Yecla 2203 Aprobación definitiva del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación de la U.A. Zona 6 del Suelo Urbano. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2008, adoptó los siguientes acuerdos: Resultando que, previos los trámites que resultaron oportunos, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2007, aprobó inicialmente los proyectos del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación correspondientes a la Unidad de Actuación de la Zona 6 del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana, conforme a los proyectos presentados por propietarios de terrenos que suponen más del 50 por 100 de los incluidos en el ámbito de la referida Unidad de Actuación.. Resultando que, sometidos dichos proyectos al reglamentario periodo de información pública y al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna relativa a su contenido. Considerando lo dispuesto en los artículos 157 y 181 de la LSRM, 24 y siguientes, y 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, y preceptos legales y reglamentarios concordantes. Y conforme al dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo. La Junta de Gobierno Local adopta por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Aprobar definitivamente los proyectos del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación correspondientes a la Unidad de Actuación de la Zona 6 del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana conforme a los proyectos presentados por propietarios de terrenos que suponen más del 50 por 100 de los incluidos en el ámbito de la referida Unidad de Actuación. 2. Designar como representante municipal en el órgano rector de la Junta de Compensación al Sr. Alcalde, D. Juan M. Benedito Rodríguez. 3. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y a su notificación personal a los propietarios de los terrenos. 4. Los correspondientes propietarios, con la excepción y consecuencia prevista en el art. 181.1 e) LSRM, quedarán obligados a constituir la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública (en la que habrán de constar los datos exigidos por el art. 163.4 del Reglamento de Gestión Urbanística), dentro del plazo de dos meses desde que se produzca la citada publicación en el B.O.R.M. 5. Todos los propietarios no excluidos en virtud de la posibilidad contemplada en el citado art. 181.1.e) LSRM, serán citados fehacientemente al acto de constitución de la Junta de Compensación. 6. En el caso de que algún propietario no excluido no compareciere al acto de constitución de la Junta de Constitución de la Junta de Compensación, será notificado de la realización de tal constitución formal, y quedará excluido de dicha Junta, con sujeción de sus bienes y derechos a expropiación, salvo que realicen su incorporación con posterioridad, mediante otorgamiento de documento notarial de adhesión en el plazo de un mes a partir de dicha notificación. 7. Conforme a lo establecido en el art. 163.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, se trasladará a este Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la escritura de constitución de la Junta de Compensación y, en su caso, de las de adhesión, a fin de que este Excmo. Ayuntamiento adopte, en el caso de resultar procedente, los acuerdos aprobatorios de la constitución y de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras, momento éste a partir de cual la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica. 8. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Excmo. Ayuntamiento requerirá del Registro de la Propiedad la práctica, al margen de cada finca afectada, de nota relativa a la iniciación del correspondiente procedimiento de reparcelación, y solicitará del mismo la expedición de certificación de dominio y cargas de cada una de las fincas. Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que, contra el referido acuerdo, los interesados podrán interponer, bien recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, en el plazo de un mes a partir de la presente publicación, bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia. Este acuerdo servirá de notificación a aquellas personas interesadas en el expediente que no hayan sido notificadas personalmente por las causas consignadas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Yecla a 1 de febrero de 2008.—El Alcalde, Marcos Ortuño Soto. ——