IV. Administración Local Yecla 12992 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de las actividades exentas de calificación ambiental, cambios de titularidad y transmisión de titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividad. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2009, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de las actividades exentas de calificación ambiental, cambios de titularidad y transmisión de titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividad. Sometida la Ordenanza a la preceptiva información pública durante el plazo de 30 días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el B.O.R.M. núm. 247, de 26 de octubre de 2009, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna, la misma se entiende aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. Así pues, a los efectos de su entrada en vigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la mencionada Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza, haciendo saber que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.R.M. ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL, CAMBIOS DE TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. PREÁMBULO. El Ayuntamiento de Yecla pretende abordar con la aprobación de esta Ordenanza, la importante tarea de implantar algunas medidas de simplificación administrativa en la esfera de las licencias municipales de actividad y apertura. Y ello en el marco de las competencias atribuidas al Ayuntamiento, sin excluir el control preventivo de las actividades que tales autorizaciones implican, pero procurando introducir modernizaciones en el régimen autorizatorio actual y facilitando la implantación de las empresas en el término municipal de Yecla. Este intento de abordar la simplificación administrativa en la tramitación de licencias de actividad y apertura ha dado lugar que en nuestra Región, el Ayuntamiento de Murcia, Lorca y Cartagena, y en el resto de España ayuntamientos como Madrid, Alicante o Sevilla, aprueben ordenanzas municipales que introduzcan procedimientos abreviados y disminuyan las tareas burocráticas que tienen que sufrir las empresas para su implantación. En este contexto es necesario tener presente el informe de la Agencia de Evaluación de Calidad, emitido en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, y en cuya edición de 2008 se evalúa el estado actual de los trámites administrativos para la creación de empresas en España.? Es interesante contrastar que entre las conclusiones y recomendaciones de dicho informe en lo referido a licencias de actividad, recomienda como medida de simplificación administrativa, que la solicitud de licencia de apertura fuera una mera comunicación a la administración correspondiente; así mismo aconseja que, cuando resulte posible, se puedan cumplimentar algunos requisitos administrativos a partir de declaraciones de cumplimiento de normas firmadas por técnicos competentes. Dado el actual marco de crisis generalizada, aprovechando la aprobación de la Ley de Protección Ambiental Integrada, publicada en el BORM el pasado 22 de Mayo de 2009 y la regulación simplificada que ésta establece para las actividades exentas o inocuas que recoge el Anexo II, el Ayuntamiento de Yecla ha decidido simplificar los trámites de concesión de licencias exentas, incorporando para las del Grupo II la comunicación previa del inicio de la actividad. Al mismo tiempo que se simplifica y clarifica todo lo relativo a los cambios de titularidad de las licencias de actividad. De este modo, el Ayuntamiento, en el marco de las competencias que le son propias, efectuará avances en el camino para conseguir el objetivo final de simplificar los trámites y procedimientos exigibles para la implantación de actividades y empresas. Para dar respuesta a este estado de cosas, se redacta esta Ordenanza. ESTRUCTURA. La Ordenanza esta compuesta por nueve Artículos, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Final y siete Anexos. Los Artículos Primero y Segundo regulan el objeto de la Ordenanza y la sujeción a licencia de actividad. Para ello se fijan los procedimientos administrativos para la concesión de las licencias de actividad y cambios de titularidad de las actividades exentas de calificación ambiental de acuerdo con el Anexo II de la recién aprobada Ley de Protección Ambiental Integral. El Artículo Tercero establece dos grupos de actividades exentas de Calificación Ambiental atendiendo a lo dispuesto en el Anexo II de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integral de la Región de Murcia. Los Artículos Cuarto y Quinto establecen el procedimiento para la concesión de licencias exentas de calificación ambiental de cada uno de los grupos. Para las del Grupo I se establece la comunicación previa del inicio de actividad y transcurridos 15 días se entenderá otorgada la licencia favorablemente. Para las del Grupo II el plazo será de 2 meses. En sendos apartados se fijan aspectos sobre: solicitud y documentación; condiciones; tramitación y autorizaciones de puesta en marcha, en su caso. Los Artículos Sexto y Séptimo se ocupan, respectivamente, de los cambios de titularidad de actividades y de la transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividad. Con estos artículos se busca la eficacia e inmediatez de los cambios de titular sin exigir