Yecla 16791 Modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos. Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA N.º 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. - Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue: ¿3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: a) Bienes de naturaleza urbana: - Tipo de gravamen general: 0,7% - Tipo de gravamen aplicable al 10 por ciento de los bienes de uso industrial con mayor valor catastral: 0,715% La Junta de Gobierno Local simultáneamente a la aprobación del Padrón del impuesto determinará a los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación dicho tipo impositivo. b) Bienes de naturaleza rústica: - Tipo de gravamen: 0,6%¿ ORDENANZA Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. - Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue: - Se añaden al callejero que figura como anexo a la Ordenanza las siguientes calles: Tipo de vía Denominación Tramo Descripción tramo Categoría Avda. Juan Pablo II 1 Toda la calle 2ª Plaza Plaza del Recuerdo 1 Toda la calle 2ª Plaza Plaza de la Concordia 1 Toda la calle 2ª CL Médico Pedro López 1 Toda la calle 3ª CL Médico Miguel Lucas 1 Toda la calle 3ª CL Industrial del mueble Ramón Ortín 1 Toda la calle 3ª Plaza Francisco Azorín Albiñana 1 Toda la calle 3ª CL Patricio Puche Bueno 1 Toda la calle 3ª CL Manuel de Maruenda Albero 1 Toda la calle 2ª CL Edmundo Palop y Ortuño 1 Toda la calle 2ª¿ ORDENANZA Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza que quedará como sigue: TARIFA 2007 A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales . . . . . . 21,02 ¿ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. . . . . . 58,26 ¿ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . .103,28 ¿ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . 160,00 ¿ De 20 caballos fiscales en adelante . . . 200,00 ¿ B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas . . . . . . . . . . . . . 142,48 ¿ De 21 a 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . 202,97 ¿ De más de 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . 253,72 ¿ C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil . . . . . . . 72,34 ¿ De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil . . . . . . . . 142,48 ¿ De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil . 202,97 ¿ De más de 9.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . 253,72 ¿ D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . 25,16 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,71 ¿ De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 119,08 ¿ E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil . . . . . . 25,16 ¿ De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil . . . . . . . 39,71 ¿ De más de 2.999 Kilogramos de carga útil . . . . . . 119,08 ¿ F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,84 ¿ Motocicletas hasta 125 c.c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,84 ¿ Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. . . . . . . . 15,14 ¿ Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.. . . . . . . 30,30 ¿ Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. . . . . . 60,58 ¿ Motocicletas de más de 1.000 c.c.. . . . . . . . . . . . . . 121,16 ¿ ORDENANZA Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. - Se modifica el punto 1 del Anexo de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿1. MÓDULO: Se establece como precio básico: 695,19 euros.¿ - Se modifica el punto 2 apartado A) del Anexo de la Ordenanza añadiendo a los actuales el siguiente: ¿Cobertizo o nave sin cerramiento: 10% Módulo.¿ - Se modifica el punto 3 del Anexo de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿3. Baremo a aplicar para la liquidación del impuesto en supuestos de licencia de obra menor: R REVESTIMIENTOS  Ud. Euros  * Suelos y pavimentos interiores 1.