¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 10592 Aprobación definitiva de la Ordenanza n.º 21 de Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza n.º 21, reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA N.º 21 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 117, en relación con el artículo 41, b) ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio conforme al Convenio entre la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de Murcia y el Ayuntamiento de Yecla para la Prestación Básica de Ayuda a Domicilio. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 2. Estarán obligados al pago precio público regulado en esta Ordenanza aquellos que soliciten y se beneficien de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio gestionado y prestado por el Ayuntamiento de Yecla por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio. CUANTÍA Artículo 3. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza vendrá determinado por el coste real del servicio y se determinará en función de los niveles de renta del obligado al pago sobre el salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada año, así como del número de miembros de la unidad familiar, de conformidad con el baremo que figura como anexo a esta Ordenanza y que se aprueba junto con ella. A tales efectos, el coste real del servicio se fija en la cantidad de 9,02 euros por hora de prestación de servicio. GESTIÓN Artículo 4 1. El Centro de Servicios Sociales deberá elaborar una relación de los beneficiarios a los que se les prestará el servicio y comunicarlo al Servicio de Gestión Tributaria para la elaboración de una matrícula de usuarios, que contendrá los datos personales de cada uno (nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y baremo que le resulte de aplicación inicialmente). 2. En los primeros cinco días naturales de cada mes, se deberá comunicar de forma fehaciente por el Centro de Servicios Sociales al Servicio de Gestión Tributaria, la relación de los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, el número de horas de prestación de servicio, baremo que resulte de aplicación y cuantía total del precio público a liquidar. LIQUIDACIÓN E INGRESO Artículo 5. 1. El pago del importe correspondiente al precio público será satisfecho por los obligados al pago durante los diez primeros días del mes, previa la oportuna liquidación conforme a las horas de servicio efectivamente prestadas en el mes anterior. 2. El importe del precio público deberá ser ingresado, con carácter preferente mediante domiciliación bancaria, o en la Entidad bancaria que determine el Ayuntamiento. EXENCIONES Artículo 6. Estarán exentos del pago del precio público fijado en esta Ordenanza los beneficiarios del servicio que obtengan unos ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional que resulte de aplicación en cada momento. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Yecla, 18 de octubre de 2002.¿El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