¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 12943 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos provisionales de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto integro de la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. TARIFA: A) Bienes de Naturaleza Urbana: 0,75 B) Bienes de Naturaleza Rústica: 0,61 ORDENANZA Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ¿Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas mínimas fijadas en las Tarifas del Impuesto serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,38 ¿. ORDENANZA Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. - Se modifican las tarifas del Impuesto que quedarán como sigue: TARIFA 2002 A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales 18,90 ¿ (3.145 ptas.) De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 51,10 ¿ (8.502 ptas.) De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 90,10 ¿ (14.991 ptas.) De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 134,40 ¿ (22.362 ptas.) De 20 caballos fiscales en adelante . 167,95 ¿ (27.945 ptas.) B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas 124,90 ¿ (20.782 ptas.) De 21 a 50 plazas 177,90 ¿ (29.600 ptas.) De más de 50 plazas 222,40 ¿ (37.004 ptas.) C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 63,40 ¿ (10.549 ptas.) De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 124,90 ¿ (20.782 ptas.) De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 177,90 ¿ (29.600 ptas.) De más de 9.999 kilogramos de carga útil 222,40 ¿ (37.004 ptas.) D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales 22,10 ¿ (3.677 ptas.) De 16 a 25 caballos fiscales 34,80 ¿ (5.790 ptas.) De más de 25 caballos fiscales 104,40 ¿ (17.370 ptas.) E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 22,10 ¿ (3.677 ptas.) De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 34,80 ¿ (5.790 ptas.) De más de 2.999 Kilogramos de carga útil 104,40 ¿ (17.370 ptas.) F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores 7,90 ¿ (1.314 ptas.) Motocicletas hasta 125 c.c 7,90 ¿ (1.314 ptas.) Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 13,60 ¿ (2.263 ptas.) Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 27,25 ¿ (4.534 ptas.) Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 54,50 ¿ (9.068 ptas.) Motocicletas de más de 1.000 c.c. 109,00 ¿ (18.136 ptas.) ORDENANZA Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. - Se modifica el Anexo de la Ordenanza del Impuesto en el siguiente sentido: ¿1. MÓDULO: Se establece como precio básico: 613,90 euros/m² (102.145 ptas.) de superficie útil.¿ ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. - Se modifica la Tarifa del Impuesto en el siguiente sentido: ¿ b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza, la cuota será la resultante de aplicar a la base imponible los siguientes tipos: Periodo de 1 a 5 años 28 % Periodo de hasta 10 años 27,30 % Periodo de hasta 15 años 26,37 % Periodo de hasta 20 años 23,14 % ¿ ORDENANZA Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - Se modifica la Tarifa de la Tasa en el siguiente sentido: EPÍGRAFE 1.- CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS EN GENERAL. 1.- Certificaciones en general 1,50 ¿ (250 ptas.) 2.- Certificaciones sobre expedientes o documentos en trámite 3,00 ¿ (500 ptas.) 3.- Reconocimiento de firma 1,50 ¿ (250 ptas.) 4.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en Oficinas Municipales 19,50 ¿ (3.245 ptas.) 5.- Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias 3,00 ¿ (500 ptas.) 6.- Duplicados de documentos extraviados 7,50 ¿ (1.248 ptas.) 7.- Listados de ordenador, por línea, con un mínimo de 30,00 ¿ por cada listado 0,01 ¿ (1 pta.) 8.- Fotocopias, por cada 10 copias o fracción 1,50 ¿ (250 ptas.) 9.- Compulsas de documentos, por página, 1,50 ¿ (250 ptas.) EPÍGRAFE 2.- CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. 