- Terrazo m2 27,73 2.- Plaquetas cerámicas barro m2 40,45 3.- Gres m2 37,67 4.- Granito m2 55,62 5.- Mármol m2 55,70 6.- Parquet m2 37,23 7.- Tarima flotante m2 66,99 *Pinturas interiores 8.- Pasta rayada m2 9,43 9.- Plástica m2 6,72 10.- Temple m2 4,02 * Pinturas exteriores 11.- Lisa m2 6,38 12.- Proyectada marmolina m2 12,42 13.- Pétrea proyectada m2 10,33 14,- Estuco m2 50,90 15.- Acabado cotegram m2 50,90 * Enfoscados, guarnecidos y enlucidos 16.- Enfoscado cemento m2 8,03 17.- Guarnecido y enlucido yeso m2 7,02 *Falsos techos 18.- Placas de escayola cielo raso m2 13,09 *Chapados y alicatados 19.- Alicatado interior m2 28,32 20.- Chapado exterior granito m2 125,12 21.- Chapado exterior mármol m2 96,89 P PARTICIONES     * Tabiques 22.- Demolición tabiquería m2 8,44 23.- Construcción tabiquería m2 9,63 C CARPINTERÍAS     * Carpintería interior 24.- Puerta interior vivienda ud 165,19 *Carpintería exterior 25.- Puerta calle ud 319,05 26.- Ventanas sustitución ud 160,95 27.- Puerta metálica enrollable colocación ud 459,54 Q CUBIERTAS   28.- Retejado m2 16,63 I INSTALACIONES   29.- Instalación completa cocina ud 1.767,97 30.- Piezas sanitarias en cuarto de baño ud 636,27 U URBANIZACIÓN PARCELA   *Vallas y cercados 31.- Acera pavimentada ml 30,26 32.- Valla de hierro forjado o similar ml 84,87 Ud.  Euros 33.- Valla totalmente de obra bloque hormigón armado ml 108,70 34.- Valla totalmente de obra bloque hormigón sin armar ml 41,40 35.- Valla terrenos rústico 1m obra y resto alambrada o malla ml 25,88 36.- Valla solo alambrada o malla ml 16,68 37.- Puerta corredera sobre carril / tubo ud 1.058,37 W VARIOS     38.- Zanja para albergar servicios de infraestructura incluida reposición de materiales ml 24,37 39.- Reforma escaparate ml 466,41 40.- Reforma huecos ud 99,95 41.- Reparación cornisa ml 64,38 42.- Sustituir canalón ml 26,65 43.- Instalación equipo de depuración hasta 5 usuarios ud 2.070,00 44.- Instalación de depósito de agua hasta 300 l. ud 145,69 45.- Estructura y cubierta de aparcamiento exterior m2 54,21 Para obras no contempladas en el presente baremo se utilizarán a estos efectos los precios que figuren en el Índice del Banco de Precios de la Edificación de la Región de Murcia vigentes.¿ ORDENANZA Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿A) RECOGIDA DE VEHICULOS: 1. Por la recogida: · De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,40 ¿ · De motocarros y análogos . . . . . . . . . . . . . . . . 80,25 ¿ · De otros vehículos de todo tipo hasta 1000 kgs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,25 ¿ · De otros vehículos de todo tipo de 1001 a 5000 kgs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137,95 ¿ · De vehículos a partir de 5001 kgs., por cada 1000 kgs. o fracción de exceso sobre los 5000 kgs. se aumentará la cantidad del apartado anterior en . . . . . . . . . . . . . . . . ................ 11,75 ¿ 2. Por depósito de vehículos. Se liquidarán por cada día o fracción que se encuentren en depósito los vehículos retirados, contados a partir del día siguiente al de la recogida, las siguientes cantidades: Motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,45 ¿ Motocarros y análogos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,60 ¿ - Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo, hasta 1000 kgs. de peso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,80 ¿ - Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo, de 1001 a 5000 kgs de pero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,20 ¿ - Vehículos automóviles y remolques, de todo tipo, con tonelaje superior a 5000 kgs. . . . . . . . . . . . . . . . . 