¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 12170 Convenio urbanístico para la «Modificación número 19 del P.G.O.U.: Cambio de calificación de terrenos en el barrio de Las Herratillas», y para la ejecución detallada de las nuevas previsiones. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2004, aprobó por unanimidad el Convenio Urbanístico a suscribir con Martín Rubio Ortuño, S.L., para la Modificación N.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana (Cambio de calificación de terrenos en el barrio de las Herratillas), y para la ejecución detallada de las nuevas previsiones, cuyo texto se reproduce a continuación: Convenio urbanístico para la «Modificación n.º 19 del P.G.O.U.: Cambio de calificación de terrenos en el barrio de Las Herratillas», y para la ejecución detallada de las nuevas previsiones. En Yecla, a siete de septiembre de dos mil cuatro. Reunidos De una parte, D. Juan Miguel Benedito Rodríguez, con D.N.I. 74.331.222-Y, Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Yecla. Y de otra, D. Martín Rubio Ortuño, con D.N.I. 22.333.783 y domicilio en Yecla y su calle Jumilla, 15, en nombre y representación de Martín Rubio Ortuño, S.L., como Administrador Solidario de la misma, cargo para el que fue nombrado en escritura de Adaptación de Estatutos de fecha 26 de marzo de 2004, ante el Notario de Yecla D. Pedro-Ángel Madrid Conesa, número 392 de su protocolo. Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, y en su virtud, Exponen 1.º El Sr. Rubio Ortuño, que la mercantil que representa llegó en su día a un acuerdo de compra con los propietarios de los terrenos que se reflejan en planos adjuntos, de 2.798,32 m² de extensión, sitos al norte de la semicalle Historiador Jiménez Rubio, y colindantes con otros de propiedad municipal ubicados junto al Colegio de las Herratillas, de 935,55 m² de superficie (se adjunta al presente como Anexo N.º 1 plano denominado «Estructura actual de la propiedad de los terrenos»). 2.º Todos los indicados terrenos están actualmente clasificados como Suelo Urbano, con calificación de uso residencial-Zona 3, G-2 (Guardería), y viales públicos (Ver documento que se acompaña como Anexo N.º 2 titulado «Anteproyecto de Modificación n.º 19 del P.G.O.U.: Cambio de calificación de terrenos en el barrio Las Herratillas», planos nos 1y 2 denominados respectivamente «Información-Ordenación vigente: Situación y emplazamiento» e «Información-Ordenación vigente: Detalles de alineaciones»). 3.º Los terrenos se encuentran con urbanización incompleta desde 1984, año de aprobación del Plan General, sin que, además, se haya podido obtener la dotación pública prevista, ni edificar las superficies aptas, cuando, por el contrario, los terrenos aledaños han sido objeto de urbanización y edificación. Ambas partes entienden que las causas de ello han de buscarse en la ordenación establecida por el Plan General (que dispone una dotación pública para Guardería que devino desproporcionadamente grande teniendo en cuenta su situación en un barrio periférico como es el de Las Herratillas, y la escasa superficie destinada a edificación residencial), y en la propia difícil morfología de los terrenos. 4.º Sin embargo, a juicio igualmente de ambas partes, también encuentra fundamento esa falta de desarrollo de las previsiones de planeamiento, en otra serie de razones de no menor consideración: en primer lugar, en la estructura de la propiedad, en parte en manos de particulares, y en la restante en manos del Excmo. Ayuntamiento; en segundo lugar, en la controversia que aquéllos han mantenido con éste durante largos años en relación con la titularidad de los terrenos que se dicen municipales; después, en la consiguiente incapacidad de alcanzar un acuerdo entre ambas partes, de modo que el Excmo. Ayuntamiento pudiera hacerse con la propiedad de los terrenos de uso o servicio público; y en último lugar, en la pasividad del Ayuntamiento a la hora de recurrir a la institución expropiatoria, por la existencia de otras prioridades municipales, máxime cuando hace ya unos años la educación de los niños de 3-4 años, que antes se realizaba desde las Escuelas Infantiles, fue absorbida por los Colegios Públicos, de manera que se hizo coyunturalmente innecesaria la creación de una nueva Escuela Infantil, ahora denominadas Escuelas de Educación Preescolar. 