IV. Administración Local Yecla 4509 Aprobación definitiva ordenanza n.º 21 reguladora del precio público por la prestación de los servicios de atención domiciliaria. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 21 reguladora del PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIO, AYUDA A DOMICILIO LOS FINES DE SEMANA, RESPIRO FAMILIAR Y SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO, adoptado por el Ayuntamiento en Pleno del 07 de julio de 2025, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dicha modificación a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto definitivo modificado queda redactado como sigue: Ordenanza n.º 21 Reguladora del precio público por la prestación de los servicios de atención domiciliara Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación de los Servicios de Atención Domiciliaria. Obligados al pago Artículo 2. Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, aquellas personas que soliciten y se beneficien de la prestación de los Servicios de Atención Domiciliaria, gestionados y prestado por el Ayuntamiento de Yecla por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas, de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio y medidas complementarias o normativa que lo sustituya. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio. Aportación económica de la persona beneficiaria Artículo 3. Las personas beneficiarias de los Servicios de Atención Domiciliaria deberán abonar las cuantías que se determinan para cada servicio a continuación: • Servicio de Ayuda a Domicilio/Atención Domiciliaria ordinario: 0 € (sin coste para la persona beneficiaria) • Servicio de Ayuda a Domicilio/ Atención Domiciliaria extraordinario en fines de semanas y días festivos: 0 € (sin coste para la persona beneficiaria) • Servicio de Respiro familiar: 0 € (sin coste para la persona beneficiaria) • Servicio de Comidas a Domicilio: 3 € por cada comida. La persona beneficiaria del Servicio de Comidas a Domicilio estará obligada a comunicar la baja o suspensión del servicio de forma voluntaria, con una antelación mínima de tres días, en caso contrario deberá abonar la cuota que le corresponda en concepto de copago de las tres primeras comidas no servidas. Por su parte, cuando se produzcan bajas o suspensiones fortuitas (fallecimiento, hospitalización, etc) la persona no tendrá la obligación de abonar las comidas no servidas de los tres primeros días tras la eventualidad. En cualquier caso la Administración dejará de prestar el servicio hasta normalizar la situación, o en su caso, procederá según el Reglamento de régimen interior de referencia o normativa vigente. Gestión Artículo 4. El Centro de Servicios Sociales deberá elaborar, en los primeros 15 días naturales de cada mes, una relación de las personas beneficiarias del Servicio de Comidas a Domicilio, que contendrá los datos necesarios de cada una (nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de comidas, precio que le resulte de aplicación y cuantía total del precio público a liquidar), y comunicarlo al Servicio de Gestión Tributaria para la elaboración del padrón correspondiente. Liquidación e ingreso Artículo 5. El Servicio de Gestión Tributaria, procederá a elaborar el correspondiente Padrón mensual, y los servicios prestados serán liquidados, con carácter preferente, mediante domiciliación bancaria. Exenciones Artículo 6. Con carácter excepcional y previo informe motivado del Centro de Servicios Sociales, podrá acordarse la no sujeción al pago del precio público del Servicio de Comidas a Domicilio, en aquellos casos en que la prestación del servicio resulte exigible por razones de emergencia social, y por un plazo máximo de seis meses. En caso de reiteración de dicha situación, no corresponderá nuevamente exención de pago de precio público, hasta haber transcurrido un año desde la finalización del plazo antes referido. Disposición derogatoria. Queda derogada la anterior Ordenanza número 21 reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Ayuda a Domicilio en fines de semanas, Respiro Familiar y Servicio de Comidas a Domicilio. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Yecla, el día 10 de septiembre de 2025.—La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez. A-290925-4509