IV. Administración Local Yecla 7313 Modificación de las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de 22 plazas de Agente de Policía Local. (Expte. 511880W). La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos relativos al procedimiento selectivo convocado para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición, de 22 plazas de Agente de la Policía Local: [...] 3. Modificar las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición, por turno libre, de veintidós (22) plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2020, publicadas en el B.O.R.M. Núm. 184, de 11 de agosto de 2021, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla, y en la página web municipal (www.yecla.es), por estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra dichas Bases y convocatoria del procedimiento selectivo (R.E. Núm. 12.535, de 18/08/2021, ampliado mediante nuevo escrito con R.E. Núm. 12.842, de 31/08/2021), en los siguientes términos: 3.1. Base Tercera, apartado 1, letra f).- Añadir la siguiente redacción: “Dicho documento, que deberá ser expedido por facultativo competente, en los precisos términos anteriormente expuestos, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de realización por los aspirantes de las pruebas de aptitud física, será requerido por el Tribunal Calificador en el anuncio de convocatoria de realización del Segundo Ejercicio de la Primera Fase de Oposición Libre.” 3.2. Base Cuarta, apartado 2, letra c).- Añadir la siguiente redacción: “Quedarán exentos del pago de la tasa, por importe de 18,00 €, las personas que acrediten con certificación del S.E.F: a) Que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria. b) Que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Dado que el procedimiento selectivo exige la superación de pruebas de aptitud física, y psicotécnicas y psicológicas, los aspirantes deberán abonar, además de la tasa por derechos de examen, las siguientes: - Por reconocimiento médico: 54,00 euros. - Por analítica riesgos biológicos: 50,00 euros. - Por pruebas psicotécnicas y psicológicas: Cantidad a determinar específicamente por el Tribunal Calificador, en función del número de aspirantes convocados al correspondiente Ejercicio y fase procedimental. Dichas cantidades serán requeridas, por el Tribunal Calificador, quien asimismo determinará la forma de abono de las mismas, a los aspirantes a quienes correspondiere hacerlas efectivas, en el anuncio de convocatoria del correspondiente Ejercicio de la Fase de Oposición Libre (Primera Fase) y en el Reconocimiento Médico (Segunda Fase).” 3.3. Base Sexta, apartado 10.- Queda suprimido dicho apartado. 3.4. Base Séptima, letra C, Primer Ejercicio: Cuestionario tipo-test.- Añadir, como segundo párrafo, la siguiente redacción: “El Tribunal Calificador añadirá al cuestionario cinco preguntas adicionales de reserva, en previsión de posibles anulaciones, que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas. El Tribunal queda obligado a publicar, dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del Ejercicio, la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre las mismas, dentro del plazo de cinco días naturales. Solo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la realización del Segundo Ejercicio.” 3.5. Base Séptima, letra C, Segundo Ejercicio: Pruebas de Aptitud Física, letra B), segundo párrafo.- Sustituir la actual redacción por la siguiente: “El Ejercicio será dirigido por un técnico especialista, nombrado por la Junta de Gobierno Local, que actuará en calidad de asesor, debiendo realizarse las pruebas en su presencia.” 3.6. Base Séptima, letra C, Tercer Ejercicio: Pruebas de Aptitud Psicotécnica.- Queda suprimida su actual redacción, que es sustituida por la siguiente: “El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de uno o varios titulados universitarios en Psicología, que las prepararán y evaluarán, y que habrán de estar presentes en la realización de las mismas. Su nombramiento será realizado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. Este Tercer Ejercicio constará de dos partes: – Primera Parte: Pruebas de Aptitud Psicotécnica. – Segunda Parte: Pruebas de Personalidad contrastadas con una Entrevista. El conjunto de este Tercer Ejercicio va dirigido a valorar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local de Yecla. – Primera Parte: Pruebas de Aptitud Psicotécnica: Esta primera parte consistirá en la realización de diversos test, cuyos criterios irán encaminados a determinar las aptitudes mentales del aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo para ello realizar pruebas que midan: el razonamiento verbal, razonamiento abstracto, razonamiento lógico, aptitud espacial, razonamiento numérico, rapidez y precisión perceptiva, capacidad de atención y razonamiento mecánico. Para la superación de esta Primera Parte del Tercer Ejercicio el criterio a considerar será el de alcanzar una puntuación mínima igual o superior a la media según los baremos de la prueba o puntuación transformada equivalente. La duración de la prueba vendrá determinada por el modelo de cuestionario elegido por el facultativo asesor en Psicología. Dicha duración viene marcada por criterios científicos contrastados de forma específica para cada cuestionario. Antes del inicio de la prueba se indicará a los aspirantes la duración de la misma, de forma objetiva, la cual viene marcada por el editor y propietario de los derechos. – Segunda Parte. Pruebas de Personalidad y Entrevista: Se administrará uno o varios test psicotécnicos, para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad de los candidatos, orientado a evaluar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial y que se ajusten al perfil propuesto para el puesto de Agente de Policía Local de Yecla. Los aspectos que se valorarán para determinar si el candidato cumple adecuadamente el perfil de Policía Local serán los siguientes: 1. Estabilidad psíquica. Con la finalidad de conocer si el candidato presenta un nivel de equilibrio emocional suficiente para desempeñar el puesto de trabajo de Policía Local. Así como si presenta tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas. Capacidad de control emocional y conductual. 