5.º Recientemente se han operado dos circunstancias que alteran sustancialmente el referido estado de cosas. Por un lado, tal como ha quedado dicho más arriba, Martín Rubio Ortuño, S.L. llegó a un acuerdo con los propietarios de los terrenos de titularidad privada para su adquisición, estando dispuesto a zanjar las controversias que éstos mantienen sobre los terrenos municipales; y por otro, según es notorio, se ha producido en nuestro municipio una gran recuperación del índice de natalidad (motivada entre otros factores por el gran incremento del número inmigrantes, en su mayoría personas jóvenes). Estas dos circunstancias han vuelto a generar la necesidad de la creación de nuevas plazas de Escuelas de Educación Preescolar, y así se ha hecho público de forma reiterada en los diversos medios de comunicación, haciéndose eco de las informaciones generadas por la propia institución municipal. 6.º De hecho, han sido varias las actuaciones emprendidas y ultimadas por el Consistorio para posibilitar la atención de la demanda creciente de plazas en las Escuelas de Educación Preescolar Municipales. Por una parte, en el curso 2002-2003 se abrieron dos aulas nuevas, una en la Escuela de Educación Preescolar «El Parque», y otra en la de «La Concepción»; y por otra, se solicitó, y así se obtuvo de la Consejería de Educación y Cultura, la desafectación de una porción del Colegio de Educación Infantil y Primaria «Méndez Núñez» (anteriormente destinada a vivienda y jardín del Conserje), en la que en el curso 2003/2004 se ha instalado una nueva aula para niños de 2-3 años. 7.º Se dan pues en la actualidad las condiciones necesarias para que pueda superarse el grave problema existente, que no es otro que la falta de desarrollo de las previsiones de planeamiento, con el consiguiente e indeseable triple efecto: el mantenimiento de una zona con urbanización incompleta, la falta de generación de posibles solares edificables, y la imposibilidad de obtener una dotación pública como lo es una nueva Escuela Infantil, que en estos momentos es muy precisa. 8.º El artículo 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia (LSRM), contempla la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda suscribir convenios con particulares tanto para la modificación del planeamiento urbanístico, como para establecer las condiciones detalladas para su ejecución. Por su parte, el artículo 128 de la misma Ley permite a los particulares elaborar y elevar al Ayuntamiento, para su tramitación, modificaciones del planeamiento general que no afecten a los elementos estructurales (sistemas generales) del mismo. 9.º A la vista de todo lo cual, Martín Rubio Ortuño, S.L. propuso al Excmo. Ayuntamiento de Yecla la suscripción de un Convenio Urbanístico para la Modificación del Plan General y para el establecimiento concreto de las condiciones detalladas para su ejecución, que venía a dar solución, dentro de la legalidad vigente, a los problemas urbanísticos más arriba expuestos. 10.º Informada favorablemente la propuesta por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, y dictaminada igualmente de forma favorable por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 16 de marzo de 2004, adoptó el siguiente acuerdo: «13.º- CUESTIONES URGENTES, INFORMES, RUEGOS Y PREGUNTAS. (...) 3. Solicitud de Martín Rubio Ortuño, S.L. sobre propuesta de firma de Convenio Urbanístico para modificación puntual del Plan General en el barrio de «Las Herratillas». Visto el escrito y documentos adjuntos presentados por Martín Rubio Ortuño, S.L. con fecha 10 de marzo de 2004, por el que solicita un pronunciamiento de este Excmo. Ayuntamiento sobre su disposición a suscribir un Convenio Urbanístico para la tramitación de una modificación puntual del Plan General en el barrio de las Herratillas, y para la ejecución detallada de las nuevas previsiones, y vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad comunicar a la mercantil interesada que los Grupos Municipales Popular, Socialista, Izquierda Unida y Mixto-A.Y.I., mediante dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo adoptado en sesión de fecha 15 de marzo de 2004, expresaron su posición favorable a la firma del mencionado Convenio Urbanístico, sin limitación alguna, claro está, al ejercicio de las competencias en las materias que corresponden al Pleno del Ayuntamiento y a la Comunidad Autónoma.» 