¿ O C ¿ Yecla ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9383 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2000, aprobó definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los efectos de su entrada en vigor, se publica el texto íntegro de tal Reglamento: REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en ejercicio de la autonomía municipal consagrada en la Constitución y de la potestad reglamentaria y de auto-organización que le reconoce la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sujeción a ésta, regula en el presente Reglamento su organización y el régimen de funcionamiento de sus órganos básicos y complementarios, dentro del marco normativo vigente. TÍTULO I GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES Artículo 2.- Constitución y composición de los Grupos Municipales.- 1. Según lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), aprobado por R.D. 2.568/86, y a efectos de su actuación corporativa, los Concejales, en número no inferior a dos, se constituirán en Grupos Municipales. 2. Todos los Concejales elegidos en una lista electoral se integrarán en el mismo Grupo Municipal, no pudiendo formar otro distinto o separado de éste. 3. El Grupo Mixto, para el que no se establece número mínimo de miembros, estará constituido por los siguientes Concejales: ¿Los elegidos en listas electorales cuya representación corporativa no alcance el número de tres miembros. ¿Los que no se integren o abandonen los Grupos Municipales de las listas electorales por las que fueron elegidos. ¿Los elegidos en listas electorales que aún habiendo obtenido suficiente representación corporativa no formalicen su constitución en Grupo Municipal en la forma reglamentariamente prevista, y hasta que dicha constitución se lleve a efecto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 212 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 12 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10165 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 4. Los Concejales integrados en el Grupo Mixto podrán formar, dentro del mismo, Agrupaciones de Concejales, a los efectos previstos en el presente Reglamento. 5. Los miembros de la Corporación Local que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva formalizarán su adscripción al Grupo Municipal de la lista electoral a la que pertenecieren (o en su caso al Grupo Mixto), mediante escrito dirigido al Alcalde que se presentará en la Secretaría General de la Corporación en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su toma de posesión del cargo de Concejal. En el supuesto de integración en Grupo Municipal distinto del Mixto, el referido escrito deberá estar conformado por el portavoz del mismo. Artículo 3º.- Medios de los Grupos Municipales para el cumplimiento de sus fines.- El Ayuntamiento pondrá a disposición de cada Grupo Municipal, locales y medios materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines, en atención, fundamentalmente al número de sus miembros. Asimismo, mediante acuerdo plenario que ordinariamente será el de aprobación del Presupuesto Municipal anual, les asignará con cargo a éste, una dotación económica en los términos previstos en la legislación y reglamentación vigente. Artículo 4º.- Derechos de los Grupos Municipales.- Todos los Grupos Municipales gozarán de los mismos derechos, que ejercerán en la forma y condiciones previstos en este Reglamento. TÍTULO II EL PLENO Artículo 5º.- Lugar de celebración de las sesiones plenarias.- Las sesiones plenarias se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Auditorio Municipal, como dependencia aneja a la misma. Artículo 6º.- Régimen de sesiones.- 1. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria una vez al mes, quedando suspendido este régimen en el mes de agosto, con motivo de las vacaciones anuales. 2. La periodicidad, día y hora de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno será la establecida por acuerdo del mismo adoptado en la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo 38 del R.O.F. No obstante, el referido acuerdo podrá ser modificado con posterioridad mediante nuevo acuerdo plenario. 3. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento en segunda convocatoria se celebrarán a la misma hora señalada para la primera, dos días después. Si dicho día coincidiera con sábado o festivo, la sesión se celebrará el siguiente día hábil no sábado. Artículo 7º.- Sesión plenaria extraordinaria para aprobación del Presupuesto Municipal.- El Presupuesto Municipal anual deberá debatirse y aprobarse en sesión extraordinaria que se convocará a dicho único efecto. Artículo 8º.- Propuestas de acuerdo.