario o el cuidador principal, en su caso, recibirán el Reglamento de Régimen interno, así como cualquier información existente que pueda favorecer la integración del mayor en el centro. 2. Participación de los usuarios y familiares. El equipo técnico elaborará el Programa Individual de atención de cada usuario tomando en consideración las sugerencias y aportaciones que, para la planificación de actividades y consecución de objetivos aporte el usuario y sus familiares. El usuario y sus familiares se comprometen a colaborar en la programación establecida, tanto en el Programa Individual de Atención como en los programas generales del Servicio. El usuario del Servicio de Centro de Día y sus familiares comunicarán de forma inmediata al centro, mediante informe médico, cualquier cambio en su tratamiento, normas dietéticas, de higiene, etc que le hayan sido prescritas por el facultativo que le atiende en el sistema general de sanidad. 3. De adaptación Se establece en un mes el periodo de tiempo máximo para la adaptación del usuario al servicio de estancias diurnas. 4. De asistencia. El usuario del servicio de estancias diurnas adquiere el compromiso de asistir al mismo de lunes a viernes, excepto festivos, en el horario establecido al efecto, desde las 09:00 a las 18:00 horas, por sus propios medios, o a través del servicio de transporte. El cuidador principal adquiere el compromiso de no permitir la asistencia al centro del usuario si no se encuentra en condiciones adecuadas de salud para acudir al mismo. 5. Revisión del baremo inicial de ingreso. Si el equipo técnico considera que dada la situación psico-fisica del usuario, este ha dejado de reunir los requisitos de estancia en los servicios, se realizará una nueva baremación de la situación, proponiendo en su caso la baja por lo que los Servicios Sociales Municipales elevarán la correspondiente propuesta al Órgano Regional Competente para la revisión y modificación del Programa Individual de Atención. 6. Transporte adaptado. a) Si el usuario tiene concedido el Servicio de transporte, adquiere el compromiso de acudir a la hora que se le haya indicado a la parada correspondiente, en la ruta establecida al efecto. Si el usuario no estuviera a la hora prevista, el transporte continuará su ruta, llegando el usuario por sus propios medios al Centro. b) El Servicio de transporte no incluye los desplazamientos entre el domicilio del usuario y la parada del vehículo. Si el usuario precisa ayuda para realizar dicho desplazamiento, deberá comprometerse el cuidador principal que lo tenga a su cuidado a garantizar que recibirá dicha ayuda y a comunicar quien se la prestará. c) Si al efectuar la parada, la persona responsable del cuidado del usuario no está presente, el usuario volverá al centro en el transporte, realizándose la llamada a los familiares para que lo recojan en el centro. d) El incumplimiento de los compromisos mencionados en los puntos anteriores, será causa de baja en el servicio de transporte, así como, cuando produzca molestias a los demás usuarios del servicio o afecte al funcionamiento del servicio. 7. Régimen de visitas. Respecto a las visitas que los usuarios puedan recibir en el centro, éstas se realizaran con comunicación previa al mismo y solo en casos excepcionales, que valorará el equipo técnico. Las entrevistas con los técnicos del servicio se realizarán previa cita, dentro del horario del servicio. Artículo 18.- Órganos de participación democrática. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Concejalía de Servicios Sociales, el Coordinador /a del Centro establecerá las normas y programación de actividades atendiendo a las sugerencias y demandas de las familias beneficiarias. A tal efecto, se establecerán reuniones periódicas a las que se convocará a familiares y se creará un sistema de reclamaciones y sugerencias. Artículo 19.- Quejas y reclamaciones. Los usuarios que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios del Centro, lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las Hojas de Reclamaciones que tendrá a su disposición en el Centro. En cualquier caso también podrán presentar reclamaciones ante el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, el Centro municipal de Servicios Sociales y ante la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia (Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, Servicio de Acreditación e Inspección, Avda. de la Fama n.º 3 3.º planta. 30006 Murcia o al Teléfono Regional de Reclamaciones y Sugerencias de Servicios Sociales 900/71 27 36.) Capítulo VIII Sistema horario y calendario de funcionamiento. Artículo 20.- Calendario y horarios de funcionamiento. Como norma general, el Servicio permanecerá abierto los 12 meses del año, excepto en el caso de que la asistencia de usuarios se redujera en Agosto en más del 80%, u otras razones debidamente fundamentadas. En cuanto al horario, el Servicio permanecerá abierto y con previsión de actividades en jornada continua, que se extenderá de 9:00h a 18:00h Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, el centro cerrará después del servicio de comida. