IV. Administración Local Yecla 5074 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de estaciones de recarga municipales de vehículos eléctricos en la vía pública del municipio de Yecla. Expte. 682884A. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2023, la Ordenanza reguladora del Uso de Estaciones de Recarga Municipales de Vehículos Eléctricos en la Vía Pública en el municipio de Yecla, en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ESTACIONES DE RECARGA MUNICIPALES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. FINALIDAD DE LA ORDENANZA. INSTALACIONES. DEFINICIONES Artículo 1.- Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones. Artículo 2.- Titularidad y gestión de la prestación del servicio. Artículo 3.- Vehículos autorizados para su recarga. Artículo 4.- Definiciones. TÍTULO II.- CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA. NORMAS DE USO Artículo 5.- Procedimiento de reserva y carga. Artículo 6.- Normas de uso. TÍTULO III.- PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Artículo 7.- Fundamentos. Artículo 8.- Objeto. Artículo 9.- Obligados al pago. Artículo 10.- Cuantía. Artículo 11.- Normas de gestión de cobro. TÍTULO IV.- INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 12.- Potestad de inspección. Artículo 13.- Competencia y procedimiento sancionador. Artículo 14.- Infracciones. Artículo 15.- Sanciones. Artículo 16.- Personas responsables. TÍTULO V.- REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN Artículo 17.- Reposición e indemnización. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación. Segunda. Jerarquía normativa. Tercera. Otros puntos de recarga eléctrica. Cuarta. Entrada en vigor. ANEXO. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA Preámbulo La Constitución Española en su artículo 45 proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. El art. 25.2 b) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, vigente, establece como competencia propia del municipio el Medio ambiente urbano, citando en particular, entre otras, la función de protección contra la contaminación acústica y atmosférica en las zonas urbanas. La Ley 34/ 2007 del 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección Atmosférica tiene por objeto la prevención, vigilancia reducción de la contaminación atmosférica. La Directiva 2009/ 33/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes estableció una serie de criterios relacionados con la compra de vehículos limpios y eficientes por las administraciones públicas. Desde la adopción de la Convención Marco de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1992, las partes se han reunido al menos una vez al año para continuar con la implementación de la Convención, a la cual asisten alrededor de 200 países y que supone la mayor iniciativa mundial para reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y frenar el calentamiento global. Así durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) para celebrar el Día de la Tierra, se firmó el histórico Acuerdo de París por los 195 países miembros, el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016. El Acuerdo de París estableció medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finalizara la vigencia del Protocolo de Kioto. La última cumbre (COP24) se celebró en la ciudad polaca de Katowice hasta el 14 de diciembre de 2018. Esta nueva Cumbre es clave para diseñar los instrumentos que permitan abordar de forma efectiva y eficiente el cumplimiento de los objetivos climáticos. El reciente informe anual del Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF), también llamado Foro de Davos, considera la falta de ambición en mitigación y adaptación al cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos como amenazas de mayor magnitud para la economía global, en parecido sentido el Nuevo Pacto Verde que pondrá en marcha la Comisión Europea. El Gobierno de España en Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 ha aprobado la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental en España, en el que se compromete a adoptar 30 líneas de acción prioritarias, para combatir el cambio climático con políticas transversales. En respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Medias alineadas con la Agenda 2030 y los diecisiete objetivos para el desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas. Se calcula que un 23% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO2, proceden de la quema de combustibles fósiles que proceden, entre otros, del sector del transporte. Afrontar el reto de abastecer a los medios de transporte con energía limpia, determina el importante papel que el uso de vehículos eléctricos supondrá en la lucha contra el cambio climático. La movilidad urbana sostenible constituye uno de los retos prioritarios que nuestras ciudades deben afrontar, junto con la necesidad de que los ciudadanos respiren un aire más limpio, menor impacto acústico en nuestras calles, mayores espacios públicos y zonas verdes para disfrutar de la ciudad. Asumiendo el compromiso de promover una movilidad urbana sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, el Ayuntamiento ha habilitado en la vía pública unos puntos de recarga de vehículos eléctricos, cuya ampliación en número y progresión en su uso permitirá ofrecer una mayor calidad de vida a los ciudadanos y visitantes de nuestra ciudad. A tal efecto, en ejercicio de las potestades reglamentaria y financiera reconocida a los municipios en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, era precisa la elaboración y aprobación de una Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones municipales de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, y del establecimiento y cobro del correspondiente precio público. Así pues, en atención a lo dispuesto en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 9 de diciembre de 2022 acordó someter a consultar pública, mediante inserción del correspondiente anuncio en el portal web municipal, www.yecla.es, la iniciativa municipal de elaboración de proyecto o anteproyecto de Ordenanza reguladora del uso de las estaciones municipales de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, con la concesión de un plazo de quince días a contar desde la publicación del referido anuncio, para que las personas, organizaciones y entidades interesadas puedan formular propuestas, sugerencias y alternativas acerca del contenido de la futura Ordenanza, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Realizada dicha consulta sin aportación de propuestas, sugerencias y alternativas, se aprueba por el Pleno del Ayuntamiento la presente Reguladora del Uso de Estaciones de Recarga Municipales de Vehículos Eléctricos en la Vía Pública. TÍTULO I. FINALIDAD DE LA ORDENANZA. INSTALACIONES. DEFINICIONES Artículo 1.- Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones. 1. Los puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Yecla son un bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos. 2. La presente Ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo y temporal del mismo. Artículo 2.- Titularidad y gestión de la prestación del servicio. 1. La titularidad de los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Yecla. 2. El servicio a que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso. Artículo 3.- Vehículos autorizados para su recarga. 1. Podrán utilizar la instalación fija de los puntos de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías: • Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. • Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. • Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. Artículo 4.- Definiciones. Instalación de punto de recarga o estación de carga: Todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en una envolvente, con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga. Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR): El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través de aplicación informática (APP) accesible descargándola mediante empleo de código de respuesta rápida (QR) dispuesto en el punto de recarga, así como en la página web municipal, debiendo respetar las condiciones de la presente ordenanza. TÍTULO II.- CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA. NORMAS DE USO Artículo 5.- Procedimiento de reserva y carga. 1. Una vez descargada la aplicación informática (APP) mediante el código de respuesta rápida (QR), dispuesto en el propio punto de recarga, el usuario podrá desde esta APP, o bien realizar una reserva del uso del punto de recarga para una fecha y hora concreta, o bien, si no existe reserva concertada que lo impida, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante. 2. Se recomienda acceder a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20% de batería. 3. Efectuada la reserva, el usuario deberá ubicar su vehículo dentro del perímetro o área señalizada, debiendo hacer un uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse el día y a la hora reservada y durante el tiempo solicitado, o máximo autorizado, en la reserva. 4. El tiempo máximo de recarga es de tres (3) horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiera. 5. Finalizada la carga, deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria. 6. Los puntos de recarga o estaciones de recarga serán señalizados como lugares de “prohibido estacionar”, con panel informativo de que de la prohibición de estacionar se exceptúan únicamente los usuarios del servicio, y solamente durante el tiempo en que se esté realizando la recarga. En consecuencia, cuando se infrinja la prohibición de estacionamiento en los términos antedichos, los vehículos serán objeto de denuncia por infracción de tráfico, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la autoridad podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito municipal de vehículos. Artículo 6.- Normas de uso. 1. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado destinado a la recarga y quedar bloqueado mediante accionamiento del freno de estacionamiento o similar. Dicho espacio se configura como plazas de aparcamiento debidamente identificadas con señalización tanto vertical como horizontal con fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco. 2. En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad. 3. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal. 4. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura. De no ser así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Yecla se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado. 5. El Ayuntamiento de Yecla no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos. 6. El usuario deberá disponer su propio cable con los conectores adecuados y homologados para efectuar la recarga mediante la conexión a las tomas existentes en la estación de recarga, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. 7. Al finalizar la recarga la persona usuaria la persona usuaria deberá recoger correctamente su cable y retirar el vehículo, quedando el espacio totalmente libre para poder ser utilizado por otro usuario. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico. TÍTULO III.- PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Artículo 7.- Fundamentos. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Yecla, establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 8.- Objeto. Es objeto del presente precio público el suministro de energía eléctrica por parte del Ayuntamiento de Yecla para la recarga de vehículos eléctricos a los usuarios que opten por recargar sus vehículos en las estaciones de recarga municipales. Artículo 9.- Obligados al pago. Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que realicen la carga de sus vehículos en los puntos de recarga de vehículos eléctricos municipales. Artículo 10.- Cuantía. 1. Su precio se fija en base a la cantidad de energía suministrada y medida por unidades de esta, es decir, por la cantidad de Kwh cargados. Dichas unidades son indicadas en la pantalla existente en el propio punto de recarga y medidas digitalmente por el contador interno de dicho dispositivo de carga. 2. La tarifa establecida para servicio de recarga semirrápida abastecida desde red eléctrica: 0,30 €/kwh. Artículo 11.- Normas de gestión de cobro. 1. Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal deberán acceder al mismo a través de las plataformas habilitadas para la gestión del mismo, ya sea mediante aplicaciones para dispositivos móviles, tarjetas de contacto o cualquier otro medio personal y seguro que se pueda habilitar en el futuro. 2. Las cuotas por la prestación del servicio de recarga semirrápida serán las resultantes del producto del precio público establecido en el artículo 10 por la energía eléctrica realmente trasvasada, y medida en kilovatios hora (kW·h) a través del contador eléctrico con cuenta al efecto en el punto de recarga. 