Yecla 16698 Aprobación definitiva de modificaciones en ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA N.º 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. 1.º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza n.º 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el siguiente sentido: - Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue: ¿3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: - Bienes de naturaleza urbana: - Tipo de gravamen general: 0,65% - Tipo de gravamen aplicable al 10 por ciento de los bienes de uso no residencial con mayor valor catastral: 0,665% La Junta de Gobierno Local simultáneamente a la aprobación del Padrón del impuesto determinará a los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación dicho tipo impositivo. - Bienes de naturaleza rústica: - Tipo de gravamen: 0,60% c) Bienes de características especiales: - Tipo de gravamen: 1,30%¿ - Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 8 de la Ordenanza, que quedará redactado en los términos siguientes: ¿5. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluya colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente, y suponga una inversión mínima de 6.000 euros. Se tendrá derecho a esta bonificación cuando la instalación haya sido realizada de forma voluntaria por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación tendrá una duración de 5 años a partir del ejercicio siguiente al de su instalación o renovación, y en ningún caso podrá suponer un importe superior a 100 euros anuales. No podrán acceder a esta bonificación los inmuebles que se hallen fuera de ordenación o estén situados en zonas no legalizadas. - El vigente apartado 5 pasa a ser el nuevo apartado 6, que se modifica en lo siguiente: ¿6. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5...¿ ORDENANZA N.º 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. - Se modifica el apartado e) del artículo 4 de la Ordenanza, en su párrafo 3.º que quedará redactado como sigue: ¿Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente, resultando de aplicación, en su caso, al de menor cilindrada.¿ - Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza, añadiendo al actual lo siguiente: ¿Se establece una bonificación en la cuota del impuesto para los vehículos híbridos o de motor eléctrico.¿ - Se añade un último apartado al artículo 6 de la Ordenanza del siguiente tenor: ¿ Los vehículos denominados ¿Quads¿ tributarán por el apartado F) como ¿Otros vehículos¿ de la tarifa de la Ordenanza en función de los centímetros cúbicos que posea el vehículo.¿ - Se modifica la tarifa de la Ordenanza que quedará como sigue: Tarifa 2008 A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales 21,02 ¿ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 59,54 ¿ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 105,55 ¿ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 163,52 ¿ De 20 caballos fiscales en adelante 208,90 ¿ B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas 145,61 ¿ De 21 a 50 plazas 207,44 ¿ De más de 50 plazas 259,30 ¿ C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 73,93 ¿ De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 145,62 ¿ De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 213,66 ¿ De más de 9.999 kilogramos de carga útil 259,30 ¿ D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales 25,71 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales 40,58 ¿ De más de 25 caballos fiscales 121,70 ¿ E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 25,71 ¿ De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 40,58 ¿ De más de 2.999 Kilogramos de carga útil 121,70 ¿ F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores 8,84 ¿ Motocicletas hasta 125 c.c 8,84 ¿ Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c 15,14 ¿ Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 30,30 ¿ Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c 60,58 ¿ Motocicletas de más de 1.000 c.c. 121,16 ¿¿ ORDENANZA N.º 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. - Se modifica el punto 1 del Anexo de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿1. MÓDULO: Se establece como precio básico: 728 euros.