13,70 ¿ A los efectos de aplicación de la tarifa se entenderá por peso del vehículo el que conste en la correspondiente ficha técnica. B) INMOVILIZACION DE VEHICULOS: - Por cada vehículos inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . 13,70 ¿¿ ORDENANZA Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿1. Tramitación de licencia para construcción de viviendas, por cada una ........ 20,23 ¿ 2. Tramitación de licencia para construcción de locales por cada uno ............. 13,46 ¿ 3. Tramitación de licencia para obra menor ..................................................... 6,71 ¿ 4. Tramitación de licencia para alineaciones y parcelaciones ........................... 26,90 ¿ 5.- Tramitación de licencia para construcción de naves industriales, y edificaciones tales como centros sanitarios, centros culturales y recreativos, centros comerciales y otros de naturaleza análoga, por m2 .............................................................................. 0,1298 ¿ 6. Tramitación de licencia de demolición, por m2 ........................................ 0,540 ¿ 7. Tramitación de licencia para construcción de embalses, sondeos, captación de aguas, por m2 ............................................................................................................ 0,0326 ¿ 8. Tramitación, de licencia para construcción de centros de transformación, instalaciones eléctricas rurales ........................................................................ 13,46 ¿ 9. Tramitación de licencia para proyectos de urbanización, explotación de cantera .................................................................................... 168,60 ¿ 10. Tramitación de licencia para construcción de pistas deportivas, por m2 ........................................................................................................... 0,0649 ¿ 11. Tramitación de licencia para restauración de edificios ............................. 33,70 ¿ 12. Tramitación de licencia para construcción de colegios ....................... 67,42 ¿ ORDENANZA Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA. - Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿2. La Tasa se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, según el modelo que se facilitará por el personal encargado de la aplicación de la presente Ordenanza.¿ - Se modifica la tarifa contenida en el artículo 5 de la Ordenanza que quedará como sigue: ¿Artículo 5­ 1. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas: a) Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Cuota de 19,00 euros. b) Prestación del servicio de captura, estancia y manutención de perros en la Perrera Municipal: - Captura, estancia y manutención del primer día: Cuota de 31,70 euros. - Estancia y manutención segundo día y sucesivos: Cuota de 3,20 euros. c) Cursos de Formación de Manipuladores de Alimentos: Cuota de 19,00 euros.¿ ORDENANZA Nº 16 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA OCUPACIÓN DE PUESTOS DE MERCADO E INSTALACIÓN DE PUESTOS PÚBLICOS. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿A) Puestos fijos en el Mercado : 1.- Puestos Centrales.- Por metro cuadrado o fracc., al mes ¿¿¿¿¿¿¿¿ 3,20 ¿ 2.- Puestos Laterales.- Por metro cuadrado o fracc., al mes ¿¿¿¿¿¿¿¿ 4,32 ¿ 3.- Puestos Exteriores.- Por metro cuadrado o fracc., al mes ¿¿¿¿¿¿¿¿ 5,00 ¿ B) Cámara frigorífica: Por uso de cámara, al mes . . . 16,00 ¿ C) Adjudicación de puestos fijos en el Mercado: 1.- Puestos Centrales.- Por metro cuadrado o fracción, ¿¿¿¿¿¿¿¿ 132,60 ¿ 2.- Puestos Laterales.- Por metro cuadrado o fracción, ¿¿¿¿¿¿¿¿ 146,60 ¿ 3.- Puestos Exteriores.- Por metro cuadrado o fracción, ¿¿¿¿¿¿¿¿ 175,20 ¿¿ ORDENANZA Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿1.