¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 482 Aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal de Circulación. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado. A continuación se transcribe el texto íntegro de la parte afectante a dicha modificación a efectos de su entrada en vigor, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2 de la mencionada Ley 7/85: 1. El punto 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos: ¿En el supuesto de que se sobrepase hasta un máximo de una hora el límite horario permitido por el título habilitante del estacionamiento, el infractor podrá anular la denuncia formulada, en cuyo caso no se dará trámite a la misma, mediante abono, en el aparato expendedor correspondiente, de la tasa de 3 euros o cantidad que se establezca al efecto. Dicha posibilidad no será operativa, en ningún caso, cuando se supere dicho límite máximo o en cualquiera de los supuestos de las letras a) y c) del apartado anterior.¿ 2. El punto 1 del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos: ¿Las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza serán denunciadas directamente por la Policía Local, o por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, y se considerarán como que lo son a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento General de Circulación. Dichas infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves, y debidamente delimitadas por la citada normativa, se sancionarán, con carácter general, con multa de 36 euros las infracciones leves, de 96 euros las infracciones graves, y de 450 euros las infracciones muy graves.¿ 3. La ¿Relación codificada de infracciones al Real Decreto Legislativo 339/90 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial¿ (punto 1 del Anexo a la Ordenanza), pasa a tener la redacción siguiente: Art. Apt. Infr. Hecho denunciado Multa 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 10%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 96 euros (16.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 20%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 108 euros (18.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 30%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 120 euros (20.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 40%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 150 euros (25.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 50%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 180 euros (30.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso hasta 60%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 210 euros (35.000 P) 19 1 G No respetar los límites de velocidad establecidos, exceso superior al 60%. (Deberá indicarse velocidad a la que circulaba y límite establecido) 300 euros (50.000 P) 72 3 G No identificar al conductor responsable de la infracción, el titular del vehículo, debidamente requerido para ello. 300 euros (50.000 P) 4. La ¿Relación codificada de infracciones al Real Decreto 13/92, Reglamento General de Circulación¿ (punto 2 del Anexo a la Ordenanza), pasa a tener la redacción siguiente: Art. Apt. Infr. Hecho denunciado Multa 3 1 G Conducir de modo temerario. (Deberá indicarse la temeridad) 180 euros (30.000 P) 6 - G Arrojar a la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio. (Deberá indicarse objeto arrojado) 180 euros (30.000 P) 6 - G Arrojar en las inmediaciones de la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio. (Deberá indicarse objeto arrojado) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0¿25 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0¿40 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada) 300 euros (50.000 P) 20 1 G Conducir un camión con un PMA superior a 3.500 Kg., autobús, vehículo de servicio público, transporte escolar, transporte de menores, transporte de mercancías peligrosas, vehículo de servicio de urgencia o transporte especial, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0¿15 miligramos por litro (Deberá indicarse la tasa registrada y servicio o transporte destinado) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir un camión con un PMA superior a 3.500 Kg., autobús, vehículo de servicio público, transporte escolar, transporte de menores, transporte de mercancías peligrosas, vehículo de servicio de urgencia o transporte especial, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0¿30 miligramos por litro (Deberá indicarse la tasa registrada y servicio o transporte destinado) 300 euros (50.000 P) 20 1 G Conducir el vehículo anteriormente reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0¿25 miligramos por litro. (Deberá indicarse la tasa registrada) 180 euros (30.000 P) 20 1 G Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0¿25 miligramos por litro. (deberá indicarse l tasa registrada) 300 euros (50.000 P) 27 1 G Conducir un vehículo habiendo ingerido drogas tóxicas o estupefacientes que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. 180 euros (30.000 P) 27 1 G Conducir un vehículo bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. 180 euros (30.000 P) 41 1 L Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual. 60 euros (10.000 P) 55 1 G Celebrar una competición de velocidad sin la autorización reglamentada. 