¿OC¿ Yecla ¿OF¿¿SUC¿ 10054 Aprobación definitiva programa actuación y estatutos junta compensación U.A. 1 , Sector «Las Artesillas ¿ Las Teresas». ¿SUF¿¿TXC¿ Resultando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.1.a) de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (LSRM), Lacarra Gestión Inmobiliaria, S.L. presentó en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 3 de octubre de 2003, los proyectos del Programa de Actuación y de los Estatutos de la Junta de Compensación correspondientes a la U.A. 1 del Sector «Las Artesillas-Las Teresas». Resultando que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 181.c) de la LSRM sin que por este Excmo. Ayuntamiento se adoptara el acuerdo de aprobación inicial de dichos documentos, y al amparo de los previsto en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 173.3.c) de la misma ley, Lacarra Gestión Inmobiliaria, S.L. sometió a información pública los correspondientes proyectos mediante inserción del correspondiente anuncio en el B.O.R.M. núm. 69, de 24 de marzo de 2004, y realizó las pertinentes notificaciones personales a los propietarios de terrenos incluidos en la U.A. Resultando que Ogadén, S.L. presentó con fecha 29 de enero de 2004 alegación al Programa de Actuación, consistente en reclamar para sí la exclusiva titularidad de la finca registral 27.092 (parcela 117, polígono 43 del Catastro de Rústica), en contra de lo reflejado en el Apartado 1.A.2 del Programa de Actuación, que atribuye sendas mitades de la propiedad de dicha finca a la mercantil reclamante y a Lacarra Gestión Inmobiliaria, S.L. Resultando por otra parte que Lacarra Gestión Inmobiliaria, S.L. también ha presentado escrito de solicitud de rectificación de determinados datos relativos a la propiedad de los terrenos, con aportación de determinada documentación. Resultando que, aunque no es el Programa de Actuación el documento urbanístico que reconoce la propiedad de los terrenos incluidos en la delimitación de la U.A., lo procedente es consignar adecuadamente los datos referentes a la titularidad de las diversas fincas incluidas en la U.A., tal y como son conocidos al día de la fecha. Considerando lo dispuesto en los artículos 157 y 181 de la LSRM, 24 y siguientes, y 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, y preceptos legales y reglamentarios concordantes. Y conforme al dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2004, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos: 1. Aprobar definitivamente el Programa de Actuación correspondiente a la U.A. 1 del Sector «Las Artesillas-Las Teresas», conforme al proyecto presentado por Lacarra Gestión Inmobiliaria, S.L., con rectificación de su apartado 1.A.2, «Relación de titulares», que queda redactado de la siguiente forma: «A salvo de mayor precisión sobre las titularidades y superficie durante la redacción del Proyecto de Reparcelación, a efectos de las notificaciones establecidas en el texto legal, constan como titulares de las fincas incluidas en el ámbito de ordenación los siguientes: Lacarra Gestión Inmobiliaria, S.L.: - Finca registral 17477 o parcela 100 del polígono 43 de catastro - Finca registral 17479 o parcela 13 del polígono 43 de catastro - Finca registral 27092. Esta finca podría corresponderse con mitad de la parcela 117 del polígono 43 de catastro, cuestión controvertida con Ogadén, S.L. - Finca registral 609 o parcela 10 del polígono 43 de catastro. - Finca registral 2108 o parcela 9 del polígono 43 de catastro. - Finca registral 17139 o parcelas 5 y 6 del polígono 43 de catastro. - Finca registral 17436 o parcela 14 del polígono 43 de catastro. - Finca registral 34597 o parcelas 11 y 12 del polígono 43 de catastro. - Porción segregada de la Finca registral 34599 o parte de la parcela 8 del polígono 43 de catastro (pendiente de inscripción). - Porción segregada de la Finca registral 9996 o parte de la parcela 9005 del polígono 43 de catastro (pendiente de inscripción). Ogadén, S.L.: - Finca registral 27093. Esta finca podría corresponderse con la parcela 117 del polígono 43 de catastro, cuestión controvertida, en una mitad de la misma, con Lacarra Gestión Inmobiliaria, S.L. - Finca registral 17237 o parte parcela 14.a del polígono 43 de catastro D. Aniceto López Gil y doña Encarnación Martínez Guillén, D. Antonio López Gil y doña Josefa Bautista Martínez y D. Félix López Gil y doña Manuela Santa Soriano, por terceras partes indivisas: - Finca registral 15928 o parte de la parcela 9005 del polígono 43 de catastro. Las fincas registrales de los propietarios no suscribientes del presente programa deberán ser acreditadas por los mismos durante el periodo de exposición pública, dada la falta de claridad existente en el Registro de la Propiedad». 2. Aprobar definitivamente los Estatutos de la Junta de Compensación correspondiente a la U.A. 1 del Sector «Las Artesillas-Las Teresas», conforme al proyecto presentado por Lacarra Gestión Inmobiliaria. 3. Designar como representante municipal en el órgano rector de la Junta de Compensación al Sr. Alcalde, D. Juan M. Benedito Rodríguez. 4. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y a su notificación personal a los propietarios de los terrenos. 5. Los correspondientes propietarios, con la excepción y consecuencia prevista en el art. 181.1 e) LSRM, quedarán obligados a constituir la Junta de Compensación mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública (en la que habrán de constar los datos exigidos por el art. 163.4 del Reglamento de Gestión Urbanística), dentro del plazo de dos meses desde que se produzca la citada publicación en el B.O.R.M. 6. Todos los propietarios no excluidos en virtud de la posibilidad contemplada en el citado art. 181.1.e) LSRM, serán citados fehacientemente al acto de constitución de la Junta de Compensación. 7. En el caso de que algún propietario no excluido no compareciere al acto de constitución de la Junta de Constitución de la Junta de Compensación, será notificado de la realización de tal constitución formal, y quedará excluido de dicha Junta, con sujeción de sus bienes y derechos a expropiación, salvo que realicen su incorporación con posterioridad, mediante otorgamiento de documento notarial de adhesión en el plazo de un mes a partir de dicha notificación. 8. Conforme a lo establecido en el art. 163.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, se trasladará a este Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la escritura de constitución de la Junta de Compensación y, en su caso, de las de adhesión, a fin de que este Excmo. Ayuntamiento adopte, en el caso de resultar procedente, los acuerdos aprobatorios de la constitución y de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras, momento éste a partir de cual la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica. 9. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, el Excmo. Ayuntamiento requerirá del Registro de la Propiedad la práctica, al margen de cada finca afectada, de nota relativa a la iniciación del correspondiente procedimiento de reparcelación, y solicitará del mismo la expedición de certificación de dominio y cargas de cada una de las fincas. Lo que se hace público para general conocimiento. Yecla, a 25 de junio de 2004.¿El Alcalde Acctal., Francisco Rico Rico. ¿TXF¿ ¿¿