11.º Mediante la correspondiente escritura pública de compraventa, otorgada con fecha 31 de marzo de 2004 ante el Notario de Yecla D. Gabriel Aguayo Albasini, núm. 397 de su protocolo, Martín Rubio Ortuño, S.L. adquirió de sus propietarios los mencionados terrenos de 2.798,32 m² de extensión, que constituyen la Finca Registral n.º 597, sitos al norte de la semicalle Historiador Jiménez Rubio. Como Anexo N.º 3 se adjunta fotocopia de dicha escritura pública. Ante todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO URBANÍSTICO, que se regirá por las siguientes Cláusulas Primera. Objeto y ámbito territorial del Convenio. 1. Es objeto del presente Convenio Urbanístico, en primer lugar, establecer las obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Yecla y de Martín Rubio Ortuño, S.L. en la tramitación de la «Modificación n.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana: Cambio de calificación de terrenos en barrio de Las Herratillas», y en segundo lugar establecer las condiciones detalladas para la ejecución de las nuevas previsiones de planeamiento derivadas de dicha Modificación. 2. El ámbito territorial del Convenio es el delimitado en los planos nos 1 y 2 del Anteproyecto de Modificación n.º 19 del P.G.O.U.: Cambio de calificación de terrenos en el barrio Las Herratillas: Información - Ordenación vigente, denominados respectivamente «Situación y emplazamiento» y «Detalles de alineaciones») Segunda. Obligaciones de las partes respecto de la «Modificación n.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana: Cambio de calificación de terrenos en el barrio de Las Herratillas». En relación con la elaboración, tramitación y aprobación de la Modificación de referencia del Plan General, las obligaciones asumidas por las partes son las siguientes: 1. En el plazo de dos meses desde la firma del presente, Martín Rubio Ortuño, S.L., siguiendo las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 128 LSRM elaborará y elevará al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, para su tramitación, la modificación de planeamiento general de referencia de acuerdo con el contenido de la misma que se refleja en las cláusulas siguientes. 2. El Excmo. Ayuntamiento, por su parte, se obliga a tramitar dicha modificación de planeamiento general en los plazos legalmente establecidos. Tercera. Objetivos y criterios de la Modificación del Plan General. El objetivo de la Modificación del Planeamiento General será superar los referidos problemas urbanísticos y sus efectos, alterando para ello la actual ordenación con un doble fin: 1. La calificación de terrenos destinados a Escuela Infantil (hoy Escuela de Educación Preescolar), en extensión proporcionada a las necesidades existentes, y obtención inmediata de la dotación. 2. La modificación y ampliación de las superficies edificables de uso residencial, de modo que resulte factible la actuación, con la consiguiente aparición de una nueva zona verde-espacio libre, en compensación por el incremento que se produce en la densidad de la población. Cuarta. Propuesta de nueva ordenación. La propuesta de nueva Ordenación, contenida en el Anexo N.º 2 denominado «Anteproyecto de Modificación n.º 19 del P.G.O.U.: Cambio de calificación de terrenos en el barrio Las Herratillas», y en particular en sus planos nos 3 y 4 titulados «Ordenación propuesta: Alineaciones» y «Ordenación propuesta: Detalle Alineaciones»), se describe de la siguiente forma: 1. Terrenos calificados como G-2 (Guardería) en la superficie necesaria para cinco aulas (712,00 m²) con posibilidad de ampliación, según los criterios y requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable, constituida fundamentalmente por el Real Decreto 113/2004, de 23 de enero (B.O.E. de 6 de febrero de 2004), por el que se desarrollan los aspectos educativas básicos y la organización de las enseñanzas de la educación preescolar, y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa, y la Resolución de 15 de abril de 2004 de la Dirección General de Enseñanzas Escolares (B.O.R.M. núm. 107, de 11 de mayo de 2004), por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación del contenido de dicho Real Decreto. 