- Las propuestas de acuerdo cuya resolución corresponda al Ayuntamiento Pleno se formularán por el Sr. Alcalde-Presidente, por los Grupos Municipales o por los Concejales integrados en el Grupo Mixto, y, en todos los casos, se someterán a la consideración de la correspondiente Comisión Informativa, a los efectos de emisión del preceptivo dictamen previo al acuerdo plenario. Artículo 9º.- Desarrollo de las sesiones plenarias, debates y votaciones (I).- 1. Si tras procederse por el Sr. Alcalde-Presidente a la lectura en extracto del dictamen, proposición, o a su exposición resumida, nadie solicitara la palabra, el asunto se someterá directamente a votación. 2. Si se suscitare debate, el mismo se desarrollará bajo la dirección del Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del R.O.F., con las siguientes especificaciones: ¿Primer turno de palabra: Con independencia del sentido del dictamen de la Comisión Informativa, intervendrá en primer lugar el portavoz del Grupo proponente, y a continuación intervendrán los portavoces del resto de los Grupos -o Concejales del Grupo Mixto- que lo deseen, de menor a mayor representación corporativa. En el caso de que el proponente sea el Sr. Alcalde- Presidente, tras la exposición de éste, actuarán los portavoces de los Grupos que así lo estimen conveniente, según el señalado orden de representación corporativa. Las intervenciones de los portavoces de los Grupos Municipales no deberán exceder de diez minutos. Los Concejales del Grupo Mixto se distribuirán equitativamente dicho tiempo, si bien, dos o más de tales Concejales, a través de la formación de una «Agrupación de Concejales del Grupo Mixto», podrán acumular su derecho de intervención en un portavoz de la misma. ¿Segundo turno de palabra: Si algún Grupo Municipal -o Concejal del Grupo Mixto- lo solicitara, se procederá a un segundo turno de debate, que se desarrollará en la misma forma prevista anteriormente, pero con una intervención máxima aproximada por portavoz de cinco minutos. Este segundo turno pondrá fin al debate. 3. No obstante lo expresado en el punto anterior, en los debates que se susciten con motivo de la aprobación anual del Presupuesto Municipal, o sobre asuntos o temas cuya aprobación requiera una mayoría cualificada conforme a lo previsto en la ley, y siempre que así lo solicite un Grupo Municipal, habrá tres turnos de debate, de diez, diez y cinco minutos por portavoz, respectivamente. 4. En sus intervenciones, los miembros de la Corporación procurarán evitar realizar todo tipo de alusiones personales a los demás Concejales, pero si se realizan, el Sr. Alcalde podrá conceder la palabra al miembro de la Corporación objeto de la alusión personal, para que pueda dar la oportuna contestación. En estos supuestos, las intervenciones serán breves y concisas y tendrán la duración mínima precisa para responder adecuadamente tales alusiones. 5. La regulación contenida en el presente artículo será también de aplicación a las mociones, previa ratificación de su urgencia conforme a lo dispuesto en la ley. Artículo 10º.- Desarrollo de las sesiones plenarias, debates y votaciones (II).- El desarrollo de las sesiones plenarias, los debates y las votaciones se ajustarán a lo establecido en los artículos 91 y siguientes del R.O.F., con las siguientes aclaraciones o especificaciones: 1.- Quedan agrupados en un solo concepto -con la denominación de ¿enmienda¿ y la definición que se expresa en el ¿CPI¿¿PC¿ Página 10166 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 12 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 212 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ párrafo siguiente-, los ¿votos particulares¿ y las ¿enmiendas¿ a que se refieren, respectivamente, los puntos 4 y 5 del artículo 97 del R.O.F. 2.- Se entiende por enmienda la propuesta de modificación del dictamen o proposición formulada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito presentado al Alcalde- Presidente con un mínimo de 24 horas de antelación al inicio de la sesión plenaria en que haya de tratarse y votarse el asunto. No podrá tratarse enmienda alguna que no se haya formulado en la forma y plazo indicados. 3.- No obstante lo expresado en el párrafo anterior, si, en el curso del debate se suscitara la posibilidad de alcanzar un acuerdo unánime, el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de los portavoces de los grupos municipales, podrá suspender la sesión al objeto de lograr dicha unanimidad mediante la redacción de un texto de común acuerdo que será firmado por todos los portavoces. En el caso de conseguirse el acuerdo unánime, el Sr. Alcalde reanudará la sesión con la lectura del correspondiente texto y la proclamación de su aprobación por unanimidad. 4.- En el caso de que la posibilidad de alcanzar un acuerdo unánime no se plantee, o de que, planteada, no se logre la unanimidad, se procederá a someter a votación el asunto conforme a lo que se expresa en los puntos siguientes. 5.- Las enmiendas serán sometidas a votación con carácter previo al dictamen o proposición, según proceda. 