IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 6144 Corrección error anuncio aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para 2025. En el BORM n.º 272, de 22.11.24 se publica anuncio del este Ayuntamiento relativo a la aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para 2025, en el que, por error, se ha omitido la publicación del texto de la ordenanza que se modifica. Sirva la presente publicación para su corrección. Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión de 18.09.24, mediante el que se aprueba la modificación para el 2025 de la Ordenanzas Fiscal que abajo se detalla, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. n.º 228 del día 30.09.24, se haya producido reclamación alguna, se han elevado a definitivos aquellos. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: Tasas 2.7.- MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 6.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación 3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivase el devengo. La tarifa a aplicar es la siguiente: .../… 3.- Expedición de certificados. Euros .../… 8. Certificado e informes policiales sobre convivencia, actividad y otros extremos a instancia del interesado .............. 30´00 .../… Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura, a 22 de noviembre de 2024.—El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz. A-041224-6144