2. Terrenos calificados como Zona 3 residencial, en la superficie de 1.804,41 m², divididos en dos porciones de 1.126,01 m² y 678,40 m² 3. Terrenos calificados como zona verde-espacio libre, en compensación del incremento de la densidad de población resultante de la nueva Ordenación, con una superficie de 536,40 m², superior a exigida, conforme se acredita en el apartado titulado «Cálculo de la edificabilidad de uso residencial y dotacional», del «Anteproyecto de Modificación n.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana». 4. Terrenos destinados a vial peatonal, con una superficie de 155,55 m² 5. Terrenos destinados a semi-vial de la calle Historiador Jiménez Rubio y prolongación de calle sin nombre, con una superficie de 525,51 m². Quinta. Obligaciones de las partes respecto de la ejecución detallada de las nuevas previsiones de la «Modificación n.º 19 del Plan General de Ordenación Urbana: Cambio de calificación de terrenos en el barrio de Las Herratillas». De acuerdo con los objetivos de la Modificación del planeamiento general antes expuestos, y en el caso de que la misma fuera aprobada definitivamente, las partes asumen las siguientes obligaciones en relación con las condiciones detalladas para la ejecución de las nuevas previsiones de planeamiento introducidas por la Modificación: 5.1. El propietario final de las superficies de uso lucrativo residencial será Martín Rubio Ortuño, S.L., por lo que esta mercantil asume la obligación de ceder libre y gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Yecla todos los terrenos destinados a viales y a zona verde-espacio libre, previamente urbanizados a su costa con arreglo al correspondiente Proyecto de Obras de Urbanización. El Excmo. Ayuntamiento de Yecla será propietario último de la superficie destinada a dotación G-2 (Guardería) por la Modificación del Plan General. A tales efectos, ambas partes se comprometen a realizar las operaciones jurídicas que a continuación se indican, en las condiciones que igualmente se exponen: a) Valoración de los terrenos. En aplicación de la actual legislación sobre valoración del suelo, se estima como valor de los terrenos el mismo que el pactado en la compra realizada por Martín Rubio, S.L., que es de 146 ¿/m². b) Permuta de terrenos del Excmo. Ayuntamiento por terrenos y obra de Martín Rubio Ortuño, S.L., a formalizar en escritura pública en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Modificación n.º 19 del Plan General: Según resulta del plano n.º 1 («Delimitación Permuta») del documento Anexo N.º 4, denominado «Convenio Urbanístico: Establecimiento de condiciones detalladas para la ejecución de las determinaciones de la Modificación n.º 19 del P.G.O.U. de Yecla: Cambio de calificación urbanística de terrenos en el barrio Las Herratillas», y previa la correspondiente segregación, el Excmo. Ayuntamiento entregará en permuta a Martín Rubio Ortuño, S.L. un terreno de 473,55 m², destinado en parte a zona verde-espacio libre (138,10 m²), en parte a vial peatonal (155,55 m²) y en parte suelo de uso residencial (179,90 m²), con una valoración sin impuestos de 69.138,30 ¿. A cambio, y también previa segregación, Martín Rubio Ortuño entregará en permuta al Ayuntamiento, un terreno de 250,00 m², con un valor sin impuestos de 36.500,00 ¿, y ejecutará a su costa y cargo la obra de cimentación de la Escuela de Educación Preescolar de cinco unidades que se define básicamente en documentación correspondiente a dicho Anexo N.º 4 constituida por el plano n.º 2 («Planta de Escuela de Educación Preescolar: Superficies»), plano n.