6.- En el caso de que la enmienda consistiera en una alternativa global o total al dictamen o proposición, y aquélla resultara aprobada, no se someterán a votación éstos, quedando por tanto aprobado el asunto en los términos de la enmienda. 7.- En el supuesto de resultar aprobada una enmienda que no afectara a la totalidad del dictamen o proposición, sino que sólo supusiera su modificación, añadido o supresión parcial, ésta será sometida a votación en los términos modificados por la enmienda. 8.- En el supuesto de resultar rechazada la enmienda, será sometido a votación el dictamen o proposición, en su redacción original. 9.- En razón de su carácter urgente, y de la consecuente imposibilidad de estudiar detenidamente el asunto, las mociones no podrán ser objeto de enmiendas, pero sí les será de aplicación la regulación contenida en el punto 3 del presente artículo. En el caso de no alcanzarse el acuerdo unánime de los grupos en la forma prevista en tal precepto, será sometida a votación la moción en su redacción original. Artículo 11º.- Proposiciones.- Si conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del R.O.F., se incluyera en el Orden del Día un asunto que no estuviera previamente dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa, esto es, una proposición, sólo será necesario que el Pleno ratifique su inclusión en el Orden del Día antes de su debate y votación, si algún Concejal lo solicitare. En caso contrario, se entenderá automáticamente ratificada dicha inclusión en el Orden del Día. Artículo 12º.- Mociones.- Independientemente de que puedan ser presentadas directamente al Pleno en función de su urgencia, las mociones precisarán de la forma escrita para que puedan ser tratadas, deliberadas y votadas. Artículo 13º.- Ruegos y Preguntas.- 1. Los ruegos y preguntas concretas que los miembros de la Corporación deseen formular en sesión plenaria al Sr. Alcalde (en su condición de tal o de Presidente de la Comisión de Gobierno) o a alguno de los Concejales delegados, deberán ser anunciadas mediante escrito presentado en el Registro de Entrada con una antelación mínima de 24 horas al comienzo aquélla; en consecuencia, los ruegos y preguntas que no se anuncien en dicha forma y plazo no podrán ser formulados. 2. Los Concejales que formulen los ruegos o preguntas se expresarán con brevedad, claridad y concisión, no pudiendo usar este punto del orden del día para ningún otro fin. 3. Los ruegos y preguntas serán contestados en la misma sesión que se realicen, salvo que el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación que haya de responder no disponga de la correspondiente información, en cuyo caso, la respuesta quedará demorada hasta la siguiente sesión plenaria o, en su caso, hasta que se tenga la oportuna información. 4. Los ruegos o preguntas que se dirijan al Sr. Alcalde, en su condición de tal o de Presidente de la Comisión de Gobierno, serán respondidos por aquél de forma personal, salvo que, de forma argumentada, estime oportuno delegar la contestación en el Concejal delegado correspondiente o Concejal miembro de la Comisión de Gobierno. 5. Los ruegos o preguntas que se dirijan a los Concejales delegados o a los Concejales miembros de la Comisión de Gobierno serán respondidas de forma ordinaria por éstos, salvo que, previa motivación, el Sr. Alcalde, considere adecuado contestarlas personalmente. 6. En ningún caso podrán dar lugar a debate los ruegos y preguntas que se formulen. TÍTULO III CONTROL Y FISCALIZACIÓN POR EL PLENO DE LA ACTUACIÓN DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14º.- Medios. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 13º del presente Reglamento Orgánico, la atribución plenaria señalada en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales, se ejercerá a través de los siguientes medios: ¿Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. ¿Debate sobre la actuación de la Comisión de Gobierno. ¿Moción de censura al Alcalde. Artículo 15º.- Requerimiento de comparecencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. 1. Todo miembro de la Corporación que por delegación del Alcalde ostente la responsabilidad de un área de gestión, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a determinadas preguntas o a suministrar cierta información sobre un asunto de su competencia en el que tenga capacidad o atribuciones resolutivas. 2. El acuerdo plenario en el que se decida la comparecencia deberá expresar con claridad y precisión las preguntas que deba contestar el Concejal, o la información concreta que de éste se requiera. ¿CPI¿¿NC¿ Número 212 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 12 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10167 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3. Adoptado el acuerdo de comparecencia en los términos expresados, el Alcalde incluirá dicho asunto como punto del orden del día de la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre, siempre que entre ésta y la fecha de adopción de aquel acuerdo medie un plazo mínimo de cinco días hábiles. 