¿ - Se modifica el punto 3 del Anexo de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿3. Baremo a aplicar para la liquidación del impuesto en supuestos de licencia de obra menor: R REVESTIMIENTOS  Ud. Euros * Suelos y pavimentos interiores 1.- Terrazo m² 28,34 2.- Plaquetas cerámicas barro m² 41,34 3.- Gres m² 38,50 4.- Granito m² 56,85 5.- Mármol m² 56,93 6.- Parquet m² 38,05 7.- Tarima flotante m² 68,47 *Pinturas interiores 8.- Pasta rayada m² 9,64 9.- Plástica m² 6,87 10.- Temple m² 4,11 * Pinturas exteriores 11.- Lisa m² 6,52 12.- Proyectada marmolina m² 12,70 13.- Pétrea proyectada m² 10,56 14,- Estuco m² 52,02 15.- Acabado cotegram m² 52,02 * Enfoscados, guarnecidos y enlucidos 16.- Enfoscado cemento m² 8,21 17.- Guarnecido y enlucido yeso m² 7,18 *Falsos techos 18.- Placas de escayola cielo raso m² 13,38 *Chapados y alicatados 19.- Alicatado interior m² 28,95 20.- Chapado exterior granito m² 127,88 21.- Chapado exterior mármol m² 99,03 P PARTICIONES     * Tabiques 22.- Demolición tabiquería m² 8,63 23.- Construcción tabiquería m² 9,85 C CARPINTERÍAS     * Carpintería interior 24.- Puerta interior vivienda ud 168,83 *Carpintería exterior 25.- Puerta calle ud 326,07 26.- Ventanas sustitución ud 164,49 27.- Puerta metálica enrollable colocación ud 469,65 Q CUBIERTAS Ud. Euros 28.- Retejado m² 17,00 I INSTALACIONES   29.- Instalación completa cocina ud 1.806,87 30.- Piezas sanitarias en cuarto de baño ud 650,27 U URBANIZACIÓN PARCELA   *Vallas y cercados 31.- Acera pavimentada ml 30,93 32.- Valla de hierro forjado o similar ml 86,74 33.- Valla totalmente de obra bloque hormigón armado ml 111,10 34.- Valla totalmente de obra bloque hormigón sin armar ml 42,31 35.- Valla terrenos rústico 1m obra y resto alambrada o malla ml 26,45 36.- Valla solo alambrada o malla ml 17,05 37.- Puerta corredera sobre carril / tubo ud 1.081,66 W VARIOS     38.- Zanja para albergar servicios de infraestructura incluida reposición de materiales ml 24,91 39.- Reforma escaparate ml 476,68 40.- Reforma huecos ud 102,15 41.- Reparación cornisa ml 65,80 42.- Sustituir canalón ml 27,24 43.- Instalación equipo de depuración hasta 5 usuarios ud 2.115,54 44.- Instalación de depósito de agua hasta 300 l. ud 148,90 45.- Estructura y cubierta de aparcamiento exterior m² 55,41 Para obras no contempladas en el presente baremo se utilizarán a estos efectos los precios que figuren en el Índice del Banco de Precios de la Edificación de la Región de Murcia vigentes.¿ ORDENANZA N.º 8 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿A) RECOGIDA DE VEHICULOS: 1. Por la recogida: ¿ De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores 23,90 ¿ ¿ De motocarros y análogos 82,00 ¿ ¿ De otros vehículos de todo tipo hasta 1000 kgs. 82,00 ¿ ¿ De otros vehículos de todo tipo de 1001 a 5000 kgs 141,00 ¿ ¿ De vehículos a partir de 5001 kgs., por cada 1000 kgs. o fracción de exceso sobre los 5000 kgs. se aumentará la cantidad del apartado anterior en 12,00 ¿ 2. Por depósito de vehículos. Se liquidarán por cada día o fracción que se encuentren en depósito los vehículos retirados, contados a partir del día siguiente al de la recogida, las siguientes cantidades: Motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores 3,55 ¿ Motocarros y análogos 4,70 ¿ - Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo, hasta 1000 kgs. de peso 6,95 ¿ - Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo, de 1001 a 5000 kgs de pero 9,40 ¿ - Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo, con tonelaje superior a 5000 kgs. 14,00 ¿ A los efectos de aplicación de la tarifa se entenderá por peso del vehículo el que conste en la correspondiente ficha técnica. B) INMOVILIZACION DE VEHICULOS: - Por cada vehículos inmovilizado 14,00 ¿¿ ORDENANZA N.º 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿1. Tramitación de licencia para construcción de viviendas, por cada una 20,68 ¿ 2. Tramitación de licencia para construcción de locales por cada uno 13,76 ¿ 3. Tramitación de licencia para obra menor 6,86 ¿ 4. Tramitación de licencia para alineaciones y parcelaciones 27,50 ¿ 5.