¿ O C ¿ Yecla ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14961 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Don Vicente Maeso Carbonell, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Hago saber: Que transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de aprobación, derogación y modificación de Ordenanzas Fiscales e iniciales de las reguladoras de precios públicos adoptado por el Pleno de esta Corporación de fecha 11 de noviembre de 1999, y habiéndose presentado reclamaciones contra varias de ellas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 1999, resolviendo las mismas, adoptó el acuerdo definitivo de aprobación y modificación de dichas Ordenanzas, según los casos, quedando automáticamente elevados a definitivos los acuerdos iniciales y provisionales respecto de aquellas que no han sido objeto de reclamación. A continuación y a los efectos de su entrada en vigor, se publica el texto íntegro de las mismas, de conformidad con lo establecido por los artículos 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. TARIFA: A) Bienes de Naturaleza Urbana: ¿¿¿.. 0,728 B) Bienes de Naturaleza Rústica: ¿¿¿.. 0,55 ORDENANZA Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ¿ Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas mínimas fijadas en las Tarifas del Impuesto serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,30 ¿. ORDENANZA Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. - Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2 de la Ordenanza del siguiente tenor: ¿ 2. Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La presente bonificación deberá solicitarse por los interesados a la que acompañarán los documentos justificativos. No obstante, se podrá aplicar de oficio cuando conste fehacientemente a la Administración la antigüedad del vehículo¿ - Se modifican las tarifas del Impuesto que quedarán como sigue: TARIFA 2000 A) TURISMOS: De menos de 8 caballos fiscales .................... 2.940 Ptas. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales .................. 7.940 Ptas. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales .............. 14.000 Ptas. De 16 hasta 19,99 caballos fiscales .............. 20.875 Ptas. De 20 caballos fiscales en adelante .............. 26.090 Ptas. B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas ................................. 19.405 Ptas. De 21 a 50 plazas .......................................... 27.635 Ptas. De más de 50 plazas .................................... 34.545 Ptas. C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil ..................................................... 9.850 Ptas. De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil ................................................... 19.405 Ptas. De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil ................................................... 27.635 Ptas. De más de 9.999 kilogramos de carga útil ................................................... 34.545 Ptas. D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales ................... 3.440 Ptas. De 16 a 25 caballos fiscales ............................ 5.405 Ptas. De más de 25 caballos fiscales ..................... 16.220 Ptas. E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA: MECÁNICA: De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil ..................................................... 3.440 Ptas. De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil ..................................................... 5.405 Ptas. De más de 2.999 Kilogramos de carga útil ................................................... 16.220 Ptas. F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores ................................................... 1.320 Ptas. Motocicletas hasta 125 c.c. ............................. 1.320 Ptas. Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. .................................................. 2.265 Ptas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13566 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. ................................................... 4.535 Ptas. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. ............................................... 9.070 Ptas. Motocicletas de más de 1.000 c.c. ................ 18.140 Ptas. ORDENANZA Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. - Se modifica la Tarifa del Impuesto en el siguiente sentido: ¿ A) En obras de construcción de edificaciones y obras de nueva planta la base imponible estará integrada por el importe total del presupuesto de ejecución material, incluyendo la obra civil y la obra de infraestructura y se gravará al tipo del 3%. ¿ ORDENANZA Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. ¿ Nueva denominación de la Tasa: ¿Tasa por expedición de documentos administrativos, tramitación de expedientes y derechos de examen¿. - Nueva redacción del artículo 1 de la Ordenanza, del siguiente tenor: ¿Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, tramitación de expedientes y derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.