4. El desarrollo de las comparecencias y las distintas intervenciones, se ajustarán a las siguientes reglas: ¿Intervendrá en primer lugar, por tiempo máximo aproximado de diez minutos, el Portavoz del Grupo Municipal proponente de la comparecencia, a los efectos de formular y argumentar las preguntas o solicitar la información. ¿A continuación responderá el Concejal compareciente, quien dispondrá para ello de igual tiempo. ¿Seguidamente, y siempre que así lo solicite, podrá intervenir de nuevo el Portavoz del Grupo Municipal proponente de la convocatoria, en esta ocasión, por tiempo máximo aproximado de cinco minutos. ¿En último lugar, para poner fin al debate, y por el mismo tiempo máximo de cinco minutos, intervendrá de nuevo el Concejal compareciente. ¿En ningún caso habrá lugar a un tercer turno de palabra en las comparecencias. 5. Las comparecencias de los Concejales a los efectos contemplados en el presente artículo no podrán dar lugar a votación o adopción de acuerdo alguno. Artículo 16º.- Sesiones extraordinarias de debate sobre la gestión de la Comisión de Gobierno. 1. El Pleno, a iniciativa del Alcalde o previa solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, podrá celebrar sesión extraordinaria cuyo objeto único sea someter a debate la gestión de la Comisión de Gobierno. 2. El debate se desarrollará con sujeción a las siguientes normas: ¿Primer turno de palabra: Intervendrá en primer lugar el Alcalde o Concejal representante de los firmantes de la solicitud de celebración de la sesión, al objeto de explicar el significado de su iniciativa o solicitud, quien dispondrá para ello de un tiempo máximo aproximado de diez minutos. En el mismo tiempo aproximado de diez minutos, contestará un miembro de la Comisión de Gobierno. ¿Segundo turno de palabra: A continuación, podrán intervenir los portavoces de los Grupos -o Concejales del Grupo Mixto- no representados en la Comisión de Gobierno, de menor a mayor representación corporativa, cuyas exposiciones serán contestadas por el Concejal representante de la Comisión de Gobierno. Las intervenciones de este segundo turno de palabra no deberán exceder de diez minutos. ¿Tercer turno de palabra: Para poner fin al debate, tendrá lugar un tercer y último turno de palabra, que se desarrollará en la forma prevista para el segundo turno, pero con unas intervenciones máximas aproximadas de cinco minutos. 3. Dado que el objeto de esta clase de sesiones plenarias es sólo el de controlar y fiscalizar la gestión de la Comisión de Gobierno, no procederá votación ni adopción de acuerdo alguno. Artículo 17º.- Moción de censura al Alcalde. La sesión plenaria extraordinaria en que haya de tratarse y votarse la moción de censura al Alcalde, se desarrollará conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con las especificaciones que se detallan: ¿El orden de las intervenciones, en un único turno de palabra, será el siguiente: Intervendrá en primer lugar el candidato a la Alcaldía incluido en el escrito de proposición de la moción de censura, seguidamente lo harán los portavoces de los distintos grupos municipales, de menor a mayor representación corporativa, y finalmente intervendrá el Alcalde. ¿La duración de todas las indicadas intervenciones no sobrepasará los cinco minutos. ¿La votación de la moción de censura se efectuará mediante el sistema nominal de llamamiento público, y de forma secreta, a través de papeleta. TÍTULO IV LA COMISIÓN DE GOBIERNO Artículo 18º.- Régimen de sesiones.- 1. La Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, quedando suspendido este régimen en el mes de agosto, con motivo de las vacaciones anuales. 2. Las sesiones de la Comisión de Gobierno en segunda convocatoria se celebrarán a la misma hora del día siguiente, salvo que éste fuera sábado o festivo, en cuyo caso la sesión se celebrará el siguiente día hábil no sábado. Artículo 19º.- Atribuciones.