1.- Certificados de empadronamiento con referencia a censos anteriores 4,50 ¿ (748 ptas.) 2.- Certificados de convivencia o residencia de personas no empadronadas, por persona 7,50 ¿ (1.248 ptas.) EPÍGRAFE 3.- CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL I.B.I. O I.A.E Y PADRONES FISCALES. 1.- Tramitación de documentos relativos al I.A.E. o I.B.I 3,00 ¿ (500 ptas.) 2.- Certificaciones sobre Padrones Fiscales, actividades económicas, pago de cuotas tributarias 4,50 ¿ (748 ptas.) EPÍGRAFE 4.- CERTIFICADOS, DOCUMENTOS Y ACTUACIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y DE URBANISMO. 1.- Licencia de segregación 33,00 ¿ (5.490 ptas.) 2.- Certificados de antigüedad de edificaciones 22,50 ¿ (3.743 ptas.) 3.- Cédulas de Habitabilidad: * Primera ocupación 36,00 ¿ (5.990 ptas.) * Segunda ocupación 30,00 ¿ (4.992 ptas.) * Licencia de uso y ocupación 22,50 ¿ (3.744 ptas.) 4.- Venta documentos en soporte magnético, por cada uno: * C.D. 45,00 ¿ (7.487 ptas.) * ZIP 18,00 ¿ (2.995 ptas.) * Disco 3 ½ 10,50 ¿ (1.747 ptas.) 5.- Certificados urbanísticos 13,50 ¿ (2.246 ptas.) 6.- Certificaciones de referencias catastrales 6,00 ¿ (1.000 ptas.) 7.-Copias de planos del P.G.M.O.U o de expedientes de obras, por cada m² o fracción, 7,50 ¿ (1.247 ptas.) 8.- Visitas técnicas a instancia de parte: * Con informe posterior 42,00 ¿ (6.988 ptas.) * Sin informe posterior 18,00 ¿ (2.995 ptas.) 9.- Asignación de líneas de calle o de rasantes: * Sin planos 54,00 ¿ (5.985 ptas.) * Con planos hasta 2 tramos de calle 109,50 ¿ (18.219 ptas.) * Con planos con más de 2 tramos de calle 219,00 ¿ (36.438 ptas.) 10.- Expedientes de ruina y orden de ejecución 87,00 ¿ (14.475 ptas.) EPÍGRAFE 5.- SOLICITUDES DE INFORMES A LA POLICÍA LOCAL SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DEMÁS A INSTANCIA DE PARTE. Por cada informe: 31,50 ¿ ( 5.241 ptas.) EPÍGRAFE 6.- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. Por participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o promoción a los Grupos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento: 1. Para acceso como funcionario de carrera al grupo A, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Licenciatura o equivalente: 31,50 ¿ (5.241 ptas.) 2. Para acceso como funcionario de carrera al grupo B, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Diplomatura Universitaria o equivalente: 25,50 ¿ (4.243 ptas.) 3. Para acceso como funcionario de carrera al grupo C, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Bachiller, F.P. 2 o equivalente: 18,00 ¿ (2.995 ptas.) 4. Para acceso como funcionario de carrera al grupo D, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Graduado Escolar o equivalente: 12,00 ¿ (1.997 ptas.) 5. Para acceso como funcionario de carrera al grupo E, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente: 6,00 ¿ (1.000 ptas.) ORDENANZA Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza que queda como sigue: ¿A) RECOGIDA DE VEHICULOS: 1. Por la recogida: · De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores 20,55 ¿ ( 3.419 ptas.) · De motocarros y análogos 70,40 ¿ (11.714 ptas.) · De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y análogos hasta 1000 kgs 70,40 ¿ (11.714 ptas.) · De camiones, tractores, remolques, furgonetas y análogos, de 1001 a 5000 kgs 120,90 ¿ (20.116 ptas.) · De vehículos a partir de 5001 kgs., por cada 1000 kgs. o fracción de exceso sobre los 5000 kgs. se aumentará la cantidad del apartado anterior en 10,35 ¿ (1.722 ptas.) 2. Por depósito de vehículos. Se liquidarán por cada día o fracción que se encuentren en depósito los vehículos retirados, contados a partir del día siguiente al de la recogida, las siguientes cantidades: Motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores 3,05 ¿ (508 ptas.) Motocarros y análogos 4,00 ¿ (665 ptas.) - Automóviles turismos, camionetas, furgonetas