IV. Administración Local Yecla 18650 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos. Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, INSPECCIÓN Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES LOCALES. Se suprime el último párrafo del apartado 5 del art. 10 (Concesión de beneficios fiscales) sustituyéndolo por el siguiente: ?Igualmente quedará condicionada la bonificación en dichos tributos a que no exista deuda pendiente de cobro respecto de ninguno de ellos? ORDENANZA FISCAL N.º 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES El artículo 7, Apartado 3, a): Queda redactado como sigue: ?a) Bienes de naturaleza urbana: - Tipo de gravamen general: 0,557%.? El artículo 11: pago e ingreso del impuesto. Se añade el apartado 3.º: ? Se establece un sistema especial de pago para los recibos del Impuesto de Bienes de naturaleza Urbana de cuantía superior a 50 ?. Los obligados tributarios que domicilien sus recibos, podrán solicitar el fraccionamiento en dos plazos, cuyos meses de cargo serán: Primer plazo: el 50% de la cuota anual, se pagará en el mes de julio. Segundo plazo: el 50% restante, se pagará en el mes de noviembre. Los contribuyentes que ya tengan domiciliados sus recibos de ejercicios anteriores, no tendrán que solicitar el fraccionamiento, este se les aplicará de oficio, salvo que el interesado solicite expresamente que el pago del tributo se le cargue en un solo plazo. Aquellos contribuyentes que quieran acogerse en 2013 a este sistema especial de pago y no tengan domiciliados sus recibos, podrán hacerlo excepcionalmente, durante el primer trimestre del año 2013, personalmente en la Oficina de Recaudación Municipal o mediante una solicitud dirigida al Ayuntamiento a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común mediante el modelo establecido al efecto. Para los ejercicios 2014 y sucesivos las solicitudes de domiciliación y pago fraccionado de este tributo deberán presentarse antes del 31 de diciembre de cada año y tendrá efectos para el padrón que se ponga al cobro en ejercicio siguiente. Las solicitudes de pago fraccionado tendrán validez por tiempo indefinido, salvo manifestación en contrario del interesado o cuando se devuelva el recibo domiciliado de alguno de los plazos. El aplazamiento a que se refiere este apartado, no devengará intereses a favor del Ayuntamiento. El impago del primer plazo, anulará el aplazamiento concedido y obligará al pago de toda la deuda en el segundo plazo. El impago del segundo plazo, producirá el inicio del periodo ejecutivo y conllevará la no aplicación de este sistema especial de pagos para ejercicios sucesivos ? ORDENANZA N.º 4 REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 4: Exenciones. Se modifica el apartado 3.º, que se redacta como sigue: ?Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener efectos retroactivos. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme o se apruebe el padrón correspondiente, se concederá si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos necesarios para su disfrute? ORDENANZA N.º 14 REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS TARIFAS TASA DOMICILIARIA Por cada unidad urbana que disfrute del suministro domiciliario de agua al trimestre: 22,00 ? TASA DE ACTIVIDAD Actividad Importe al trimestre Supermercados de mas de 200 m2 535,00 ? Restaurantes, hoteles 80,00 ? Cafeterías, Bares y otros 45,50 ? Centros Sanitarios 79,00 ? Estaciones de servicio 267,00 ? Instituciones financieras 267,00 ? Resto de actividades 16,50 ? ORDENANZA N.º 23 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL USO Y UTILIZACIÓN DEL TEATRO CONCHA SEGURA Y AUDITORIO MUNICIPAL Artículo 5: Reducciones. El apartado 2, queda redactado como sigue: ?Cuando el edificio o la instalación se utilice para ensayos, montajes y /o desmontajes el precio a satisfacer se reducirá al 10 por 100. En caso de que el precio de la actuación o actividad se haya sido bonificado por cualquiera de las causas previstas en este artículo, el precio del ensayo se bonificará en el mismo porcentaje que la actuación.? ORDENANZA N.º 30 REGULADORA DE PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 2: Obligados al pago. Se suprime el segundo párrafo. ORDENANZA N.º 31 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Artículo 2: Obligados al pago. Se suprime el segundo párrafo. ?Disposición Adicional: queda así redactada: 1. Se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación y en su caso modificación de precios públicos respecto a la prestación de servicios o realización de actividades no previstas en las tarifas de la presente Ordenanza. 2. La Junta de Gobierno determinará el carácter especial u ordinario de los cursos a impartir por la Universidad Popular y la Escuela Municipal de Bellas Artes a los efectos de aplicación de las tarifas. 3. Los titulares del carné joven, los pensionistas, los desempleados, los discapacitados en un grado igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas gozarán de una bonificación del 40% en los precios públicos de la totalidad de las actividades desarrolladas en el área de cultura, siempre y cuando las tarifas aplicables superen los 6 ?. Esta bonificación no será aplicable a los demandantes de mejora de empleo. Los desempleados que soliciten la bonificación del 40% de los precios públicos previstos en esta Ordenanza para los cursos de la Universidad Popular y la Escuela Municipal de Bellas Artes, deberán acreditar mediante certificación del S.E.F su situación de desempleo y que se encuentran en esta situación, al menos, durante el plazo de un mes anterior a la fecha de inicio del curso o servicio que solicite. Así mismo gozarán de una bonificación del 100% de los precios públicos previstos en esta Ordenanza para los cursos de la Universidad Popular y la Escuela Municipal de Bellas Artes, los integrantes de unidades familiares que estén sostenidos con ayudas sociales de emergencia y/o se valore la necesidad de actividad ocupacional o formativa para su proceso de integración social. Esta bonificación se acordará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal del Área, previo informe favorable de los Servicios Sociales Municipales. 4. Las bonificaciones del 40% también se aplicarán a las entradas del Teatro Concha Segura y otros eventos culturales, organizados por la Concejalía de Cultura, la cual se aplicará mediante el siguiente procedimiento: a) Para adquirir las entradas en taquilla no será preciso que la venta se realice por el titular o beneficiario de la bonificación, cualquier persona podrá sacar las entradas indicando la bonificación que solicita la cual quedará reflejada en la entrada. b) El encargado de la recogida de entradas, se encargará de verificar que la persona que accede al recinto es la titular de la bonificación concedida mediante la exhibición del DNI y del documento que acredite la situación que se haya bonificado.? Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla, a 20 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. A-241212-18650