- Tramitación de licencia para construcción de naves industriales, y edificaciones tales como centros sanitarios, centros culturales y recreativos, centros comerciales y otros de naturaleza análoga, por m² 0,13 ¿ 6. Tramitación de licencia de demolición, por m¿ 0,55 ¿ 7. Tramitación de licencia para construcción de embalses, sondeos, captación de aguas, por m² 0,0333 ¿ 8. Tramitación, de licencia para construcción de centros de transformación, instalaciones eléctricas rurales 13,76 ¿ 9. Tramitación de licencia para proyectos de urbanización, explotación de cantera 172,30 ¿ 10. Tramitación de licencia para construcción de pistas deportivas, por m² 0,0650 ¿ 11. Tramitación de licencia para restauración de edificios 34,44 ¿ 12. Tramitación de licencia para construcción de colegios 68,90 ¿¿ ORDENANZA N.º 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA. - Se modifica la tarifa contenida en el artículo 5 de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿Artículo 5­ 1. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas: a) Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Cuota de 19,40 euros. b) Prestación del servicio de captura, estancia y manutención de perros en la Perrera Municipal: - Captura, estancia y manutención del primer día: Cuota de 32,40 euros. - Estancia y manutención segundo día y sucesivos: Cuota de 3,27 euros. c) Cursos de Formación de Manipuladores de Alimentos: Cuota de 19,40 euros.¿ ORDENANZA FISCAL N.º 14 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. - Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue: ¿Artículo 5. La Junta de Gobierno, por aplicación de lo establecido en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y a instancia de parte, concederá una bonificación del 95 por ciento en la cuota a los jubilados y pensionistas cuyos ingresos mensuales familiares ¿per cápita¿ no sobrepasen el 100 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para la obtención del beneficio los interesados deberán solicitarlo por escrito durante los dos primeros meses del año, y acreditarán: - Que los únicos ingresos percibidos por el núcleo familiar de convivencia sean pensiones o prestaciones equivalentes cuyo importe total dividido por el número de miembros del núcleo familiar, no exceda del 100 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), todo ello referido al año anterior a la solicitud. - Que a efectos de la consideración del núcleo familiar de convivencia, se entenderá que éste está constituido por la totalidad de personas empadronadas en el mismo domicilio relacionadas por lazos de consanguinidad o acogimiento legal y efectivamente residentes en el mismo. - Que el inmueble al que se refiere el devengo de esta tasa constituye la residencia habitual y permanente de los miembros del núcleo familiar de convivencia. - Que los miembros del núcleo familiar carezcan de otros bienes inmuebles urbanos. La acreditación de los ingresos a que se refiere el apartado a) se realizará, preferentemente mediante la notificación realizada a cada pensionista por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la revalorización anual de pensiones, referida al ejercicio anterior al de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otro documento en el que consten expresamente los referidos ingresos. Si la documentación acreditativa de los ingresos estuviera referida a ejercicios anteriores, se procederá a su actualización conforme al I.P.C. real que resulte de aplicación.¿ - Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 del artículo 7, que quedarán redactados como sigue: ¿2. La Tasa, en sus distintas modalidades, se devenga el primer día de cada trimestre natural y las cuotas correspondientes se exigirán junto con la del agua y con su misma periodicidad.¿ ¿3. (Suprimido)¿ - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿TASA DOMICILIARIA: Por cada unidad urbana que disfrute del suministro domiciliario de agua potable, al trimestre: 21,00 ¿ TASA DE ACTIVIDAD: Grupos/Epígrafes I.A.E. Conceptos Importe trimestre 661;662;647.3; Supermercados de más 200 m² 647.4; 671 y 68 Restaurantes, Hoteles 53,00 ¿ 672;673;674;676;677 Cafeterías, Bares y otros 42,50 ¿ 647.3;647.4 Supermercados hasta 200 m² 31,75 ¿ Resto de actividades excepto Divisiones O,1 y 5 y epígrafes 721 y 722) 14,50 ¿ ¿ ORDENANZA N.