y análogos, hasta 1000 kgs 6,00 ¿ (1.000 ptas.) - Camiones, tractores, remolques, furgonetas y análogos, de 1001 a 5000 kgs 8,05 ¿ (1.339 ptas.) Vehículos con tonelaje superior a 5000 kgs. 12,05 ¿ (2.005 ptas.) B) INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS: - Por cada vehículos inmovilizado 12,05 ¿ (2.005 ptas.) NOTAS PARA APLICACIÓN DE LAS ANTERIORES TARIFAS: · Las cuotas del apartado A.1 se incrementarán en un 20 por 100 si el servicio se presta entre las 23 y las 6 horas. ORDENANZA Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. - Se modifica la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: ¿1. Tramitación de licencia para construcción de viviendas, por cada una 18,70 ¿ (3.111 ptas.) 2. Tramitación de licencia para construcción de locales por cada uno 12,45 ¿ (2.072 ptas.) 3. Tramitación de licencia para obra menor 6,20 ¿ (1.032 ptas.) 4. Tramitación de licencia para alineaciones y parcelaciones 24,85 ¿ (4.135 ptas.) 5.- Tramitación de licencia para construcción de naves industriales, y edificaciones tales como centros sanitarios, centros culturales y recreativos, centros comerciales y otros de naturaleza análoga, por m² 0,12 ¿ (20 ptas.) 6. Tramitación de licencia de demolición, por m² 0,50 ¿ (83 ptas.) 7. Tramitación de licencia para construcción de embalses, sondeos, captación de aguas, por m² 0,03 ¿ ( 5 ptas.) 8. Tramitación, de licencia para construcción de centros de transformación, instalaciones eléctricas rurales 12,45 ¿ (2.072 ptas.) 9. Tramitación de licencia para proyectos de urbanización, explotación de cantera 155,80 ¿ (25.923 ptas.) 10. Tramitación de licencia para construcción de pistas deportivas, por m² 0,06 ¿ ( 10 ptas.) 11. Tramitación de licencia para restauración de edificios 31,15 ¿ ( 5.183 ptas.) 12. Tramitación de licencia para construcción de colegios 62,30 ¿ (10.363 ptas.)¿ ORDENANZA Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. - Se modifica la Tarifa de la Tasa en el siguiente sentido: · Los primeros 15 m³ de agua consumida, al trimestre 3,64 ¿ (605 ptas.) · El exceso de 15 m³ de agua consumida, por m³ 0,096 ¿ (16 ptas.). ORDENANZA Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. - Se modifica la tarifa de la tasa en el siguiente sentido: ¿TASA DOMICILIARIA: Por cada unidad urbana que disfrute del suministro domiciliario de agua potable: Cuota anual de 59,03 ¿ (9.822 pesetas). TASA DE ACTIVIDAD: Grupos/ Epígrafes I.A.E. Conceptos Importe anual 671 y 68 Restaurantes, Hoteles 147,42¿ (24.529 pts.) 672;673;674;676;677 Cafeterias,Bares y otros 117,89¿ (19.615 pts.) 661;647.3;647.4 Supermercados 88,50¿ (14.725 pts.) Resto de actividades excepto Divisiones O,1 y 5 y epígrafes 721 y 722) 39,89¿ (6.636 pts.)¿ ORDENANZA Nº 16 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE PUESTOS EN LOS MERCADOS E INSTALACIÓN DE PUESTOS PÚBLICOS. - Se modifica la tarifa de la tasa en el siguiente sentido: A) Puestos fijos en el Mercado : 1.- Puestos Centrales.- Por metro cuadrado o fracc., al mes 2,95 ¿ (490 ptas.) 2.- Puestos Laterales.- Por metro cuadrado o fracc., al mes 4,00 ¿ (665 ptas.) 3.- Puestos Exteriores.- Por metro cuadrado o fracc., al mes 4,65 ¿ (774 ptas.) B) Cámara frigorífica: Por uso de cámara, al mes 14,80 ¿ (2.463 ptas.) C) Adjudicación de puestos fijos en el Mercado: 1.- Puestos Centrales.- Por metro cuadrado o fracción, 122,55 ¿ (20.390 ptas.) 2.- Puestos Laterales.- Por metro cuadrado o fracción, 135.45 ¿ (22.537 ptas.) 3.- Puestos Exteriores.- Por metro cuadrado o fracción, 161,25 ¿ (26.830 ptas.)¿ ORDENANZA Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. - Se añade una Disposición Transitoria Segunda en la Ordenanza del siguiente tenor: ¿ A partir de 1 de enero de 2001 no se autorizarán nuevos vados permanentes de 1 a 3 vehículos. Los titulares actuales de vados permanentes de 1 a 3 vehículos dispondrán de un plazo hasta 1 de enero de 2004 para sustituir los mismos por vados de horario limitado. Después de aquella fecha los vados permanentes de 1 a 3 vehículos quedarán sin efecto.