¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 10165 Aprobación definitiva. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobadas inicialmente determinadas modificaciones en la Ordenanza reguladora de la ocupación y venta de artículos en la vía pública o fuera de establecimiento comercial permanente, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de Junio de 2005. Y sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 149, de 1 de Julio de 2005, no se ha presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2º del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las citadas modificaciones en la Ordenanza de referencia, en los términos que a continuación se indican, no entrarán en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 1. El artículo 4, denominado «Licencias de clase A: Puestos en mercadillo semanal», tendrá dos apartados: 2. Apartado 1, que se denominará «Mercadillo semanal de los miércoles», y cuya redacción será la del actual artículo 4. 3. Apartado 2, que se denominará «Mercadillo artesanal semanal de los sábados». 4. La redacción del apartado 2 del artículo 4 será la siguiente: - «Artículos autorizados: Artículos de carácter tradicional, típico o artesanal ya sean textiles, de piel, de madera o de cualquier otro material, cerámica, bisutería, cacharrería, artículos de regalo, plantas y flores, productos de charcutería, quesos, encurtidos, golosinas, dulces elaborados, frutos secos y otros productos alimenticios siempre que se expendan en las condiciones reglamentarias, y en general cualesquiera otros artículos o manufacturas que puedan asimilarse a los citados por su indicado carácter. - Días de venta: Todos los sábados no festivos del año. - Horario: De 9,00 a 14,00 horas. - Emplazamiento: Aledaños del Mercado Central, dentro del perímetro que al efecto se delimite por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. El establecimiento de nuevas zonas destinadas a este tipo de venta deberá acordarse por el Ayuntamiento Pleno, con determinación expresa del perímetro urbano correspondiente, previa exposición pública del proyecto por plazo de treinta días. - Validez: Un año como máximo. Todas las licencias de esta clase se extinguirán el día 31 de diciembre de cada año. - Limitaciones: 5. La Junta de Gobierno Local podrá limitar el número de puestos a instalar para cada clase de productos, a cuyo efecto se establecen los siguientes grupos: - Productos textiles, de piel, madera o de otros materiales. - Cerámica, bisutería, cacharrería y artículos de regalo. - Plantas y flores. - Productos alimenticios. - Otros artículos. 6. Ninguna persona podrá ser titular de más de un puesto.» - El inicio del punto 3 del artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma: «3. Se entenderá que los titulares de puestos no instalados a las 8,30 horas (Mercadillo de los Miércoles) o a las 9,30 horas (Mercadillo de los Sábados), renuncian ...» Yecla, 24 de agosto de 2005.¿El Alcalde Acctal., Francisco Rico Rico. ¿TXF¿ ¿¿