º 16 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA OCUPACIÓN DE PUESTOS DE MERCADO E INSTALACIÓN DE PUESTOS PÚBLICOS. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: A)Puestos fijos en el Mercado : 1.- Puestos Centrales. - Por metro cuadrado o fracc., al mes 3,27 ¿ 2.- Puestos Laterales. - Por metro cuadrado o fracc., al mes 4,42 ¿ 3.- Puestos Exteriores. - Por metro cuadrado o fracc., al mes 5,11 ¿ B) Cámara frigorífica: Por uso de cámara, al mes 16,35 ¿ C) Adjudicación de puestos fijos en el Mercado: 1.- Puestos Centrales. - Por metro cuadrado o fracción, 135,50 ¿ 2.- Puestos Laterales. - Por metro cuadrado o fracción, 149.85 ¿ 3.- Puestos Exteriores. - Por metro cuadrado o fracción, 179,05 ¿ ¿ ORDENANZA N.º 18 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿1.- Ocupación o reserva de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas, carga y descarga de los mismos. A) Ocupación de terrenos de uso público local con grúas, andamios, vallas, puntales, asnillas, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción: 0,33 ¿ Cuando implique corte o desvío de tráfico rodado o peatonal: 0,94 ¿ B) Ocupación de terrenos de uso público local con contenedores, escombros, mercancías y materiales de construcción, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado (mínimo 5 metros cuadrados), al día, y tributando en todo caso por un periodo mínimo de ocupación equivalente al cincuenta por ciento del plazo de ejecución de las obras: 0,23 ¿ 2.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público: - En ZONA 1 a la semana o fracción: 0,5971 ¿ - En ZONA 2 a la semana o fracción: 0,5308 ¿ 3.- Ocupación de terrenos de uso público local con Kioscos. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público, al mes: 2,1234 ¿ 4.- Ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa mediante instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante : A) Puestos instalados en el Mercadillo semanal, por metro cuadrado de superficie del puesto, considerando un máximo de 1,20 metros de fondo y liquidándose el exceso proporcionalmente, al mes: 9,4667 ¿ B) Resto de instalaciones ambulantes, por cada metro cuadrado o fracción de mostrador, al día: 5,37 ¿ 5.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y/o reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, máximo tres días: A) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles pavimentadas: 17,39 ¿. Por día adicional: 4,17 ¿. B) Por cada metro lineal de zanja o calicata en aceras: 4,1251 ¿ . Por día adicional: 1,04 ¿. C) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles no pavimentadas:4,1251 ¿. Por día adicional: 1,04 ¿. Cuando implique corte o desvío de tráfico o peatonal se incrementarán las cuantías anteriores en 5,21 euros por día. Se aplicará un recargo en la cuota cuando las obras de remoción del pavimento sean solicitadas o realizadas en las siguientes circunstancias: 1.- Dentro del año en que fueren terminadas las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 80% 2.- Durante el primer año siguiente a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 50% 3.- Durante el segundo y tercer año a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 30%¿ ORDENANZA N.º 20 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: A) Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual. Locales con capacidad para albergar: De 4 a 9 vehículo 203,30 ¿ De 10 a 20 vehículos 450,35 ¿ De 20 a 40 vehículos 750,70 ¿ Más de 40 vehículos 1.438,55 ¿ La capacidad del local vendrá determinada por su superficie, definiéndose a tales efectos la siguiente equivalencia: - En edificios de hasta 3 viviendas: 20 metros de superficie bruta por vehículo. - En edificios de más de 3 viviendas: 25 metros de superficie bruta por vehículo. B) Vados y accesos permanentes sin reserva de vía pública. Las entradas a cocheras, sin reserva de vía pública, entendiéndose por tales las que tengan signos externos de que en ellas se produce su acceso por la acera (tales como vados, rampas y puertas de garaje), tributarán según la