¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 5156 Aprobación definitiva de la Ordenanza n.º 21, reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza n.º 21, reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, a continuación se inserta el texto integro de la modificación, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA N.º 21 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO - Se añade al artículo 3 a continuación del segundo apartado lo siguiente: «No obstante, la cantidad a abonar mensualmente por el usuario del servicio no podrá exceder en ningún caso del importe que resulte de la diferencia existente entre la renta per cápita familiar y el 80 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. A efectos de determinación de la renta disponible a la que se hace referencia en el Decreto 124/2002, para la aplicación del baremo se descontarán del apartado de ingresos principales los siguientes gastos de carácter fijo e imprescindible que se acrediten documentalmente: - Cuotas en concepto de intereses y/o amortización de préstamos hipotecarios para adquisición de la vivienda habitual, hasta un máximo de 3.000 euros al año. - Pensiones alimenticias a satisfacer por resolución judicial. - Pago de rentas correspondientes al arrendamiento de la vivienda habitual, hasta un máximo de 3.000 euros al año. Con carácter excepcional y previa la instrucción del correspondiente expediente, por acuerdo de la Comisión de Gobierno se podrá declarar la no sujeción al pago del precio público en aquellos supuestos en que la prestación del Servicio resulte exigible por razones de emergencia social. - Se modifica el Anexo de la Ordenanza, según se indica a continuación:. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla a 9 de abril de 2003.¿El Alcalde accidental, Juan Miguel Benedito Rodríguez. ¿TXF¿ ¿¿