3. El pago se efectuará previamente al inicio del proceso de recarga. Como medio de pago podrán utilizarse monederos electrónicos, tarjetas de crédito o cualquier otro medio de los admitidos en derecho que el Ayuntamiento de Yecla considere apropiado. El Ayuntamiento facilitará a los usuarios una aplicación informática descargable para dispositivos móviles, sea propia o de terceros, mediante la cual se pueda gestionar y realizar tanto la reserva de carga como el pago de las mismas. El acceso a dicha aplicación estará publicitado tanto en la página web municipal, como en los propios puntos de recarga mediante código de respuesta rápida (QR). 4. La persona física o jurídica propietaria o gestora de la plataforma de gestión será a todos lo efectos una entidad colaboradora de la recaudación municipal. 5. El Ayuntamiento no es responsable de las incidencias o discrepancias que pudieran darse por causas como robos, extravios, etc., entre los medios utilizados por el usuario para la gestión de recargas y pagos y el titular del vehículo eléctrico. TÍTULO IV.- INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 12.- Potestad de inspección. 1. El Ayuntamiento de Yecla tendrá la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente. 2. La Policía Local y demás servicios municipales competentes por razón de la materia serán los encargados de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza. 3. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción, correspondiendo a la Policía Local y demás servicios municipales competentes por razón de la materia, ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma. Artículo 13.- Competencia y procedimiento sancionador. 1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía – Presidencia del Ayuntamiento de Yecla o Concejalía delegada, previa incoación del oportuno expediente. 2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14.- Infracciones. 1. Las infracciones a la presente Ordenanza que constituyan a su vez infracciones a la normativa reguladora del tráfico o a la Ley Orgánica 4/2105, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, serán denunciadas, tramitadas y sancionadas conforme a lo dispuesto en esta normativa. Del mismo modo, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, cuando las infracciones a la Ordenanza supongan la comisión de un ilícito de dicho carácter. 2. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas: 1. Faltas leves. • No respetar las normas de uso de la estación de recarga, cuando ello no menoscabe los derechos de otros usuarios y no impliquen daño o menoscabo de dicho equipo. • Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves y que no constituyan ilícitos penales o infracciones administrativas de otro tipo. 2. Faltas graves. • Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga, cuando ello no constituya ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo. • No respetar las normas de uso de la estación de recarga cuando de ello se derive perjuicio de los derechos de otros usuarios o impliquen daño o menoscabo de dicho equipo que no constituya ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo. • Cometer más de una infracción leve en el plazo de un año, cuando la sanción impuesta por la primera infracción hubiera adquirido firmeza en vía administrativa. 3. Faltas muy graves. • Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga, cuando ello no constituya ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo. • Cometer más de una infracción grave en el plazo de un año, cuando la sanción impuesta por la primera infracción hubiera adquirido firmeza en vía administrativa. Artículo 15.- Sanciones. 1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: • Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros. • Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros. • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso de los puntos de recarga durante tres meses. 2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente. Artículo 16.- Personas responsables. 1.- Según el tipo de infracción, la persona responsable será la autora de la conducta en que consista la infracción, o la titular o arrendataria del vehículo, quienes en su caso, tendrán el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción. 2.- En el supuesto de que las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. 3.- Cuando los daños no constituyan ilícito penal o infracción administrativa de otro tipo, serán igualmente responsables solidarios de los mismos, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. TÍTULO V.- REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN Artículo 17.- Reposición e indemnización. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. Disposiciones finales Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma. Segunda. Jerarquía normativa. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza. Tercera. Otros puntos de recarga eléctrica. Se regirán por la presente ordenanza otros puntos de recarga eléctrica de automóviles que se habiliten en el futuro. Cuarta. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor una vez hay sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Yecla, se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local. Anexo. Ubicación de los puntos de recarga. 1. Los puntos de recarga municipal habilitados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encuentran ubicados, uno en la C/ Rambla a la altura del n.º 14, frente a la entrada principal del mercado de “San Cayetano”, y el otro en la Avda. de la Fería, s/n, junto al centro de Salud “Mariano Yago”. El ámbito de ambos lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas para la recarga de vehículos eléctricos con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo de vehículos, poste de recarga, con dos tomas cada uno y cuadros de protección y medida ubicados sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada con señalización tanto horizontal como vertical, disponiéndose, además, pilonas fijas para protección de los equipos instalados. 2. Previos los informes técnicos que correspondan, la Junta de Gobierno Local podrá suprimir, modificar, ampliar o reducir el número y ubicación de los puntos de recarga. Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www.yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 133, de 12 de junio de 2023, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La citada Ordenanza no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Yecla, 21 de agosto de 2023.—El Alcalde accidental (P.D.), Ascensio Juan García. A-010923-5074