IV. Administración Local Yecla 4651 Bases subvenciones prevención promoción inserción social. Aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 3 de junio de 2024, las nuevas Bases reguladoras de la concesión, por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan por finalidad la realización de proyectos o actividades en materia de Prevención, Promoción e Inserción Social o equivalentes, siendo su redacción la siguiente: Bases para la convocatoria de subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla en el ámbito de los programas de prevención, promoción e inserción social, a entidades sin ánimo de lucro que actúan en el municipio de Yecla Artículo 1.- Objeto de las bases. En el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que la sustituya, el objeto de las presentes Bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones que tengan por finalidad la realización de proyectos o actividades en materia de Prevención, Promoción e Inserción Social o equivalentes, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para cada Ejercicio en el Presupuesto Municipal, en base a las convocatorias que, con carácter anual, apruebe la Junta de Gobierno Local. Artículo 2.- Destino de las subvenciones. Las subvenciones podrán solicitarse para la financiación de gastos de naturaleza corriente que tengan por objeto la realización de proyectos y actividades cuyas finalidades se encuentren incluidas dentro de las previstas en cada convocatoria. Artículo 3.- Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes Bases aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, y tener un funcionamiento estable y efectivo en el municipio de Yecla al menos en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 2. Carencia de ánimo de lucro. 3. Tener sede o delegación en el Municipio de Yecla. 4. Estar inscritas en el Registro de Entidades Declaradas de Interés Municipal (R.E.D.I.M.) 5. No tener suscrito convenio de colaboración en materia social con el Excmo. Ayuntamiento de Yecla. 6. Contener en el apartado relativo al objeto o definición de sus estatutos alguna de las siguientes finalidades: a. Atención de necesidades sociales, prevención de problemas sociales y/o promoción social. b. Promoción o educación para la salud, promoción, animación o dinamización juvenil, así como organización o promoción del ocio y tiempo libre en medios juveniles, cuando resulten compatibles con los objetivos que se pretenden conseguir en materia de prevención de adicciones. c. Promoción de la sensibilidad social, la solidaridad y las iniciativas de cooperación por parte de la ciudadanía de Yecla. d. Contribución a la cohesión social y a movimientos ciudadanos para la prevención y lucha contra situaciones de exclusión y discriminación social. Artículo 4.- Solicitudes, forma, plazo de presentación. 4.1. Las solicitudes de subvención se dirigirán la Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en el modelo normalizado que consta en el ANEXO I a estas Bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo establecido en cada convocatoria. 4.2. Sólo se podrá presentar una única solicitud de subvención, pudiendo concurrir a las diferentes líneas y partidas presupuestarias que recoge la convocatoria, con arreglo a los siguientes criterios e importes máximos, y en función de las características, naturaleza y condiciones de cada proyecto o actividad: * Línea 1: Proyectos de actividades específicas de interés social para el municipio de Yecla. (se podrá optar a opción A, opción B u opción B+C) a) Solicitudes para proyectos de voluntariado, sensibilización social, intervención social, divulgación de la problemática del colectivo al que se dirige, actividades de encuentro y cohesión de colectivos sociales, y actividades puntuales: HASTA 3.500€. b) Solicitudes para proyectos que incluyan contratación laboral estable de personal técnico, como mínimo al 50% de la jornada, por la entidad, y servicios estables de atención al público y/o actuaciones de promoción e inserción social. HASTA 12.000€. c) Solicitudes para proyectos que precisan para su desarrollo la financiación externa del alquiler y mantenimiento de locales, en razón de la presencia diaria de servicios y/o profesionales, y del volumen de atención o bien por segundo técnico contratado de forma laboral estable (duración mínima de 3 meses y como mínimo al 50% de la jornada). HASTA 5.500€. Esta opción es acumulable a la opción B. * Línea 2: Proyectos de Alojamiento alternativo/transitorio para personas en vulnerabilidad social. Solicitudes para proyectos que tengan por objeto un recurso habitacional alternativo y/o temporal, durante el proceso de gestión de una plaza en un recurso adecuado, para personas que por razón de deterioro cognitivo, discapacidad intelectual o enfermedad mental en situación de vulnerabilidad social precisan alojamiento. HASTA 10.000€. No se valorarán proyectos de actividades que se estén desarrollando por esta Administración. Artículo 5.- Documentación que debe acompañar a la solicitud. 5.1. Además de la documentación exigida por la normativa general de aplicación en materia de subvenciones públicas (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 5, apartado 1.º, de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de octubre de 2004), los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud: 1. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante. 2. Documento acreditativo de la representación que ostenta el/la solicitante en la asociación o institución. 3. C.I.F. de la asociación o institución, y copia de los estatutos de la misma, debidamente legalizados. 4. Certificado del secretario/a de la asociación o institución acreditativo: - Del número de personas asociadas. - En su caso, de la cuota que hubieren de abonar las personas asociadas, con referencia al día 1 de enero del año en curso. 5. Certificado de/de la secretario/a de la asociación o institución, acreditativo: - Del número total de personas que componen sus órganos de gobierno y representación. - De las actuales personas integrantes de dichos órganos de gobierno y representación. - De la asamblea o junta en la que se produjo la elección de los mismos. 6. Cuentas de la asociación o institución correspondientes al último ejercicio cerrado, debidamente diligenciadas con la firma de la persona que ostente el cargo de la presidencia y secretaría, y con indicación de la fecha de su aprobación. 7. Acreditación documental de un funcionamiento real y efectivo de la asociación o institución, en el municipio de Yecla, durante, al menos, los 2 años anteriores a la convocatoria de subvenciones. 8. Memoria de las actividades de carácter social realizadas por la asociación o institución en el año anterior al de la convocatoria de subvenciones, debidamente acreditadas. 9. Programa o proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención, según modelo normalizado que consta en ANEXO II. 10. Certificado de entidad financiera en el que figure el código IBAN identificador de la cuenta corriente bancaria de la asociación o institución solicitante, en el que, en su caso, se abonará el importe de la subvención. 11. Declaración responsable de no estar incursa la asociación o institución en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 12. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 13. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de todo tipo de obligaciones fiscales con el Excmo. Ayuntamiento de Yecla. 14. En su caso, relación de otras subvenciones concedidas, o solicitadas, durante el ejercicio presupuestario, debidamente acreditadas, según modelo normalizado que consta en ANEXO II.1. 15. En su caso, certificaciones administrativas de encontrarse acreditados y/o inscritos en los siguientes Registros Públicos: - Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia de conformidad con lo establecido en el art. 93 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. (autorización e inscripción) - Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia para entidades que desarrollen proyectos y actuaciones de voluntariado. - Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Región de Murcia. - Las entidades de acción social, que realicen actuaciones que impliquen contacto habitual con menores y adolescentes, deberán aportar de sus profesionales y personas voluntarias certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En su defecto, se podrá acreditar estar en trámites o pendientes de la obtención de los correspondientes certificados, en los Registros. 16. Documentación acreditativa de la participación de la entidad en redes sociales y en página web del Ayuntamiento de Yecla. 5.2. Toda la documentación habrá de presentarse original o debidamente compulsada. 5.3. Se podrá omitir la presentación de aquellos documentos que hayan sido aportados con anterioridad, y cuyo plazo de validez no haya expirado, sustituyéndolos por una declaración responsable de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, según modelo normalizado que consta en ANEXO II.2. Artículo 6.- Criterios de concesión. Se aplicarán los criterios de concesión que se detallan a continuación con la puntuación correspondiente, salvo que la suma de todas las solicitudes sea inferior a la cuantía asignada para la convocatoria, en cuyo caso no se valorará por puntuación, aunque se tendrán que cumplir los criterios de concesión igualmente, y en caso de que así sea se acordará el pago del 80% a cada una de ellas. 6.1. La puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos. 6.2. Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes de subvención para la realización de proyectos y actividades, así como la ponderación que les corresponde a cada uno de los mismos, son los siguientes: ENTIDAD 20 Trayectoria de la entidad, sostenimiento en el tiempo, estabilidad 1 2 3 4 Disponibilidad de recursos materiales, humanos, metodológicos y tecnológicos propios para desarrollar correctamente el proyecto. 1 2 3 4 Infraestructura que garantice el cumplimiento de las actividades 1 2 3 4 La Entidad ha obtenido subvenciones, públicas o privadas, incluyendo las del Ayuntamiento de Yecla en años anteriores, en esta línea de subvención y para el mismo proyecto y/o colectivo de actuación 1 2 3 4 Participación de voluntariado, promoción del voluntariado, grado de participación del personal voluntario en el desarrollo del proyecto, formación del voluntariado relacionada con la actividad en que participa. 1 2 3 4 TOTAL: PROYECTO 40 La compatibilidad y complementariedad de los fines expuestos con las competencias y prioridades municipales. (Ley 3/2021, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Catálogo de Referencia de Servicios Sociales- BOE 16 mayo 2013-. 