¿ ¿ Se modifican las Tarifas de la Ordenanza, que quedarán estructuradas de la siguiente forma: EPÍGRAFE 1.- CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS EN GENERAL. 1.- Certificaciones en general .............................. 200 ptas. 2.- Certificaciones sobre expedientes o documentos en trámite ..................................... 500 ptas. 3.- Reconocimiento de firma ............................... 300 ptas. 4.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en Oficinas Municipales ................ 3.000 ptas. 5.- Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias ................................ 500 ptas. 6.- Duplicados de documentos extraviados ....................................................... 1.000 ptas. 7.- Listados de ordenador, por línea, con un mínimo de 5.000 ptas. por cada listado ......................................................... 1 pta. 8.- Fotocopias de documentos, por cada 10 copias o fracción.............................. 200 ptas. 9.- Compulsas de documentos, por hoja, ............................................................... 200 ptas. EPÍGRAFE 2.- CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. 1.- Certificados de empadronamiento con referencia a censos anteriores ..................... 600 ptas. 2.- Certificados de convivencia o residencia de personas no empadronadas, por persona ............................ 1.000 ptas. 3.- Altas de personas no empadronadas, por persona ...................................................... 1.000 ptas. 4.- Bajas en Padrón Municipal de Habitantes, por persona ...................................... 200 ptas. EPÍGRAFE 3.- CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL I.B.I. O I.A.E Y PADRONES FISCALES. 1.- Tramitación de documentos relativos al I.A.E. o I.B.I. ...................................................... 500 ptas. 2.- Certificaciones sobre Padrones Fiscales, actividades económicas, pago de cuotas tributarias ............................................................. 600 ptas. EPÍGRAFE 4.- CERTIFICADOS, DOCUMENTOS Y ACTUACIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y DE URBANISMO. 1.- Licencia de segregación .............................. 5.300 ptas. 2.- Certificados de antigüedad de edificaciones ................................................ 3.500 ptas. 3.- Cédulas de Habitabilidad: - Primera ocupación ......................................... 5.600 ptas. - Segunda ocupación ........................................ 4.800 ptas. - Licencia de uso y ocupación .......................... 3.700 ptas. 4.- Venta documentos en soporte magnético, por cada uno: - C.D. ................................................................ 7.000 ptas. - ZIP ................................................................. 3.000 ptas. - Disco 3 ½....................................................... 1.600 ptas. 5.- Certificados urbanísticos ............................. 2.200 ptas. 6.- Certificaciones de referencias catastrales ........................................................ 1.000 ptas. 7.-Copias de planos del P.G.M.O.U. o de expedientes de obras, por cada m² o fracción, .................................... 1.000 ptas. 8.- Visitas técnicas a instancia de parte: - Con informe posterior ..................................... 6.700 ptas. - Sin informe posterior ...................................... 3.000 ptas. 9.- Asignación de líneas de calle o de rasantes: - Sin planos ....................................................... 8.500 ptas. - Con planos hasta 2 tramos de calle ............. 17.000 ptas. Con planos con más de 2 tramos de calle ........................................................... 34.000 ptas. 10.- Expedientes de ruina y orden de ejecución ¿¿¿¿¿. .............................. 13.600 ptas. EPÍGRAFE 5.- SOLICITUDES DE INFORMES A LA POLICÍA LOCAL SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DEMÁS A INSTANCIA DE PARTE. Por cada informe: ............................................. 5.000 ptas. EPÍGRAFE 6.- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. Por participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o promoción a los Grupos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento: 1. Para acceso como funcionario de carrera al grupo A, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Licenciatura o equivalente: ........... 5.000 ptas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13567 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2. Para acceso como funcionario de carrera al grupo B, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Diplomatura Universitaria o equivalente: ....................................................... 4.000 ptas. 3. Para acceso como funcionario de carrera al grupo C, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Bachiller, F.P. 2 o equivalente: ...... 