IV. Administración Local Yecla 6469 Edicto de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal núm. 5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 5, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el 3 de octubre de 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectada por dicha modificación a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: La ordenanza fiscal número 5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se modifica en el siguiente sentido: Primero: Se modifica el artículo 7, añadiendo un apartado d), con la siguiente redacción: 1) Gozarán de una bonificación del 90 por ciento de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras destinadas a uso residencial en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, o cualquier otro aprovechamiento de energías renovables y cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa vigente, aquella parte de la base imponible correspondiente a dichos sistemas. 2) Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras destinadas a uso industrial en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, o cualquier otro aprovechamiento de energías renovables y cuya instalación no sea obligatoria de acuerdo con la normativa vigente, aquella parte de la base imponible correspondiente a dichos sistemas, con un importe máximo de 1.000,00 euros. La aplicación de esta bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse previa o conjuntamente a la licencia urbanística por el sujeto pasivo, y se someterá a los informes técnicos correspondientes. No podrá aplicarse a las instalaciones sobre construcciones fuera de ordenación o no legalizables. Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos: - Las instalaciones de generación de energía eléctrica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente. - Inscripción de la instalación en el Registro de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera de la Región de Murcia. - Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra, y suponer una inversión mínima de 6.000 euros (P.E.M.) para el uso residencial. - Deberá coincidir el promotor de la instalación con el titular catastral del IBI. Segundo: Se añade el Artículo 8, con la siguiente redacción: “Artículo 8.- Procedimiento de acumulación de bonificaciones Las bonificaciones tipificadas en el artículo 7 no serán acumulables dentro de los apartados de dicho artículo, por lo que en el caso de coincidir se aplicará solamente la bonificación mayor.” Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En Yecla, 30 de noviembre de 2022.—La Alcaldesa, Remedios Lajara Domínguez. A-131222-6469