¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 12472 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y Reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza n.º 2 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tarifa: A) Bienes de Naturaleza Urbana: 0,758 B) Bienes de Naturaleza Rústica: 0,617 Ordenanza n.º 4 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Se modifican las tarifas del Impuesto que quedarán como sigue: Tarifa 2003 A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 19,45 ¿ De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 52,60 ¿ De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 92,80 ¿ De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 138,40 ¿ De 20 caballos fiscales en adelante 173,00 ¿ B) Autobuses: De menos de 21 plazas 128,65 ¿ De 21 a 50 plazas 183,25 ¿ De más de 50 plazas 229,10 ¿ C) Camiones: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 65,30 ¿ De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 128,65 ¿ De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 183,20 ¿ De más de 9.999 kilogramos de carga útil 229,10 ¿ D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 22,75 ¿ De 16 a 25 caballos fiscales 35,85 ¿ De más de 25 caballos fiscales 107,50 ¿ E) remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 22,75 ¿ De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 35,85 ¿ De más de 2.999 Kilogramos de carga útil 107,50 ¿ F) otros vehículos: Ciclomotores 7,95 ¿ Motocicletas hasta 125 c.c. 7,95 ¿ Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 13,60 ¿ Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c 27,25 ¿ Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 54,50 ¿ Motocicletas de más de 1.000 c.c 109,00 ¿ Ordenanza n.º 5 Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. - Se modifica el Anexo de la Ordenanza del Impuesto en el siguiente sentido: «1. Módulo: Se establece como precio básico: 632,32 euros». Ordenanza n.º 8 Reguladora de la tasa por Recogida de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública. - Se modifican los siguientes artículos de la Ordenanza que quedarán como sigue: «Artículo 5 Se producirá el devengo de la tasa cuando se inicie la prestación de los servicios de inmovilización, recogida y depósito de vehículos. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo que se facilitará por el personal encargado de la aplicación de la presente Ordenanza. Cuando el obligado al pago de la tasa considere que la autoliquidación formulada ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal. La solicitud de rectificación podrá efectuarse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que, en su caso, se practique por el Ayuntamiento la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de esta Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Artículo 6 Para mayor facilidad de los obligados al pago de la tasa, su importe podrá hacerse efectivo en el acto a los agentes de la autoridad, sin perjuicio de que por el interesado se ejercite el derecho de rectificación a que se refiere el artículo anterior. Artículo 7 No será devuelto al propietario ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de inmovilización, recogida, retirada o depósito mientras no se haga efectivo el importe de la tasa prevista en la presente Ordenanza, según lo establecido en el artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial salvo que, efectuada la solicitud de rectificación, fuese depositado o afianzado el importe de la autoliquidación en la cuantía y forma prevista en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación, Inspección y Garantías de los Contribuyentes Locales para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias». - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: «A) recogida de vehículos: 1. Por la recogida: · De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores 21,25 ¿ · De motocarros y análogos 72,85 ¿ · De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y análogos hasta 1000 kgs 72,85 ¿ · De camiones, tractores, remolques, furgonetas y análogos, de 1001 a 5000 kgs 125,15 ¿ · De vehículos a partir de 5001 kgs., por cada 1000 kgs. o fracción de exceso sobre los 5000 kgs. se aumentará la cantidad del apartado anterior en 10,70 ¿ 2. Por depósito de vehículos. Se liquidarán por cada día o fracción que se encuentren en depósito los vehículos retirados, contados a partir del día siguiente al de la recogida, las siguientes cantidades: Motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores 3,15 ¿ Motocarros y análogos 4,15 ¿ - Automóviles turismos, camionetas, furgonetas y análogos, hasta 1000 kgs 6,20 ¿ - Camiones, tractores, remolques, furgonetas y análogos, de 1001 a 5000 kgs 8,35 ¿ Vehículos con tonelaje superior a 5000 kgs 12,45 ¿ B) Inmovilización de vehículos: - Por cada vehículos inmovilizado 12,45 ¿» Ordenanza n.