3.000 ptas. 4. Para acceso como funcionario de carrera al grupo D, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Graduado Escolar o equivalente: ....................................................... 2.000 ptas. 5. Para acceso como funcionario de carrera al grupo E, o como laboral fijo requiriéndose titulación de Certificado de Escolaridad o equivalente: ....................................................... 1.000 ptas. ORDENANZA Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA. -Se modifica la Tarifa de la Ordenanza que queda como sigue: ¿A) RECOGIDA DE VEHICULOS: 1.- Por la recogida: · De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores .................................................... 3.200 ptas. · De motocarros y análogos ............................ 10.900 tas. · De automóviles turismos, camionetas, furgonetas y análogos hasta 1.000 kgs. ......... 10.900 ptas. · De camiones, tractores, remolques, furgonetas y análogos, de 1.001 a 5.000 kgs. .... 18.700 ptas. · De vehículos a partir de 5.001 kgs., por cada 1.000 kgs. o fracción de exceso sobre los 5.000 kgs. se aumentará la cantidad del apartado anterior en .......................................... 1.600 ptas. 2.- Por depósito de vehículos. Se liquidarán por cada día o fracción que se encuentren en depósito los vehículos retirados, contados a partir del día siguiente al de la recogida, las siguientes cantidades: - Motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores ..................................................... 470 ptas. - Motocarros y análogos ...................................... 620 ptas. - Automóviles turismos, camionetas, furgonetas y análogos, hasta 1.000 kgs. ............. 930 ptas. - Camiones, tractores, remolques, furgonetas y análogos, de 1.001 a 5.000 kgs ......................................................... 1.245 ptas. - Vehículos con tonelaje superior a 5.000 kgs. ...................................................... 1.870 ptas. B) INMOVILIZACION DE VEHICULOS: - Por cada vehículo inmovilizado ...................... 1.870 ptas. NOTAS: PARA APLICACION DE LAS ANTERIORES TARIFAS: · Las cuotas del apartado A.1 se incrementarán en un 20 por 100 si el servicio se presta entre las 23 y las 6 horas. · Los derechos de esta tarifa se reducirán en un 50 por 100 si el interesado comparece antes de efectuarse el traslado del vehículo, aunque ya se haya realizado el enganche.¿ ORDENANZA Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. - Se modifica el epígrafe 5 la Tarifa de la Ordenanza que queda como sigue: ¿ 5.- Tramitación de licencia para construcción de naves industriales y edificaciones tales como centros sanitarios, centros culturales y recreativos, centros comerciales y otros de naturaleza análoga, por m² .................... 20 ptas. ¿ ORDENANZA Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. . Denominación de la Tasa. Se sustituye la actual denominación por la de ¿Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos y otras Autorizaciones Ambientales¿. · Se da nueva redacción al artículo 1 de la Ordenanza del siguiente tenor: ¿Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos y otras Autorizaciones Ambientales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley de Haciendas Locales.¿ · Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 2 del siguiente tenor: ¿1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar si los establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o la legislación ambiental o sectorial cuyo control sea de competencia municipal, para su normal funcionamiento, como presupuesto previo y necesario para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación vigente. Se suprime la referencia ¿industrial o mercantil¿ del apartado 3 del artículo 2. · Se modifica el artículo 5 con la siguiente redacción: 1.- La base imponible del tributo estará constituida, con carácter general, por el importe de la cuota de tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable a la actividad, entendiéndose ésta como íntegra, sin incluir las bonificaciones que se establezcan al efecto de la tribulación por dicho impuesto, más la valoración de la superficie conforme a la Instrucción del IAE y por el presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el correspondiente Proyecto Técnico, en su caso. 2.- Con carácter especial, se tomará como base imponible en las siguientes actividades, la que se señala: a) Depósitos de G.L.P.: el decímetro cúbico de capacidad de los mismos. b) Canteras de extracción de mineral: el metro cúbico de extracción que figure en el correspondiente Plan de Labores. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13568 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ c) Para actividades exentas o no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas la superficie del local. · Se añade un apartado con el número 8 al artículo 6 con la siguiente redacción: ¿8.