IV. Administración Local Yecla 6572 Procedimiento para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición por promoción interna, de dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local, plantilla de personal funcionario, oferta de empleo público de 2020. (Expte. 614474M). La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2022, aprobó la convocatoria del Concurso-Oposición, para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición, por Promoción Interna, de dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2020. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes Bases Primera.- Objeto y normativa aplicable. 1. Es objeto de las presentes Bases la regulación del procedimiento selectivo convocado para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición, por Promoción Interna, de dos (2) plazas de Subinspector de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2020 (B.O.R.M. Núm. 149, de 1 de julio de 2021), dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo B, y las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento, con la clasificación y denominación siguiente: – Grupo/Subgrupo: B (art. 22.2 Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). – Escala: Administración Especial. Escala Básica, según art. 22.1 de la Ley 6/2019. – Subescala: Servicios Especiales. – Clase: Policía Local. – Categoría: Subinspector (art. 22.1 en relación con la D.A. Primera de la Ley 6/2019). – Denominación: Subinspector de Policía Local. 2. El sistema para la cobertura de las plazas vacantes es el de Concurso-Oposición, por Promoción Interna, de conformidad con lo señalado en los arts. 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, en relación con el apartado 6 del citado art. 33. 3. La convocatoria del procedimiento selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases, y en lo no previsto en las mismas, a la siguiente normativa: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado. - Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Decreto regional 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios de las bases de las convocatorias para ingreso y ascensos dentro del Cuerpo de Policías Locales, en lo que no se oponga al anterior texto legal. - Demás legislación concordante que resulte de aplicación. 4. Todas las denominaciones contenidas en las presentes Bases, así, como cualesquiera otras menciones que en las mismas se expresen en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de las personas que se tengan por interesadas a las que se haga referencia. Segunda.- Publicación de las bases y convocatoria. 1. Las presentes Bases reguladoras, y la convocatoria del procedimiento selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo señalado en el art. 31 de la Ley 6/2019. Asimismo, las Bases y la convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es. 2. El resto de publicaciones a que hace referencia la legislación vigente se entenderán referidas al Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es. Tercera.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación. 1. Para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Yecla, en la categoría de Agente, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría. c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. d) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo de clasificación profesional de personal funcionario en que se encuentran encuadradas las plazas convocadas: Grupo B. e) Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. g) Alcanzar una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. i) Carecer de antecedentes penales. j) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada que se aportará con la instancia (ANEXO II). 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria y mantenerse durante el desarrollo de todo el procedimiento selectivo. Cuarta.- Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo deberán ajustarse al modelo que figura como ANEXO I a las presentes Bases, debiendo declarar los aspirantes en las mismas, bajo su personal responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera anterior, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 2. Dichas instancias habrán de ser dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, debiendo presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, de forma telemática a través de la Sede Electrónica municipal, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. No será admitida ninguna instancia en la que no conste el registro de entrada de la misma, sea vía telemática o vía presencial. 4. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la Fase de Concurso, que se acreditarán mediante fotocopia simple de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, en la forma y términos establecidos en la Base Octava. c) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal Calificador de la trayectoria profesional del participante. d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. e) Resguardo del ingreso, por importe de 25,50 €, en concepto de tasa por derechos de exámen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal N.º 7 reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos, Tramitación de Expedientes y Derechos de Exámen del Ayuntamiento de Yecla, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el procedimiento selectivo. Dicho importe habrá de ser abonado en la siguiente entidad financiera colaboradora del Ayuntamiento: – Caixabank. Código cuenta bancaria: ES62 2100 8984 1102 0002 2532. Quinta. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán, igualmente, los siguientes extremos: a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. b) Lugar y fecha de valoración de méritos (Fase de Concurso) y de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición. c) Composición del Tribunal Calificador. d) Importe a abonar en concepto de tasa por la realización de pruebas psicotécnicas y psicológicas, para la realización del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición. 