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES CONTRATO DE CONVIVENCIA En Yecla, a ? de ?????.. de ??? Reunidos: De una parte: D./ª:... con D.N.I. n.º:..., en nombre y representación del CENTRO DE DÍA DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES, debidamente autorizado para ello en virtud de? De otra parte: D./ª:..., mayor de edad, con D.N.I.:... y domicilio en:...c/:... n.º,.... C.P.... Provincia:.... (en adelante USUARIO/A), actuando por sí mismo o representado por: D./ª:..., mayor de edad, con D.N.I.:.. y domicilio en:... c/... n...º C.P.... Provincia:.... en calidad de:..., que actuará como... del usuario a todos los efectos y muy especialmente en las notificaciones o comunicaciones sobre las condiciones económicas o de funcionamiento que contiene el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día para Personas Mayores Dependientes. Manifiestan Primero: Que el Centro de Día para personas mayores dependientes como centro para el cuidado especializado y atención de personas mayores de 60 años con cierto grado de dependencia. Es un servicio de de Titularidad Pública Municipal, cuya responsabilidad de gestión corresponde a la entidad:?, en virtud de:? que presta está orientado al cuidado especializado y atención de personas mayores con algún tipo de dependencia física y/o psíquica. Sus principales objetivos consisten en proporcionar una atención de calidad y potenciar al máximo las habilidades que la persona mayor conserva, posibilitando con ello el retraso en la evolución de su patología. Por otra parte, es un servicio de ayuda a la familia, proporcionando a los cuidadores un apoyo asistencial y de descarga durante el día y previniendo posibles conflictos personales y familiares derivados de intentar compaginar la permanencia y el cuidado de la persona mayor en el domicilio. Segundo: Que el usuario/a, sus familiares, y/o los representantes legales del mismo, conocen las instalaciones del Centro de Día de Personas Mayores Dependientes, así como sus condiciones y prestaciones ocupacionales, terapéuticas, sanitarias, de alimentación y de transporte, así como su régimen económico, aceptando todo ello en su totalidad. Tercero: Que el presente contrato se basa en la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del sistema, que determina el derecho al Servicio de Estancias Diurnas / Centro de Día que corresponda al solicitante según el grado y nivel de dependencia, conforme a la ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de fecha???.., derivada del resultado favorable de la aplicación del baremo vigente. Dicha admisión podría ser objeto de revisión tanto inicial (antes del ingreso), como periódica durante su estancia en el centro, a cuyos efectos se evaluará nuevamente la situación psicofísica y sanitaria del usuario/a reajustando o modificando en su caso la propuesta de admisión. A tal efecto se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 11.1.d y 17.5 del Reglamento de Régimen Interno del Servicio. De la revisión del caso podrá derivarse nueva resolución respecto a la permanencia del usuario en el Centro de Día para Personas Mayores Dependientes. Tanto los resultados de las revisiones como en su caso, la nueva resolución, serán comunicadas por escrito al usuario, sus familiares o su representante legal. Cuarto: El usuario/a acudirá diariamente al Centro de Día para Personas Mayores Dependientes de forma voluntaria. Si se tratara de un incapaz o presunto, bastará el consentimiento del tutor legal o de los familiares a cuyo cargo se encuentre. Quinto: El usuario/a, sus familiares o representante legal conocen y manifiestan su conformidad con el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, recibiendo un ejemplar del mismo. Sexto: Las partes formalizan el presente contrato de convivencia que se regirá en base a los siguientes Acuerdos: Primero: El usuario/a comenzará a acudir al Centro de Día para Personas Mayores Dependientes a partir del día:...de....de... Segundo: El Centro de Día para Personas Mayores Dependientes. facturará al usuario/a el precio estipulado para los servicios básicos del Centro (1), fijados en su resolución del derecho al Servicio de Centro de Día para el ejercicio 20.... en ? ? mensuales y en concepto de comedor/ día........?. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria, por lo que a la firma de este contrato se procederá a cumplimentar el impreso pertinente. Durante la vigencia de este contrato, el precio de la manutención se actualizará por el órgano municipal competente, en función del I.P.C. anual publicado por el I.N.E. u organismo oficial que pudiera sustituirle. Así mismo, podrá proponerse modificaciones en función de cualquier otra circunstancia que altere la financiación o coste del S.E.D. A tal efecto se seguirá el procedimiento establecido en el art. 18 del Reglamento de Régimen interno del servicio. Tercero: En caso de necesidad y/o urgencia vital, si no se pudiera contactar con la familia o tutor del usuario, la Coordinación del Centro de Día para Personas Mayores Dependientes queda expresamente autorizada para requerir la atención del servicio sanitario que estime más conveniente. En su caso, el usuario o su representante asumirían con los gastos que pudiera originar un traslado sanitario no cubierto por su sistema de asistencia médica. Cuarto: El usuario/a sus familiares o representante legal se comprometen solidariamente a cumplir todas las estipulaciones que les sean de aplicación contenidas en el Reglamento de Régimen Interno del Servicio. Quinto: El Centro de Día para Personas Mayores Dependientes y su personal deberán cumplir las estipulaciones contenidas en el Reglamento mencionado, en la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia o cualquier otra disposición legal o reglamentaria de rango superior que obligue a este tipo de Servicios; prestando atención a todas aquellas que puedan redundar en un incremento de su calidad. Sexto: El Ayuntamiento tiene prevista la cobertura de las contingencias que le son inherentes a través de la correspondiente póliza de seguro con.... La entidad gestora a su vez manifiesta que tiene concertada una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil con la entidad aseguradora:... Séptimo: En caso de suspensión temporal del usuario/a conforme a los supuestos recogidos en el art. 16 del Reglamento de Régimen interno del servicio, se reservará la plaza, el Ayuntamiento podrá facturar el precio de la estancia, con deducción de la parte correspondiente al coste de la alimentación (desayuno, comida y merienda). Octavo: En caso de baja definitiva por renuncia voluntaria, esta deberá hacerse por escrito de forma expresa e inequívoca. Noveno: En caso de falta de pago del precio estipulado, por conductas que afecten gravemente la buena convivencia hacia los demás usuarios / as, o que impidan la normal actividad del Centro de Día para Personas Mayores Dependientes, y en aquellos otros recogidos en la normativa vigente, este contrato podrá ser resuelto por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, con las garantías procedimentales pertinentes. En prueba de conformidad y recepción del Reglamento de Régimen Interno del Servicio Municipal de Estancias diurnas, las partes contratantes firman por duplicado ejemplar, en la localidad y fecha indicadas. Fdo. En su calidad de USUARIO/A y como conformidad de su ingreso Fdo. En calidad de......del usuario. Fdo. En representación del S.E.D. (1): Los Servicios Básicos consisten en: - Cuidados asistenciales básicos - Actividad ocupacional y terapéutica - Supervisión médica. - Fisioterapia. - Servicio de transporte hasta el punto de recogida que se fije más cercano a su domicilio BAREMO DE EVALUACIÓN PARA LA ADMISIÓN DE USUARIOS/AS EN EL SERVICIO MUNICIPAL DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO: La puntuación del apartado de autonomía personal no puede ser 0. Así mismo, las personas que alcancen una puntuación mayor de 24 puntos en la valoración de la parte física y/o en la valoración de la parte psíquica no podrán ser dados de alta en el mismo. 1.- SITUACIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL (Puntuación máxima 60 puntos) Para valorar el grado de autonomía personal se analizarán los items siguientes, valorando cada uno hasta un máximo de CINCO puntos conforme a los niveles que se indican: 1.1.- Valoración física, (Puntuación máxima 30 puntos): 1.1.1.- MOVILIDAD Camina con normalidad 0 Camina con dificultad (aunque puede hacerlo sin ayuda) 2 Camina con ayuda de otra persona 3 En silla de ruedas, con cierta autonomía 4 En silla de ruedas dependiente 5 1.1.2.- VESTIDO Se viste solo y correctamente 0 Se viste solo pero incorrectamente o con dificultades 2 Imprescindible supervisión de otra persona 3 Precisa ayuda activa de otra persona 4 Incapaz de colaborar en el vestido 5 1.1.3.- ASEO/ DUCHA Se asea/ducha solo 0 Lo realiza solo pero con grandes dificultades 2 Imprescindible supervisión de otra persona 3 Precisa ayuda activa de otra persona 4 Incapaz de colaborar en tareas de higiene personal 5 1.1.4.- ALIMENTACIÓN Se alimenta correctamente y sin ayuda 0 Se alimenta solo pero incorrectamente o con dificultades 2 Precisa supervisión/ indicaciones de otra persona 3 Precisa ayuda activa de otra persona 4 Incapaz de colaborar en la tarea de alimentarse. (sonda nasogástrica o similar) 5 1.1.5.- CONTINENCIA DE ESFÍNTERES Continencia completa 0 Incontinencia ocasional (hasta 1-2 veces por semana) 2 Incontinencia con frecuencia (hasta 3-4 veces por semana) 3 Incontinencia vesical total 4 Incontinencia completa (vesical y fecal) 5 1.1.6.