- En los casos de aquellas actividades e industrias existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia que, contando con la preceptiva licencia municipal de apertura, estén obligadas a someterse al procedimiento de adecuación ambiental regulado en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 11 de diciembre de 1997, los titulares vendrán obligados a abonar la cuota mínima prevista en el apartado 2 de la Tarifa de la presente Ordenanza.¿ · Se modifica el artículo 10 con la siguiente redacción: ¿1.- A la solicitud que inicie el expediente se acompañará impreso de autoliquidación de la tasa, que podrá ser corregida, en su caso, por esta Administración Municipal. 2.- En caso de desistimiento o renuncia del solicitante a la apertura del establecimiento, después de solicitada, pero antes de haber recaído acuerdo de concesión o desestimación de licencia, únicamente vendrán obligados al pago del 25 por 100 de la cuota que corresponda, siempre que en el momento del desistimiento no hubiera aún recaído informe técnico alguno o, caso de haber recaído, éste pudiera determinar una denegación de la licencia por las causas previstas en el artículo 29.a) de la Ley 1/1.995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia; en cualquier otro supuesto, vendrán obligados al pago del 50 por 100 de la cuota que corresponda, siempre y cuando, en uno y otro caso, no se haya iniciado la actividad para la que se solicitó licencia de apertura. 3.- En caso de denegación expresa de la licencia solicitada, por las causas previstas en el artículo 29.a) de la citada Ley 1/1995, el titular vendrá sólo obligado al pago del 25 por 100 de la cuota que corresponda, siempre y cuando no se haya iniciado la actividad para la que solicitó licencia.¿ · Se modifica el apartado 1 de la Tarifa con la siguiente redacción: ¿1.- Establecimientos y locales exentos de calificación, de acuerdo con la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, se aplicará el 200 por 100 de la cuota de tarifa del I.A.E., más la superficie de local valorada conforme a la Instrucción de dicho Impuesto.¿ · Se añade un apartado número 5 a la Tarifa con la siguiente redacción: ¿5.- Establecimientos, locales o actividades exentas o no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: 200 pesetas por metro cuadrado o fracción, con un mínimo de 15.000 pesetas en las aperturas inocuas, y 50.000 pesetas para las aperturas clasificadas.¿ ORDENANZA Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. - Se modifica la Tarifa de la Tasa en el siguiente sentido: · Los primeros 15 m³ de agua consumida, al trimestre ........................................................... 536 ptas. · El exceso de 15 m³ de agua consumida, por m³ .................................................................... 14 ptas. ORDENANZA Nº 14 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Nuevo texto de la Ordenanza nº 14 Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y su Tarifa anexa con la siguiente redacción: FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Articulo 58 de la citada Ley 39/1988. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligros o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. SUJETOS PASIVOS Artículo 3 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen de las viviendas o locales sitos en las calles, plazas o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario. 2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente los propietarios de viviendas y locales, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios que resulten beneficiarios del servicio. 3. Los propietarios de bienes inmuebles y sus representantes están obligados a: a) Solicitar el alta en el correspondiente padrón en el plazo de un mes desde el alta física o jurídica de un local sujeto. b) Declarar las modificaciones en sus inmuebles que tengan trascendencia a efectos de esta Tasa, en el plazo de un mes desde que se produzcan las mismas. 4. Las citadas declaraciones se entenderán efectuadas con las que se presenten a efectos de alta en el servicio de suministro de agua potable y del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso. Artículo 4 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores, de ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13569 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. EXENCIONES Artículo 5 La Comisión de Gobierno, por aplicación de lo establecido en el articulo 24,3 de la Ley 39/88 y a instancia de parte, podrá conceder bonificaciones de cuota a los jubilados y pensionistas cuyos ingresos mensuales no sobrepasen el salario mínimo interprofesional. Para la obtención del beneficio los interesados deberán solicitarlo por escrito, durante los dos primeros meses del año, y acreditarán: a) Que la persona obligada al pago de la tasa de recogida domiciliaria de basuras, obtiene ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. b) Que la vivienda que motiva el pago de la tasa la ocupa la persona obligada al pago, sola, con su cónyuge o hijos menores de 16 años o incapacitados, con exclusión de cualquier otra persona. c) Que el solicitante carezca de otros ingresos o bienes de fortuna que puedan producirle renta. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, de acuerdo con lo establecido en la Tarifa Anexa. La totalidad de locales, sea cual sea su uso, tributarán por el epígrafe ¿Tasa Domiciliaria¿, siempre que se den los supuestos de hecho establecidos en el artículo 7º. Los locales con una superficie no inferior a 10 metros cuadrados en los que se ejerza alguna actividad sujeta al Impuesto Sobre Actividades Económicas tributarán por la ¿Tasa de actividad¿, que será independiente y complementaria de la anterior. Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad sujeta al I.A.E., se aplicará la ¿Tasa de actividad¿ correspondiente a la que tenga signado un mayor importe de tarifa. DEVENGO Artículo 7 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir por el hecho de poseer un inmueble urbano situado en calles o lugares en el que esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de recogida domiciliaria de residuo sólidos. La posesión del local susceptible de ser objeto de tributación vendrá determinada por disponer del servicio de suministro domiciliario de agua potable. 2. La ¿Tasa domiciliaria¿ se devengará completa e íntegramente con la de agua y alcantarillado y en sus mismos periodos impositivos. Dicho devengo se producirá el primer día de cada trimestre natural, siendo la cuota anual prorrateable por dichos periodos. 3. La ¿Tasa por actividad¿ se devengará en los mismos supuestos en los que se produzca el devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas, siendo la cuota anual prorrateable por trimestres naturales, en los supuestos de alta y baja de la actividad. DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 8 El pago de la Tasa se exigirá: 1. Con la periodicidad que se determine por la Comisión de Gobierno para las cuotas por recibo. 2. Mediante ingreso de la correspondiente liquidación en los supuestos de altas de actividad. 3. Mediante liquidación de la Administración Tributaria cuando se hubieran omitido por los interesados sus obligaciones de declaración. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.» «TARIFA DE LA ORDENANZA Nº 14 TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo único: TASA DOMICILIARIA: Por cada unidad urbana que disfrute del suministro domiciliario de agua potable: Cuota anual de 9.052 pesetas. TASA DE ACTIVIDAD: Grupos/Epígrafes I.A.E. Conceptos Importe anual 671 y 68 Restaurantes, Hoteles 22.608 pts. 672;673;674;676;677 Cafeterías, Bares y otros 18.080 pts. 661;647.3;647.4 Supermercados 13.572 pts. Resto de actividades (excepto Divisiones O,1 y 5 y epígrafes 721 y 722) 6.116 pts.» ORDENANZA Nº 18 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. - Se modifica el apartado a) del artículo 2 de la Ordenanza con la siguiente redacción: ¿a) Ocupación o reserva de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas, y otras instalaciones análogas, carga y descarga de los mismos.¿ - Se modifica el epígrafe 1 la Tarifa de la Ordenanza con la siguiente redacción: ¿1.- Ocupación o reserva de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas, carga y descarga de los mismos. A) Ocupación de terrenos de uso público local con grúas, andamios, vallas, puntales, asnillas, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado o fracción, al día o fracción ....................................... 50 ptas. B) Ocupación de terrenos de uso público local con contenedores, escombros, mercancías y materiales de construcción, carga y descarga de los mismos, por metro cuadrado (mínimo 5 metros cuadrados), ¿CPI¿¿PC¿ Página 13570 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ al día, y tributando en todo caso por un periodo mínimo de ocupación equivalente al cincuenta por ciento del plazo de ejecución de las obras .......................................... 35 ptas.¿ - Se modifica el epígrafe 4, apartado A) de la Tarifa, pasando a tener la siguiente redacción: «4.- Ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa mediante instalación de puestos, casetas, barracas, atracciones y venta ambulante: A) Puestos instalados en el Mercadillo semanal, por metro cuadrado de superficie del puesto, considerando un mínimo de 1,20 metros de fondo y liquidándose el exceso proporcionalmente, al mes.............................................................. 1.375 ptas.» ORDENANZA Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Nuevo texto de la Ordenanza y de su correspondiente Tarifa del siguiente tenor: FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 66 y siguientes de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento acuerda la imposición de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo previsto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre según la nueva redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la entrada de vehículos a través de las aceras ,con o sin prohibición de estacionamiento, y la reserva de vías públicas para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que produzca una total o parcial restricción de uso público o un beneficio particular, aunque no produzca restricciones del mismo. Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de la estructura de la acera o bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales o terrenos colindantes con la vía pública. Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejado la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, siendo causa de privación del aprovechamiento la negativa o resistencia a la constitución del depósito, sin perjuicio de la acción municipal para reintegrarse del costo de las obras o trabajos de reconstrucción o reparación cuando hubieran sido efectuados por el Ayuntamiento. SUJETO PASIVO Artículo 3 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con la entrada de vehículos en edificios o terrenos desde la vía pública, o con la reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en los términos del artículo 32 de la L.G.T., los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos o reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, quienes podrán repercutir, en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. A estos efectos, se entenderá como propietario a quien figure como titular del local en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 4 No se concederá exención o bonificación alguna respecto de las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5 La cuota tributaria de esta Tasa será la resultante de aplicar las Tarifas axexas, siendo las mismas irreductibles. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO Artículo 6 Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de solicitar la oportuna licencia cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados el devengo se producirá el día 1 de enero de cada año. En otro caso, la obligación de contribuir nace desde el comienzo del aprovechamiento, si se procedió al mismo sin la debida autorización, previo informe que al efecto se emitirá por los Servicios de Inspección Municipal. El periodo impositivo coincidirá con el año natural. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 7 1. La licencia para la entrada de vehículos a través de las aceras mediante vados y la reserva de vía pública para aparcamiento deberá ser solicitada mediante escrito en el que se hará constar y se acompañará la siguiente documentación: a) Para los apartados A), B) y C) de la Tarifa anexa a esta Ordenanza: - Indicación del número de vehículos que (potencialmente) harán uso del local. - Plano de emplazamiento a escala 1:500, y del local a escala 1:100, con indicación de la zona que se destine a albergar los vehículos o, en su caso, a la carga y descarga de mercancías. - Superficie del local que se destine a albergar los vehículos expresado en metros cuadrados. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13571 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Declaración por la que el peticionario se obliga a no usar el local para otros fines distintos a los de guarda de vehículos. - Superficie de acera y/o vía pública objeto de aprovechamiento o reserva. b) Para los supuestos D) y E) de la Tarifa: - Plano de emplazamiento a escala 1:500, en el que se señale el espacio a reservar y superficie expresada en metros cuadrados/lineales. - Justificación de la actividad desarrollada por el peticionario que demuestre la necesidad de la ocupación de la vía pública. 2. El pago de la Tasa se exigirá con carácter previo a la concesión de la oportuna autorización, debiendo hacerse efectivo mediante autoliquidación e ingreso directo en la Tesorería Municipal. 3. Cuando la Administración tenga conocimiento de la realización de un aprovechamiento de los regulados en la presente Ordenanza sin previa autorización municipal, procederá a la liquidación de oficio de la Tasa y las sanciones tributarias que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de las resoluciones administrativas encaminadas a impedir o sancionar, en su caso, el uso indebido de la vía pública. RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y GESTIÓN Artículo 8 1. Las licencias de los apartados A), B) y C) de la Tarifa de esta Ordenanza corresponderá su otorgamiento, que será discrecional, a la Alcaldía, y las correspondientes a los apartados D) y E) a la Comisión de Gobierno El Servicio de Gestión Tributaria elaborará anualmente el Padrón correspondiente en el que se incluirán las licencias concedidas y en vigor, y será puesto al cobro en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación. Las bajas surtirán efecto en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se soliciten o acuerden de oficio por la Administración, y conllevarán la retirada por el interesado del disco de vado o reserva de aparcamiento, que deberá entregarse en el Negociado de Rentas, a efectos de su inutilización. Cualquier alteración que implique traslado o ampliación del aprovechamiento o reserva inicialmente concedido se considerará como otorgamiento de nueva licencia sometiéndose a sus mismos trámites y devengando nueva Tasa, que se liquidará por la diferencia que represente la ampliación o modificación exclusivamente. 