2. La precedente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos, en los términos previstos en el art. 68.1 de la Ley 39/2015. 3. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. 4. En caso de que se hubieran presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local aprobatorio de la lista definitiva, que se hará pública en la forma prevista en el apartado 2. 5. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es. Sexta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición: Presidente - El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Yecla. Vocales - Un funcionario de carrera perteneciente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales. - Tres funcionarios de carrera pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Yecla o a cualquier otra Administración Local de la Región de Murcia, que habrán de formar parte del Cuerpo de la Policía Local. Secretario - El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. 2. El Tribunal Calificador será nombrado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. 3. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 4. De igual forma, no podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 5. La pertenencia de los respectivos miembros al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá ser predominantemente técnica, debiendo para ello poseer sus miembros titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. 7. Por cada representación del Tribunal Calificador se nombrará un titular y un suplente. El suplente del Jefe del Cuerpo de Policía Local de Yecla habrá de ser funcionario de carrera, perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Yecla, y estar incardinado en el Cuerpo de la Policía Local. 8. En cumplimiento del principio de paridad entre mujer y hombre en la composición de los Órganos de Selección, se procurará, siempre que sea posible, que el titular y el suplente de cada representación sean de distinto sexo. 9. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. 10. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 11. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal Calificador podrá disponer del asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose éstos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. 12. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 13. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 14. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal Calificador, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica vigente. 15. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 16. El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en Derecho. 17. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Corporación, que sólo podrá revisarlas por los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 18. Contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados del Tribunal Calificador únicamente cabrá interponer recurso de alzada, por los interesados, ante la Junta de Gobierno Local. Séptima.- Fases del procedimiento selectivo. 1. El procedimiento selectivo constará de las siguientes Fases: 1.ª Fase: Fase de Concurso de Méritos. 2.ª Fase: Fase de Oposición. 3.ª Fase: Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que hace referencia el art. 37 de la Ley 6/2019. 2. La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. 3. Tanto las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso, como en cada uno de los Ejercicios de que consta la Fase de Oposición, como la calificación definitiva, se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es. Octava.- Fase de concurso de méritos (máximo 10,00 puntos). 1. La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 10,00 puntos. 2. Los méritos se acreditarán mediante fotocopia simple de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. 3. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el concursante, al que se dará conocimiento de dicho acto. 4. Concluido el procedimiento selectivo, los aspirantes propuestos para la provisión en propiedad de alguna o ambas plazas vacantes de Subinspector de Policía Local al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Yecla, no estarán obligados a presentar la documentación (original o compulsada) a que hace referencia la Base Cuarta, apartado 4, letra b), de las reguladoras del procedimiento selectivo (méritos alegados en la Fase de Concurso), en aplicación de lo dispuesto en el art. 28, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual las Administraciones no han de exigir a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción a que hace referencia el apartado 5 de dicho artículo. 5. Los méritos alegados y documentados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal Calificador conforme al siguiente Baremo: A. Experiencia profesional (Máximo 3,00 puntos). Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, o en cualquier otra Administración Local, como Guardia o Agente de la Policía Local, o en puesto de trabajo de Policía Local de superior categoría profesional (exceptuados, en el caso del Guardia o Agente, los dos años de antigüedad mínima a que hace referencia la Base Tercera). 0,02 puntos/mes Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos de responsabilidad en áreas de seguridad. 0,01 puntos/mes * Acreditación servicios prestados en la Administración Local y en las demás Administraciones Públicas en puestos de responsabilidad en áreas de seguridad: Mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. B. Titulaciones académicas (Máximo 3,00 puntos). Estudios universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título oficial de Grado, Diplomatura o Licenciatura. 1,00 punto Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Master Universitario. 