- Ocupación o reserva de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas, carga y descarga de los mismos. A) Ocupación de terrenos de uso público local con grúas, andamios, vallas, puntales, asnillas, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción: 0,3245 ¿ Cuando implique corte o desvío de tráfico rodado o peatonal: 0,92 ¿ B) Ocupación de terrenos de uso público local con contenedores, escombros, mercancías y materiales de construcción, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado (mínimo 5 metros cuadrados), al día, y tributando en todo caso por un periodo mínimo de ocupación equivalente al cincuenta por ciento del plazo de ejecución de las obras: 0,2272 ¿ 2.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público: - En ZONA 1 a la semana o fracción: 0,5842 ¿ - En ZONA 2 a la semana o fracción: 0,5193 ¿ 3.- Ocupación de terrenos de uso público local con Kioscos. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público, al mes: 2,0777 ¿ 4.- Ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa mediante instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante : A) Puestos instalados en el Mercadillo semanal, por metro cuadrado de superficie del puesto, considerando un máximo de 1,20 metros de fondo y liquidándose el exceso proporcionalmente, al mes: 9,2629 ¿ B) Resto de instalaciones ambulantes, por cada metro cuadrado o fracción de mostrador, al día: 5,25 ¿ 5.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y/o reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, máximo tres días: A) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles pavimentadas: 17,0137 ¿. Por día adicional: 4,08 ¿. B) Por cada metro lineal de zanja o calicata en aceras: 4,0363 ¿ . Por día adicional: 1,02 ¿. C) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles no pavimentadas:4,0363 ¿. Por día adicional: 1,02 ¿. Cuando implique corte o desvío de tráfico o peatonal se incrementarán las cuantías anteriores en 5,10 euros por día. Se aplicará un recargo en la cuota cuando las obras de remoción del pavimento sean solicitadas o realizadas en las siguientes circunstancias: 1.- Dentro del año en que fueren terminadas las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 80% 2.- Durante el primer año siguiente a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 50% 3.- Durante el segundo y tercer año a la terminación de las obras de urbanización de la vía pública objeto de la actuación: 30%¿ ORDENANZA Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: A) Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual. Locales con capacidad para albergar: De 4 a 9 vehículos . . . . . 198,90 ¿ De 10 a 20 vehículos . . . 440,65 ¿ De 20 a 40 vehículos . . . 734,40 ¿ Más de 40 vehículos . . 1.407,60 ¿ La capacidad del local vendrá determinada por su superficie, definiéndose a tales efectos la siguiente equivalencia: - En edificios de hasta 3 viviendas: 20 metros de superficie bruta por vehículo. - En edificios de más de 3 viviendas: 25 metros de superficie bruta por vehículo. B) Vados y accesos permanentes sin reserva de vía pública. Las entradas a cocheras, sin reserva de vía pública, entendiéndose por tales las que tengan signos externos de que en ellas se produce su acceso por la acera (tales como vados, rampas y puertas de garaje), tributarán según la siguiente escala: Locales con capacidad para albergar: De 1 a 3 vehículos . . . . . 33,65 ¿ De 4 a 9 vehículos . . . . . 67,35 ¿ De 10 a 20 vehículos . . . 168,30 ¿ De 20 a 40 vehículos . . . 336,60 ¿ Más de 40 vehículos . . . 642,60 ¿ C) Vados y accesos de horario limitado. Como máximo de 17 horas diarias, tasa del 50 por 100 del importe de la cuota del apartado A). Para vados de hasta 3 vehículos . . . 52,00¿ Quienes utilicen zonas peatonales para acceder a plazas de garaje vendrán obligados a tributar, en todo caso, por este apartado por el especial beneficio que supone el uso excepcional de una zona prohibida al tráfico rodado. D) Reserva permanente de la vía pública. 