nuevos proyectos ni trámites burocráticos cuando no haya habido cambios sustanciales. El Artículo Octavo establece un régimen de comprobación e inspección que refuerza las garantías y permite controlar la veracidad de lo manifestado, suspender las actividades que incumplan la legislación y exigir responsabilidades a promotores y técnicos si incurriesen en ellas. El Artículo Noveno establece una remisión al régimen sancionador que se haya dispuesto por la Ley. La Disposición Adicional Única se refiere a la adopción, modificación o ampliación de los modelos normalizados contenidos en los anexos a esta Ordenanza La Disposición Transitoria Primera regula la situación para los cambios de titularidad de expedientes sometidos a calificación ambiental. La Disposición Transitoria Segunda se ocupa de regular la situación de los expedientes en trámite. La Disposición Final Única fija que la entrada en vigor será a los 15 días hábiles de su publicación en el BORM. ARTICULADO Artículo 1.- Objeto. Es objeto de esta ordenanza la clasificación de las actividades exentas incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que le sustituya, la determinación de los procedimientos administrativos para la concesión de las licencias de actividad y cambios de titularidad de las actividades exentas de calificación ambiental y de la transmisión de la titularidad de expedientes en tramite de concesión de licencia de actividades no sometidas a autorización ambiental autonómica, en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 84.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa. Artículo 2.- Sujeción a licencia de actividad. 1.- Conforme a lo establecido en el artículo 214 b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y en el artículo 59.1 de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa en el término municipal de Yecla. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional. No quedan sujetos a licencia de actividad: a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial. c) Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal. d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa. e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles. f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial. 2.- La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente. 3.- Para la tramitación de las licencias de actividad, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que se regulan en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Clasificación de las actividades exentas. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, las actividades exentas de calificación ambiental relacionadas en su Anexo II, se clasifican en los siguientes grupos: GRUPO 1.- Comprende aquellas actividades o actuaciones de mínima entidad técnica, con escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana y que no precisen de licencia urbanística. Se enumeran en el ?ANEXO 1. GRUPO 1? de esta Ordenanza. GRUPO 2.- Comprende aquellas actividades o actuaciones reguladas por esta Ordenanza no incluidas en el Grupo 1. Se enumeran en el ANEXO 1. GRUPO 2? de esta Ordenanza. No se entenderá en ningún caso incluidas, en estos dos grupos, aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares ni, en particular, las siguientes actividades: - Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines. Teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juego, restaurantes y similares. - Gimnasios y establecimientos deportivos. - Salas de conferencias o exposiciones. - Actividades de hospedaje. - Estudios de televisión y radio. - Lavanderías y tintorerías. - Imprentas. Artículo 4.- Procedimiento para la concesión de licencia exentas de calificación ambiental para las actividades comprendidas en el Grupo 1. 4.1.- Solicitud y documentación.- El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 1, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, según modelo del Anexo 3 de esta Ordenanza, para este grupo, acompañada de la siguiente documentación: a) Datos del titular: - Persona Física: Fotocopia del D.N.I. - Persona Jurídica: Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y C.I.F, D.N.I. del representante y autorización de apoderamiento. b) Escritura de propiedad del local o contrato de arrendamiento en su caso. c) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. d) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 de esta Ordenanza, y los siguientes planos igualmente visados por el correspondiente Colegio: - Plano de situación referido al Plan General Municipal de Ordenación.(escala mínima 1:2000). - Plano de distribución, debidamente acotado y con indicación del uso de cada una de las dependencias. (escala mínima 1:100) - Plano de instalaciones incluyendo alumbrado, electricidad, climatización, maquinaria, instalaciones contra incendios, etc. (escala mínima 1:100) - Plano de alzados del local. - Datos catastrales del inmueble.(https://ovc.catastro.meh.es/ ) - Fotografías del establecimiento debidamente fechadas (interior y exterior) e) Autorizaciones o inscripciones de las Instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia. (a nombre del titular de la solicitud de actividad) f) Licencia de primera ocupación en su caso. 4.2.- Condiciones.- Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que se consideren exentas de calificación ambiental, conforme a lo prevenido en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya. b) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto en la legislación urbanística o en materia de industria. c) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales. d) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido en las Ordenanzas Municipales vigentes en cada momento. e) Que no se realice venta de bebidas alcohólicas. f ) Que no disponga de instalación musical. 4.3.- Tramitación.- 1.- Los servicios municipales, recibida la documentación, la examinará con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: - que la documentación se ha presentado de modo completo. - que la actuación que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 1. 2.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 1 o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 3.- La licencia se otorgará o denegará en el plazo de quince días hábiles desde el día de la presentación de la solicitud junto a toda la documentación necesaria. 4.- En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas licencias por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público o declarados de interés cultural (B.I.C.), así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Artículo 5.- Procedimiento para la concesión de licencia exentas de calificación ambiental para las actividades comprendidas en el Grupo 2. 5.1.- Solicitud y documentación.- El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 2, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, según modelo del Anexo 3 de la presente Ordenanza, para este grupo, acompañada de la siguiente documentación: a) Datos del titular: - Persona Física: Fotocopia del D.N.I. - Persona Jurídica: Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y C.I.F, D.N.I. del representante y autorización de apoderamiento. b) Escritura de propiedad del local o contrato de arrendamiento en su caso. c) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. d) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se describa la actividad, así como sus instalaciones y/o las obras necesarias de acondicionamiento, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y cuantas normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación. (conforme a los contenidos mínimos indicados en el Anexo 7) e) Licencia de primera ocupación en su caso. 5.2.- Condiciones.- Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que se consideren exentas de calificación ambiental, conforme a lo prevenido en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya. b) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales. 5.3.- Tramitación.- 1.- Los servicios municipales, recibida la documentación, la examinará con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que la actuación que se pretende desarrollar está incluida en el Grupo 2. 2.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el Grupo 2 o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 3.- Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se solicitará informe urbanístico sobre la adecuación del uso y de las obras solicitadas a la normativa del Plan General. 4.- Evacuado el informe urbanístico, si éste no es favorable se procederá a la denegación de la licencia de actividad solicitada, previa audiencia del interesado en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 5.- Si el informe urbanístico fuese favorable se solicitará informe de Servicios Técnicos respecto de las condiciones de tipo ambiental, seguridad, salubridad y contra incendios. 6.- Si cualquiera de los informes técnicos emitidos no fuera favorable, se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre. 7.- Evacuados los informes técnicos preceptivos se redactará propuesta de resolución. 8.- La licencia de actividad se deberá otorgar o denegar en un plazo máximo de dos meses. 9.- En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación del planeamiento urbanístico. No se entenderán nunca otorgadas licencias por silencio administrativo si las mismas afectan a bienes de dominio público o declarados de interés cultural (B.I.C.), así como a los espacios naturales protegidos por la legislación sectorial correspondiente. 5.4.- Comunicación previa al inicio de la actividad. Una vez finalizadas las obras e instalaciones autorizadas, el interesado comunicará el inicio de la actividad aportando la siguiente documentación: a) Instancia normalizada conforme al Anexo 4 de esta Ordenanza. b) Certificado suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, conforme al modelo establecido en el Anexo 5 de la presente Ordenanza. c) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia. (a nombre del titular de la solicitud) d) Documentación que se indique en la Resolución de la Licencia de Actividad. Una vez efectuada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. 5.5. Autorización de puesta en marcha y funcionamiento.- Una vez comprobada que la documentación se ajusta a lo solicitado, y girada visita de comprobación con resultado favorable, se emitirá la propuesta de resolución para la autorización de puesta en marcha y funcionamiento de la actividad. Esta autorización se emitirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde su solicitud. En el caso de que el resultado de la visita de comprobación fuera desfavorable, se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre Artículo 6.