º 10 Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza que quedará como sigue: «1. Tramitación de licencia para construcción de viviendas, por cada una 19,25 ¿ 2. Tramitación de licencia para construcción de locales por cada uno 12,82 ¿ 3. Tramitación de licencia para obra menor 6,39 ¿ 4. Tramitación de licencia para alineaciones y parcelaciones 25,60 ¿ 5.- Tramitación de licencia para construcción de naves industriales, y edificaciones tales como centros sanitarios, centros culturales y recreativos, centros comerciales y otros de naturaleza análoga, por m² 0,1236 ¿ 6. Tramitación de licencia de demolición, por m² 0,515 ¿ 7. Tramitación de licencia para construcción de embalses, sondeos, captación de aguas, por m² 0,031 ¿ 8. Tramitación, de licencia para construcción de centros de transformación, instalaciones eléctricas rurales 12,820 ¿ 9. Tramitación de licencia para proyectos de urbanización, explotación de cantera 160,48 ¿ 10. Tramitación de licencia para construcción de pistas deportivas, por m² 0,0618 ¿ 11. Tramitación de licencia para restauración de edificios 32,08 ¿ 12. Tramitación de licencia para construcción de colegios 64,17 ¿» Ordenanza n.º 14 Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos. - Se modifica la tarifa de la tasa en el siguiente sentido: «Tasa domiciliaria: Por cada unidad urbana que disfrute del suministro domiciliario de agua potable: Cuota anual de 61,10 ¿ Tasa de actividad: Grupos/ Epígrafes I.A.E. Conceptos Importe anual 661;662;647.3; Supermercados de más 200 m² 647.4; 671 y 68 Restaurantes, Hoteles 152,58 ¿ 672;673;674;676;677 Cafeterías, Bares y otros 122,02 ¿ 647.3;647.4 Supermercados hasta 200 m² 91,60 ¿ Resto de actividades excepto Divisiones O,1 y 5 y epígrafes 721 y 722) 41,30 ¿» Ordenanza n.º 16 Reguladora del precio público por ocupación de puestos en los mercados e instalación de puestos públicos. - Se modifica la tarifa de la tasa en el siguiente sentido: A) Puestos fijos en el Mercado: 1.- Puestos Centrales.- Por metro cuadrado o fracc., al mes 3,04 ¿ 2.- Puestos Laterales.- Por metro cuadrado o fracc., al mes 4,12 ¿ 3.- Puestos Exteriores.- Por metro cuadrado o fracc., al mes 4,76 ¿ B) Cámara frigorífica: Por uso de cámara, al mes 15,25 ¿ C) Adjudicación de puestos fijos en el Mercado: 1.- Puestos Centrales.- Por metro cuadrado o fracción, 126,23 ¿ 2.- Puestos Laterales.- Por metro cuadrado o fracción, 139.51 ¿ 3.- Puestos Exteriores.- Por metro cuadrado o fracción, 166,76 ¿ « Ordenanza n.º 18 Reguladora de la Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. - Se añade al apartado 3 del artículo 6 un nuevo apartado del siguiente tenor: - Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. - Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 6 que quedará como sigue: «5. En las tasas cuyo devengo tenga carácter único, el periodo impositivo coincidirá con el tiempo de utilización o aprovechamiento del dominio público de que se trate, expresado en días, semanas o meses, según proceda. El periodo impositivo en el supuesto de ocupación de terrenos con mesas y sillas para la temporada de verano abarcará desde el 15 de junio al 15 de septiembre y tendrá una duración mínima de 12 semanas, liquidándose la tasa en función de ese mínimo, o la que corresponda si el periodo de ocupación fuera mayor, salvo los supuestos de nueva instalación o apertura de local o cambio de titular de la actividad en ese periodo, en cuyo caso se aplicará el apartado anterior. En las tasas de devengo periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por semestres completos». - Se inserta a continuación del primer párrafo del artículo 7 un párrafo del siguiente tenor: «A la solicitud de autorización de ocupación para actividades de temporada con mesas y sillas, se acompañará carta de pago del importe de la tasa, que tendrá el carácter de depósito previo.» - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza que quedará como sigue: «1.- Ocupación o reserva de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas, carga y descarga de los mismos. A) Ocupación de terrenos de uso público local con grúas, andamios, vallas, puntales, asnillas, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción 0,3090 ¿ B) Ocupación de terrenos de uso público local con contenedores, escombros, mercancías y materiales de construcción, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado (mínimo 5 metros cuadrados), al día, y tributando en todo caso por un periodo mínimo de ocupación equivalente al cincuenta por ciento del plazo de ejecución de las obras 0,2163 ¿ 2.