º 3 («Fachadas de Escuela de Educación Preescolar») y «Memoria de Calidades de Escuela de Educación Preescolar», obra de cimentación cuyo valor sin impuestos se estima en 32.638,30 ¿, con lo que el valor entregado por ambas partes sería equivalente. En el acto de la firma de la correspondiente escritura pública de permuta de terreno, por terreno y obra futura, y como compensación por los mayores gastos fiscales que la operación genera para el Excmo. Ayuntamiento, Martín Rubio Ortuño, S.L. abonará al Excmo. Ayuntamiento la cantidad de 3.111,23 ¿. El proyecto técnico de la obra de la Escuela de Educación Preescolar habrá de ser redactado por Martín Rubio Ortuño, S.L., conforme a las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales y con el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, con la antelación suficiente para que puedan realizarse en el referido plazo de tres meses las operaciones descritas en el presente apartado. c) En el plazo de seis meses desde la realización de las operaciones descritas en el apartado b) anterior, Martín Rubio Ortuño S.L., redactará a su costa, siguiendo las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales, el proyecto de obras de urbanización de los terrenos destinados a viales de circulación rodada, viales peatonales y zona verde-espacio libre, y solicitará la correspondiente licencia urbanística. d) Tales obras de urbanización habrán de ser ejecutadas por Martín Rubio Ortuño, S.L., a su costa y cargo, en el plazo que se determine en la pertinente licencia urbanística. El Excmo. Ayuntamiento tomará en consideración la posibilidad del otorgamiento a Martín Rubio Ortuño, S.L. de una bonificación en el I.C.I.O. respecto de las indicadas obras de urbanización, por su eventual condición de actuación de utilidad municipal. 5.2. Para la consecución inmediata de la dotación consistente en la Escuela de Educación Preescolar, fin de la Modificación del Plan General señalado en el punto 1 de la Cláusula Tercera del presente Convenio, Martín Rubio Ortuño, S.L. se compromete a: a) Solicitar en el plazo de seis meses desde la realización de las operaciones indicadas en el apartado b) del punto 5.1 anterior, licencia urbanística para ejecutar las obras correspondientes a la Escuela de Educación Preescolar. b) Ejecutar en el plazo que se determine en la licencia urbanística, la obra de la Escuela de Educación Preescolar. c) Declarar ante Notario la correspondiente obra nueva, en el plazo de dos meses desde la terminación de la misma. d) Entregar formalmente en el mismo acto al Excmo. Ayuntamiento la Escuela de Educación Preescolar construida (la parte de la cimentación, como parte integrante de la permuta descrita en el apartado b) del punto 5.1, y el resto de la obra, mediante cesión libre y gratuita, para la consecución inmediata de la dotación por el municipio). e) El Excmo. Ayuntamiento asumirá íntegramente los gastos e impuestos generados por las operaciones jurídicas señaladas en los apartados c) y d). e) Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento tomará en consideración el otorgamiento a Martín Rubio Ortuño, S.L. de bonificación en el I.C.I.O. respecto de estas obras, por su eventual condición de actuación de utilidad municipal. f) Como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con la construcción (cimentación y terminación) de la Escuela de Educación Preescolar, Martín Rubio Ortuño, S.L. presentará ante el Excmo. Ayuntamiento, antes del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación n.º 19 del Plan General, fianza en metálico o mediante aval bancario por importe de 214.711,30 ¿, cantidad a la que asciende el presupuesto de contrata (sin IVA) de dicha obra. Sexta. No limitación del ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 158.2 de la LSRM, la firma del presente Convenio no supone limitación alguna en el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas, por lo que si finalmente la modificación de planeamiento no resultara aprobada, Martín Rubio Ortuño, S.L. no tendrá derecho a indemnización alguna. Séptima. Naturaleza administrativa del Convenio. El presente Convenio Urbanístico tiene, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo. Octava. Tramitación y celebración del Convenio. La tramitación y celebración de este Convenio Urbanístico se ajustará a las normas recogidas en el punto 3 del artículo 158 LSRM. Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, ante el Secretario de la Corporación, que certifica.» Es todo lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 158 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, haciendo saber que el citado Convenio, los Anexos que en él se citan y el expediente del que forma parte quedan sometidos a régimen de consulta pública, en Yecla a trece de septiembre de dos mil cuatro. ¿TXF¿ ¿¿