180 euros (30.000 P) 55 2 G Entablar una competición de velocidad entre vehículos en vía no acotada para ello por la Autoridad competente. 180 euros (30.000 P) 69 1 L No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 60 euros (10.000 P) 118 1 L No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado. 48 euros (8.000 P) 118 1 L No utilizar adecuadamente la persona denunciada el casco de protección homologado. 48 euros (8.000 P) 5. La ¿Relación codificada de infracciones específicas a la Ordenanza Municipal de Circulación¿ (punto 3 del Anexo a la Ordenanza), pasa a tener la redacción siguiente: Art. Apt. Op. Hecho denunciado Multa 5 3 - Colocar una señal sin autorización. 36 euros (6.000 P) 5 4 - Colocar publicidad en las señales de circulación o en sus proximidades. 36 euros (6.000 P) 5 5 - Colocar toldos, carteles, anuncios o instalaciones que deslumbren, impidan o limiten la normal visibilidad de semáforos o señales. (Deberá indicarse el objeto y hecho) 36 euros (6.000 P) 7 1-A - Reparar o realizar operaciones de mantenimiento en el vehículo. (Deberá indicarse la operación) 36 euros (6.000 P) 7 1-B - Estacionar un vehículo reparado o pendiente de reparar. 36 euros (6.000 P) 7 1-C - Estacionar un vehículo objeto de venta o alquiler. 36 euros (6.000 P) 7 1-D - Lavar un vehículo en la vía pública. 36 euros (6.000 P) 7 1-E - Recoger o dejar viajeros, autobuses interurbanos y de servicio discrecional, fuera de las paradas oficialmente autorizadas. 36 euros (6.000 P) 7 2 - Estacionar un camión en las vías públicas de las zonas residenciales. 36 euros (6.000 P) 8 1 - Acceder al casco urbano residencial con un vehículo cuyo PMA es superior a 12,5 Tm. Sin que concurra alguna de las excepciones previstas. 36 euros (6.000 P) 9 2 - Permanecer en una parada de transporte público urbano, escolar o de taxi, más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros. 36 euros (6.000 P) 9 3 - Permanecer un taxi en las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi sin estar a la espera de pasajeros. 36 euros (6.000 P) 9 4 - Permanecer un taxi en una parada de transporte público destinada al servicio de taxi excediendo de la capacidad de la parada. 36 euros (6.000 P) 10 1 01 Cargar o descargar mercancías o cosas fuera de los lugares habilitados al efecto. 36 euros (6.000 P) 10 1 02 Realizar operaciones de carga o descarga en un lugar donde está prohibida la parada o el estacionamiento. 36 euros (6.000 P) 10 2 - Realizar labores de carga y descarga fuera del horario establecido. 36 euros (6.000 P) 10 3 - Utilizar la zona de carga y descarga por tiempo superior a treinta minutos sin que concurra alguna de las excepciones previstas. 36 euros (6.000 P) 10 4 01 Depositar en el suelo mercancías, materiales o cosas objeto de carga o descarga. 36 euros (6.000 P) 10 4 02 No realizar operaciones de carga o descarga por el lado del vehículo más próximo al borde de la acera. 36 euros (6.000 P) 10 4 03 Realizar operaciones de carga o descarga sin medios suficientes para conseguir la máxima celeridad. 36 euros (6.000 P) 10 4 04 Realizar operaciones de carga o descarga sin evitar ruidos o molestias innecesarias. 36 euros (6.000 P) 10 5 - No solicitar autorización, con una antelación mínima de 48 horas, las razones especiales que no se ajusten a lo establecido sobre carga y descarga. 36 euros (6.000 P) 10 6 - Realizar operaciones de carga o descarga de forma que comporte peligro a personas, vehículos o animales. 36 euros (6.000 P) 11 - - No obtener la correspondiente autorización de reserva de vía pública por ejecución de obras superior a 24 horas 36 euros (6.000 P) 13 2 01 Estacionar un autotaxi o vehículo de gran turismo fuera de los lugares reservados al efecto. 36 euros (6.000 P) 13 2 02 Pararse para tomar o dejar viajeros un autobús de línea urbana fuera de las paradas autorizadas. 36 euros (6.000 P) 13 3 - Pararse para tomar o dejar alumnos un autobús de transporte escolar fuera de las paradas autorizadas. 36 euros (6.000 P) 14 1 - Parar o estacionar el vehículo sin situar el vehículo paralelamente al borde de la calzada, dejando un espacio superior a 20 centímetros. 36 euros (6.000 P) 15 2 - Estacionar un autobús, caravana, tractor, remolque o camión no dejando un espacio de, al menos, 5 mts. Entre el vehículo y la fachada de un inmueble. 36 euros (6.000 P)( 15 3 - Estacionar un remolque o caravana en la vía pública separado de su vehículo tractor. 36 euros (6.000 P) 15 4 - Estacionar en la vía pública un tractor o motocultor con aperos o maquinaria agrícola. 36 euros (6.000 P) 20 1-A - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria sin el título habilitante. 36 euros (6.000 P) 20 1-B - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria sobrepasando el límite horario permitido por el título. 36 euros (6.000 P) 20 1-C - Estacionar en zona de estacionamiento con limitación horaria con falta de legibilidad o visibilidad del título habilitante desde el exterior del vehículo, impidiendo su comprobación. 36 euros (6.000 P) Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla a 29 de diciembre de 2001.¿El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