- Cambios de titularidad de licencias de actividad. 6.1.- Ámbito de aplicación.- Este procedimiento se podrá utilizar para aquellas licencias de actividad de competencia municipal referidas a establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones: 1.- Que la actividad no haya estado cerrada más de seis meses. 2.- Que no hayan sufrido cambios o ampliaciones respecto a la licencia otorgada y que se transmite. 3.- Que el local no se encuentre clausurado o la actividad suspendida por este Ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias en materia de urbanismo, medio ambiente o seguridad ciudadana. 4.- De encontrarse en tramitación expediente administrativo para la adopción de tales medidas, los cambios de titular de licencias de actividad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso hubieran recaído sobre el local o la actividad, y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular. 6.2.- Procedimiento.- 1.- Para la transmisión de la titularidad de la licencia, que no implique traslado o cambio de las condiciones de ejercicio de la actividad y que no se encuentren cerradas más de seis meses, será necesario que previamente se realice comunicación, por parte del nuevo titular a este Ayuntamiento, según modelo aprobado en el Anexo 6 de esta Ordenanza, aceptando en dicha comunicación expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia concedida y todas aquellas otras que sean exigibles por la legislación que le sea de aplicación, declarando bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran de nueva autorización, con el consentimiento escrito del anterior titular y acreditando el título de transmisión de la licencia. 2.- Una vez entregada esta comunicación en el Ayuntamiento, y comprobado que el establecimiento no se encuentra clausurado o la actividad suspendida como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias en materia de urbanismo, medio ambiente o seguridad ciudadana o se encuentre en tramitación expediente administrativo para la adopción de tales medidas, se dará cuenta al órgano competente de la administración municipal para que éste, en su caso, tome conocimiento de la transmisión. 3.- La transmisión de la titularidad surtirá efectos ante la Administración desde la comunicación completa mencionada en el apartado anterior, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos, obligaciones y responsabilidades del titular anterior. 4.- Sin perjuicio de las sanciones que resultes aplicables, si el Ayuntamiento tiene conocimiento de la transmisión de una actividad sin que medie comunicación, requerirá al adquirente para que en el plazo de un mes acredite título de transmisión, aplicándose, en caso de ser desatendido dicho requerimiento, las consecuencias establecidas para las actividades no autorizadas. 6.3.- Documentación.- a) Instancia normalizada conforme al Anexo 4 de esta Ordenanza., suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular. b) Declaración suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica y local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización. c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia. d) Autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región. e) Certificado suscrito por técnico competente que refleje que el local y la actividad no han sufrido variaciones respecto a las exigidas en el momento de concesión de la licencia de actividad y/o funcionamiento, así como que se ajusta a la normativa que le es de aplicación. f) Documentación acreditativa del nuevo titular, así como del local y la actividad. Artículo 7.- Transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividad. 1.- En aquellos expedientes de licencia de actividad no sometidos a autorización ambiental autonómica que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido la licencia de actividad, se podrá transmitir la titularidad del expediente. 2.- La transmisión se acreditará ante esta administración municipal mediante escrito suscrito por ambas partes, debiéndose acompañar documento en el que expresamente se indique la cesión de derechos adquiridos en la tramitación del correspondiente expediente administrativo, así como la aceptación de los mismos por el nuevo titular. 3.- La transmisión de la titularidad de expedientes en trámite surtirá efectos ante la Administración desde la comunicación completa mencionada en el apartado anterior, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos, obligaciones y responsabilidades del titular anterior. Artículo 8.- Inspección y comprobación. 1.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, con el fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquiera otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. 2.- Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto en la legislación vigente. 3.- En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiere suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. 4.- Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a la suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir. 5.- No obstante, esta Administración está habilitada para, con la adecuada proporcionalidad intervenir en la actividad, incluso de oficio, e imponer medidas de corrección y adaptación que resulten necesarios y, en último término, proceder a la revocación de la autorización cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias del interés general hayan quedado agotadas. Artículo 9.