1,00 punto Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor. 1,00 punto * Acreditación titulaciones académicas: Mediante aportación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. * No se valorarán aquellas titulaciones que sean requisito de acceso a la convocatoria del procedimiento selectivo. Para el conocimiento de tal circunstancia, los aspirantes deberán reflejar en el Currículum Vitae, con total claridad, cuál es la titulación de acceso y cuál/es las que se proponen como méritos. C. Acciones formativas (Máximo 2,00 puntos). Única y exclusivamente se valorará la participación, como alumno (no como ponente), en acciones formativas (cursos, congresos, seminarios, jornadas) de formación o perfeccionamiento sobre alguna de las siguientes materias: • Materias relativas o relacionadas con el área de conocimientos y habilidades propias de la Actividad Policial (incluida la violencia de género). • Materias relativas o relacionadas con el área de conocimientos Jurídica, Administrativa, de Dirección y Gerencia Pública, de Habilidades Sociales, de Informática y Nuevas Tecnologías, de Protección de Datos, de Participación Ciudadana y Transparencia, y de Igualdad de Mujeres y Hombres. Solamente se valorarán las acciones formativas organizadas por: - Administraciones Públicas (en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. No se valorarán, en ningún caso: - Las acciones formativas que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. - Los cursos de prevención de riesgos laborales. - Los cursos sobre conocimientos de idiomas. - Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas. - Los cursos de doctorado. - Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. - Las sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso. - Los cursos que no vengan cuantificados por horas. De expresarse en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. - La asistencia o participación en acciones formativas de duración inferior a 10 horas. Las acciones formativas que excedan de 100 horas de formación podrán valorarse por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones propias de las plazas convocadas. La valoración de las acciones formativas se realizará conforme a la siguiente escala: Máster Universitario Título Propio (no título oficial) 0,75 Mas de 100 horas 0,25 De 81 a 100 horas 0,20 De 61 a 80 horas 0,15 De 41 a 60 horas 0’10 De 25 a 40 horas 0’05 De 10 a 24 horas 0’02 * Acreditación acciones formativas: Mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido la acción de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. En ningún caso se valorarán acciones formativas impartidas por entidades privadas, distintas a las enunciadas. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: - Órgano o entidad que ha impartido la acción formativa. - Denominación. - Materia. - Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas. - Fecha de realización. D. Otros méritos (Máximo 2,00 puntos). Por cada felicitación, condecoración, mención o agradecimiento, otorgados por intervenciones con motivo de la prestación de un servicio, mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación, u otros órganos e instituciones públicas, que consten en el expediente personal del interesado. 0,20 puntos Por cada ejercicio o prueba superado en procesos selectivos para acceso a plazas vacantes de Cabo o Subinspector de la Policía Local, o a plazas vacantes de Policía Local de superior categoría profesional 0,20 puntos Por cada titulación acreditativa de conocimientos de idiomas, atendiendo a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), o a los niveles equivalentes para idiomas no incluidos dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) Nivel C2: 1,00 punto. Nivel C1: 0,80 puntos. Nivel B2: 0,60 puntos. Nivel B1: 0,40 puntos. Nivel A2: 0,20 puntos. * Acreditación felicitaciones, condecoraciones, menciones o agradecimientos, así como superación de ejercicios o pruebas en procesos selectivos: Mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. * Acreditación conocimientos de idiomas: Mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Universidad, Organismo, Institución, Escuela Oficial o entidad pública/privada suficientemente acreditada, en los términos previstos en la normativa de aplicación. La valoración de los títulos académicos de nivel superior excluye la valoración de los títulos de nivel inferior necesarios para la obtención de aquéllos. Novena.- Fase de oposición. A. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos Ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual (para el año 2022) realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 3. Con una antelación de, al menos, quince días naturales, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es, la relación definitiva de aspirantes, la composición del Tribunal Calificador y el lugar, día y hora de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición. 4. Las restantes comunicaciones correspondientes al desarrollo del procedimiento selectivo se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es. 5. Desde la total terminación de un Ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión. 7. Siempre que las características de los Ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los mismos, siguiendo el siguiente procedimiento: – No podrá constar ningún dato de identificación personal de los mismos en la parte inferior de la hoja normalizada de examen que les será entregada, y que habrá de ser corregida por el Tribunal Calificador. – El Secretario del Tribunal separará la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando aquéllas en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del opositor, figurará un número, que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del aspirante una vez corregido el Ejercicio. 