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público: - En zona 1 a la semana o fracción 0,5562 ¿ - En zona 2 a la semana o fracción 0,4944 ¿ 3.- Ocupación de terrenos de uso público local con Kioscos. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público, al mes: 1,9776 ¿ 4.- Ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa mediante instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante : A) Puestos instalados en el Mercadillo semanal, por metro cuadrado de superficie del puesto, considerando un máximo de 1,20 metros de fondo y liquidándose el exceso proporcionalmente, al mes 8,8168 ¿ B) Resto de instalaciones ambulantes, por cada metro cuadrado o fracción, al día 4,4290 ¿ 5.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y/o reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. A) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles pavimentadas: 16,0371 ¿ B) Por cada metro lineal de zanja o calicata en aceras: 3,8419 ¿ C) Por cada metro lineal de zanja o calicata, en calles no pavimentadas: 3,8419 ¿» Ordenanza n.º 20 Reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. - Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 9 que quedará como sigue: «5.- Reservas excepcionales de la vía pública. Podrán concederse excepcionalmente, previa solicitud motivada y pago de la correspondiente tasa, reservas de vía pública para ejecutar operaciones de carga y descarga de mercancías, mudanzas de viviendas o actividades análogas de forma ininterrumpida durante los horarios y/o fechas para las que sea otorgada la licencia. Estas reservas excepcionales prohibirán el estacionamiento de los demás vehículos durante dichos horarios y podrán implicar el corte del tráfico rodado, subordinándose su concesión en ambos supuestos a las necesidades de circulación». - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza que quedará como sigue: A) Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual. De 1 a 3 plazas 95,71 ¿ De 4 a 9 plazas 156,13 ¿ De 10 a 20 plazas 345,49 ¿ De más de 20 plazas 564,78 ¿ Talleres 95,71 ¿ B) Vados y accesos permanentes sin reserva de vía pública. Las entradas a cocheras, sin reserva de vía pública, entendiéndose por tales las que tengan signos externos de que en ellas se produce su acceso por la acera (tales como vados, rampas y puertas de garaje), tributarán según la siguiente escala: De 1 a 3 plazas 30,82 ¿ De 4 a 9 plazas 60,35 ¿ De 10 a 20 plazas 152,78 ¿ De más de 20 plazas 250,36 ¿ C) Vados y accesos de horario limitado. Como máximo de 17 horas diarias, tasa del 50 por 100 del importe de la cuota del apartado A). D) Reserva permanente de la vía pública. 1.- Para 24 horas diarias, por metro cuadrado o fracción de vía pública ocupada 9,95 ¿/año 2.- En todo caso, la cuota mínima exigible por este tipo de reserva de la vía pública será de 89,87 ¿ 3.- Si el número de horas fuera inferior se tarifará proporcionalmente. E) Reserva excepcional de la vía pública. Cuando implique corte de tráfico rodado, al día o fracción 87,84 ¿ Cuando no implique corte de tráfico rodado, al día o fracción,máximo 15 metros 30,90 ¿» Ordenanza n.º 31 Reguladora del precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades culturales. - Se modifica la tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: «1. Universidad popular y Escuela de Artes y Costumbres Populares. A) Cursos ordinarios: a) Matrícula: 16,05 ¿ b) Mensualidad: 9,63 ¿ B) Cursos especiales: a) Matrícula: 19,26 ¿ b) Mensualidad: 12,83 ¿ C) Cursillos: Pago único: 9,63 ¿ 2. Escuela Municipal de Bellas Artes. A) Matrícula: - Cursos para mayores de 15 años, al año 22,46 ¿ - Cursos para menores de 15 años, al año 12,83 ¿ - Cursos para menores de 15 años, para el segundo y posteriores hermanos 9,63 ¿ -Cursillos intensivos, por cada 5 días o fracción 6,42 ¿ B) Mensualidad: - Cursos para mayores de 15 años, al mes 9,63 ¿ -Cursos para menores de 15 años, al mes 6,42 ¿ 3. Biblioteca Pública Municipal. - Por el alta como socio, una sola vez 1,28 ¿ Las presentes modificaciones de Ordenanzas entrarán en vigor el día siguiente a aquel en que aparezca en el B.O.R.M. la publicación del texto íntegro de las mismas. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Yecla a 5 de diciembre de 2002.¿El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