¿ O C ¿ Yecla ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 3033 Aprobada definitivamente la modificación de ordenanza sobre tenencia de animales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales (modificación de los artículos 11 y 16 y adición de una Disposición Transitoria Segunda), según acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 8 de noviembre y 9 de diciembre de 1999. Y sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos municipal y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 23, de fecha 29 de enero de 2000, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales, en los siguientes términos: 1. Sustitución de la anterior redacción del artículo 11 por la siguiente: «Artículo 11 1.-Todos los residentes en Yecla que sean propietarios o poseedores de perros, cualquiera que sea su título, deberán censarlos e identificarlos en el Servicio Veterinario Municipal, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de su nacimiento, o de un mes contado a partir de la adquisición del animal. 2.-La identificación de los perros se efectuará exclusivamente mediante sistema electrónico con normativa técnica ISO (conocido comúnmente como Microchip), con implantación subcutánea de transponder en la parte lateral izquierda del cuello del animal. 3.-Las bajas por muerte de los animales serán comunicadas por los propietarios o poseedores de los mismos al Servicio Veterinario Municipal, en el plazo máximo de catorce días a contar desde que se produjeren, debiendo acompañar a tal efecto sus cartillas sanitarias. 4.-Asimismo, deberán los propietarios o poseedores comunicar al Servicio Veterinario Municipal el cambio de domicilio o la transferencia de la posesión del animal, en idéntico plazo de catorce días». 2. Se incluye una nueva letra, la d), en el número 1 (infracciones leves) del artículo 16: «d) El incumplimiento por los propietarios o poseedores de perros de la obligación de censarlos e identificarlos, en la forma prevista en el artículo 11 de la presente ordenanza». 3. Se añade una disposición transitoria segunda: «Disposición transitoria segunda A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza, se fija un periodo transitorio de seis meses para que todos los residentes en Yecla que sean propietarios o poseedores de perros con anterioridad a la entrada en vigor de dicho artículo modificado puedan dar cumplimiento a cuantas obligaciones se especifican en el mismo. Transcurrido dicho periodo transitorio sin haber realizado las actuaciones a las que aquéllos quedaban obligados se incurriría en la infracción a que hace referencia el artículo 16 letra d) de la ordenanza». La modificación de la ordenanza, en los términos anteriormente expuestos, no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado completamente su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Yecla, 6 de marzo de 2000.¿El Alcalde, Vicente Maeso Carbonell.