8. El Segundo, Tercero y Cuarto Ejercicio de la Fase de Oposición habrán de ser leídos por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará en la fecha que señale el Tribunal Calificador, pudiendo ser aquéllos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Tribunal para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición. B. Ejercicios de la fase de oposición. La Fase de Oposición constará de cuatro Ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio El Ejercicio constará de dos partes: – Primera Parte: Pruebas de Aptitud Psicotécnica. – Segunda Parte: Pruebas de Personalidad contrastadas con una Entrevista Personal. El conjunto de este Primer Ejercicio va dirigido a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de Subinspector de Policía Local de Yecla. – Primera Parte: Pruebas de Aptitud Psicotécnica.- Esta primera parte consistirá en la realización de diversos test, cuyos criterios irán encaminados a determinar las aptitudes mentales de los aspirantes para el desempeño del citado puesto, pudiendo para ello realizar pruebas que midan: el razonamiento verbal, razonamiento abstracto, razonamiento lógico, aptitud espacial, razonamiento numérico, rapidez y precisión perceptiva, capacidad de atención y razonamiento mecánico. Para la superación de esta Primera Parte el criterio a considerar será el de alcanzar una puntuación mínima igual o superior a la media, según los baremos de la prueba o puntuación transformada equivalente. La duración de la prueba vendrá determinada por el modelo de cuestionario elegido por el facultativo asesor en Psicología. Dicha duración viene marcada por criterios científicos contrastados de forma específica para cada cuestionario. Antes del inicio de la prueba se indicará a los aspirantes la duración de la misma, de forma objetiva, la cual viene marcada por el editor y propietario de los derechos. – Segunda Parte. Pruebas de Personalidad y Entrevista.- Se administrará uno o varios test psicotécnicos, para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, orientado a evaluar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial y que se ajusten al perfil propuesto para el puesto de Subinspector de Policía Local de Yecla. Los aspectos que se valorarán para determinar si el candidato cumple adecuadamente el perfil de Subinspector de Policía Local serán los siguientes: 1. Estabilidad psíquica. Con la finalidad de conocer si el candidato presenta un nivel de equilibrio emocional suficiente para desempeñar el puesto de trabajo de Subinspector de Policía Local. Así como si presenta tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas. Capacidad de control emocional y conductual. 2. Se evaluarán distintas habilidades sociales y conductas interpersonales, que permitan conocer la capacidad de los candidatos para trabajar en equipo y para adaptarse a diferentes turnos de trabajo rotativos. Es necesario conocer la capacidad de los aspirantes para relacionarse con la estructura jerárquica policial, el ajuste a las normas y el cumplimiento de órdenes. Se valorará la motivación laboral e iniciativa, también se medirá su capacidad para comunicarse y atender adecuadamente al ciudadano, su capacidad empática e interés por los demás. 3. Funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional. Se medirán diferentes parámetros que aporten información sobre su adaptabilidad a las situaciones difíciles o cambiantes y su forma de interaccionar con el entorno. La capacidad reflexiva de los candidatos y su flexibilidad cognitiva para afrontar situaciones policiales. Habilidades para la resolución de conflictos, la resistencia a la adversidad y el afrontamiento de situaciones de alto nivel de estrés. 4. Se valorará la integridad y honestidad a la hora de afrontar las pruebas. Se medirá la sinceridad en las respuestas de los candidatos y sus niveles de deseabilidad social, que podrían invalidar la prueba si no correspondieran o representaran la realidad de los sujetos. La duración de la prueba se ajustará a lo indicado en la instrucción técnica de la prueba. Además, dentro de esta Segunda Parte, los candidatos cumplimentarán un cuestionario biográfico y socio-laboral, que servirá de base y guía para la Entrevista Personal. Antes de la realización de estas pruebas, se informará a los aspirantes del perfil del puesto de Subinspector de Policía Local de Yecla, previamente aprobado por el Tribunal Calificador, y que incluirá los puntos de corte establecidos. La Entrevista Personal tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la Prueba Psicotécnica de Personalidad, para valorar si los candidatos presentan un grado adecuado en las competencias y cualidades del puesto de Subinspector de Policía Local de Yecla, según el perfil aprobado. La calificación final de este Primer Ejercicio, con sus dos partes, será de Apto o No Apto, en el conjunto de la prueba. Es decir, para superar el Ejercicio, y pasar al siguiente, los aspirantes deberán haber obtenido la calificación de Apto en la Primera Parte y de Apto en la Segunda Parte. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de uno o varios titulados universitarios en Psicología, que las prepararán y evaluarán, y que habrán de estar presentes en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. Segundo ejercicio Consistirá en contestar, por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, a dos temas elegidos por el Tribunal Calificador entre los que figuren en el programa de la convocatoria (ANEXO III). Los criterios para la corrección o valoración de los temas, así como los respectivos porcentajes asignados, son los siguientes: – Conocimientos acreditados en la materia: 80%. – Claridad en la exposición de los temas: 10%. – Facilidad de expresión escrita: 10%. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de la letra C) de esta Base Novena, en el que se regula el procedimiento ponderador para la calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición, en el acta levantada al efecto por el Secretario del Tribunal Calificador deberá constar la puntuación otorgada por sus miembros integrantes (sin identificar) a cada aspirante, por cada tema contestado. El Ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. Tercer ejercicio Consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de sesenta minutos, un tema propuesto por el Tribunal Calificador, sobre el régimen jurídico municipal, de los contenidos en el programa de la convocatoria (ANEXO III). Los criterios para la corrección o valoración del tema, así como los respectivos porcentajes asignados, son los siguientes: – Conocimientos acreditados en la materia: 80%. – Claridad en la exposición del tema: 10%. – Facilidad de expresión escrita: 10%. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de la letra C) de esta Base Novena, en el que se regula el procedimiento ponderador para la calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición, en el acta levantada al efecto por el Secretario del Tribunal Calificador deberá constar la puntuación otorgada por sus miembros integrantes (sin identificar) a cada aspirante, en el tema desarrollado. El Ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. Cuarto ejercicio Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por los aspirantes entre las cuatro que proponga el Tribunal Calificador, que versarán sobre materias policiales. Durante el desarrollo del Ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que decidan acudan provistos. Los criterios para la corrección o valoración de las propuestas prácticas, así como los respectivos porcentajes asignados, son los siguientes: – Corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos: 50%. – Conocimientos acreditados: 20%. – Capacidad de raciocinio: 10%. – Sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones: 10%. – Conocimiento e interpretación de la normativa aplicable: 10%. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de la letra C) de esta Base Novena, en el que se regula el procedimiento ponderador para la calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición, en el acta levantada al efecto por el Secretario del Tribunal Calificador deberá constar la puntuación otorgada por sus miembros integrantes (sin identificar) a cada aspirante, en cada una de las propuestas prácticas resueltas. El Ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. C. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. 1. La calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de los Ejercicios de la Fase de Oposición (excepto el Primer Ejercicio, cuya calificación sea de “Apto” o “No Apto”) será la media de las otorgadas, de forma secreta y mediante papeleta, por los miembros del Tribunal Calificador, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media. 2. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los Ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del Ejercicio siguiente. 3. La calificación de la Fase de Oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los Ejercicios Segundo, Tercero y Cuarto. Décima.- Calificación definitiva del concurso-oposición. 1. La calificación de la Fase de Oposición se sumará a la puntuación obtenida en la Fase de Concurso, siendo el resultado de la suma la calificación definitiva del concurso-oposición. 2. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados. 3. En caso de empate en la calificación definitiva, por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Ejercicio Cuarto. Se sigue dicho criterio atendiendo a que el referido Ejercicio es el que en mayor medida permite apreciar tanto los conocimientos teóricos, como los conocimientos prácticos que poseen los aspirantes, así como su capacidad de raciocinio en la formulación de soluciones ante concretas problemáticas planteadas en el desempeño del puesto de trabajo de Subinspector de Policía Local. Decimoprimera.- Relación de aspirantes seleccionados y presentación de documentación. 1. El Tribunal Calificador hará pública la relación de opositores aprobados, por orden de puntuación, y elevará a la Junta de Gobierno Local las siguientes propuestas: Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas convocadas (dos). Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada, para ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. Propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas, a favor de los aspirantes seleccionados, y de realización por los mismos del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que hace referencia el art. 37 de la Ley 6/2019. 2. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal www.yecla.es de la relación de aprobados, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Título de Técnico Superior o equivalente o titulación universitaria de nivel superior. b) Permisos de conducción, clases B y A2. c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias de la categoría de Subinspector de Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el Anexo I del Decreto Regional Número 82/1990, de 16 de octubre, con expresa referencia al tallaje, en los términos señalados en la Base Tercera, apartado 1, letra g). En el supuesto de personas con minusvalía, dicho certificado deberá declarar de forma expresa que la minusvalía no está incluida entre las enfermedades o defectos físicos inhabilitantes. e) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales. 3. No obstante lo anterior, dada la condición de funcionarios públicos (Agentes de Policía Local) que necesariamente habrán de tener los aspirantes propuestos, estos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos exigidos en sus anteriores nombramientos. 4. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia. 5. En el supuesto de que los aspirantes seleccionados no llegasen a ser nombrados, por la concurrencia de alguna de las causas expuestas en el anterior apartado, o no llegasen a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal Calificador para que eleve propuesta de aprobados, a favor del siguiente opositor, por orden de puntuación, de conformidad con la relación complementaria a la que se hace referencia en la Base Décimo Primera. Decimosegunda.- Nombramiento como funcionarios en prácticas. 1. Una vez aportada por los aspirantes la documentación exigida, se dictará por la Junta de Gobierno Local resolución efectuando el nombramiento como funcionarios en prácticas, Subinspectores de Policía Local, de los aspirantes aprobados y seleccionados que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 3. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición, no formando parte del proceso selectivo dichas prácticas realizadas en el municipio. 4. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, por una sola vez, la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, de Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, impartido u homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Decimotercera.- Curso selectivo de formación teórico-práctico. 1. Los aspirantes nombrados como funcionarios en prácticas deberán realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el art. 37.1 de la Ley 6/2019, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional. 2. Durante la realización del Curso Selectivo los aspirantes ostentarán la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 3. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo, se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso, o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros, o si cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira a pertenecer, previa reunión del Claustro de Profesores, se dará cuenta de tal situación por dicho coordinador al Tribunal Calificador, el cual, oídos el/los interesado/s, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso. 4. En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de las plazas convocadas, por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en la Base Décimo Primera. Decimocuarta.- Nombramiento como funcionarios de carrera. 1. El nombramiento como funcionarios de carrera, Subinspectores de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados “Aptos” o aprobados, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento de Yecla el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado. 2. Los aspirantes que no superaren el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada que habrá de ser aprobada por la Junta de Gobierno Local. 3. Finalizado el periodo de prácticas, la Junta de Gobierno Local procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, los cuales deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza. Decimoquinta.- Incidencias. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se opongan a las mismas. Decimosexta.- Recursos. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Anexo III Programa de la convocatoria Parte general Tema 1. La Constitución española de 1978: principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Consejo de Estado. Reforma constitucional. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. Organización judicial española: órganos y competencias. Tema 3. La Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Reglamentos. Directivas. Decisiones. Recomendaciones. Dictámenes. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español. Tema 4. La organización territorial del Estado. La Administración General del Estado. La Administración periférica del Estado. Las Comunidades Autónomas. Competencias y organización institucional. Estatutos de Autonomía. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Tema 5. La Administración Local: entidades que la integran. La autonomía local en el marco del Estado Autonómico. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica. El municipio: concepto. El término municipal. La población. El empadronamiento. Estatuto de los vecinos. Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Tema 6. La organización municipal. Competencias municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Convocatoria y orden del día. Actas. Certificaciones de acuerdos. Notificaciones. Ordenanzas, reglamentos y bandos de las Entidades Locales: clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El administrado. Capacidad. Causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Los interesados. Derechos. El principio de audiencia al interesado. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos. Motivación y notificación. Tema 8. El procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento. Fases. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión. Los recursos administrativos. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: principios y procedimiento. Potestad sancionadora: principios y procedimiento. Tema 9. Personal al servicio de la Administración Local. Clases. Legislación aplicable. Estructura de la función pública local. Clases de funcionarios al servicio de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Tema 10. Protección de datos de carácter personal. Transparencia de la actividad pública. Protección de la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Parte específica Tema 1. Policía. La Policía en general. Deontología policial. Principios básicos de actuación y Códigos Internacionales sobre Conducta Policial. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo. Uso de armas de fuego por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Legítima defensa y cumplimiento del deber. Tema 2. Policía. Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tema 3. Policía. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Locales, Autonómicas y del Estado. Competencias. Tema 4. Policía. