IV. Administración Local Yecla 4639 Anuncio de aprobación inicial de modificación de arts. 23 y 25 de la ordenanza general reguladora de las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 1 de abril de 2024, la modificación de los artículos 23 y 25 de la Ordenanza general reguladora de las Subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, en los siguientes términos: - Añadir al artículo 23 la siguiente redacción: Atendiendo a su frecuencia y reiteración, y a la necesaria agilidad y minimización de su coste procedimental, quedará acreditada la existencia de razones de interés social, siempre y en todo caso, sin necesidad de dictamen previo de la Comisión Informativa de Hacienda, cuando se trate de ayudas y prestaciones para la atención de necesidades sociales, objeto de regulación, en sus precisos términos, mediante Ordenanza específica. - Añadir al artículo 25 la siguiente redacción: 2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas y prestaciones para la atención de necesidades sociales. La competencia específica para su resolución se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento de Yecla, que las resolverá mediante Decreto. Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 83, de 11 de abril de 2024, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La referida modificación de la Ordenanza no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Yecla, a 11 de septiembre de 2024.—La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez. A-240924-4639