IV. Administración Local Yecla 762 Convenio y prórroga con la Diputación Provincial de Albacete para puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma SEDIPUALBA. En atención a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Convenio que a continuación se reproduce en sus términos literales, con vigencia por plazo de cuatro años desde su firma el 14 de mayo de 2018, vigencia que ha sido prorrogada por cuatro años adicionales, hasta el 14 de mayo de 2026, mediante acuerdo del plenario de 7 de febrero de 2022. Convenio entre la Diputación Provincial de Albacete y el Ayuntamiento de Yecla para la puesta a disposición de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la plataforma SEDIPUALBA Firmantes De una parte, D. Santiago Cabañero Masip, Presidente de la Diputación Provincial de Albacete, en nombre y representación de ésta, en cumplimiento del acuerdo plenario de 12 de marzo de 2018. De otra parte, D. Marcos Ortuño Soto, Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, en nombre y representación de éste, en cumplimiento del acuerdo plenario de acuerdo plenario de 11 de abril de 2018. Actúan como fedatarios en la formalización de este Convenio D. Ricardo Jiménez Esparcia, Secretario General de la Diputación Provincial de Albacete y D. Juan Carlos Gonzálvez Soriano, Secretario General del Ayuntamiento de Yecla. Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la firma del presente convenio. Exponen Primero Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Segundo Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados. Tercero Que de conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno de la Diputación de Albacete, en sesión de 1 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de poner a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten y reúnan requisitos de capacidad técnica suficiente, la utilización en modo servicio, de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma SEDIPUALBA. Esta colaboración se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157,1 de la citada ley que establece que “las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas” Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, que señala que “la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización” Cuarto Que el Ayuntamiento de Yecla, habiendo tenido conocimiento de la referida política de cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por la Diputación Provincial de Albacete, habiendo sido informado por ésta acerca de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma “SEDIPUALBA”, y habiéndose recabado los informes favorables de los servicios municipales competentes, considera que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de Administración Electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes Cláusulas Primera. Objeto. El objeto del presente convenio es la puesta a disposición del Ayuntamiento de Yecla, al amparo de lo dispuesto por el artículo 157 de la ley 40/2017, de la totalidad de aplicativos y herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete, o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de software y almacenamiento como servicio (SaaS). Dicha puesta a disposición incluirá las actividades de formación para el uso de las herramientas que sean solicitadas por el cesionario, y los trabajos conjuntos de adaptación, generación y carga de soportes con información de acuerdo con una planificación conjunta, así como la puesta a disposición del Centro de Atención a los Usuarios (CAU), en tos términos establecidos en la cláusula Séptima. Al amparo de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 40/2015, y por razones de eficacia, la Diputación de Albacete gestionará por delegación del Ayuntamiento de Yecla los dominios de la sede electrónica, la utilización de sellos de componentes o código seguro de verificación de la Sede electrónica como mecanismo de firma en actuaciones administrativas automatizadas, y el acceso a las plataformas de intermediación de datos, las notificaciones en el Punto General de Acceso (carpeta ciudadana de la AGE), y la tramitación de altas de procedimientos en el Sistema de Información Administrativa. Segunda. Funcionalidades. La Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALBA, integra las siguientes herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y publicaciones de actos y acuerdos), SERES (Sistema de registro electrónico interoperable con SIR antes de octubre de 2018), SEGRA (Sistema de gestión electrónica de resoluciones administrativas). Dichas herramientas pueden complementarse, mediante la correspondiente adaptación, con el sistema de tramitación electrónica de facturas (SEFACE). Adicionalmente y previa determinación de un sistema específico de distribución de costes, podrá facilitarse las aplicaciones de contabilidad SICAL, la aplicación de Padrón de Habitantes, u otras aplicaciones desarrolladas por la Diputación de Albacete y disponibles como SaaS. Igualmente se arbitrarán las medidas necesarias que permitan compartir información mediante servicios web entre las aplicaciones de SEDIPUALBA y las propias del Ayuntamiento. Tercera. Disponibilidad. La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de SEDIPUALBA a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones adecuada y debidamente mantenida, 24 horas al día y 365 días al año. En ese sentido se asume los compromisos de aviso de las interrupciones por mantenimiento o por incidencias el mantenimiento y de puesta a disposición de un Centro de Atención a Usuarios para incidencias del uso de las aplicaciones mediante plataforma web, con disponibilidad permanente y respuesta en horario laboral. La Diputación de Albacete dispone de personal suficiente con formación técnica, capacidad de decisión y disponibilidad para la gestión y administración ordinaria y la de resolución de incidencias. Con periodicidad anual se realizará una evaluación conjunta de la capacidad consumida y una previsión de las necesidades del ejercicio siguiente. Cuarta. Compromisos de seguridad. La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la Plataforma de SEDIPUALBA el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su nivel Básico, según se acredita mediante declaración de fecha 9 de noviembre de 2016, existiendo medidas que garantizan la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. La Diputación de Albacete y el Ayuntamiento de Yecla se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS. Con objeto de preservar el intercambio seguro de información, las entidades firmantes se comprometen a que las comunicaciones vinculadas con los servicios de la Plataforma SEDIPUALBA se realicen a través de la Red SARA, que conecta las redes de las administraciones públicas españolas. Quinta. Responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su manejo y/o tratamiento. La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la seguridad física y lógica de los datos gestionados. La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporaran los requisitos de seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de los datos. La Diputación, a través de su Servicio de de Modernización Administrativa y Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos. Durante la prestación del servicio, la Diputación garantizará la conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios, que se gestionan con la misma plataforma. Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán devueltos a la entidad responsable del tratamiento. Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la Diputación de Albacete y entregados a la entidad firmante una vez concluya el plazo de disponibilidad del servicio. Sexta. Amortización de las aplicaciones y distribución de costes. De conformidad con la Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio (de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con fines de lucro. En consecuencia resulta necesaria la definición de un modelo de costes y de contraprestación que garanticen, de manera transparente, el cumplimiento de estos requerimientos. El Modelo de Costes y criterios de distribución se incorpora como Anexo I (Documento SEFYCU 409709 CSV P4UUR4-KV9L6JJM) al presente Convenio, tiene carácter dinámico y podrá ser ajustado anualmente por la Diputación Provincial de Albacete. La distribución de costes podría incluir, adicionalmente, el IVA, o cualquier otro tributo que pudiera ser establecido y que resulte de aplicación. Séptima. Costes objetos de distribución. Considerando que los desarrollos que configuran las herramientas de SEDIPUALBA en el modelo actual son el resultado de los proyectos de programación informática acometidos por personal propio de la Diputación desde el año 2014, el contenido esencial de estos costes está constituido por los costes salariales del personal dedicado a dichos trabajos informáticos. Aún cuando se ha producido una participación parcial de diverso personal vinculado al Servicio de Informática, se ha estimado procedente, en términos homogéneos de jornadas completas, tomar como base el coste salarial (incluida Seguridad Social) de un Diseñador de aplicaciones informáticas (A2) con una antigüedad estándar, según la Relación de Puestos de Trabajo y condiciones salariales. Adicionalmente se establece una imputación de costes del Capítulo 2, “Compra de bienes y servicios” directamente consumidos por el Servicio de Informática mediante su prorrata por la proporción del coste de personal imputable, respecto al coste total del Capítulo 1 del Servicio de Modernización Administrativa y TIC. Una vez calculado el coste estimado de la aplicación al cierre del ejercicio de 2017, éste se repercutirá en el ejercicio siguiente, entendiendo que su amortización se produce en un plazo de cinco años. Anualmente se recalculará el coste, adicionando el gasto del año n-1 y calculando la amortización en un periodo de 5 años del gasto acumulado entre los años n-1 y n-5. La distribución del coste se realizará entre el número de usuarios a 31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta los siguientes conceptos. a) Coste de puesta a disposición de la sede electrónica: Evaluado en el Modelo de Costes mediante la aplicación de diez horas de Diseñador de Aplicaciones. b) Coste de alojamiento de la información: El alojamiento de la información se evaluará en el coste establecido por la AGE respecto al servicio ARCHIVE c) Coste de la acciones formativas y de asistencia a requerimiento del cesionario: En relación con las actividades formativas o de asistencias puntuales, se ha optado por determinar su coste en virtud de un coeficiente (2) a aplicar sobre el coste hora del personal técnico de la Diputación que desarrolle las actuaciones, entendiendo la existencia de un coste directo concreto y un coste de oportunidad por las tareas ordinarias que dejan de realizarse por el personal asistente. Cuando la asistencia se realice telemáticamente (CAU) y no responda a la resolución de cuestiones derivadas de incidencias de las propias herramientas de SEDIPUALBA, se aplicará un coste unitario que vendrá determinado por el coste laboral de media hora del personal de desarrollo informático (A2). d) Forma de liquidación y pago Para el primer ejercicio La participación en los costes de amortización se calculará mediante la multiplicación del coste unitario (calculado con los datos de la liquidación del último ejercicio y con el número de usuarios efectivos a 31 de diciembre del ejercicio) por el número de usuarios previstos de la entidad incorporada. Dicho importe se prorrateará por trimestres naturales completos, incluido aquel en el que se inicie la utilización del servicio. A dicha cantidad se adicionará el coste fijo que representa el importe de diez horas de un diseñador de aplicaciones informáticas, en concepto de costes de incorporación de datos de la entidad incorporada. Para ejercicios sucesivos En los ejercicios sucesivos, y una vez calculados y distribuidos los costes de acuerdo con el apartado “Amortización de las aplicaciones y distribución”, teniendo en cuenta los datos de la liquidación del ejercicio anterior y los usuarios a 31 de diciembre del ejercicio anterior, se determinará la cuota de amortización para el ejercicio corriente. A esa liquidación se adicionarán los costes de asistencias y alojamiento de la información en los que se hubieran incurrido en el ejercicio anterior. Octava. Vigencia y duración y modificación del Convenio. Los efectos del presente convenio comenzarán en la fecha de su firma y tendrán una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. Novena. Causas de extinción y resolución. En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula octava las siguientes: - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. - La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. - Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. - Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación de un año a la fecha de resolución propuesta, todo ello para la gestión ordenada de la finalización del servicio y la elaboración de los soportes de entrega que se realizarán de conformidad con el ENI. Décima. Consecuencias en caso de incumplimientos. La falta de cumplimiento de los compromisos de puesta a disposición de las herramientas técnicas señaladas en el objeto de este convenio dará derecho al cesionario a la resolución del convenio y a una indemnización correspondiente al importe de una cuarta parte de la última anualidad pagada. La demora en el pago de las obligaciones asumidas por la entidad cesionaria superior a 60 días naturales desde la comunicación de la liquidación, llevará aparejado el pago de una indemnización pecuniaria equivalente a los intereses moratorios calculados de acuerdo con la normativa de morosidad de las operaciones comerciales. En ambos casos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Undécima. Comisión de seguimiento. A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del convenio, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes. Dicha Comisión constituirá el mecanismo de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del Convenio, para lo cual se podrán solicitar dictámenes conjuntos a los órganos consultivos de cada una de las partes firmantes. La citada Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes. Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz pero sin voto. Y en prueba de conformidad se firma electrónicamente Yecla, a 8 de febrero de 2022.—La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez. A-210222-762