1 2 3 Rentabilidad social, número de personas usuarias. 1 2 3 Número previsible de personas beneficiarias del proyecto o actividad 1 2 3 Relevancia social del problema o necesidad a la que se dirige, el riesgo de exclusión del colectivo destinatario en caso de no realizar la actividad solicitada. 1 2 3 4 Idoneidad de las actividades programadas para la asistencia, prevención y/o promoción social del colectivo destinatario. 1 2 3 Fundamentación del proyecto, que justifique adecuadamente su necesidad. 1 2 3 Claridad de los objetivos y su evaluación. 1 2 3 Valoración de la claridad, concreción, coherencia y descripción del proyecto y sus actividades. 1 2 3 Metodología, coherencia entre las actividades programadas en función a las necesidades, y desarrollo de estas (descripción de las actividades). 1 2 3 Calendarización (cronograma). 1 2 3 Coordinación con los servicios/programas públicos locales que sean de referencia (información, derivación de personas usuarias, reuniones de coordinación, etc.) 1 2 3 Criterios de evaluación de las actividades a desarrollar, indicadores, claridad de los mismos, calidad, descripción cuantitativa y cualitativa, resultados esperados. 1 2 3 Difusión del proyecto, sus actividades y resultados. 1 2 3 Enfoque de género de los proyectos presentados y las intervenciones o actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades y una participación equilibrada entre hombres y mujeres, así como la utilización de un lenguaje no sexista en su redacción. 1 2 3 TOTAL: PRESUPUESTO 25 Proporcionalidad y adecuación del gasto que se presupuesta, y posibilidad de adaptación de la actividad con la cantidad a la financiación disponible. 1 2 3 4 5 6 7 8 Tipología de los gastos solicitados (en función a la necesidad de los mismos para el desarrollo del proyecto), (Gastos básicos de funcionamiento: teléfono, Internet, material papelería), personal directo, seguros. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Tipos de co-financiación de las actividades (participación económica de las personas usuarias, cofinanciación de las personas beneficiarias,...) 1 2 3 4 5 6 7 8 TOTAL: OTROS FACTORES COMPLEMENTARIOS 15 Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia 3 Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Región de Murcia 3 Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (autorización e inscripción) 3 Fomento de empleo estable 2 Fomento de la participación ciudadana (campañas de sensibilización, prevención, etc.) 2 Existen actividades dirigidas a la formación en igualdad de y/o violencia de género de los beneficiarios del proyecto 1 Fomento de actividades que promuevan una vida saludable, consumo responsable y el respeto por el medio ambiente 1 TOTAL: TOTAL PROYECTO: 6.3. Para generar derecho a la obtención de subvención será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos. 6.4. La cuantía concedida será proporcional a la puntuación obtenida. 6.5. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto o actividad presentados. 6.6. Los gastos de desplazamiento no superarán el 10% de la cuantía del proyecto o actividad presentados. Artículo 7.- Motivos de exclusión. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas Bases las asociaciones o instituciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No estar domiciliadas en Yecla, o, en general, incumplir los requisitos que para ostentar la condición de beneficiario vienen establecidos en el artículo 3 de estas Bases. b) Los proyectos o actividades presentados contemplan actuaciones que por su naturaleza pueden ser objeto de subvención por parte de otras Concejalías del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. c) Los proyectos o actividades desarrollan intervenciones ejecutadas o previstas ejecutar por el Centro Municipal de Servicios Sociales, o por otros servicios municipales o autonómicos, de forma directa o indirecta. d) Los proyectos o actividades presentados no vayan referidos a programas de gasto en materia de prevención, promoción e inserción social o equivalentes (conforme al art. 4.2 de estas bases) o el interés social de los mismos resulta escaso. Artículo 8.- Instrucción del expediente. 8.1. La instrucción del expediente de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía competente, en cada momento, en materia de Política Social o similar ámbito de actuación municipal, a través del Centro Municipal de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El Centro Municipal de Servicios Sociales, tras recibir las solicitudes, procederá, en su caso, a requerir a las entidades interesadas la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observaren, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren, se archivarán las solicitudes, sin más trámite. 8.2. En todo caso, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, o normativa que les sustituya. Artículo 9.