siguiente escala: Locales con capacidad para albergar: De 1 a 3 vehículos 34,40 ¿ De 4 a 9 vehículos 68,85 ¿ De 10 a 20 vehículos 172,00 ¿ De 20 a 40 vehículos 344,00 ¿ Más de 40 vehículos 656,75 ¿ C) Vados y accesos de horario limitado. Como máximo de 17 horas diarias, tasa del 50 por 100 del importe de la cuota del apartado A). Para vados de hasta 3 vehículos 53,15¿ Quienes utilicen zonas peatonales para acceder a plazas de garaje vendrán obligados a tributar, en todo caso, por este apartado por el especial beneficio que supone el uso excepcional de una zona prohibida al tráfico rodado. D) Reserva permanente de la vía pública. 1.- Para 24 horas diarias, por metro cuadrado o fracción de vía pública ocupada 11,15 ¿/año 2.- En todo caso, la cuota mínima exigible por este tipo de reserva de la vía pública será de 100,25 ¿ 3.- Si el número de horas fuera inferior se tarifará proporcionalmente. E) Reserva excepcional de la vía pública. Cuando implique corte de tráfico rodado, al día o fracción 98,00 ¿ Cuando no implique corte de tráfico rodado, al día o fracción, máximo 15 metros 34,55 ¿¿ ORDENANZA N.º 30 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y ALQUILER DE INSTLACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza quedando la misma como sigue: SERVICIO DESCRIPCIÓN SERVICIO IMPORTE EUROS 1. PISCINA 1.1 ENTRADAS Entrada niños 1,95 Entrada adulto 2,70 1.3 ALQUILERES 1 Calle 15,25 1.4. CURSOS NATACIÓN Trimestre niños 54,10 Trimestre adultos 70,35 Colegio trimestre 16,20 Terapéutica Niños 54,10 Terapéutica Adultos 70,35 3ª Edad 32,45 Bebes 54,10 Aquagym 70,35 2. INSTALACIONES 2.1 PISTA TENIS Con luz mayores 3,80 Sin luz mayores 2,70 2.2 PISTA POLIDEPORTIVA Sin luz mayores 8,10 Con luz mayores 11,85 2.3 PISTA HIERBA ARTIFICIAL Entrenamiento Sin Luz 12,90 Entrenamiento con luz 16,20 2.4. PISTA SQUASH Sin luz 5,40 Con luz 6,50 Uso bonificado en horario valle 3,30 2.5 TENIS MESA Sin luz 1,65 Con luz 2,15 2.6 MUSCULACIÓN Día 1,95 Bono 10 16,20 Mes 2.7 PABELLÓN JOSE ORTEGA CHUMILLA Pista central con luz 38,00 Pista central sin luz 27,10 Pista transv con luz 21,65 Pista transv sin luz 16,20 Sala Multiple 18,40 Sala Deportiva 1-Pista Badm. 5,40 Sala Deportiva 1 - Pista Badm Bono10 43,25 2.8 PABELLÓN HERRATILLAS Pista central con luz 24,95 Pista central sin luz 19,50 Pista transv. Con luz 13,00 Pista transv. Sin luz 9,75 3. CAMPOS DE FÚTBOL 3.1. CAMPOS FÚTBOL TIERRA Sin luz CP N.º5 19,50 Con luz Entrenam 24,95 Campo de Fútbol F 7 Sin luz 9,75 Campo de Fútbol F 7 Con luz 13,00 3.2 CAMPOS FÚTBOL CÉSPED Sin luz 64,90 Con luz 81,15 4. ESCUELAS DEPORTIVAS Matrícula 13,00 4.1 E.D.M. CLASE A Trimestre 2 clases/1 hora/semana 16,20 3 clases/1 hora/semana 19,50 4.2 E.D.M. CLASE B Actividad Ritmica 2 clases/semana 27,10 3 clases/semana 34,60 4.3 E.D.M. TENIS Niños 2 horas semana - trimestre 54,15 Adultos 2 horas semana - trimestre 70,35 Cursos Intensivos 1 clase adulto 3,80 Cursos Intensivos 1 clase niño+B158 2,70 5. ACTIVIDADES DOCENTES ADULTOS 5.1. ACTIVIDADES FISICAS ADULTOS Matricula 13,00 2 horas semana Trimestre 37,85 3 horas semana Trimestre 54,15 5.2 ACTIV FISICA MAYORES 2 días semana Matricula 13,00 ORDENANZA N.º 31 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿1. UNIVERSIDAD POPULAR. A) Cursos ordinarios: a) Matrícula: 17,25 ¿ b) Mensualidad: 10,34 ¿ B) Cursos especiales: a) Matrícula: 20,69 ¿ b) Mensualidad: 13,77 ¿ C) Cursillos: Pago único: 10,34 ¿ 2. ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES. A) Matrícula: - Cursos para mayores de 15 años, al año 24,11 ¿ - Cursos para menores de 15 años, al año 13,77 ¿ - Cursos para menores de 15 años, para el segundo y posteriores hermanos 10,34 ¿ -Cursillos intensivos, por cada 5 días o fracción 6,89 ¿ B) Mensualidad: - Cursos para mayores de 15 años, al mes 10,34 ¿ - Cursos para menores de 15 años, al mes 6,89 ¿ 3. BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. - Por el alta como socio, una sola vez 1,38¿ Las presentes modificaciones de Ordenanzas comenzarán a aplicarse el día 1 de enero de 2008. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla a 19 de diciembre de 2007.¿El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez. ¿¿