IV. Administración Local Yecla 3620 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2020. Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales, adoptados por el Ayuntamiento Pleno el 11 de mayo de 2020 y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza Fiscal n.º 2 reguladora del impuesto de bienes inmuebles Se incluye dentro del artículo 8 de la Ordenanza, el apartado núm. 7 con la siguiente redacción: ?7. Se establece una bonificación de hasta el 30% de la cuota tributaria del Impuesto de Bienes Inmuebles a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. La declaración del especial interés o utilidad municipal de las actividades económicas desarrolladas en el inmueble por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, corresponderá al Pleno de la Corporación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo. Los supuestos de bonificación del impuesto por circunstancias de fomento del empleo serán los siguientes: 1. Para los inmuebles en los que se desarrollen nuevas actividades económicas o se amplíen las ya existentes, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo, se establece una bonificación de hasta el 30% en la cuota íntegra del I.B.I con los siguientes porcentajes: - Bonificación del 10% para inmuebles en los que se lleven a cabo las actividades económicas, con una creación de 2 a 6 puestos de trabajo indefinidos, al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la bonificación. - Bonificación del 20% para inmuebles en los que se lleven a cabo las actividades económicas, con una creación de 7 a 12 puestos de trabajo. - Bonificación del 30% para inmuebles en los que se lleven a cabo las actividades económicas, con una creación de más de 12 puestos de indefinidos, al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la bonificación. Los requisitos para conceder esta bonificación por circunstancias generales de fomento de empleo serán los siguientes: a) Que el titular de la actividad económica sea sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble en el que se ejerce la actividad. b) Acreditar el alta en el Censo de actividades económicas, mediante presentación de copia del modelo 036 y 840 o equivalente. c) Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. d) A efectos de determinar el porcentaje de bonificación aplicable, se entenderá como creación de un puesto de trabajo aquel contrato de trabajo que tenga el carácter de indefinido a tiempo completo. En caso de crearse puestos de trabajo indefinidos a tiempo parcial, se calculará la equivalencia de dicho tiempo parcial con el tiempo completo, aplicando la siguiente fórmula, para cada uno de los puestos de trabajo indefinidos a tiempo parcial:% dedicación/100. El sumatorio de todos los puestos de trabajo en la unidad de tiempo completo, será el que determine el% de bonificación aplicable. e) Deberá de aportarse los modelos ?TC1? y/o ?TC2? para comprobar la creación de nuevos puestos de trabajo. g) Los nuevos trabajadores deberán haber estado inscritos como demandantes de empleo, para lo que se acompañará documentación acreditativa. h) El número de puestos de trabajo deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio en el que sea aplicable la concesión de la bonificación y los tres años siguientes a la finalización de dicho ejercicio. En consecuencia, una vez concedida la bonificación, el sujeto pasivo, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación acreditativa de mantenerse las condiciones que originaron la bonificación. La bonificación podrá aplicarse a un máximo de cuatro ejercicios desde la creación de la empresa o actividad económica por la que se origine la bonificación. En caso de que un sujeto pasivo, acreditase un aumento de creación de puestos de trabajo durante el período de aplicación de la bonificación que supusiese el aumento en el porcentaje de la bonificación, se podrá revisar el porcentaje de bonificación, previa solicitud del interesado y posterior acuerdo del pleno de la corporación, en los mismos términos que de si una nueva concesión de bonificación se tratase. En caso de no mantenerse la creación de los puestos de trabajo que dieron lugar a la concesión de la bonificación, durante los cuatro ejercicios siguientes al del alta de la actividad, se procederá reclamar las cantidades bonificadas. 2. Con carácter especial se establece una bonificación del 30% de la cuota del impuesto para aquellos inmuebles en los que se ejerza una actividad que haya permanecido obligatoriamente cerrada por la declaración del estado de alarma dictado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre y cuando se trate de actividades relacionadas con el comercio, la hostelería, agencias de viajes, peluquerías, academias de formación y, en general, actividades de ocio y restauración. La aplicación de esta bonificación tendrá una duración de 2 años: 2020 y 2021. En los supuestos de bonificación para los inmuebles donde se ejercen las actividades especialmente afectadas por la pandemia del COVID-19, los requisitos serán los siguientes: a) Que el titular de la actividad económica sea sujeto pasivo del IBI correspondiente al inmueble en el que se ejerce la actividad. b) Acreditar el alta en el Censo de actividades económicas especialmente afectadas. c) Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. d) Estar ejerciendo la actividad antes del 15 de marzo y continuar ejerciéndola a fecha 31 de diciembre de 2020. e) Aportar los modelos ?TC1? y/o ?TC2 correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 para comprobar el mantenimiento o la conservación de puestos de trabajo El número de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020 debe ser igual o superior que el número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta haya tenido lugar con posterioridad. f) Presentar una declaración responsable sobre la obligación de mantener los puestos de trabajo existentes antes del 15 de marzo 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. g) En el caso de que el interesado haya estado sujeto a un expediente de regulación temporal de empleo ( E.R.T.E ) deberá aportar la resolución administrativa del Servicio Público Empleo Estatal por la cual se le concede el E.R.T.E. f) La duración de la bonificación será de un año prorrogable por otro, siempre y cuando se solicite expresamente la prórroga por el interesado y se mantengan todos y cada uno de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su concesión. Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días naturales, desde la publicación en el B.O.R.M. de la aprobación definitiva de la modificación de esta ordenanza, para presentar sus solicitudes. El plazo de justificación de la bonificación y de solicitud de prórroga será desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente. Para justificar la bonificación los interesados deberán aportar los TC1 Y TC2 correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y toda la documentación acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron su concesión.? Ordenanza Fiscal n.º 5 reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Se incluye dentro del artículo 7 de la Ordenanza en el apartado a) se incluyen los párrafos 4.º y 5.º con la siguiente redacción: ?Párrafo 4.º: Se concederá una bonificación de hasta el 30% de la cuota tributaria del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Los porcentajes de bonificación del impuesto por circunstancias de fomento del empleo serán los siguientes:: · - Bonificación del 10% para las construcciones, instalaciones y obras de inmuebles en los que se lleven a cabo las actividades económicas con una creación de 2 a 6 puestos de trabajo indefinidos, al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la bonificación. · - Bonificación del 20% para las construcciones, instalaciones y obras de inmuebles en los que se lleven a cabo las actividades económicas con una creación de 7 a 12 puestos de trabajo indefinidos, al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la bonificación. · - Bonificación del 30% para las construcciones, instalaciones y obras de inmuebles en los que se lleven a cabo las actividades económicas con una creación de más de 12 puestos de indefinidos, al menos durante los 4 años siguientes a la concesión de la bonificación. Los requisitos para conceder esta bonificación por circunstancias generales de fomento de empleo serán los siguientes: 1. Deberán presentar memoria justificativa de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se desarrolla, suscrita por el representante legal, donde se justifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad de especial interés o utilidad municipal. 2. Asimismo, se acompañará compromiso firmado de generar y mantener los puestos de trabajo indicados, durante un mínimo de cuatro años, que se empezaría a computar desde el año siguiente a la finalización de la obra. Si la bonificación fuere concedida, la Administración Municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado. 3. Sólo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por resolución de Alcaldía. 4. Concluido el período de cuatro años, al que se hace referencia, el interesado deberá justificar que los trabajadores computados para la aplicación de la bonificación continúan prestando sus servicios profesionales y retribuidos en la empresa o explotación obligada al pago, reservándose el ayuntamiento las facultades de investigación y fiscalización que considera necesarias para la comprobación de los justificantes aportados por el interesado. 5. El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, aplicándose el legal del dinero vigente en ese momento. Párrafo 5.º: Se establece un supuesto especial de bonificación del 30% de la cuota líquida del impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales para aquellos casos en los que los que los sujetos pasivos se hayan visto obligados a acometer obras de ampliación o reforma con el fin de adaptar sus locales tanto a la nueva normativa como a las recomendaciones dictadas por el gobierno en relación a las medidas de desconfinamiento, distanciamiento social y de higiene sociosanitaria. Se aplicará esta bonificación siempre y cuando se trate de inmuebles o locales donde se ejerzan actividades relacionadas con el comercio, la hostelería, agencias de viajes, peluquerías, gimnasios, academias o centros de formación y,en general, todas las actividades relacionadas con el ocio y la restauración. La finalidad de este supuesto es atender a las recomendaciones de prevención sociosanitaria generadas por el riesgo de expansión del virus, así como mitigar los efectos económicos negativos producidos en determinados sectores de la economía de nuestra ciudad, en apoyo a los autónomos y al pequeño comercio especialmente perjudicados por la pandemia de COVID-19. Los requisitos para su concesión serán los siguientes: a) Que el titular de la actividad económica sea sujeto pasivo del I.C.I.O y promotor de las obras en el inmueble donde ejerce la actividad. b) Acreditar el alta en el Censo de actividades económicas especialmente afectadas. c) Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales d) Estar ejerciendo la actividad antes del 15 de marzo de 2020. e) Memoria Justificativa de las obras de adaptación del inmueble a la nueva normativa en relación a las medidas de desconfinamiento, distanciamiento social y de higiene sociosanitaria. f) Informe de Servicios Técnicos favorable a la bonificación.? Ordenanza Fiscal n.º 14 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos Se incluye en el texto de la Ordenanza Fiscal n.º 14, una Disposición Transitoria con la siguiente redacción: ?Disposición transitoria Con carácter excepcional y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplicará la Tarifa recogida en esta Ordenanza como ?Tasa domiciliaria?, por importe de 22,00 euros, sin añadir el componente de ?Tasa de actividad?, a los establecimientos que, por causa del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 han debido permanecer cerrados sin posibilidad de ejercer su actividad, incluidos en los siguientes epígrafes: - Restaurantes, hoteles - Cafeterías, bares y otros - Resto de actividades (Excepto División 0, 1 y 5, y Epígrafes 721 y 722 del IAE) Ordenanza Fiscal n.º 18 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Se incluye en el texto de la Ordenanza Fiscal n.º 18, ?Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local?, una Disposición Transitoria con la siguiente redacción: ?Disposición transitoria Con carácter excepcional y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2020, se suspende la aplicación de las Tarifas desglosadas en el epígrafe 2 de la Ordenanza Fiscal n.º 18, (Ocupación de terrenos de uso público local de terrazas con mesas y sillas) a los establecimientos que, por causa del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19 han debido permanecer cerrados sin posibilidad de ejercer su actividad, sin perjuicio de la solicitud y obtención de la correspondiente licencia de uso.? Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Yecla, 2 de julio de 2020.?El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. A-130720-3620