- 1. Además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y sin perjuicio de las que éste delegue expresamente en los miembros de la Corporación con arreglo a la ley, la Comisión de Gobierno ejercerá, salvo resolución expresa en contrario, todas las atribuciones delegables del Alcalde, con excepción de las que a continuación se indican: Aprobación de expedientes de modificación de créditos del Presupuesto Municipal. ¿Aprobación de expedientes de concertación de operaciones de crédito y tesorería. ¿Aprobación de expedientes de gastos, devolución de ingresos indebidos y resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, hasta las cantidades que para cada caso se señalen en el correspondiente Decreto. ¿Liquidación de tributos municipales y otras prestaciones locales de derecho público de devengo no periódico. ¿Concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos de pago y aprobación de expedientes de compensación de deudas. ¿Concesión al personal municipal de gratificaciones por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, y asignación de complementos de productividad. ¿Devolución de garantías de contratos administrativos, licencias urbanísticas, y cualquier otra clase de garantías. ¿Resoluciones relativas al Padrón Municipal de Habitantes. ¿Resoluciones sobre expedientes de licencia de apertura. ¿Resoluciones sobre expedientes de licencia urbanística de obra menor. ¿Resoluciones sobre expedientes de órdenes de ejecución y declaraciones de ruina inminente. ¿Resoluciones sobre expedientes sancionadores de todo tipo. ¿Contratación urgente, por razones del servicio, de personal temporal. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10168 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 12 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 212 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. No obstante lo expresado en el punto anterior, el Alcalde podrá someter a la consideración de la Comisión de Gobierno asuntos sobre las materias enunciadas en el punto anterior, que, si son aprobados con su voto a favor, se entenderán adoptadas por aquél a todos los efectos. 3. La Comisión de Gobierno ejercerá igualmente, salvo acuerdo expreso en contrario, las siguientes atribuciones del Ayuntamiento Pleno: ¿El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. ¿Declaración de lesividad de los actos o acuerdos adoptados por el Alcalde o la Comisión de Gobierno. ¿Aprobación de los proyectos de obras y servicios de la competencia del Pleno del Ayuntamiento, a efectos distintos de su contratación o concesión, siempre que no supongan compromiso o autorización de gasto alguno de la competencia de aquél. Artículo 20º.- Avocación de competencias por la Alcaldía.- Las competencias reseñadas en el artículo anterior que por ley corresponden al Alcalde, podrán ser avocadas por éste en cualquier momento por causas debidamente motivadas mediante la correspondiente resolución. De las resoluciones que adopte el Alcalde por avocación se dará cuenta a la Comisión de Gobierno en la primera sesión que se celebre. TÍTULO V EL ALCALDE Artículo 21º.- Delegación de competencias.- La delegación de competencias por el Sr. Alcalde en la Comisión de Gobierno, en los Tenientes de Alcalde y en el resto de los Concejales se ajustará a lo establecido en el R.O.F., pero no será preceptiva la publicación del Decreto en el B.O.R.M., bastando a tales efectos su exposición en el Tablón de Anuncios Municipal durante el plazo de quince días. TÍTULO VI LA JUNTA DE PORTAVOCES Artículo 22º.- Composición y funcionamiento.- 1. La Junta de Portavoces es un órgano municipal sin atribuciones resolutorias, que tiene por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que someta a su consideración el Alcalde (a iniciativa propia o a petición de los grupos municipales), por su especial trascendencia, su carácter institucional o por así estimarlo conveniente por no existir Comisión Informativa competente. 2. La Junta de Portavoces, presidida por el Sr. Alcalde, estará formada por los portavoces de los Grupos Municipales y, en su caso, por los de las Agrupaciones de Concejales del Grupo Mixto y los demás Concejales pertenecientes a éste no integrados en Agrupación de Concejales. 3. Sólo podrá asistir a las reuniones de la Junta un miembro por cada representación. 4. Los miembros de la Junta de Portavoces actuarán con voto ponderado, representando tantos votos como miembros tenga su Grupo Municipal o Agrupación de Concejales. Artículo 23º.- Aplicación subsidiaria de la normativa de las Comisiones Informativas.- En lo no previsto en el presente título regirán las disposiciones reguladoras de las Comisiones Informativas. TÍTULO VII COMISIONES INFORMATIVAS Artículo 24º.- Objeto, Composición y funcionamiento.- 1. Las Comisiones Informativas, cuyo objeto es el señalado en el art. 20.1.c) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, estarán integradas exclusivamente por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente, y un miembro de cada uno de los Grupos Municipales (y en su caso, de Agrupaciones de Concejales del Grupo Mixto, y Concejales no integrados en éstas), que actuarán con voto ponderado a su representación en la Corporación Municipal. 2. Podrán ser asumidas por un solo miembro de la Corporación las funciones de Presidencia y de representación de su Grupo Municipal. Salvo en este supuesto, el Presidente de la Comisión sólo dispondrá de voto dirimente. 