1.- Para 24 horas diarias, por metro cuadrado o fracción de vía pública ocupada . . . . . . . . . 10,90 ¿/año 2.- En todo caso, la cuota mínima exigible por este tipo de reserva de la vía pública será de . . . . . . . . 98,10 ¿ 3.- Si el número de horas fuera inferior se tarifará proporcionalmente. E) Reserva excepcional de la vía pública. Cuando implique corte de tráfico rodado, al día o fracción . . . . . . . 95,90 ¿ Cuando no implique corte de tráfico rodado, al día o fracción, máximo 15 metros . . . . . . . . . . . . . . . . . 33,80 ¿¿ ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza según se adjunta. SERVICIO DESCRIPCIÓN SERVICIO IMPORTE EUROS 1. PISCINA 1.1 ENTRADAS Entrada niños 1,90 Entrada adulto 2,60 1.3 ALQUILERES 1 Calle 14,80 1.4. CURSOS NATACIÓN Trimestre niños 52,50 Trimestre adultos 68,30 Colegio trimestre 15,75 Terapéutica Niños 52,50 Terapéutica Adultos 68,30 3ª Edad 31,50 Bebes 52,50 Aquagym 68,30 2. INSTALACIONES 2.1 PISTA TENIS Con luz mayores 3,70 Sin luz mayores 2,60 2.2 PISTA POLIDEPORTIVA Sin luz mayores 7,85 Con luz mayores 11,50 2.3 PISTA HIERBA ARTIFICIAL Entrenamiento Sin Luz 12,60 Entrenamiento con luz 15,75 2.4. PISTA SQUASH Sin luz 5,25 Con luz 6,30 Uso bonificado en horario valle 3,20 2.5 TENIS MESA Sin luz 1,60 Con luz 2,10 2.6 MUSCULACIÓN Día 1,90 Bono 10 15,75 Mes 2.7 PABELLÓN JOSE ORTEGA CHUMILLA Pista central con luz 36,80 Pista central sin luz 26,30 Pista transv con luz 21,00 Pista transv sin luz 15,75 Sala Multiple 17,85 Sala Deportiva 1-Pista Badm. 5,25 Sala Deportiva 1 - Pista Badm Bono10 42,00 2.8 PABELLÓN HERRATILLAS Pista central con luz 24,20 Pista central sin luz 18,90 Pista transv. Con luz 12,60 Pista transv. Sin luz 9,45 3. CAMPOS DE FÚTBOL 3.1. CAMPOS FÚTBOL TIERRA Sin luz CP Nº5 18,90 Con luz Entrenam 24,20 Campo de Fútbol F 7 Sin luz 9,45 Campo de Fútbol F 7 Con luz 12,60 3.2 CAMPOS FÚTBOL CÉSPED Sin luz 63,00 Con luz 78,80 4. ESCUELAS DEPORTIVAS Matrícula 12,60 4.1 E.D.M. CLASE A Trimestre 2 clases/1 hora/semana 15,75 3 clases/1 hora/semana 18,90 4.2 E.D.M. CLASE B Actividad Rítmica 2 clases/semana 26,30 3 clases/semana 33,60 4.3 E.D.M. TENIS Niños 2 horas semana - trimestre 52,55 Adultos 2 horas semana - trimestre 68,30 Cursos Intensivos 1 clase adulto 3,70 Cursos Intensivos 1 clase niño+B158 2,60 5. ACTIVIDADES DOCENTES ADULTOS 5.1. ACTIVIDADES FISICAS ADULTOS Matricula 12,60 2 horas semana Trimestre 36,75 3 horas semana Trimestre 52,55 5.2 ACTIV FISICA MAYORES 2 dias semana Matricula 12,60 ORDENANZA Nº 31 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿1. UNIVERSIDAD POPULAR Y ESCUELA DE ARTES Y COSTUMBRES POPULARES. A) Cursos ordinarios: a) Matrícula:. . . . . . . . . . 16,88 ¿ b) Mensualidad:. . . . . . . 10,12 ¿ B) Cursos especiales: a) Matrícula: . . . . . . . . . . 20,24 ¿ b) Mensualidad: . . . . . . . 13,47 ¿ C) Cursillos: Pago único: . . . . . . . . . . . 10,12 ¿ 2. ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES. A) Matrícula: - Cursos para mayores de 15 años, al año . . 23,59 ¿ - Cursos para menores de 15 años, al año . . 13,47 ¿ - Cursos para menores de 15 años, para el segundo y posteriores hermanos . . . . . . 10,12 ¿ - Cursillos intensivos, por cada 5 días o fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,74 ¿ B) Mensualidad: - Cursos para mayores de 15 años, al mes . . .10,12 ¿ - Cursos para menores de 15 años, al mes . . . 6,74 ¿ 3. BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. - Por el alta como socio, una sola vez . . . . . . . 1,35 ¿ Las presentes modificaciones de Ordenanzas comenzarán a aplicarse el día 1 de enero de 2007. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla a 15 de diciembre de 2006.¿El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez. ¿¿