- CUIDADOS MÉDICOS Y/O DE ENFERMERÍA: No precisa cuidados: 0 Precisa cuidados esporádicos (1 o 2 veces al més o circunstancias especiales) 2 Precisa cuidados ocasionales (Hasta 1 vez por semana) 3 Precisa cuidados frecuentes (Hasta 2-3 veces por semana) 4 Precisa cuidados continuos (Todos los días) 5 1.2.- Valoración Psíquica, (puntuación máxima 30 puntos): 1.2.1.- MEMORIA Normal: No se evidencian en entrevista déficits importantes. Alteraciones leves: Observables en entrevista las lagunas y pérdida de memoria, dificultad de retención, dificultad para manejar su economía, etc. Alteraciones moderadas.: Evidentes en entrevista: importantes lagunas en datos, historia personal y hechos recientes (dirección tel, etc.). Dificultad para contar hacia atrás de 2 en 2. Mantiene el recuerdo de los nombre de familiares más inmediatos. Alteraciones graves: Dificultad para mantener entrevista. No recuerda hechos importantes de su vida, parientes cercanos, fecha o estación del año. Dificultad para contar hacia atrás o incluso hacia delante. No es consciente de su entorno. Alteraciones muy graves: Imposibilidad de mantener entrevista. Grave pérdida del lenguaje. No reconoce a las personas. 1.2.2.- ORIENTACIÓN TEMPORO-ESPACIAL Normal GDS1-2: No se evidencian alteraciones, o estas son mínimas Alteraciones leves GDS 3-4:Se suele perder cuando viaja a lugares no conocidos o poco frecuentados. Mantiene la capacidad para desplazarse a lugares conocidos, y orientación en el tiempo (estación, fecha aproximada?) Alteraciones moderadas Desorientación frecuente en cuando a fecha, día de la semana, estación, lugar en el que se encuentra etc. Extravíos y necesidad de ayuda aún en entornos conocidos y frecuentados. Orientación doméstica. Alteraciones graves GDS 6: No suele ser consciente del tiempo, del entorno, ni del espacio. Precisa generalmente ayuda para desplazarse, aunque en ocasiones se orienta en el entorno doméstico. Alteraciones muy graves: Pérdida completa de la capacidad de orientación.- Dependiente. 1.2.3.- COMUNICACIÓN (Capacidad de comprensión y/o expresión) Normal Sin alteraciones evidentes. Alteraciones leves Se explica con dificultad, repite o hace repetir, dificultades para seguir /mantener una conversación Alteraciones moderadas No es capaz de mantener una conversación, aunque consigue expresar necesidades. Atiende a indicaciones sencillas. Alteraciones graves ALTERACIONES GRAVES: Solo atiende en ocasiones a indicaciones claras y sencillas. Expresiones incoherentes frecuentes. Dificultad para expresar necesidades y deseos básicos. Alteraciones muy graves ALTERACIONES MUY GRAVES: Pérdida casi completa del habla coherente. No atienda a ningún tipo de indicaciones 1.2.4.- PERCEPCIÓN Y PENSAMIENTO (Delirios, ideas paranoides, alucinaciones): Normal: Inexistencia de alteraciones. Alteraciones leves: Algunas ideas incoherentes sin repercusiones en la conducta o fáciles de reconducir. Alteraciones moderadas: Son frecuentes las ideas incoherentes o irracionales, aunque no repercuten en trastornos de conducta o son controlables con fármacos. Alteraciones graves: Conductas delirantes frecuentes: figuras imaginarias, síntomas obsesivos, repetición obsesiva de algunas actividades, ansiedad, etc. Cierto control con fármacos. Episodios de cierta normalidad que permiten, aunque con dificultades, la convivencia / actividad ocupacional o terapéutica. Alteraciones muy graves: No distingue la realidad. Delirios, ideas paramoides y alucinaciones continuos. Trastornos de conducta que harían imposible o peligrosa la convivencia en el centro: Agresividad, autolesión, conducta socialmente ofensiva, destrucción, etc. 1.2.5.- AFECTIVIDAD (Ánimo depresivo, descontrol emocional) Normal: Sin alteraciones apreciables Alteraciones leves: Tendencia al aislamiento, ánimo depresivo u otras alteraciones leves que no suelen interferir. Alteraciones moderadas: Ansiedad. Sintomatología depresiva clara, aislamiento, alteraciones emocionales frecuentes. Alteraciones graves: Expresa emociones descontroladamente y de forma disruptiva (grita, llora, ríe) Alteraciones continuas que dificultarían su integración en el centro. Alteraciones muy graves: Intentos de autolisis, agresividad, etc. 1.2.6.- NECESIDAD DE ATENCIÓN POR SU DETERIORO PSÍQUICO No precisa atención específica. Precisa atención esporádica (Gestión de sus asuntos económicos, supervisión del régimen de vida, pero cierta autonomía en el funcionamiento rutinario) Precisa atención regular o frecuente (Supervisión diaria o varias veces al día sin la cual no podría mantenerse) Precisa atención continuada de día (pernocta solo o sin vigilancia activa.) Precisa atención permanente (24h/día) Se hace constar que el presente Reglamento de Régimen Interno del Servicio Municipal de Centro de Día para Personas Mayores Dependientes entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 LRBRL, y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.R.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Yecla, 5 de agosto de 2014.­?El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. A-190814-11015