3. No obstante lo expresado en punto 1 del presente artículo, el Ayuntamiento Pleno, en función de la especialidad de las materias a tratar, podrá designar a determinadas personas (representantes de Asociaciones o Entidades o interesados particularmente conocedores de tales materias) como asesores permanentes de la Comisión Informativa. En estos casos, para evitar duplicidad de órganos, no podrá existir Consejo Municipal Sectorial. Artículo 25º.- Quórum de asistencia.- Dado el carácter colegiado de las Comisiones Informativas, para la válida constitución y actuación de las mismas, además de la presencia del Secretario, se requerirá la asistencia de al menos dos de sus miembros (entre los que necesariamente se hallará el Presidente), que habrán de representar, como mínimo, la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Artículo 26º.- Asistencia de otras personas a las sesiones.- 1. A los efectos de facilitar la celebración de las sesiones de las Comisiones Informativas, en el caso de que no pudieran asistir a las mismas ni el representante titular, ni el suplente de un Grupo Municipal, podrá concurrir válidamente a las mismas cualquier otro miembro del Grupo. 2. Podrá asistir a las sesiones más de un miembro de cada Grupo Municipal. En estos casos, el derecho de voto será ejercido por el titular, en su defecto, por el suplente, y en ausencia de ambos, por el que figuró con número menor en la correspondiente candidatura electoral. 3. A efectos de consulta, asesoramiento o informe, el Presidente de cada Comisión podrá convocar a sesión a personal o miembros de la Corporación, que permanecerán en la misma mientras aquél no disponga lo contrario. 4. Igualmente, y a los mismos efectos, el Presidente de la Comisión podrá convocar a sesión a representantes de Asociaciones o Entidades o a personas especialmente conocedoras de algún asunto o materia. Efectuada la consulta, el asesoramiento o el informe, las personas antedichas deberán ausentarse de la sesión para que con posterioridad pueda ¿CPI¿¿NC¿ Número 212 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 12 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 10169 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ llevarse a cabo el debate y votación del asunto por los miembros de la Comisión Informativa. 5. A los asesores permanentes a que se refiere el artículo 24º.3, les será de aplicación la regulación contenida en el punto 3 anterior en cuanto a su permanencia en las sesiones de la Comisión Informativa, y deberán ser convocados de forma ordinaria a cuantas por ésta se celebren. Artículo 27º.- Asuntos no incluidos en el Orden del día.- Una vez finalizado el tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día, se podrán debatir y votar otros asuntos no incluidos en el mismo, cuando así se acuerde por la Comisión Informativa con el voto favorable de miembros de la misma que representen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Artículo 28º.- Asuntos no dictaminados tratados por el Ayuntamiento Pleno por razones de urgencia.- Cuando por razones de urgencia el Ayuntamiento Pleno adopte acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, no será precisa la dación de cuenta a ésta del acuerdo adoptado, ni procederá en ningún caso su inclusión en el orden del día del siguiente Pleno para deliberar sobre la urgencia acordada. TÍTULO VIII CONSEJOS MUNICIPALES SECTORIALES Artículo 29º.- Objeto, funciones y creación. 1. Los Consejos Municipales Sectoriales son los órganos complementarios municipales que tienen por objeto canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los diversos asuntos municipales. 2. Son funciones de los Consejos Municipales Sectoriales, que se ejercerán en el modo expresado en el artículo 27º, las de iniciativa, informe y propuesta en relación con su respectivo sector de actividad, de forma que la Corporación pueda conocer la opinión de las diversas asociaciones y entidades interesadas en los asuntos de competencia municipal que sean sometidos a su consideración. 3. Los Consejos Municipales Sectoriales serán creados por acuerdo plenario, en el que se precisará su denominación, sector de actividades municipales objeto de su ámbito de actuación y composición. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.3º, dado que en algunas materias la cantidad y actividad de las asociaciones ciudadanas es singularmente numerosa e intensa, y por tanto, la participación ciudadana en los correspondientes sectores, de especial interés, existirán en todo caso los siguientes Consejos Municipales Sectoriales: ¿Consejo Sectorial de Cultura. ¿Consejo Sectorial de Deporte. ¿Consejo Sectorial de Empleo. Artículo 30º.- Composición.