Yecla 10024 Aprobación definitiva del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación del Plan Parcial ¿Los Rosales¿. La Alcaldía, mediante Decreto de fecha 25 de junio de 2007, ha resuelto lo siguiente: Resultando que, previos los trámites que resultaron oportunos, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2006, aprobó inicialmente los proyectos del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación correspondientes al Plan Parcial ¿Los Rosales¿, conforme a los proyectos presentados por propietarios de terrenos que suponen más del 50 por 100 de los incluidos en el ámbito del referido Plan Parcial. Resultando que, sometidos dichos proyectos al reglamentario periodo de información pública y al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna relativa a su contenido. Considerando lo dispuesto en los artículos 157 y 181 de la LSRM, 24 y siguientes, y 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, y preceptos legales y reglamentarios concordantes. Teniendo en cuenta que, habiéndose celebrado por la Junta de Gobierno Local la última sesión correspondiente al mandato electoral 2003-2007, dicho órgano no celebrará sesiones hasta la constitución de la nueva Corporación, correspondiente al mandato 2007-2011. Y en uso de las atribuciones que me son conferidas en los apartados j) y s) del punto 1 del artículo 21 de la Ley 7/85, reguladora de las bases del Régimen Local. Vengo en decretar: 1. Aprobar definitivamente los proyectos del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación correspondientes al Plan Parcial ¿Los Rosales¿, conforme a los proyectos presentados por los propietarios de terrenos que suponen más del 50 por 100 de los incluidos en el ámbito del referido Plan Parcial. 2. Designar como representante municipal en el órgano rector de la Junta de Compensación al Sr. Alcalde, D. Juan M. Benedito Rodríguez. 3. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y a su notificación personal a los propietarios de los terrenos. 4. Los correspondientes propietarios, con la excepción y consecuencia prevista en el art. 181.1 e) LSRM, quedarán obligados a constituir la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública (en la que habrán de constar los datos exigidos por el art. 163.4 del Reglamento de Gestión Urbanística), dentro del plazo de dos meses desde que se produzca la citada publicación en el B.O.R.M. 5. Todos los propietarios no excluidos en virtud de la posibilidad contemplada en el citado art. 181.1.e) LSRM, serán citados fehacientemente al acto de constitución de la Junta de Compensación. 6. En el caso de que algún propietario no excluido no compareciere al acto de constitución de la Junta de Constitución de la Junta de Compensación, será notificado de la realización de tal constitución formal, y quedará excluido de dicha Junta, con sujeción de sus bienes y derechos a expropiación, salvo que realicen su incorporación con posterioridad, mediante otorgamiento de documento notarial de adhesión en el plazo de un mes a partir de dicha notificación. 7. Conforme a lo establecido en el art. 163.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, se trasladará a este Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la escritura de constitución de la Junta de Compensación y, en su caso, de las de adhesión, a fin de que este Excmo. Ayuntamiento adopte, en el caso de resultar procedente, los acuerdos aprobatorios de la constitución y de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras, momento éste a partir de cual la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica. 8. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Excmo. Ayuntamiento requerirá del Registro de la Propiedad la práctica, al margen de cada finca afectada, de nota relativa a la iniciación del correspondiente procedimiento de reparcelación, y solicitará del mismo la expedición de certificación de dominio y cargas de cada una de las fincas. Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que, contra el referido acuerdo, los interesados podrán interponer, bien recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, en el plazo de un mes a partir de la presente publicación, bien directamente recurso-contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia. Este anuncio servirá de notificación a aquellas personas interesadas en el expediente que no hayan sido notificadas personalmente por las causas consignadas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Yecla a 4 de julio de 2007.¿El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez. ¿¿