IV. Administración Local Yecla 10954 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Parque de Viviendas Solidarias de Yecla. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 2 de junio de 2014, adoptó acuerdo sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Parque de Viviendas Solidarias de Yecla, consistente en la inclusión un nuevo artículo 5-BIS titulado ?Requisitos específicos de contenido económico. Exclusiones?. Sometida dicha modificación al reglamentario periodo de información pública por plazo de treinta días mediante inserción de los correspondientes anuncios en el B.O.R.M. n.º 143, de 24 de junio de 2014, y en el Tablón Municipal, no se ha presentado contra la misma alegación, reclamación o sugerencia alguna, por lo que el indicado acuerdo ha de entenderse definitivamente adoptado, en los términos previstos en el párrafo 2.º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Así pues, a los efectos de su entrada en vigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local se procede a la publicación íntegra de su texto: ? Artículo 5 Bis: Requisitos específicos de contenido económico. Exclusiones. 1. Podrán acceder al Parque de Viviendas Solidarias de Yecla, en su condición de arrendatarios, aquellas personas cuyo porcentaje de ingresos económicos mínimos-máximos, atendido el número de miembros que componen la unidad familiar, se ajuste a las determinaciones de la siguiente tabla: Nº MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR INGRESOS ECONÓMICOS (MÍNIMOS-MÁXIMOS) IPREM (EN%) 1 55-100 2 60-110 3 70-120 4 80-130 5 90-140 6 100-150 7 ó mas 110-160 2. No podrán acceder al Parque de Viviendas Solidarias las personas y/o miembros de la unidad de convivencia que sean titulares de una vivienda?. Se hace constar que la presente modificación de la Ordenanza Municipal sobre Parque de Viviendas Solidarias de Yecla entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70 LRBRL, y que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.R.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Yecla, 5 de agosto de 2014.?El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. A-130814-10954