IV. Administración Local Yecla 8868 Aprobación definitiva ordenanza 29 reguladora del precio público por la prestación del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales. No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza nº 29, reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de Asistencia y Estancia en Escuelas Infantiles Municipales, a continuación se inserta el texto integro de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA Nº 29 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES 1. Se modifica el artículo 5 que quedaría redactado como sigue: GESTIÓN ?Artículo 5 1. Los interesados presentarán en la Escuela Infantil correspondiente, la solicitud de matrícula en modelo normalizado indicando el horario y el servicio que quieren para sus hijos. Igualmente deberán comunicar en el centro, cualquier variación o modificación de los horarios o servicios a los que quieren acceder. La Dirección de las Escuelas Infantiles Municipales emitirá, dentro de los cinco primeros día del mes, el correspondiente parte de modificaciones que remitirá al Departamento de Gestión Tributaria, para que se incluyan las variaciones en el padrón correspondiente al mes siguiente al que se haya solicitado la variación o modificación en el servicio 2. Las cuotas anuales fijadas en el anexo de esta Ordenanza, se entenderán establecidas por meses, siempre y cuando los padres o tutores del niño matriculado soliciten la baja del servicio de asistencia a la escuela infantil antes del 1 de abril del curso correspondiente, y estén al corriente en el pago de las mensualidades anteriores. Las bajas que se soliciten a partir de dicha fecha, no darán derecho a reducción alguna en la cuota anual devengada, salvo que la plaza vacante se cubra por existir lista de espera y se esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores. 3. Tendrán derecho, en cualquier caso, a la reducción de la cuota anual devengada y a la baja de la plaza correspondiente, las solicitudes que se formulen a partir del 1 de abril por las siguientes causas debidamente justificadas: a. Enfermedad muy grave del niño de carácter permanente, siempre y cuando quede debidamente justificada con el informe médico correspondiente. b. Traslado forzoso del domicilio a otra ciudad o al extranjero por motivos laborales de los padres, justificado, en su caso, con el certificado del nuevo empadronamiento o el billete del viaje al extranjero y la oferta de trabajo o el contrato laboral correspondiente. c. Situación de desempleo de ambos padres sobrevenida durante el curso escolar, justificada con un certificado del INEM que acredite tal situación. 4. En los casos de altas del servicio posteriores al inicio del curso, la cuota anual se calculará por el importe proporcional de los meses que resten del curso escolar y será prorrateada en las correspondientes mensualidades. 5. Los padres o tutores deberán domiciliar el pago del precio público o, en su defecto, el recibo deberá ser pagado en la Oficina de Recaudación Municipal o en la entidad bancaria colaboradora que indique el Ayuntamiento. a. Se modifica el artículo 6 que quedaría redactado como sigue: ?BONIFICACIONES Artículo 6 1. Se establece una bonificación del 50% en la cuantía del precio público tanto por el concepto de matrícula, como del servicio de asistencia y estancia en escuelas infantiles municipales, aplicable al segundo y demás hermanos, siempre que se de el requisito de la concurrencia. 2. De conformidad con lo establecido en 23-2.º b) de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al artículo 47 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación de los precios públicos inferiores a los regulados en la Tarifa Anexa, por razones sociales o benéficas que lo aconsejen en virtud del artículo 44- 2.º del mismo Texto Refundido, previo dictamen de la Comisión Informativa de las Escuelas Infantiles.? a. Se modifican las Tarifas y el Anexo para el curso 2012-2013 queda así redactado: ? 1. Asistencia a Escuelas Infantiles 1. Horario Laboral ( mañana y tarde ): cuota anual de 1.478,44 ?, prorrateadas en 11 mensualidades de 134,41 ? al mes 2. Horario Laboral Mañana: cuota anual de 786,86 ? prorrateadas en 11 mensualidades de 71,54 ? al mes. 3. Horario Laboral Tarde: cuota anual de 786,86 ? prorrateadas en 11 mensualidades de 71,54 ? al mes. 4. Horario Laboral Continuo: cuota anual de 901,12 ? prorrateadas en 11 mensualidades de 81,92 ? al mes ( mas la cuota de comedor). 5. Días sueltos de Mañanas o tardes: cuota de 5,00 ? al día 6. Asistencia a Comedor 7. Cuota comida: 85,75 ? al mes 8. Cuota merienda: 21,40 ? al mes 9. Dietas sueltas: meriendas 2,00 ? al día comidas 6,20 ? al día 10. Cuota comida mes de diciembre: 42,50 ? al mes 11. Cuota merienda mes de diciembre: 14,15 ? al mes 12. Derechos de Matricula 1. Cuota de matrícula ( de Septiembre a Diciembre) 75,30 ? 2. Cuota de matrícula ( de enero y febrero) 56,47 ? 3. Cuota de matrícula ( de marzo a julio ) 37,65 ? Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla, 24 de mayo de 2012.?El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. A-060612-8868