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Nuevos enfoques del trabajo policial: principios técnicos de los modelos policiales “comunitarios” o de “proximidad”. Comparativa técnica entre policía preventiva y represiva. El mando policial en los cuerpos jerarquizados. La relación mando-subordinado. Funciones de los mandos intermedios. Tema 5. Policía. La seguridad: seguridad pública y ciudadana. Normativa de aplicación. L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto a competencias. L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. L.O. 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. R.D. 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. Instrucción Núm. 6/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se imparten Recomendaciones en materia de Autoprotección y Criterios de Actuación ante la comisión de Atentados Terroristas. Tema 6. Policía. Organización policial. El mando policial. Relación mando-subordinado y disciplina interna. Responsabilidad del mando y tipos de órdenes. La motivación. La planificación policial. Programación de dispositivos, previsión de servicios, coordinación con otros servicios, ejecución y valoración posterior. Técnicas de prevención policial, información y asistencia al ciudadano. Tema 7. Policía. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Referencia al Protocolo de Colaboración y Coordinación entre Cuerpos del Estado y Policías Locales para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. CAVI: funciones, ubicación, colaboración con la Policía Local. Tema 8. Policía. Menores y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la de Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. L.O. 8/2015, de 22 julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia: actuaciones de protección, obligaciones de los ciudadanos, atención inmediata. Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia: derechos de la infancia, tutela, guarda y acogimiento, competencias de las entidades locales. Tema 9. Policía. Acoso escolar o “bullyng”: identificación, tipos (físico, verbal, psicológico, social). Actuación policial. Sinergias de servicios públicos para identificar y prevenir el acoso escolar o“bullyng”. Tema 10. Policía. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Las comunidades minoritarias y las políticas públicas de igualdad y no discriminación. Importancia y características de la inmigración extranjera en Yecla. L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social: derechos y libertades, reagrupación familiar, situaciones de estancia y residencia, autorizaciones para actividades lucrativas. Tema 11. Policía. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias y el trabajo policial contra el “menudeo” de drogas ilegales. Ley 6/1997, de 22 de octubre, de la Región de Murcia, sobre Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social. Tema 12. Policía. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. Problemáticas asociadas al ocio juvenil en lugares públicos. Actuación ante la violencia escolar. Incidencia de la delincuencia juvenil y comportamientos antisociales en Yecla. Tema 13. Policía. Estrategias públicas para la adecuación de la Policía a una sociedad diversa. Fenómeno de los delitos de odio. Regulación jurídica y protocolos de asistencia y protección a las víctimas. Atención policial a personas con discapacidad intelectual. Tema 14. Policía. Víctimas del delito. Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de la UE: víctima, organización de apoyo a la víctima, información, garantías, protección e indemnización. Servicios especializados. Estatuto de la víctima del delito: concepto de víctima, sus derechos. Participación en el proceso y medidas de protección. Cooperación y buenas prácticas. Oficinas de asistencia a las víctimas. Tema 15. Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Procedimientos de colaboración para la gestión de emergencias. Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Yecla: Capítulo Primero. Tema 16. Policía. La Policía Judicial. Funciones y unidades de Policía Judicial. Criterios y normas de actuación. Normativa reguladora. La Policía Local como Policía Judicial. Referencia al Acuerdo específico entre el Ministerio del Interior y los Ayuntamientos para la participación de los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial. Tema 17. Policía. La denuncia: concepto y clases. Efectos. La querella: concepto y requisitos. La comprobación del delito y averiguación del delincuente (inspección ocular y cuerpo del delito). Denuncias falsas y sus efectos. Tema 18. Policía. El atestado policial y su carácter. Funciones del Instructor y Secretario. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos. La detención (derechos y Hábeas Corpus). Tema 19. Policía. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las sanciones de competencia local. El procedimiento sancionador general y, en particular, en materia de tráfico. Tema 20. Policía Administrativa. Defensa de los intereses de los vecinos: A) Menores (L.O. 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación). B) Enfermos mentales: presunto suicida, enfermo mental no violento y violento; internamiento sin previa autorización judicial. Actuación como Policía Local. Tema 21. Policía Administrativa. Defensa de los intereses de los vecinos: A) Comercios: Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales: libertad de horarios, competencias autonómicas, horario global, domingos y festivos, régimen especial. Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia: horarios comerciales. B) Establecimientos públicos: Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación del Gobierno en Murcia y prórrogas por órdenes autonómicas. Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo. C) Consumidores: Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia: objeto y ámbito de aplicación; derechos; infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño; competencias locales; colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa. Tema 22. Policía Administrativa. Defensa de los intereses de los vecinos: A) Inspecciones: comercios y establecimientos públicos. Motivos de la inspección. Información. Actas. Apoyo de otros servicios municipales. B) Uso de la vía pública para actividades privadas. C) Conciertos. D) Pirotecnia: R.D. 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería: categorías, etiquetado, edades, tipos de establecimientos (requisitos y almacenaje) y condiciones de venta. Tema 23. Policía Administrativa. Defensa de los intereses de los vecinos: Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Normativa vigente. Autoridades competentes. Competencias municipales. Actuación policial. Ley 2/2011, de 2 de marzo, de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia. Tema 24. Policía Administrativa. Utilización de videocámaras de vigilancia. Cámaras fijas y móviles. Autorizaciones. Aspectos procedimentales. Conservación de grabaciones y derechos de los interesados. Tema 25. Policía. Mediación. La mediación policial en el marco intrajudicial. Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las Víctimas de Delitos. Decisión Marco del Consejo de la UE, de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal (2001/220/JAI). Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. Procedimientos. Tema 26. Policía. Mediación. La mediación policial en el marco extrajudicial. Resiliencia en la mediación policial. Tipos de conflictos: comunitarios, juveniles, escolares, familiares. Ética del mediador. Modelo policial con efectos pacificadores. Tema 27. Tráfico. Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto y ámbito de aplicación, la señalización, infracciones y sanciones, responsabilidad y medidas provisionales (inmovilización, retirada, tratamiento residual del vehículo). Adjudicación de vehículos a los servicios de vigilancia y control del tráfico: requisitos y condiciones. Tema 28. Tráfico. Ordenación y regulación del tráfico por la Policía Local. Conceptos básicos: velocidad, intensidad, densidad, capacidad, nivel de servicio e índice de congestión. El accidente de circulación. Clases e intervención policial. Yecla: principales vías de entrada y salida del tráfico rodado y su callejero, a efectos de circulación. Tema 29. Tráfico. R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: carga de vehículos y transporte de personas y mercancías, normas sobre bebidas alcohólicas y estupefacientes (relación con el Código Penal), vehículos en servicio de urgencia, maniobras de adelantamiento que atentan contra la seguridad vial y supuestos excepcionales, parada y estacionamiento (normas generales y especiales), circulación de peatones y animales. Señalización: formato, responsabilidad, señales y órdenes de los agentes de la autoridad. Otras normas de circulación: cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Señales en los vehículos. Tema 30. Tráfico. R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: Pruebas deportivas (objeto, tramitación, normativa, uso, etc...). Marchas ciclistas (objeto, requisitos, comunicación, etc...). Tema 31. Tráfico. R.D. 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Autorizaciones administrativas para conducir. Permisos expedidos en otros países. Nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas. R.D. 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación, tipos, fecha y frecuencia, lugar, objeto, calificación, informe, seguimiento y prueba de inspección. Tema 32. Tráfico. Ordenanza Municipal de Circulación de Yecla. Tema 33. Normativa municipal. Ordenanza para la protección del Medio Ambiente y contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones de Yecla: normas generales, niveles de perturbaciones por ruidos, características de la medición, comportamiento de los ciudadanos en la vía pública, actividades de discoteca, bar, pubs, bares con música y espectáculos similares. Inspección y control. Tema 34. Normativa municipal. Ordenanza Reguladora de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Alcohólicas en Espacios y Vías Públicas. Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales. Criterios de graduación de las sanciones. Tema 35. Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación y Venta de Artículos en la Vía Pública o Fuera de Establecimiento Permanente. Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de la Ciudad de Yecla. Ordenanza reguladora de los Caminos Rurales del Término Municipal de Yecla. Tema 36. Código Penal. La infracción penal: delitos, eximentes, atenuantes, agravantes, parentesco. Personas criminalmente responsables de los delitos. Delito de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas. Coacciones. Delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Exhibicionismo. Tema 37. Código Penal. Delito de omisión del deber de socorro. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Allanamiento de morada. Delitos contra el honor. Quebrantamiento del deber de custodia. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos de daños. Tema 38. Código Penal. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos sobre el patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedades, usurpación de funciones públicas e intrusismo. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Delitos contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Tema 39. Código Penal. Delitos contra la Administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. Tema 40. Código Penal. Estudio pormenorizado de los delitos contra la Seguridad Vial. Tipos y casuística. Diligencias policiales. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Yecla, 23 de noviembre de 2022.— La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez A-161222-6572