IV. Administración Local Yecla 1214 Aprobación definitiva modificación ordenanza n.º 31, precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades culturales. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA N.º 31, PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES (1), que afecta al los artículos 1, disposición adicional y disposición final, adoptado por el Ayuntamiento en Pleno del 2 diciembre 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto integro de la ordenanza modificada, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza N.º 31 Precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades culturales (1) 2024 Concepto Artículo 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades Culturales por parte del Ayuntamiento, a través de sus diferentes departamentos, según se especifica en las Tarifas de la presente Ordenanza, y que se regirá por lo dispuesto en la misma. Obligados al pago Artículo 2 Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el artículo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas. Cuantía Artículo 3 La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será la establecida en las Tarifas de la misma, para cada uno de los distintos servicios o actividades. (1)Hasta 31 de diciembre de 1998 “Precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades por el Instituto Municipal de Cultura”. Obligación de pago Artículo 4 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio o se realice la actividad a los que se refieren las Tarifas de la misma, y de los que se beneficie el sujeto, con independencia de que haya existido o no una previa solicitud, siempre que se dé el requisito del beneficio. No obstante lo anterior, se exigirá el depósito previo del importe total del precio público que resulte de aplicación.(2) 2. El pago se realizará en la Tesorería Municipal o en la Entidad Bancaria que se señale al efecto, siempre de acuerdo con las normas de régimen interior de los distintos Departamentos Culturales del Ayuntamiento. Disposición adicional(3) 2. Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación y en su caso modificación de precios públicos respecto a la prestación de servicios o realización de actividades no previstas en las tarifas de la presente Ordenanza. 3. La Junta de Gobierno determinará el carácter especial u ordinario de los cursos a impartir por la Universidad Popular y la Escuela Municipal de Bellas Artes a los efectos de aplicación de las tarifas. 4. Los titulares del carné joven, los pensionistas, los desempleados, los discapacitados en un grado igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas o monoparentales gozarán de una bonificación del 40% en los precios públicos de la totalidad de las actividades desarrolladas en el área de cultura, siempre y cuando las tarifas aplicables superen los 6 €. Esta bonificación no será aplicable a los demandantes de mejora de empleo. Los desempleados que soliciten la bonificación del 40% de los precios públicos previstos en esta Ordenanza para los cursos de la Universidad Popular y la Escuela Municipal de Bellas Artes, deberán acreditar mediante certificación del S.E.F su situación de desempleo y que se encuentran en esta situación, al menos, durante el plazo de un mes anterior a la fecha de inicio del curso o servicio que solicite. Así mismo gozarán de una bonificación del 100% de los precios públicos previstos en esta Ordenanza para los cursos de la Universidad Popular y la Escuela Municipal de Bellas Artes, los integrantes de unidades familiares que estén sostenidos con ayudas sociales de emergencia y/o se valore la necesidad de actividad ocupacional o formativa para su proceso de integración social. Esta bonificación se acordará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal del Área, previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales. 5. Las bonificaciones del 40% también se aplicarán a las entradas del Teatro Concha Segura y otros eventos culturales, organizados por la Concejalía de Cultura, la cual se aplicará mediante el siguiente procedimiento: (2)Apartado añadido por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 11 noviembre de 1999. (3) Disposición Adicional modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de noviembre de 2012 Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 2 de noviembre de 1998 se añadió una Disposición Adicional del siguiente tenor: “Queda delegada en la Comisión de Gobierno la atribución de modificar la Tarifa de la presente Ordenanza, en lo que se refiere a actividades no previstas, previo dictamen de la correspondiente Comisión Informativa”. 2.1 Para adquirir las entradas en taquilla no será preciso que la venta se realice por el titular o beneficiario de la bonificación, cualquier persona podrá sacar las entradas indicando la bonificación que solicita la cual quedará reflejada en la entrada. 2.2 El encargado de la recogida de entradas, se encargará de verificar que la persona que accede al recinto es la titular de la bonificación concedida mediante la exhibición del DNI y del documento que acredite la situación que se haya bonificado. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región, y comenzará a aplicarse hasta su modificación o derogación expresa. Tarifa 2011(6) Precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades culturales 1.- UNIVERSIDAD POPULAR. 3. Cursos ordinarios: 3.1 Matrícula 18,10 € 3.2 Mensualidad 10,85 € 4. Cursos especiales: 4.1 Matrícula 21,70 € 4.2 Mensualidad 14,45 € 4.3 Cursillos: Pago único 10,85 € 2.- ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES. • Matrícula: - Cursos para mayores de 15 años, al año 25,30 € - Cursos para menores de 15 años, al año. 14,45 € - Cursos para menores de 15 años, para el segundo y posteriores hermanos 10,85 € - Cursillos intensivos, por cada 5 días o fracción 7,20 € • Mensualidad: - Cursos para mayores de 15 años, al mes 10,85 € - Cursos para menores de 15 años, al mes 7,20 € 3.- BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. - Por el alta como socio, una sola vez 1,45 € (6) Tarifas aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de noviembre de 2004, en vigor desde 1 de enero de 2005. En Yecla, el día 21 de febrero de 2025.—La Alcaldesa, Remedios Lajara Domínguez. A-130325-1214