¿ - Se modifica la tarifa de la tasa en el siguiente sentido: ¿ A) Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual. De 1 a 3 plazas 92,92 ¿ (15.461 ptas.) De 4 a 9 plazas 151,58 ¿ (25.220 ptas.) De 10 a 20 plazas 335,43 ¿ (55.811 ptas.) De más de 20 plazas 548,33 ¿ (91.235 ptas.) Talleres 90,31 ¿ (15.026 ptas.) B) Vados y accesos permanentes sin reserva de vía pública. Las entradas a cocheras, sin reserva de vía pública, entendiéndose por tales las que tengan signos externos de que en ellas se produce su acceso por la acera (tales como vados, rampas y puertas de garaje), tributarán según la siguiente escala: De 1 a 3 plazas 29,92 ¿ (4.977 ptas.) De 4 a 9 plazas 58,59 ¿ (9.748 ptas.) De 10 a 20 plazas 148,33 ¿ (24.680ptas.) De más de 20 plazas 243,07 ¿ (40.443ptas.) C) Vados y accesos de horario limitado. Como máximo de 17 horas diarias, tasa del 50 por 100 del importe de la cuota del apartado A). D) Reserva permanente de la vía pública. 1.- Para 24 horas diarias, por metro cuadrado o fracción de vía pública ocupada 9,66 ¿/año (1.607 ptas.) 2.- En todo caso, la cuota mínima exigible por este tipo de reserva de la vía pública será de 87,25 ¿ (14.518ptas.) 3.- Si el número de horas fuera inferior se tarifará proporcionalmente. E) Reserva excepcional de la vía pública. Con un máximo de ocho metros, por cada metro cuadrado y día o fracción 10,66 ¿/día (1.773 ptas.)¿ ORDENANZA Nº 24 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO O DE COMÚN APROVECHAMIENTO. - Se modifica la tarifa en el siguiente sentido: ¿A) Por cada metro cuadrado o fracción de terreno ocupado edificado o no, y cuevas de los Cerros del Castillo y de la Fuente, al año 0,50 ¿ (83. Ptas.) B) Por cada metro cuadrado o fracción de terreno ocupado con instalaciones para la saca de tierras, piedras, grava, arena, mármol, etc. en los montes municipales, al año 0,50 ¿ (83.- Ptas.)¿ ORDENANZA Nº 31 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES. - Se modifica la tarifa del precio público en el siguiente sentido: 1. UNIVERSIDAD POPULAR Y ESCUELA DE ARTES Y COSTUMBRES POPULARES. A) Cursos ordinarios: a) Matrícula: 15,58 ¿ (2.592 ptas.) b) Mensualidad: 9,35 ¿ (1.555 ptas.) B) Cursos especiales: a) Matrícula: 18,70 ¿ (3.111 ptas.) b) Mensualidad: 12,46 ¿ (2.074 Ptas.) C) Cursillos: Pago único: 9,35 ¿ (1.555 ptas.) 2. ESCUELA MUNICIPAL DE BELLAS ARTES. A) Matrícula: Cursos para mayores de 15 años, al año 21,81 ¿ (3.629 Ptas.) Cursos para menores de 15 años, al año 12,46 ¿ (2.074 Ptas.) Cursos para menores de 15 años, para el segundo y posteriores hermanos 9,35 ¿ (1.555 Ptas.) - Cursillos intensivos, por cada 5 días o fracción 6,23 ¿ (1.037 Ptas.) B) Mensualidad: Cursos para mayores de 15 años, al mes 9,35 ¿ (1.555 Ptas.) - Cursos para menores de 15 años, al mes 6,23 ¿ (1.037 Ptas.) 3. BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL. Por el alta como socio, una sola vez 1,25 ¿ (207 Ptas.)¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA POR ESTACIONAMIENTO LIMITADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ¿ O.R.A. ¿ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA. 1.- La cuantía de la tasa será la fijada en la tarifa siguiente: - Tarifa mínima / 30 minutos 0,15 ¿ - Tarifa / 1ª hora 0,45 ¿ - Tarifa / 2ª hora 0,55 ¿ Fracción mínima 0,05 ¿¿ ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, INSPECCIÓN Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES LOCALES. - Se modifican los puntos 4., 5., y 6. del artículo 9 que quedará redactado como sigue: ¿ 4.