2. Se evaluarán distintas habilidades sociales y conductas interpersonales. Que permitan conocer la capacidad del candidato para trabajar en equipo y para adaptarse a diferentes turnos de trabajo rotativos. Es necesario conocer la capacidad del aspirante para relacionarse con la estructura jerárquica policial, el ajuste a las normas y el cumplimiento de órdenes. Se valorará la motivación laboral e iniciativa, también se medirá su capacidad para comunicarse y atender adecuadamente al ciudadano, su capacidad empática e interés por los demás. 3. Funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional. Se medirán diferentes parámetros que aporten información sobre su adaptabilidad a las situaciones difíciles o cambiantes y su forma de interaccionar con el entorno. La capacidad reflexiva del candidato y su flexibilidad cognitiva para afrontar situaciones policiales. Habilidades para la resolución de conflictos, la resistencia a la adversidad y el afrontamiento de situaciones de alto nivel de estrés. 4. Se valorará la integridad y honestidad a la hora de afrontar las pruebas. Se medirá la sinceridad en las respuestas del candidato y su nivel de deseabilidad social, que podrían invalidar la prueba si no correspondieran o representaran la realidad del sujeto. La duración de la prueba se ajustará a lo indicado en la instrucción técnica de la prueba. Además, dentro de esta Segunda Parte, los candidatos cumplimentarán un cuestionario biográfico y socio-laboral, que servirá de base y guía para la Entrevista Personal. Antes de la realización de estas pruebas, se informará a los aspirantes del perfil del puesto de Agente de Policía Local de Yecla, previamente aprobado por el Tribunal Calificador, y que incluirá los puntos de corte establecidos. La Entrevista Personal tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la Prueba Psicotécnica de Personalidad, para valorar si el candidato presenta un grado adecuado en las competencias y cualidades del puesto de Agente de Policía Local de Yecla, según el perfil aprobado. La calificación final de este Tercer Ejercicio, con sus dos Partes, será de Apto o No Apto, en el conjunto de la prueba. Es decir, para superar el Ejercicio, y pasar al siguiente, los aspirantes deberán haber obtenido la calificación de Apto en la Primera Parte y de Apto en la Segunda Parte.” 3.7. Base Séptima, letra C, Cuarto Ejercicio: Escrito-Práctico.- Queda suprimida la redacción del tercer párrafo (“Se valorará la sistemática...” hasta “… de los aspirantes”), que es sustituida por la siguiente: “Los criterios para la corrección o valoración de las respuestas, así como los respectivos porcentajes asignados, son los siguientes: – Conocimientos teórico-prácticos demostrados en las respuestas: 50%. – Capacidad de raciocinio en el planteamiento y formulación de soluciones: 20%. – Sistemática en la exposición: 10%. – Facilidad de expresión escrita: 10%. – Capacidad de síntesis: 10%.” 3.8. Base Séptima, letra C, Quinto Ejercicio: Exposición Oral.- Queda suprimida la redacción del cuarto párrafo (“Se valorarán los conocimientos...” hasta “… con el Tribunal”), que es sustituida por la siguiente: “Los criterios para la corrección o valoración de los temas, así como los respectivos porcentajes asignados, son los siguientes: – Conocimientos sobre los temas expuestos: 50%. – Conocimientos acreditados durante el desarrollo del diálogo mantenido con el Tribunal: 20%. – Estructuración del contenido de los temas a exponer: 10%. – Claridad y fluidez en la exposición de los temas: 10%. – Adecuado desenvolvimiento de los aspirantes: 10%. Los aspirantes dispondrán de un periodo máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que van a desarrollar.” 3.9. Base Séptima, letra D, apartado 2.- Añadir la siguiente redacción: “En todo caso, en las actas levantadas al efecto por el Secretario del Tribunal Calificador, en el Cuarto Ejercicio (Escrito-Práctico) y en el Quinto Ejercicio (Exposición Oral), deberá constar la puntuación otorgada por sus miembros integrantes a cada aspirante, por cada pregunta de cada supuesto práctico, y por cada tema expuesto, según Ejercicio.” 3.10. Base Séptima, letra D, apartado 6.- Añadir la siguiente redacción: “Se sigue dicho criterio atendiendo a que el referido Ejercicio es el que en mayor medida permite apreciar tanto los conocimientos teóricos, como los conocimientos prácticos que poseen los aspirantes, así como su capacidad de raciocinio en la formulación de soluciones ante concretas problemáticas planteadas en el desempeño del puesto de trabajo de Agente de Policía Local.” 4. Dar publicidad al anterior acuerdo de modificación de las Bases reguladoras del procedimiento selectivo de referencia, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 27 de julio de 2021, y publicadas en el B.O.R.M. Núm. 184, de 11 de agosto de 2021, mediante publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal (www.yecla.es). 5. Aprobar la convocatoria de la Oposición para la provisión en propiedad de las indicadas plazas vacantes de Agente de Policía Local, que se regirá por las referidas Bases reguladoras, modificadas en los términos previstos en los acuerdos 3 y 4 anteriores, y publicar la misma mediante anuncios que serán expuestos en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Yecla, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yecla y en la página web municipal (www.yecla.es). 6. Un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado. [...] Lo que se hace público a los efectos oportunos. Yecla, a 18 de noviembre de 2021.—La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez. A-031221-7313