- La composición de los diversos Consejos Municipales Sectoriales se adecuará a las siguientes reglas: ¿Presidente: Lo será el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue. ¿Vocales de representación política: Formará parte del Consejo Sectorial un representante de cada uno de los Grupos Municipales (y en su caso, de Agrupaciones de Concejales del Grupo Mixto, y Concejales no integrados en éstas). ¿Vocales de representación asociativa: Formará igualmente parte del Consejo Sectorial un representante de cada una de las asociaciones o entidades del sector correspondiente que estén debidamente inscritas en el R.E.D.I.M., que así lo soliciten y que sean aceptadas por el Ayuntamiento Pleno. En ningún caso podrán formar parte de un Consejo Sectorial aquellas asociaciones o entidades que, por su naturaleza u objeto, no tengan relación directa con el ámbito de actuación del Consejo Sectorial. ¿Vocales de carácter individual: En atención a su especial conocimiento o experiencia en un concreto sector, el Ayuntamiento Pleno podrá designar igualmente a determinadas personas como miembros del Consejo Sectorial. Artículo 31º.- Funcionamiento y régimen de sesiones.- 1. Los Consejos Municipales Sectoriales tratarán los asuntos que sean sometidos a su consideración, debiéndose reflejar en las actas de las sesiones que por el Secretario se levanten la opinión, iniciativas y propuestas de cada uno de sus miembros, pero, dada su naturaleza participativa y no resolutiva, no podrán adoptar acuerdo alguno. 2. Para la válida celebración de las sesiones de los Consejos Municipales Sectoriales, además de la presencia de un funcionario municipal en calidad de Secretario, se requerirá la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que necesariamente habrá de hallarse el Presidente. 3. Los Consejos Municipales Sectoriales celebrarán dos sesiones ordinarias al año, una de las cuales tendrá lugar necesariamente con antelación a la confección del proyecto de Presupuesto Municipal anual, con objeto de recabar información y sugerencias al respecto. 4. Los Consejos Municipales Sectoriales podrán celebrar igualmente sesión extraordinaria para tratar un determinado punto, cuando así lo estime conveniente el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. Si realizada esta petición en debida forma, el Presidente no estimara conveniente celebrar la correspondiente sesión extraordinaria, vendrá obligado a incluir dicho punto en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Artículo 32º.- Aplicación subsidiaria de la normativa de las Comisiones Informativas.- En lo no previsto en el presente título, regirán las disposiciones reguladoras de las Comisiones Informativas que, por su naturaleza, sea aplicables a los Consejos Municipales Sectoriales. TÍTULO IX PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 33º.- Regulación y especificaciones.- La participación ciudadana en las sesiones plenarias se regulará por lo previsto en el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana, con las siguientes especificaciones: - La intervención escrita u oral, en asunto a tratar por el Ayuntamiento Pleno, de los representantes de las Entidades o Asociaciones inscritas en el Registro de Entidades de Interés Municipal o de personas individuales con el aval de cuarenta ¿CPI¿¿PC¿ Página 10170 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Martes, 12 de septiembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 212 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ firmas, se realizará siempre con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta de acuerdo. - Dado que la intervención escrita de dichas Asociaciones, Entidades o personas físicas avaladas con cuarenta firmas, se realiza a través de la lectura del escrito por el Concejal delegado competente, no será necesaria la suspensión de la sesión, pero sí procederá ésta en todo caso, cuando la intervención se produzca oralmente. Finalizada la intervención oral, será reanudada la sesión. - Los referidos intervinientes no podrán entrar en debate en ningún caso con los miembros de la Corporación. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto expresamente en el presente Reglamento Orgánico Municipal, regirá lo establecido en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, y en el B..O..R..M.. suscríbete BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA www.carm.es/borm/ Ahora en Internet Región de Murcia Consejería de Presidencia ¿ N I C ¿ ¿ N I F ¿ Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2.568/ 1986, de 28 de noviembre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias o acuerdos municipales se opongan o contradigan lo establecido en el presente texto reglamentario, y en especial, el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 1 de julio de 1985, y el Capítulo 2º (¿Los Consejos Municipales: Para incorporar los intereses difusos y colectivos¿) del Reglamento de Participación Ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de 27 de julio de 1983. Yecla, a 6 de septiembre de 2000.¿El Alcalde Acctal., Juan M. Benedito Rodríguez.