- Los criterios generales de concesión de aplazamiento son: - Las deudas de importe inferior a 1.600 ¿ (266.218 ptas.) podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de seis meses. - Las deudas de importe comprendido entre 1.600 ¿ (266.218 ptas.) y 6.500 ¿ (1.081.509 ptas.) podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo de hasta un año. - Las deudas que excedan de 6.500 ¿ (1.081.509 ptas.) podrán aplazarse o fraccionarse hasta dieciocho meses. No obstante, en supuestos especiales discrecionalmente apreciados por la Comisión de Gobierno, y a petición del interesado, se podrá conceder ampliación de los plazos señalados. 5.- Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito, admitiéndose el aval solidario de dos fiadores para deudas inferiores a 1.000 ¿ (166.386 ptas.). 6.- Podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos sin garantía, cuando se soliciten en periodo voluntario y sean deudas inferiores a 300 ¿ (49.916 ptas.)¿ - Se modifica el punto 2.- del artículo 33 que quedará redactado como sigue: ¿2.- La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos: 2.1. Expedientes por deudas acumuladas inferiores a 100 ¿ (16.638 ptas.) y de una antigüedad superior a 2 años, cuando el deudor no lo sea por otros conceptos tributarios posteriores y siempre que carezca de D.N.I. (...) 2.2. Expedientes por deudas acumuladas superiores a 100 ¿ (16.638 ptas.) e inferiores a 200 ¿ (33.277 ptas.), siempre que el deudor carezca de D.N.I. (...) 2.3. Expedientes por deudas acumuladas superiores a 200 ¿ (33.277 ptas.), y supuestos en que se conozca el D.N.I. del deudor cualquiera que sea su importe. (...) - Se modifican los puntos 3. y 4. del artículo 43 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue: ¿3.- Dentro de los límites establecidos por las leyes, se establece el siguiente cuadro de sanciones tributarias por infracciones simples: a) Falta de declaración tributaria exigida por la Ordenanza de un tributo local, y necesaria para la liquidación del tributo 150 ¿ (24.958 pesetas.) Atendiendo a la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria, cuando la infracción simple por falta de declaración se refiera a actos de liquidación inferiores a 60 ¿ (9.983 pesetas), la cuantía de la sanción se reducirá a esta cantidad. Cuando se refiera a actos de liquidación superiores se sancionará como sigue: Actos de liquidación entre 60 ¿ (9.983 ptas.) y 150 ¿ (24.958 pesetas), sanción de 120 ¿ (19.966 ptas.). Actos de liquidación entre 150.01 ¿ (24.959 ptas.) y 300 ¿ (49.916 pesetas.), sanción de 180 ¿ (29.950 ptas.). Actos de liquidación entre 300,01 ¿ (49.917 ptas.) y 600 (99.832 pesetas.), sanción de 300,00 ¿ (49.916 ptas.). Actos de liquidación entre 600,01 ¿ (99.833 ptas.) y 1.200 ¿ (199.663 pesetas.), sanción de 600 ¿ (99.832 ptas.). Actos de liquidación superiores a 1.200 ¿ (199.663 ptas.), sanción de 900 ¿ (149.747 ptas.). Si la falta de declaración estuviera referida a tributos de devengo periódico, dicha cuantías serán exigibles por cada ejercicio no prescrito. a) Falta de comunicación por los propietarios ausentes del municipio de la persona que los represente en el mismo, 100 ¿ (16.638 ptas.). b) Falta de comunicación de cambio de domicilio fiscal, 100 ¿ (16.638 ptas.) c) Incumplimiento de los deberes de colaboración de sus relaciones con terceras personas, en particular los establecidos en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria, 60 ¿ (9.983 ptas.) por cada requerimiento no contestado. 4.- La comisión repetida de infracciones tributarias de carácter simple graduará la sanción aplicable, incrementándola en 60 ¿ (9.983 ptas.) por cada infracción de la misma naturaleza que hubiera sido sancionada.¿ - Se suprime el punto 5.- del artículo 43, pasando el punto 6.- a ser el punto 5.-. Las presentes modificaciones de Ordenanzas entrarán en vigor el día siguiente a aquel en que aparezca en el B.O.R.M. la publicación del texto íntegro de las mismas. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla a 17 de diciembre de 2001.¿El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