- Comisión de Valoración. La Comisión Informativa competente en materia de Política Social, u órgano colegiado con denominación y atribuciones equivalentes, dentro de dicho ámbito de actuación, asumirá las funciones propias de Comisión de Valoración de las solicitudes de subvención, órgano colegiado cuya actuación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003. Corresponderá a dicha Comisión: - Emitir informe o dictamen en el que se concrete el resultado de la propuesta técnica efectuada por el Centro Municipal de Servicios Sociales, en base a los criterios señalados en el artículo 6 de estas Bases. - Formular propuesta de concesión de subvenciones a la Junta de Gobierno Local, órgano concedente de las mismas. Artículo 10.- Resolución de las solicitudes. Una vez emitido informe o dictamen por la Comisión Informativa de Política Social, u órgano colegiado con denominación y atribuciones equivalentes, dentro de dicho ámbito de actuación, la Concejalía delegada con competencias en esta concreta área de actuación municipal elevará el expediente a la Junta de Gobierno Local, junto con la correspondiente propuesta de resolución, para la adopción de los oportunos acuerdos. Artículo 11.- Autorización a la administración. 11.1. La presentación de la solicitud de subvención autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Yecla a comprobar directamente, y mediante la utilización de medios telemáticos, que la asociación o institución solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la vigente normativa reguladora de subvenciones públicas. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar de forma expresa este consentimiento, debiendo aportar en este caso la certificación de cada uno de los organismos citados. 11.2. Por el solo hecho de presentar las solicitudes, las entidades solicitantes, sus representantes legales, y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas, autorizan al Excmo. Ayuntamiento de Yecla a usar los datos de carácter de personal contenidos en la documentación aportada, para los fines y trámites relacionados con el procedimiento de concurrencia competitiva. Sus titulares podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación vigente en materia de protección de datos. Artículo 12.- Justificación de la subvención: Plazo y pago. 12.1. La presentación de la correspondiente justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 3 MESES desde la finalización del plazo de ejecución, que será de año natural. 12.2. El abono de las subvenciones se realizará conforme se establezca en la resolución por la que se conceden. 12.3. Única y exclusivamente se realizará el pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actividad subvencionado, en los términos establecidos en la normativa general de subvenciones y en la convocatoria anual. 12.4. Podrán solicitarse pagos a cuenta, que respondan a los ritmos de ejecución de las acciones subvencionadas, pagándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. 12.4.1.- Que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad. 12.4.2.- Que se acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. 12.5. Asimismo, podrá solicitarse el pago anticipado del 50% de la subvención, antes de la realización del proyecto o actividad, siempre que se garanticen los mismos. Todo ello de conformidad con la normativa general en materia de subvenciones y con la convocatoria de las mismas. 12.6. Tanto los pagos a cuenta como los pagos anticipados requerirán de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales, informe de fiscalización de los servicios de Intervención y dictamen de la Comisión Informativa competente en materia de Política Social u órgano colegiado con denominación y atribuciones equivalentes, dentro de dicho ámbito de actuación. 12.7. Las entidades perceptoras vendrán obligadas a justificar la ejecución del proyecto o actividad para el que, en cada caso, se concedió la subvención, mediante la presentación detallada de la relación de actividades y gastos realizados e ingresos obtenidos, adjuntando las facturas originales correspondientes a la totalidad de los gastos del proyecto o actividad, en la forma establecida en la normativa general de subvenciones y en la que específicamente se señale en cada convocatoria anual. En ANEXO III, ANEXO IV y ANEXO V se incluyen los correspondientes modelos normalizados. Artículo 13.- Circunstancias modificativas. 13.1. La asociación o institución beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Concejalía competente en materia de Política Social, o equivalente, a través del Centro Municipal de Servicios Sociales, cualquier modificación en el contenido del proyecto o actividad subvencionados, o en sus presupuestos, pudiendo dar lugar a la revisión del procedimiento. 13.2. La revisión del procedimiento por modificación en el contenido del proyecto o actividad subvencionados podrá suponer que se evalúe de nuevo la solicitud conforme a las nuevas características de los mismos, pudiendo dar lugar, previo dictamen de la Comisión Informativa competente en materia de Política Social u órgano colegiado con denominación y atribuciones equivalentes, dentro de dicho ámbito de actuación, a una modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas. 13.3. La revisión del procedimiento también se podrá realizar si se tuviera conocimiento por la administración concedente de la obtención de otras subvenciones, patrocinios privados u otros ingresos y podrían dar lugar a la modificación de la resolución y reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas. Artículo 14.- Obligaciones de las asociaciones o instituciones beneficiarias. 