IV. Administración Local Yecla 1213 Edicto de aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza n.º 30, precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza n.º 30, precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales (1), que afecta al los artículos 1, disposición adicional y disposición final, adoptado por el Ayuntamiento en Pleno del 2 diciembre 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza modificada, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza n.º 30 Precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales (1) Artículo 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación de servicios deportivos y alquiler de instalaciones deportivas municipales, según se especifica en las Tarifas anexas a la presente ordenanza, que se regirá por lo dispuesto en la misma. Obligados al pago Artículo 2 Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el artículo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas. Cuantía Artículo 3 La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será la establecida en las Tarifas anexas a la misma, para cada uno de los servicios o actividades que se regulan. Obligación de pago Artículo 4 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o se realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en las Tarifas. 2. El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar cualquiera de los servicios establecidos o el alquiler de los objetos a que se refiere asimismo la Tarifa. Disposición adicional 1. Se delega en la Comisión de Gobierno las siguientes competencias: 1.º- El establecimiento de precios para actividades y servicios no incluidos en la Tarifa. 2.º- La determinación de Abonos por uso intensivo de los servicios e instalaciones y el precio de los mismos. 3.º- La determinación de bonificaciones aplicables a familias numerosas o monoparentales, tercera edad, usuarios infantiles y otros colectivos. 4.º- La determinación de precios bonificados para equipos y deportistas federados. 2. El ejercicio de estas competencias por la Comisión de Gobierno se realizará a propuesta conjunta de los Concejales de Deportes y Hacienda, previo dictamen de la Comisión Informativa de Deportes y previos los correspondientes informes técnicos que acrediten el coste de los servicios o actividades. 3. En ningún caso podrán establecerse precios que excedan del 75 por 100 del coste directo estimado para cada servicio o actividad. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región y se aplicará hasta su modificación o derogación expresa. En Yecla, el día 21 de febrero de 2025.—La Alcaldesa. A-130325-1213