IV. Administración Local Yecla 1849 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 8 reguladora de la tasa de depósito y recogida de vehículos y ordenanza n.º 23 reguladora del precio público por la utilización del Teatro Concha Segura y el Auditorio Municipal. Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, adoptados por el Ayuntamiento Pleno el 21 de diciembre de 2020 y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto íntegro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. 1.º La modificación del apartado A) del Anexo relativo a las tarifas de la ordenanza fiscal núm. 8 reguladora de la tasa de retirada y depósito de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública, en el siguiente sentido: Tarifa Tasa por el servicio de recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública • Recogida de vehículos: 1. Por la recogida: · De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores ................ 50,00 € · De otros vehículos de todo tipo ............................................. 100,00 € · De vehículos de peso superior a 3.500 kg .............................. 145,00 € 2.º La modificación de la ordenanza núm. 23 reguladora del precio público por la prestación del uso y utilización del Teatro Concha Segura y Auditorio Municipal, en el siguiente sentido: Artículo 5: Bonificaciones. Se incluye el apartado 4 que dice: 4. Cuando la utilización de las instalaciones sean para realizar grabaciones destinadas a la promoción de los artistas o grupos locales de la ciudad de Yecla, podrá acordarse por la Junta de Gobierno Local una reducción del precio público de hasta el 100 por 100 de su cuantía. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Yecla, 9 de marzo de 2021.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. A-220321-1849