IV. Administración Local Yecla 16926 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública por estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado, insertándose a continuación el texto íntegro de la parte afectante a dicha modificación a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial de la Vía Pública por Estacionamiento Limitado de Vehículos de Tracción Mecánica. ?Artículo 2.- Hecho imponible. Se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue: ?1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de la vía pública para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica de ciudadanos en general o de los residentes a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ordenanza Municipal de Circulación, bajo control horario, dentro de las zonas que a tal efecto se determinen por la Junta de Gobierno Local, y con las limitaciones que se establezcan por ella y por la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Yecla.? Articulo 3.- Sujeto pasivo Queda redactado como sigue: ?Estarán obligados al pago de la Tasa los conductores (en general o residentes) de los vehículos y, con carácter solidario, los propietarios de los mismos. A estos efectos se entenderá por propietario del vehículo quien figure como titular en el Permiso de Circulación.? Artículo 4.- Cuota tributaria. Se modifican los siguientes apartados, que quedan como sigue: ?1.- La cuantía de la tasa será la fijada por las Tarifas siguientes: Tarifas para ciudadanos en general: - Tarifa mínima/30 minutos: 0,20 ? - Tarifa/1.ª hora: 0,55 ? - Tarifa/2.ª hora: 0,65 ? - Fracción mínima monetaria: 0,05 ? Tarifas para residentes en subzonas especificas - Tarifa mínima/30 minutos: 0,15 ? - Tarifa/1.ª hora: 0,30 ? - Tarifa/2.ª hora: 0,40 ? - Fracción mínima monetaria: 0,05 ? 3.- El pago de la tasa se efectuará al proveerse el usuario del correspondiente tique de estacionamiento (para conductores en general o residentes) a través de los aparatos expendedores situados en la vía pública.? La presente modificación comenzará a aplicarse el día siguiente a la publicación en el B.O.R.M. del presente acuerdo Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla a 23 de octubre de 2009.?El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez. A-021109-16926