14.1. Las asociaciones o instituciones beneficiarias de subvenciones concedidas por la Concejalía competente en materia de Política Social, o equivalente, vendrán obligadas, con carácter general, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa general en materia de subvenciones y en la de la convocatoria en la que se participe. 14.2. En las publicaciones, cartelería, anuncios o cualquiera otra documentación, propia a la entidad, aparecerá obligatoriamente la mención “Subvencionado por” y bajo ella el escudo del Excmo. Ayuntamiento de Yecla acompañado del texto “Ayuntamiento de Yecla. Concejalía de Política Social (o equivalente)”. Específicamente, deberán dejar constancia de la participación y/o financiación del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, a través de la correspondiente Concejalía, en todas las publicaciones y material informativo y divulgativo que se difunda, tales como folletos, carteles, memorias, conferencias, seminarios, charlas, anuncios de prensa, TV, radio, páginas web, redes sociales, notas de prensa, invitaciones, y similares, que hagan referencia a los proyectos o actividades subvencionados. La imagen institucional será facilitada por la propia Concejalía competente en la materia, el tamaño del logotipo de la Concejalía de Política Social (o equivalente) deberán tener las siguientes medidas mínimas: folletos dípticos/trípticos de 4´5x2 cm. y en carteles A3 de 5´5x3 cm. 14.3. Cumplir con las directrices del Área de Participación Ciudadana, Asociacionismo e Integración Social y del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Yecla en el que se incluyen actividades que deberán llevar a cabo las asociaciones de nuestra localidad, y desarrollarán actuaciones como: - Realizar, dentro de su ámbito y personas asociadas, actividades divulgativas y de sensibilización contra las desigualdades entre hombres y mujeres, necesidades de educación igualitaria y contra la violencia de género, así como apoyar a las que se realicen desde la Concejalía correspondiente. - Colaborar con divulgación entre las personas socias de los talleres en materia de igualdad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres, que se realicen por la Concejalía correspondiente. - Participar en charlas y talleres organizados o subvencionados por la Concejalía donde se trate la desigualdad que provocan los roles de género tanto como formación en la materia para personas asociadas y profesionales, como participando en ponencias, si se le requiriera, por ser tema de la competencia de la asociación. - Realizar todas las actividades de la asociación teniendo en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género recogido en nuestro ordenamiento jurídico. 14.4. La Entidad deberá comprometerse a la reserva y ocupación de un número de plazas en el proyecto, propuestas en la solicitud de la convocatoria, para personas derivadas por los Servicios Sociales municipales, sin coste alguno para cualquiera de las partes implicadas, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en las administraciones competentes. 14.5. La Entidad se compromete a participar en la Red Local de Apoyo Vital en caso de ser convocada. Artículo 15.- Compatibilidad con otras subvenciones. 15.1. Cuando las asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro presenten proyectos que estén cofinanciados, deberán acreditar documentalmente qué organismos públicos o privados colaboran económicamente, y en qué importe y porcentaje lo hacen, respecto al coste total del proyecto presentado en la correspondiente convocatoria. Los proyectos subvencionados por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla podrán ser objeto de subvención por otras Administraciones, instituciones o entidades, siempre que el importe total de la misma no supere el coste del proyecto o actividad subvencionada. 15.2. En ningún caso se subvencionarán proyectos que sean objeto de otra convocatoria municipal en régimen de concurrencia competitiva o de un convenio de colaboración con la Concejalía competente en materia de Política Social o equivalente. Artículo 16.- Revocación de la subvención. El Ayuntamiento de Yecla podrá revocar, previa audiencia de los interesados, total o parcialmente, la subvención concedida a la asociación o institución de que se trate, en los siguientes casos: - No subsanación de los defectos u omisiones apreciados en los justificantes presentados para acreditar la ejecución del proyecto o la actividad, en el plazo señalado. - Incumplimiento de las obligaciones que le correspondan con arreglo a las presentes Bases, o a las normas de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, o a la normativa legal y reglamentaria de general aplicación en materia de concesión de subvenciones públicas. - Alteración sustancial producida en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Artículo 17.- Aplicación de la normativa general. En lo no regulado por las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Disposición adicional. Las actuales bases serán de aplicación a todos los procesos que se encuentren en trámite y hasta la finalización de los mismos, siendo de aplicación las presentes a las solicitudes que se presenten tras su publicación. Yecla, a 11 de septiembre de 2024.—La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez. A-250924-4651