¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 16916 Aprobación definitiva Programa de Actuación y Estatutos Junta compensación U.A. Zona 4 suelo urbano. ¿SUF¿¿TXC¿ Resultando que, previos los trámites que resultaron oportunos, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2004, aprobó inicialmente los proyectos del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación correspondientes a la Unidad de Actuación de la Zona 4 del Suelo Urbano, conforme a los proyectos presentados por D. Heriberto y doña Rosa Turo Casao, don Juan Vila Lamarca, D. Francisco Muñoz Soriano (en su propio nombre y en su representación de Inurbán, S.A.) y D. José A. Ortega Rico (en representación de las mercantiles promociones Orsán y Cía, S.L. y Promociones Siglo XXI, Calidad de Vida, S.L.), que representan el 100 por 100 de la propiedad de los terrenos afectados. Resultando que, sometidos dichos proyectos al reglamentario periodo de información pública y al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna. Y considerando lo dispuesto en los artículos 157 y 181 de la LSRM, 24 y siguientes, y 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, y preceptos legales y reglamentarios concordantes. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 23 de diciembre de 2004, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Aprobar definitivamente los proyectos del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación correspondientes a la Unidad de Actuación de la Zona 4 del Suelo Urbano, conforme a los proyectos presentados por la propiedad de los terrenos. 2. Designar como representante municipal en el órgano rector de la Junta de Compensación al Sr. Alcalde, D. Juan M. Benedito Rodríguez. 3. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y a su notificación personal a los propietarios de los terrenos. 4. Los correspondientes propietarios, con la excepción y consecuencia prevista en el art. 181.1 e) LSRM, quedarán obligados a constituir la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública (en la que habrán de constar los datos exigidos por el art. 163.4 del Reglamento de Gestión Urbanística), dentro del plazo de dos meses desde que se produzca la citada publicación en el B.O.R.M. 5. Todos los propietarios no excluidos en virtud de la posibilidad contemplada en el citado art. 181.1- e) LSRM, serán citados fehacientemente al acto de constitución de la Junta de Compensación. 6. En el caso de que algún propietario no excluido no compareciere al acto de constitución de la Junta de Constitución de la Junta de Compensación, será notificado de la realización de tal constitución formal, y quedará excluido de dicha Junta, con sujeción de sus bienes y derechos a expropiación, salvo que realicen su incorporación con posterioridad, mediante otorgamiento de documento notarial de adhesión en el plazo de un mes a partir de dicha notificación. 7. Conforme a lo establecido en el art. 163.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, se trasladará a este Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la escritura de constitución de la Junta de Compensación y, en su caso, de las de adhesión, a fin de que este Excmo. Ayuntamiento adopte, en el caso de resultar procedente, los acuerdos aprobatorios de la constitución y de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras, momento éste a partir de cual la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica. 8. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Excmo. Ayuntamiento requerirá del Registro de la Propiedad la práctica, al margen de cada finca afectada, de nota relativa a la iniciación del correspondiente procedimiento de reparcelación, y solicitará del mismo la expedición de certificación de dominio y cargas de cada una de las fincas. Lo que se hace público para general conocimiento. Yecla, 29 de diciembre de 2004.¿El Alcalde Acctal, Pascual Juan Verdú. ¿TXF¿ ¿¿