- Régimen sancionador. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Disposición adicional única. El Órgano municipal competente podrá adoptar, modificar o ampliar los modelos normalizados contenidos en los anexos a esta Ordenanza, mediante Acuerdo que deberá ser objeto de la correspondiente publicación. Disposición transitoria primera: Cambios de titularidad de expedientes de competencia municipal. Hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, los cambios de titularidad de las actividades de competencia municipal, así como los cambios de titular de expedientes en trámite, se regularán conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta ordenanza. Disposición transitoria segunda: Expedientes en trámite. Los titulares de actividades sometidas a calificación ambiental que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta ordenanza, que resulten exentas de calificación por aplicación de ésta, podrán solicitar acogerse al nuevo procedimiento siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la incoación del expediente. Disposición final única. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación. Anexo 1. Actividades exentas de calificación ambiental. Grupo 1. a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción, aire acondicionado o similar, con una superficie construida total menor o igual a 250 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia, prótesis o similar, con una superficie construida total menor o igual a 250 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería o similar, con una superficie construida total menor o igual a 250 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser o similar, con una superficie construida total menor o igual a 250 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, fuera del suelo urbano y cumpliendo los parámetros urbanísticos establecidos en el P.G.O.U. f) Instalaciones para cría y guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros, fuera del suelo urbano y cumpliendo los parámetros urbanísticos establecidos en el P.G.O.U. g) Almacenes en general de todo tipo de productos u objetos, con una superficie construida total menor o igual de 200 m². h) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie construida menor o igual de 250 m² y una potencia mecánica instalada menor o igual a 15 Kw. i) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie construida sea menor o igual de 250 m² y una potencia mecánica instalada menor o igual de 20 kw. j) Oficinas, oficinas bancarias, actividades comerciales (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares), videoclubes, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), consultorios médicos y otras actividades sanitarias, consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración) y servicios terciarios, con una superficie construida menor o igual a 300 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 15 Kw. No se entenderán incluidas en este apartado las actividades hoteleras, hosteleras, de servicios recreativos y estaciones de suministro de combustible. k) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta con una potencia nominal menor o igual de 50 kw. l) Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales. Actividades exentas de calificación ambiental. Grupo 2. a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción, aire acondicionado o similar, con una superficie construida total mayor de 250 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 15 Kw. b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis o similar, con una superficie construida total mayor de 250 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 15 Kw. c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería o similar, con una superficie construida total mayor de 250 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 15 Kw. d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser o similar, con una superficie construida total mayor de 250 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 15 Kw. e) Almacenes de todo tipo de productos u objetos, con una superficie útil total menor de 1.000 m². salvo los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares. f) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie construida mayor de 250 m² y una potencia mecánica instalada mayor de 15 Kw. g) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie construida sea mayor de 250 m² y una potencia mecánica instalada mayor de 15 kw. h) Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares), videoclubes, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), consultorios médicos y otras actividades sanitarias, consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración) y servicios en general, con una superficie construida mayor de 300 m² y una potencia mecánica instalada que supere los 15 Kw. l) Agencias de transporte. j) Exposición de vehículos. k) Videoclubs h) Garajes públicos para vehículos para albergar hasta cinco vehículos. l) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta con una potencia nominal mayor de 50 kw. Yecla, 3 de agosto de 2011.?El Alcalde accidental, Marcos Ortuño Soto. A-120811-12992