2. Los accesos y vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero, concediéndose con carácter indefinido o de prefijada duración. El uso de unos y otros podrá ser permanente u horario. 3. Obligaciones del titular: El titular de la autorización vendrá obligado a: a) Adquirir el disco señalizador del aprovechamiento según modelo oficial aprobado por la Corporación y al abono de su importe. b) Pintar el bordillo y demás señales en colores establecidos en esta Ordenanza siempre que la Corporación Municipal lo exija y, en todo caso, una vez al año. c) Renovar el pavimento cuando el Ayuntamiento lo ordene, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. d) Efectuar en el vado, y a su costa, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que le sean ordenadas por el Ayuntamiento. e) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se pueda producir en las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la licencia. f) Entregar el disco en el Negociado de Rentas junto con la solicitud de baja o modificación (excepto traslado), resultando personalmente responsable de esta obligación, sin perjuicio de las sanciones que por su incumplimiento le sean impuestas. 4. Los bordillos de los vados tanto de uso permanente como horario deberán ser pintados a franjas blancas y amarillas. En los vados y accesos de uso horario la indicación del horario especial deberá figurar en un disco cuyas características y colocación se adecuarán a lo establecido por la Corporación. El pavimento de los vados para uso de vehículos hasta tres toneladas de peso total será igual al de la acera circundante, pero con un cimiento de espesor mínimo de 15 centímetros, sobre terreno consolidado. Cuando el vado se destine al paso de camiones pesados de más de tres toneladas, deberá tener un firme de adoquinado de piedra granítica, sobre cimiento de hormigón de 20 centímetros de espesor mínimo. TIPOS Y RÉGIMEN DE LOS VADOS Artículo 9 1.- Accesos permanentes con reserva de vía pública. Los vados y accesos permanentes con reserva de la vía pública referidos en el apartado A) de la Tarifa permitirán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día, y frente a los mismos no podrá estacionar vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. 2.- Accesos permanentes sin reserva de vía pública. Los accesos permanentes sin reserva de la vía pública referidos en el apartado B) de la Tarifa permitirán la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro horas del día, y frente a los mismos podrá estacionarse cualquier vehículo. 3.- Accesos de horario limitado. Los vados de horario limitado referidos en el apartado C) de la Tarifa permitirán la entrada y salida de vehículos durante las horas para las que haya sido autorizado, sin que puedan exceder de 17 horas diarias. La Comisión de Gobierno concretará la franja horaria a la que resulte aplicable el régimen anterior. 4.- Reservas permanentes de la vía pública. Podrán concederse reservas de la vía pública, tanto de carácter permanente como de horario limitado a que se refiere el apartado D) de la Tarifa, exclusivamente a establecimientos comerciales, industriales o de servicios que por su naturaleza precisen la reserva de estos espacios, debiendo los solicitantes justificar la necesidad. 5.- Reservas excepcionales de la vía pública. Podrán concederse excepcionalmente, previa solicitud motivada, reservas de vía pública para ejecutar operaciones de carga y descarga de mercancías o actividades análogas de forma ininterrumpida durante los horarios y/o fechas para las que sea otorgada la licencia. Estas reservas excepcionales prohibirán el estacionamiento de los demás vehículos durante dichos horarios y estarán siempre sujetas a las necesidades del tráfico, por lo que, dado su carácter discrecional y excepcional, quedarán sin efecto inmediato una vez notificado al interesado el correspondiente acuerdo de retirada de la reserva, que será adoptado por la Alcaldía. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13572 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ REVOCACIÓN Y ANULACIÓN DE LA LICENCIA Artículo 10 A) Las licencias otorgadas quedarán sin efecto: a) Por no conservar en perfecto estado su pavimento o pintura, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza. b) Por no uso o uso indebido del vado. c) Por incumplimiento del deber de pago de la Tasa. d) Por incumplimiento de cualquier obligación impuesta al titular, tanto en la presente Ordenanza como las que pudieran establecerse en el momento de su concesión. B) Las licencias serán revocadas: a) Cuando desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación. b) Podrán ser revocadas cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y disposiciones de desarrollo, en la Ley 230/63, de 28 de diciembre, General Tributaria y disposiciones de desarrollo, y Ordenanza General Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Durante los meses de enero y febrero de 2000 podrán los actuales titulares de vados horarios permanentes solicitar el canje a vados de horario limitado, que una vez autorizados, se aplicarán con efectos de 1 de enero de 2000. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 24 de diciembre de 1999 y previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2000, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. TARIFA ORDENANZA FISCAL Nº 20 TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE A) Vados y accesos permanentes con reserva de vía pública, cuota anual. De 1 a 3 plazas ................................................. 14.400¿ ptas. De 4 a 9 plazas ................................................. 23.500¿ ptas. De 10 a 20 plazas ............................................. 52.000¿ ptas. De más de 20 plazas ........................................ 85.000¿ ptas. Talleres ............................................................ 14.000¿ ptas. B) Vados y accesos permanentes sin reserva de vía pública. Las entradas a cocheras, sin reserva de vía pública, entendiéndose por tales las que tengan signos externos de que en ellas se produce su acceso por la acera (tales como vados, rampas y puertas de garaje), tributarán según la siguiente escala: De 1 a 3 plazas ................................................... 4.800¿ ptas. De 4 a 9 plazas ................................................... 9.400¿ ptas. De 10 a 20 plazas ............................................. 23.800¿ ptas. De más de 20 plazas ........................................ 39.000¿ ptas. C) Vados y accesos de horario limitado. Como máximo de 17 horas al día, tasa del 50 por 100 del importe de la cuota del apartado A). D) Reserva permanente de la vía pública. 1.- Para 24 horas diarias, por metro cuadrado o fracción de vía pública ocupada .................. 1.500¿ ptas/año 2.- Si el número de horas fuera inferior se tarifará proporcionalmente. 3.- En todo caso, la cuota mínima exigible por este tipo de reserva de la vía pública será de ...................................................... 14.000¿ ptas/ año E) Reserva excepcional de la vía pública. Con un máximo de ocho metros, por cada metro cuadrado y día o fracción ..................................................... 1.650¿ ptas./día ORDENANZA Nº 27, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR INSTALACIÓN DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS. Se deroga la Ordenanza nº 27 reguladora del precio público por instalación de portadas, escaparates y vitrinas. ORDENANZA Nº 29, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS INFANTÍLES MUNICIPALES. - Se añade un segundo párrafo al artículo 6 de la Ordenanza con la siguiente redacción: ¿De conformidad con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 48.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Comisión de Gobierno la fijación de precios públicos por debajo de los contemplados en la Tarifa anexa, por razones sociales o benéficas que así lo aconsejen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.2 de esta última Ley, previo dictamen de la Comisión Informativa de Escuelas Infantiles y a través de un procedimiento al que se dará la debida publicidad. ¿ - Corregir el apartado D) de la Tarifa de la Ordenanza, sustituyendo la expresión «Horario escolar tarde» por la correcta «Horario laboral tarde». ORDENANZA Nº 31 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES. - Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ordenanza con la siguiente redacción: ¿1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se comience a prestar el servicio o se realice la actividad a los que se refieren las Tarifas de la misma, y de los que se beneficie el sujeto, con independencia de que haya existido o no una previa solicitud, siempre que se dé el requisito del beneficio. No obstante lo anterior, se exigirá el depósito previo del importe total del precio público que resulte de aplicación. ¿ - Se establece una Disposición Adicional a la Ordenanza con la siguiente redacción: ¿1. Se delega en la Comisión de Gobierno la fijación, o en su caso modificación de precios públicos respecto a la prestación de servicios o realización de actividades no previstas en las tarifas de la presente Ordenanza. 2. La Comisión de Gobierno determinará el carácter especial u ordinario de los cursos a impartir por la Universidad Popular y la Escuela de Artes y Costumbres Populares, a los efectos de aplicación de las tarifas.¿ Las presentes Ordenanzas o las modificaciones entrarán en vigor el día siguiente a aquel en que aparezca en el B.O.R.M. la publicación del texto íntegro de las mismas. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Yecla, a 28 de diciembre de 1999.¿El Alcalde.